Violencia familiar: órdenes de protección en México
Las órdenes de protección se expiden de inmediato o dentro de las 4 horas siguientes y duran hasta 60 días, prorrogables por 30 más (Art. 28 LGAMVLV).

Respuesta rápida: Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación que se otorgan de oficio o a petición de parte, por autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales, en el momento en que tienen conocimiento del hecho de violencia (Art. 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias). Deben expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos y duran hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o hasta que cese la situación de riesgo (Art. 28). No hace falta una denuncia consolidada ni esperar a un juicio: la protección es lo primero.
Orden de protección por violencia familiar: qué tipos existen y quién los dicta
| Tipo | Quién la dicta | Ejemplos de medidas | Base legal |
|---|---|---|---|
| Administrativa | Ministerio Público, autoridades administrativas y cualquier autoridad policial | Traslado de la víctima, alojamiento en refugio, prohibición de acercarse al domicilio, trabajo o escuela, protección policial, reubicación de domicilio o centro educativo, entrega de documentos y objetos personales | Arts. 28 fr. I y 34 Ter LGAMVLV |
| Jurisdiccional | Órganos encargados de la administración de justicia | Reserva del domicilio, prohibición de acceso al domicilio y a los lugares que frecuenta la víctima, desocupación del domicilio por la persona agresora, obligación alimentaria provisional e inmediata, embargo preventivo para garantizar alimentos, prohibición de salir del país, suspensión del régimen de visitas, restitución de hijas e hijos sustraídos | Arts. 28 fr. II y 34 Quáter LGAMVLV |
| Medidas familiares del juicio | Autoridad jurisdiccional familiar, de oficio y sin audiencia de la contraparte | Fijación de alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias, órdenes de protección y cualquier otra pertinente | Arts. 569 y 573 CNPCF |
Plazos que fija la ley: expedición inmediata o dentro de 4 horas; duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 más o por lo que dure la investigación (Art. 28 LGAMVLV). Durante los primeros seis días posteriores a la implementación, la autoridad que emitió la orden debe mantener contacto directo con la víctima cada 24 horas y, a partir del séptimo día, establecer un plan de seguimiento personalizado (Art. 34 Bis).
Qué es violencia familiar según la ley
Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando la persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, de concubinato, o mantenga o haya mantenido una relación de hecho. También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tiene responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no exista parentesco (Art. 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias).
En materia civil, el Código Civil de la Ciudad de México la define en términos equivalentes (Art. 323 Quáter) y obliga a reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con esa conducta, con autonomía de otras sanciones (Art. 323 Sextus). Desde 2024 el mismo código regula la violencia vicaria: la que se ejerce contra una mujer utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes o personas bajo su cuidado (Art. 323 Séptimus).
Dos precisiones importantes: la violencia no tiene que ser física para dar lugar a una orden, y no hace falta estar casada; la relación de concubinato o de hecho basta, incluso si ya terminó.
Cómo se pide una orden de protección
- Acude a la autoridad más accesible. Puede ser el Ministerio Público, un Centro de Justicia para las Mujeres, la policía o directamente el juzgado familiar. La ley obliga a las tres a actuar. En emergencia, marca 911.
- Explica el riesgo, no solo el hecho. La autoridad debe tomar en cuenta los hechos relatados, las peticiones explícitas de la víctima, las medidas que ella considere oportunas una vez informada, sus necesidades particulares, la persistencia del riesgo aun después de salir de un refugio y los actos de violencia previos (Art. 32).
- Pide que se te informe. Cuando una mujer, adolescente o niña solicita una orden, se le debe brindar de inmediato toda la información disponible sobre el procedimiento, con lenguaje claro y sin desincentivar la solicitud, y realizar la valoración del riesgo y, en su caso, la valoración médica y psicológica (Art. 31).
- No importa dónde ocurrieron los hechos. La orden puede solicitarse en cualquier entidad federativa distinta, sin que la competencia territorial sirva de excusa para no recibir la solicitud (Art. 34 Bis).
- Documenta. Fotografías, mensajes, audios, partes médicos, denuncias previas, testigos y comprobantes de gastos ayudan a sostener la medida y su prórroga.
- Denuncia anónima. Las autoridades que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia deben decretar las órdenes de protección correspondientes (Art. 31).
Quien en ejercicio de funciones públicas conoce de un probable delito contra una mujer o una niña está obligado a denunciarlo de inmediato al Ministerio Público, y quien teniendo ese deber no lo hace se hace acreedor a las sanciones correspondientes (Art. 29).
Qué puede ordenar el juez familiar
Cuando ya hay un asunto familiar en curso, o cuando se inicia uno, la autoridad jurisdiccional debe intervenir de oficio en las cuestiones del orden familiar y decretar las medidas provisionales necesarias sin audiencia de la contraparte, incluidas la fijación de alimentos, la guarda y custodia, el régimen de convivencias y las propias órdenes de protección (Art. 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
El catálogo del Art. 573 del mismo código incluye la desocupación inmediata del domicilio por la persona agresora, la prohibición de acercarse a la víctima y a su familia, el auxilio policiaco de reacción inmediata con autorización de ingreso al domicilio, el inventario de los bienes de propiedad común, el uso y goce de los bienes que estén en el domicilio de la víctima, la suspensión temporal del régimen de visitas, la prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes divisibles entre los cónyuges o concubinos, el embargo preventivo para garantizar alimentos y la atención médica y psicológica gratuita.
Y hay una regla que cierra el círculo: en el divorcio, si existe presunción de violencia familiar, las juezas y jueces deben allegarse de los medios de prueba idóneos y decretar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas (Art. 271 del Código Civil de la Ciudad de México). Cómo se estructura ese procedimiento lo explicamos en cuánto tarda un divorcio en México.
Competencia y seguimiento
En los juicios de alimentos, violencia familiar o violencia vicaria es competente la autoridad del domicilio de la persona acreedora alimentaria, la de la receptora de la violencia o la de la parte demandada, a elección de quien demanda (Art. 89 fracción XV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). La elección es de la víctima, no del agresor.
La autoridad que emite la orden debe realizar las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución y puede solicitar la colaboración de otras autoridades (Art. 34). Si la persona agresora incumple, se emiten medidas de apremio y se refuerzan las acciones adoptadas (Art. 34 Quaterdecies).
Qué hacer los primeros días
- Guarda copia de la orden y llévala contigo. Una de las medidas previstas es precisamente expedir copia a la víctima para que pueda acudir a la autoridad más cercana ante una amenaza de agresión (Art. 34 Ter fracción IX).
- Registra cada incumplimiento con fecha, hora y evidencia, y repórtalo a la autoridad que emitió la orden.
- Asegura lo económico. Pide la obligación alimentaria provisional e inmediata desde el primer momento; puedes llegar con un rango de referencia usando la calculadora de pensión alimenticia y el detalle de cómo se calcula la pensión alimenticia.
- Protege el patrimonio. Si hay bienes comunes en riesgo de venta u ocultamiento, pide las medidas correspondientes y revisa liquidación de la sociedad conyugal.
- Solicita la prórroga a tiempo, antes de que venzan los 60 días, si el riesgo persiste.
Cómo te ayudamos
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¿Cuánto tardan en darme una orden de protección?+
Deben expedirse de manera inmediata o, a más tardar, dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan (Art. 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias). Son actos de urgente aplicación y pueden otorgarse de oficio o a petición de parte, sin esperar a que avance una investigación.
¿Cuánto dura una orden de protección?+
Hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, y pueden prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima (Art. 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias).
¿Quién puede dictar una orden de protección?+
Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia (Art. 27). Por eso las órdenes se clasifican en administrativas, que dictan el Ministerio Público, autoridades administrativas y cualquier autoridad policial, y jurisdiccionales, que emiten los órganos de administración de justicia (Art. 28).
¿Puedo pedir una orden de protección en otro estado?+
Sí. Las medidas u órdenes de protección pueden solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia territorial pueda usarse como excusa para no recibir la solicitud (Art. 34 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias).
¿La orden puede sacar al agresor de la casa aunque la casa sea suya?+
Sí. Entre las medidas está la desocupación del domicilio conyugal o de pareja por la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, e incluso en casos de arrendamiento (Art. 34 Quáter fracción VII). En casos de peligro inminente o extrema urgencia, el Ministerio Público puede determinar esa desocupación inmediata bajo su más estricta responsabilidad (Art. 34 Ter fracción IX Bis).
¿Puedo pedir pensión alimenticia dentro de la orden de protección?+
Sí. Entre las órdenes de naturaleza jurisdiccional están la obligación alimentaria provisional e inmediata y el embargo preventivo de bienes de la persona agresora para garantizar las obligaciones alimentarias (Art. 34 Quáter fracciones VIII y VI). Además, la autoridad judicial debe decretar de oficio medidas provisionales de alimentos, guarda y custodia y convivencias en los asuntos del orden familiar (Art. 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
¿Qué pasa si el agresor incumple la orden?+
Se emiten las medidas de apremio que correspondan conforme a la legislación aplicable y se refuerzan las acciones adoptadas inicialmente para salvaguardar la vida y seguridad de la víctima (Art. 34 Quaterdecies). El incumplimiento se reporta a la autoridad que emitió la orden, que da seguimiento a su cumplimiento y ejecución (Art. 34).
¿Qué es la violencia vicaria?+
Es la que ejerce quien mantiene o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer y la agrede utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes o personas bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación o cualquier acto de violencia (Art. 323 Séptimus del Código Civil de la Ciudad de México). La autoridad judicial está obligada a observar los casos en que pudiera tratarse de violencia vicaria.