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Familiar· 9 min de lectura

Reconocimiento de paternidad: voluntario y por juicio

La filiación se establece por reconocimiento o por sentencia (Art. 360). Si el presunto padre se niega a la prueba de ADN, se presume que lo es (Art. 382).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Acta de nacimiento y documentos de identidad sobre un escritorio legal: reconocimiento de paternidad voluntario y por juicio | RIVENZA

Respuesta rápida: La filiación de un hijo se establece por el reconocimiento del padre, de la madre o de ambos, o por una sentencia ejecutoriada que así lo declare (Art. 360 del Código Civil de la Ciudad de México). El reconocimiento voluntario solo produce efectos si se hace por alguno de los cinco modos del Art. 369: en la partida de nacimiento ante el Juez del Registro Civil, por acta especial ante el mismo juez, por escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa. Cuando no hay reconocimiento voluntario, se demanda: la paternidad puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios y, si se ofrece la prueba biológica y el presunto progenitor se niega a dar la muestra, se presume, salvo prueba en contrario, que es el padre (Art. 382).

Reconocimiento de paternidad: los cinco modos voluntarios

ModoDónde se haceCuándo se usa
En la partida de nacimientoAnte el Juez del Registro Civil, al registrar al bebéEs la vía más simple y la más frecuente
Por acta especialAnte el mismo Juez del Registro Civil, después del registroCuando el hijo ya fue registrado sin el padre
Por escritura públicaAnte notaria o notarioCuando conviene dejar constancia notarial, incluso a distancia
Por testamentoEn el testamento del reconocedorReconocimiento diferido; sigue siendo válido aunque se revoque el testamento (Art. 367)
Por confesión judicial directa y expresaAnte la autoridad jurisdiccional, dentro de un juicioCuando el reconocimiento ocurre durante un procedimiento

Base legal: Art. 369 del Código Civil de la Ciudad de México. Un reconocimiento practicado de manera distinta a estas cinco no produce ningún efecto, aunque puede utilizarse como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. La materia es local: revisa el código civil o familiar de tu entidad, porque la numeración cambia y algunos estados añaden supuestos.

Qué efectos produce el reconocimiento

Reconocer a un hijo no es un gesto simbólico: activa un bloque completo de derechos y obligaciones.

  • Apellidos y acta. El hijo queda inscrito con la filiación paterna, con las consecuencias de identidad que eso implica.
  • Alimentos. Nace la obligación alimentaria de ambos padres. Cuánto y cómo se calcula está en cómo se calcula la pensión alimenticia y en cuánto es la pensión alimenticia por hijo.
  • Derechos sucesorios. El hijo reconocido hereda en la sucesión de su progenitor.
  • Patria potestad, guarda y custodia y convivencias. Si ambos padres reconocen en el mismo acto y no viven juntos, convienen quién ejerce la guarda y custodia; si no lo hacen, resuelve el Juez de lo Familiar oyendo a ambos y al menor, siempre por el interés superior de la niñez (Art. 380). Si el reconocimiento es sucesivo, la custodia corresponde a quien reconoció primero, salvo acuerdo distinto o causa grave calificada por el juez (Art. 381).
  • Seguridad social. Con la filiación acreditada, el hijo puede ser inscrito como beneficiario y, en su caso, acceder a prestaciones como la pensión por orfandad.

Dos reglas de peso: el reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos solo respecto de él y no respecto del otro progenitor (Art. 366), y el reconocimiento no es revocable por quien lo hizo (Art. 367).

Cuando no hay reconocimiento voluntario: el juicio

Si el presunto padre se niega a reconocer, la vía es la acción de investigación de paternidad. Estos son los puntos que deciden el resultado.

1. Ante qué autoridad. Es competente la autoridad jurisdiccional del domicilio de la hija o del hijo en las acciones de filiación, sean de impugnación, contradicción, reconocimiento o desconocimiento sobre la maternidad o paternidad (Art. 89 fracción XVI del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). La regla favorece al menor y evita litigar en la ciudad del demandado.

2. Qué se prueba. La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios (Art. 382). En la práctica pesan la prueba pericial en genética, los mensajes y comunicaciones, fotografías, testigos, comprobantes de gastos, y cualquier reconocimiento hecho fuera de los cinco modos legales, que sirve como indicio.

3. La prueba de ADN y la negativa. Es el núcleo del asunto. Si se propone cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se niega a proporcionar la muestra necesaria, se presume, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre (Art. 382). La negativa, lejos de detener el juicio, traslada la carga probatoria a quien se niega.

4. Medidas desde el inicio. La autoridad debe decretar de oficio las medidas provisionales necesarias en las cuestiones del orden familiar, entre ellas la fijación de alimentos, sin audiencia de la contraparte (Art. 569 del Código Nacional). Es decir: no hay que esperar la sentencia para pedir una pensión provisional.

5. Plazos del procedimiento. El asunto se tramita en la vía oral familiar. La demanda se admite en un plazo máximo de tres días, se emplaza para contestar dentro de nueve días, la audiencia preliminar se celebra dentro de los quince días siguientes y la audiencia de juicio dentro de los cuarenta días posteriores a la preliminar (Arts. 664, 665, 670 y 676 del Código Nacional). Ese calendario es el mismo que rige otros juicios familiares y lo detallamos en cuánto tarda un divorcio en México.

Impugnar o contradecir un reconocimiento

El reconocimiento es irrevocable, pero no incontrovertible. La ley prevé tres caminos, todos con destinatarios precisos (Art. 368):

  • El Ministerio Público tiene acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad cuando se hizo en su perjuicio.
  • El progenitor que reclame para sí ese carácter puede pedir la exclusión de quien reconoció indebidamente.
  • El tercero afectado por obligaciones derivadas de un reconocimiento ilegal puede contradecirlo por vía de excepción.

Con un límite claro: en ningún caso procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al menor reconocido. Y si la madre contradice un reconocimiento hecho sin su consentimiento, este queda sin efecto y la paternidad se resuelve en el juicio contradictorio correspondiente (Art. 379).

Casos particulares que conviene distinguir

  • Hijos de concubinos. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina los nacidos dentro del concubinato y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a que cesó la vida común (Art. 383). Qué es el concubinato y cómo se acredita está en concubinato: derechos y cómo se acredita.
  • Reconocimiento por un menor de edad. Requiere consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la tutela, o autorización judicial (Art. 362), y es anulable por error o engaño hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad (Art. 363).
  • Investigación de la maternidad. Está permitida al hijo y a sus descendientes y puede probarse por los medios ordinarios, con la restricción del Art. 385 y la excepción del Art. 386 cuando la maternidad se deduce de una sentencia civil o criminal.

Cómo te ayudamos

Un caso de paternidad se resuelve con estrategia probatoria: qué se ofrece, en qué orden, cómo se plantea la prueba genética y qué medidas se piden desde el primer escrito para que el menor no quede sin alimentos durante el juicio. Del otro lado, quien es demandado necesita saber qué consecuencias tiene cada respuesta, empezando por la negativa a la muestra.

En RIVENZA revisamos tu caso y te decimos qué vía conviene: acudir al Registro Civil para un reconocimiento voluntario, negociar un convenio o demandar. Antes de la sesión, la calculadora de pensión alimenticia te da un rango de referencia de lo que se discutirá en alimentos. Agenda tu revisión de tu caso con la Lic. Angélica Rivera y gestionamos contigo el trámite. Todo el contenido del tema está en el hub de pensión alimenticia.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se reconoce a un hijo legalmente?+

Por alguno de los cinco modos que fija la ley: en la partida de nacimiento ante el Juez del Registro Civil, por acta especial ante el mismo juez, por escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa (Art. 369 del Código Civil de la Ciudad de México). Un reconocimiento hecho de otra forma no produce efectos, aunque puede usarse como indicio en un juicio de investigación de paternidad.

¿Qué pasa si el presunto padre se niega a la prueba de ADN?+

La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y, si se ofrece una prueba biológica o científica y el presunto progenitor se niega a proporcionar la muestra, se presume, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre (Art. 382 del Código Civil de la Ciudad de México). La negativa no bloquea el juicio: lo inclina en su contra.

¿Se puede quitar un reconocimiento de paternidad?+

El reconocimiento no es revocable por quien lo hizo, y si se hizo en testamento no se tiene por revocado aunque el testamento se revoque (Art. 367). Lo que existe son acciones de impugnación o contradicción: el Ministerio Público puede contradecir el reconocimiento de un menor hecho en su perjuicio, y también el progenitor que reclame para sí ese carácter (Art. 368).

¿Puede un menor de edad reconocer a un hijo?+

Sí, con requisitos. Pueden reconocer quienes tengan la edad exigida para contraer matrimonio (Art. 361), y el menor de edad no puede hacerlo sin el consentimiento de quien ejerce sobre él la patria potestad o la tutela, o sin autorización judicial a falta de estas (Art. 362). El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño, y puede intentar la acción hasta cuatro años después de la mayoría de edad (Art. 363).

¿Ante qué juez se demanda el reconocimiento de paternidad?+

Ante la autoridad jurisdiccional del domicilio de la hija o del hijo. Así lo fija el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para las acciones de filiación, sean de impugnación, contradicción, reconocimiento o desconocimiento sobre la maternidad o paternidad (Art. 89 fracción XVI).

¿El reconocimiento obliga a pagar pensión alimenticia?+

Sí. Establecida la filiación, nace la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos, que es recíproca e irrenunciable. El monto se fija según la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la paga, no por una tabla legal.

¿Quién ejerce la custodia si ambos padres reconocen al hijo?+

Si el padre y la madre que no viven juntos reconocen a la hija o al hijo en el mismo acto, convienen cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia y, si no lo hacen, el Juez de lo Familiar resuelve lo más conveniente atendiendo al interés superior de la niñez (Art. 380). Si el reconocimiento es sucesivo, la ejerce quien reconoció primero, salvo acuerdo distinto o causa grave (Art. 381).

¿Los hijos nacidos en concubinato necesitan juicio de paternidad?+

No siempre. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina los nacidos dentro del concubinato y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a que cesó la vida común (Art. 383 del Código Civil de la Ciudad de México). Esa presunción facilita acreditar la filiación sin necesidad de una investigación completa.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Paternidad, Filiación, Prueba de ADN, Registro Civil, Derecho familiar