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Familiar· 9 min de lectura

Pensión compensatoria en el divorcio: cuándo procede

El juez resuelve sobre alimentos a favor del cónyuge que se dedicó al hogar o no puede trabajar (Art. 288). Requisitos, duración y las 6 circunstancias.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Persona revisando su convenio de divorcio con una abogada: pensión compensatoria y compensación económica | RIVENZA

Respuesta rápida: En caso de divorcio, la jueza o el juez resuelve sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas e hijos, que esté imposibilitado para trabajar o que carezca de bienes suficientes para sufragar sus necesidades (Art. 288 del Código Civil de la Ciudad de México). Para fijarla pondera seis circunstancias enumeradas en ese mismo artículo y fija en la resolución las bases de actualización y las garantías. El derecho se extingue cuando quien la recibe contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o transcurre un término igual a la duración del matrimonio.

Las seis circunstancias que pondera el juez

CircunstanciaQué se demuestra con ellaFracción
Edad y estado de salud de los cónyugesCapacidad real de generar ingresos hoyI
Calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado, considerando grado de estudios y experienciaSi la persona puede reinsertarse al mercado laboral y en cuánto tiempoII
Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familiaEl costo de oportunidad asumido durante los años del matrimonioIII
Colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyugeAportación no remunerada al negocio o a la carrera del otroIV
Medios económicos de uno y otro cónyuge y sus necesidadesLa posibilidad de quien paga y la necesidad de quien recibeV
Demás obligaciones que tenga el cónyuge deudorOtras cargas alimentarias o deudas que limitan su capacidadVI

Base legal: Art. 288 del Código Civil de la Ciudad de México. La materia es local, de modo que la numeración y algunos requisitos cambian de un estado a otro, pero la lógica se repite: necesidad de quien pide, posibilidad de quien paga y reconocimiento del trabajo no remunerado.

Qué la distingue de la pensión de los hijos

Es la confusión más común y la que más problemas causa al firmar un convenio. Son dos obligaciones distintas, con destinatarios y reglas diferentes:

  • La pensión de los hijos la deben ambos padres, no depende del estado civil y subsiste mientras exista la necesidad. Cómo se determina está en cómo se calcula la pensión alimenticia y los rangos usuales en cuánto es la pensión alimenticia por hijo.
  • La pensión compensatoria es entre cónyuges. Se justifica en el desequilibrio que deja el matrimonio cuando uno de los dos sostuvo el hogar mientras el otro construía ingresos y patrimonio.

Un convenio que solo fija la pensión de los hijos deja fuera un derecho que después es difícil recuperar. Por eso el propio código exige que el convenio de divorcio señale el modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando forma, lugar y fecha de pago y la garantía para asegurar su cumplimiento (Art. 267 fracción III).

Pensión compensatoria y compensación de hasta el 50%: no son lo mismo

ConceptoPensión compensatoriaCompensación por trabajo del hogar
NaturalezaAlimentos periódicosPorcentaje del valor de los bienes
Régimen en el que procedeCualquieraSolo separación de bienes
TopeNo hay porcentaje fijo; se pondera necesidad y posibilidadNo podrá ser superior al 50% del valor de los bienes adquiridos
Cuándo se extingueNuevas nupcias, concubinato o un término igual a la duración del matrimonioSe paga una sola vez, al liquidarse
Base legalArt. 288 CCDFArt. 267 fracción VI CCDF

La compensación del Art. 267 fracción VI corresponde al cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o los hijos, o que no adquirió bienes propios, o que los adquirió en cantidad notoriamente menor a la de su contraparte. Resuelve la jueza o el juez de lo familiar atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. Por qué esa figura solo existe en separación de bienes se entiende comparando los dos regímenes en separación de bienes vs sociedad conyugal.

Si el matrimonio fue bajo sociedad conyugal, el equivalente patrimonial no es la compensación sino el reparto del fondo social, que se explica en liquidación de la sociedad conyugal.

Cómo se prueba el derecho

La pensión compensatoria no se concede por afirmarla. Se acredita con elementos concretos:

  • Dedicación al hogar y al cuidado. Constancias escolares y médicas de los hijos donde aparezca como responsable, testigos, ausencia de historial laboral en el periodo, comprobantes de gastos domésticos administrados por esa persona.
  • Trayectoria laboral interrumpida. Semanas cotizadas ante el IMSS, últimos recibos de nómina antes de dejar de trabajar, títulos y cédulas que muestren la calificación profesional y el tiempo que lleva fuera del mercado.
  • Estado de salud y edad. Diagnósticos, incapacidades o cualquier limitación real para trabajar.
  • Ingresos del otro cónyuge. Recibos de nómina, declaraciones fiscales, estados de cuenta, actividad empresarial. Es la parte más difícil y la que conviene preparar antes de demandar.
  • Colaboración en el negocio del otro. Correos, roles, firmas, testigos y cualquier prueba de que se aportó trabajo no remunerado a la actividad económica del cónyuge.

Un dato práctico: la autoridad judicial debe decretar de oficio las medidas provisionales necesarias en las cuestiones del orden familiar, incluida la fijación de alimentos, sin audiencia de la contraparte (Art. 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Es decir, se puede pedir una pensión provisional desde el inicio del juicio y no al final.

Duración, actualización y garantías

Tres puntos que deben quedar escritos, porque de ellos depende que la pensión sirva:

  1. Duración. En la Ciudad de México el derecho se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o cuando transcurre un término igual a la duración del matrimonio (Art. 288). Es un límite máximo, no un piso asegurado.
  2. Actualización. La resolución debe fijar las bases para actualizar la pensión (Art. 288). Sin esa cláusula, el monto se erosiona con los años.
  3. Garantía. El convenio debe especificar la garantía que asegure el cumplimiento (Art. 267 fracción III). Puede ser descuento en nómina, hipoteca, prenda, fianza o depósito.

Errores que salen caros

  • Firmar el convenio sin incluirla. Si no se plantea en el divorcio, recuperarla después es complicado y depende de las reglas locales.
  • Renunciar a cambio de un bien. Antes de aceptar, hay que comparar el valor del bien con el flujo de la pensión y con la compensación que pudiera corresponder por separado.
  • Confundirla con la pensión de los hijos y quedarse solo con una de las dos.
  • No pedir la provisional y quedarse sin ingreso durante todo el juicio.
  • Omitir la actualización y la garantía, que es la forma más común de que la pensión se vuelva impagable en la práctica.

Cómo te ayudamos

Este derecho se gana con evidencia y con una redacción precisa del convenio. En RIVENZA revisamos si tu caso encaja en el supuesto del Art. 288 y en el de la compensación por trabajo del hogar, reunimos la prueba de la dedicación al hogar y de los ingresos del otro cónyuge, y redactamos el convenio con monto, duración, actualización y garantía.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera antes de firmar cualquier propuesta. Para llegar con un rango de referencia sobre alimentos, usa la calculadora de pensión alimenticia. Todo el contenido del tema está en el hub de divorcio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la pensión compensatoria?+

Es la pensión de alimentos que el juez resuelve a favor del cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, o que está imposibilitado para trabajar o carece de bienes suficientes para sufragar sus necesidades (Art. 288 del Código Civil de la Ciudad de México). Es para el cónyuge, no para los hijos.

¿Cuánto dura la pensión compensatoria?+

En la Ciudad de México, el derecho a los alimentos se extingue cuando quien los recibe contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o cuando ha transcurrido un término igual a la duración del matrimonio (Art. 288 del Código Civil de la Ciudad de México). Los códigos de otras entidades fijan reglas propias, así que hay que revisar el local.

¿Cuál es la diferencia entre pensión compensatoria y compensación del 50%?+

Son figuras distintas. La pensión compensatoria son alimentos periódicos a favor del cónyuge (Art. 288). La compensación es un porcentaje del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, que no puede superar el 50%, y solo procede cuando el matrimonio se celebró bajo separación de bienes (Art. 267 fracción VI del Código Civil de la Ciudad de México). Pueden reclamarse ambas si se cumplen los supuestos de cada una.

¿La pensión compensatoria solo es para las mujeres?+

No. La ley se refiere al cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, o que está imposibilitado para trabajar o carece de bienes suficientes, sin distinguir por sexo. En la práctica la reclaman con más frecuencia las mujeres porque son quienes con más frecuencia asumieron ese trabajo.

¿Qué toma en cuenta el juez para fijarla?+

Seis circunstancias: la edad y el estado de salud de los cónyuges; su calificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo remunerado, considerando estudios y experiencia; la duración del matrimonio y la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge; los medios económicos y las necesidades de uno y otro; y las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor (Art. 288 fracciones I a VI).

¿Se puede pedir después del divorcio?+

Lo natural es plantearla dentro del divorcio, porque el convenio debe señalar el modo de atender las necesidades del cónyuge a quien deba darse alimentos, con forma, lugar y fecha de pago y la garantía correspondiente (Art. 267 fracción III del Código Civil de la Ciudad de México). Si la sentencia no la fijó, reclamarla después depende de las reglas de tu entidad y de las circunstancias del caso, por lo que conviene revisarlo antes de firmar cualquier convenio.

¿Se actualiza el monto?+

Sí. En la resolución se fijan las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad (Art. 288 del Código Civil de la Ciudad de México). Ese punto debe quedar escrito en el convenio o en la sentencia, porque de otro modo el monto pierde valor con los años.

¿Existe algo parecido en el concubinato?+

Sí. Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, y no puede reclamarla quien haya demostrado ingratitud, viva en concubinato o contraiga matrimonio (Art. 291 Quintus del Código Civil de la Ciudad de México).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Pensión compensatoria, Divorcio, Alimentos, Trabajo del hogar, Derecho familiar