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Familiar· 9 min de lectura

Concubinato: derechos y cómo se acredita en México

Hay concubinato tras dos años de vida en común sin impedimentos para casarse, o antes si hay un hijo en común (Art. 291 Bis). Derechos y cómo probarlo.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Pareja consultando a una abogada sobre su unión libre: derechos del concubinato y cómo acreditarlo en México | RIVENZA

Respuesta rápida: Hay concubinato cuando dos personas, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de los derechos y obligaciones; no se requiere ese plazo si tienen un hijo o una hija en común (Art. 291 Bis del Código Civil de la Ciudad de México). El concubinato genera derechos alimentarios y sucesorios entre los concubinos (Art. 291 Quáter) y le rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia y al matrimonio en lo que le fueren aplicables (Art. 291 Ter). Lo que no genera es un régimen patrimonial automático: no hay sociedad conyugal en el concubinato.

Concubinato: derechos que genera y cómo se acredita

DerechoQué implicaBase legal
Alimentos durante la convivenciaLos concubinos se deben alimentos entre sí, como los cónyugesArt. 291 Quáter CCDF; Art. 302 CCF
Pensión al terminar la uniónQuien carezca de ingresos o bienes suficientes tiene derecho a pensión por un tiempo igual al que duró el concubinatoArt. 291 Quintus CCDF
SucesiónLos concubinos se heredan recíprocamente, aplicando las reglas de la sucesión del cónyugeArt. 1,635 CCDF; Art. 1635 CCF
Filiación de los hijosSe presumen hijos los nacidos en el concubinato y los nacidos dentro de los 300 días siguientes al cese de la vida comúnArt. 383 CCDF
Protección frente a la violenciaLa violencia familiar comprende la ejercida por quien tenga o haya tenido relación de concubinatoArt. 7 LGAMVLV
Derechos de familia en generalRigen al concubinato los derechos y obligaciones de la familia y del matrimonio en lo aplicableArt. 291 Ter CCDF

Las citas del Código Civil de la Ciudad de México sirven de referencia porque es el ordenamiento más consultado, pero la materia es local. El plazo mínimo de convivencia y los requisitos cambian de una entidad a otra, así que hay que leer el código civil o familiar del estado donde vivan.

Lo que el concubinato no da automáticamente

Aquí está el malentendido más caro. El concubinato no crea sociedad conyugal. No existe una regla que reparta por mitad lo adquirido durante la unión, como sí ocurre en el matrimonio bajo ese régimen. Si la casa está escriturada a nombre de uno solo, la otra persona no se vuelve copropietaria por el paso del tiempo.

Lo que sí puede hacerse es acreditar copropiedad sobre bienes adquiridos en común, probando la aportación de cada uno con escrituras, contratos, transferencias, comprobantes de pago del crédito hipotecario y estados de cuenta. Esa prueba se construye con documentos, no con testimonios genéricos. La diferencia frente al matrimonio la explicamos en separación de bienes vs sociedad conyugal.

Dos consecuencias prácticas:

  1. Escriturar en copropiedad desde el inicio, cuando ambos aportan, evita años de litigio.
  2. El testamento es la herramienta más eficaz para proteger a la pareja, porque fija la voluntad sin depender de que después se acredite el concubinato. Los pasos están en cómo proteger tu herencia con un testamento.

Cómo se acredita el concubinato

No hay un documento único que lo pruebe. Se acredita con un conjunto coherente de elementos:

  • Domicilio común. Comprobantes de domicilio a nombre de ambos, contrato de arrendamiento conjunto, correspondencia oficial dirigida a la misma dirección, credenciales con el mismo domicilio.
  • Hijos en común. Actas de nacimiento donde aparezcan ambos. Este es el elemento más contundente, porque además elimina la exigencia del plazo de dos años.
  • Testigos. Familiares, vecinos y conocidos que declaren sobre la vida en común constante y permanente.
  • Vida económica compartida. Cuentas mancomunadas, tarjetas adicionales, contratos de servicios, créditos conjuntos, transferencias periódicas.
  • Designación como beneficiaria o beneficiario en seguridad social, seguros de vida, AFORE o prestaciones laborales.
  • Declaración ante el Registro Civil. En la Ciudad de México, las juezas y jueces del Registro Civil pueden recibir declaraciones sobre la existencia o cesación del concubinato y expedir constancias. Ojo con su alcance: esas constancias solo acreditan la comparecencia y las declaraciones hechas, y no constituyen modificación del estado civil (Art. 291 Bis).
  • Sentencia judicial. Cuando hay controversia, es el juez familiar quien declara la existencia del concubinato dentro del juicio correspondiente.

Un aviso legal que evita sorpresas: si con una misma persona se establecen varias uniones de este tipo, en ninguna se reputará concubinato; quien actuó de buena fe puede demandar indemnización por daños y perjuicios y, en su caso, pensión alimenticia (Art. 291 Bis).

La pensión alimenticia al terminar el concubinato

Es el derecho que más se desconoce. Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No puede reclamarla quien haya demostrado ingratitud, viva en concubinato o contraiga matrimonio (Art. 291 Quintus del Código Civil de la Ciudad de México).

Se pide ante el juez familiar y opera con la lógica de los alimentos: necesidad de quien la recibe y posibilidad de quien la paga. Para llegar con una cifra defendible, revisa cómo se calcula la pensión alimenticia y usa la calculadora de pensión alimenticia como referencia inicial. La figura equivalente en el matrimonio se explica en pensión compensatoria en el divorcio.

Concubinato y seguridad social

En materia de seguridad social el concubinato tiene reglas propias, distintas de las del código civil, y con frecuencia se exige acreditar la convivencia durante determinado tiempo o la existencia de hijos en común. Cómo se acredita frente al IMSS para efectos de pensión por viudez lo tratamos en concubinato y pensión IMSS: derechos de la concubina. No confundas los requisitos: cumplir los del código civil de tu estado no basta automáticamente ante el instituto, y viceversa.

Qué hacer si fallece la pareja

Es el momento en que el concubinato se pone a prueba, porque quien queda tiene que acreditar la unión frente a la familia del fallecido, ante notaría o ante el juez de lo sucesorio. Tres pasos ordenan el trabajo:

  1. Reúne de inmediato la prueba de convivencia de los años anteriores al fallecimiento: comprobantes de domicilio común, actas de nacimiento de hijos, cuentas y contratos conjuntos, designaciones de beneficiaria. La antigüedad exigida depende del código aplicable, así que conviene cubrir el periodo más amplio posible.
  2. Verifica si hubo testamento. Si existe, la sucesión es testamentaria y el trámite se simplifica de manera notable. Si no lo hay, se abre la sucesión intestamentaria y habrá que acreditar el concubinato dentro de ese procedimiento.
  3. Revisa los derechos derivados de la seguridad social, que corren por una vía distinta de la sucesoria y tienen sus propios requisitos y plazos.

Concubinato y violencia familiar

La ley no distingue entre matrimonio y concubinato cuando se trata de proteger. La violencia familiar comprende los actos u omisiones cometidos por quien tenga o haya tenido relación de parentesco, de matrimonio, de concubinato o una relación de hecho (Art. 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias). Eso significa que las órdenes de protección proceden igual, con los plazos y el catálogo que explicamos en violencia familiar y órdenes de protección.

Cómo te ayudamos

El concubinato se defiende con papeles reunidos a tiempo. Nuestro trabajo es doble: mientras la relación existe, dejar constancia de lo que después habrá que probar (copropiedad, aportaciones, beneficiarios, testamento); y cuando la relación termina o fallece la pareja, acreditar la unión y reclamar alimentos, copropiedad o derechos sucesorios.

En RIVENZA revisamos tu caso, te decimos qué pruebas tienes y cuáles faltan, y gestionamos contigo el trámite o el juicio. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Todo el contenido del tema está en el hub de pensión alimenticia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se necesita para que haya concubinato?+

En la Ciudad de México, haber vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de los derechos, sin impedimentos legales para contraer matrimonio. No se requiere ese plazo si, reunidos los demás requisitos, la pareja tiene un hijo o una hija en común (Art. 291 Bis del Código Civil de la Ciudad de México). El plazo varía por entidad, así que revisa tu código local.

¿Cuáles son los derechos de una concubina?+

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, además de los demás derechos y obligaciones reconocidos en el código y en otras leyes (Art. 291 Quáter). Rigen al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia y al matrimonio en lo que le fueren aplicables (Art. 291 Ter). También se incluye a la pareja en concubinato en la definición legal de violencia familiar (Art. 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias).

¿Una concubina puede reclamar bienes?+

El concubinato no crea sociedad conyugal ni un régimen patrimonial automático. Lo que sí puede reclamarse es la copropiedad de los bienes adquiridos en común, probando la aportación de cada uno, y los derechos alimentarios y sucesorios que la ley reconoce. Por eso conviene documentar aportaciones, escrituras y cuentas desde el principio.

¿La concubina hereda?+

Sí. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos del capítulo de concubinato (Art. 1,635 del Código Civil de la Ciudad de México). En el Código Civil Federal el requisito es haber vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años anteriores a la muerte, o haber tenido hijos en común, permaneciendo ambos libres de matrimonio.

¿Hay pensión alimenticia al terminar el concubinato?+

Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No puede reclamarla quien haya demostrado ingratitud, viva en concubinato o contraiga matrimonio (Art. 291 Quintus del Código Civil de la Ciudad de México).

¿Cómo se acredita el concubinato?+

Con pruebas de vida en común constante y permanente: comprobantes de domicilio compartido, actas de nacimiento de hijos en común, testigos, cuentas y contratos conjuntos, designación como beneficiaria en seguridad social o seguros, y fotografías o comunicaciones. En la Ciudad de México, las juezas y jueces del Registro Civil pueden recibir declaraciones sobre la existencia o cesación del concubinato y expedir constancias, aunque estas solo acreditan la comparecencia y las declaraciones hechas, no modifican el estado civil.

¿Qué pasa si mi pareja tenía otra relación al mismo tiempo?+

Si con una misma persona se establecen varias uniones de ese tipo, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios y, en su caso, pensión alimenticia (Art. 291 Bis del Código Civil de la Ciudad de México).

¿Los hijos nacidos en concubinato tienen los mismos derechos?+

Sí. Los hijos tienen los mismos derechos hayan nacido dentro o fuera del matrimonio. Además, se presumen hijos del concubinario y de la concubina los nacidos dentro del concubinato y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a que cesó la vida común (Art. 383 del Código Civil de la Ciudad de México).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Concubinato, Unión libre, Alimentos, Sucesión, Derecho familiar