Adopción en México: requisitos y proceso 2026
Para adoptar se necesita el certificado de idoneidad de la Procuraduría de Protección (Art. 27 LGDNNA), que se resuelve en 45 días naturales. Requisitos.

Respuesta rápida: Para adoptar en México hay que obtener el certificado de idoneidad que expide la Procuraduría de Protección después de practicar las valoraciones psicológica, económica y de trabajo social y todas las que sean necesarias (Art. 27 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). La autoridad tiene un plazo máximo de 45 días naturales, ampliable hasta 30 días más, para pronunciarse sobre ese certificado (Art. 30 Bis 5), y una vez integrado el expediente cuenta con 5 días hábiles para entregarlo al juzgado, donde el juez dispone de 15 días hábiles improrrogables para resolver la adopción (Art. 30 Bis 6). La adopción, en todo caso, es plena e irrevocable (Art. 30 Bis 14).
Requisitos para adopción en México y los plazos que fija la ley
| Etapa | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Opinión sobre el certificado de idoneidad | 45 días naturales, ampliables hasta 30 más | Art. 30 Bis 5 LGDNNA |
| Entrega del expediente al juzgado | 5 días hábiles | Art. 30 Bis 6 LGDNNA |
| Sentencia de adopción | 15 días hábiles improrrogables | Art. 30 Bis 6 LGDNNA |
| Sentencia sobre pérdida de patria potestad | 90 días hábiles improrrogables desde la presentación de la demanda | Art. 30 Bis 6 LGDNNA |
| Comparecencia de la niña, niño o adolescente | Dentro de los 15 días siguientes a que se reúnan los requisitos | Art. 648 CNPCF |
| Audiencia especial y sentencia oral | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a esa comparecencia | Art. 648 CNPCF |
| Seguimiento posterior a la adopción | 3 años de revisión oficiosa de informes | Art. 651 CNPCF |
Estos son los plazos legales de cada etapa. El tiempo total del proceso depende, sobre todo, de que la niña, el niño o el adolescente cuente con informe de adoptabilidad, que es lo que abre jurídicamente la posibilidad de adoptar.
Requisitos de las personas que quieren adoptar
La materia combina una ley general federal, que fija el procedimiento y las garantías, y los códigos civiles o familiares de cada entidad, que establecen requisitos personales. En el Código Civil Federal, que sirve de referencia, puede adoptar el mayor de veinticinco años que esté en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que tenga al menos diecisiete años más que la persona adoptada y acredite que tiene medios bastantes para proveer a su subsistencia, educación y cuidado, y que la adopción es benéfica para ella atendiendo a su interés superior (Art. 390). Los códigos locales pueden fijar edades y condiciones distintas y regular la adopción por cónyuges y concubinos, así que hay que revisar el de tu estado.
A eso se suman los requisitos del procedimiento nacional:
- Solicitud ante la autoridad correcta. Las personas interesadas acuden a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades (Art. 30 Bis 4 LGDNNA), y quienes buscan adoptar a niñas, niños y adolescentes bajo tutela de las Procuradurías presentan ahí su solicitud (Art. 27).
- Valoraciones e idoneidad. La Procuraduría practica las valoraciones psicológica, económica y de trabajo social y emite el certificado de idoneidad (Art. 27).
- Familia de acogida preadoptiva. La asignación solo puede otorgarse a una familia que cuente con certificado de idoneidad, y la propia Procuraduría da seguimiento a la convivencia y al proceso de adaptación (Arts. 27 y 28).
- Consentimientos ante el juez. Deben consentir por escrito y ante el juez la Procuraduría de Protección, la persona solicitante y, en su caso, el adolescente sujeto de adopción; si son cónyuges o concubinos, ambos deben consentir (Art. 30 Bis 9).
Quiénes pueden ser adoptados
Pueden ser adoptados niñas, niños y adolescentes que no tengan quien ejerza sobre ellos la patria potestad; que sean expósitos o abandonados; que se encuentren en alguno de esos supuestos y estén acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del DIF o de las Procuradurías de Protección; o que, estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante esas autoridades. En todo caso debe contarse con el informe de adoptabilidad (Art. 30 Bis 3 LGDNNA).
Dos criterios que la ley impone al asignar: se toma en cuenta el grado de parentesco, la relación de afinidad y de afectividad, el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollan, y se procura no separar a hermanas y hermanos; si hay necesidad de hacerlo, se establecen medidas para mantener vínculos de convivencia y comunicación permanente (Art. 27 fracciones III y IV).
Lo que la ley prohíbe
Este bloque explica por qué el proceso es formal y lento, y por qué conviene desconfiar de cualquier atajo (Art. 30 Bis 2 LGDNNA):
- La promesa de adopción durante el proceso de gestación.
- La adopción privada, es decir, pactar dar en adopción de manera directa sin intervención de las autoridades competentes.
- La adopción con fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito.
- El contacto de los padres biológicos que entregaron en adopción con el adoptante o el adoptado, salvo las excepciones que la propia ley señala.
- La inducción mediante compensación o pago para influir en la decisión de dar en adopción.
- La obtención de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia de origen, por terceros o por funcionarios involucrados.
El procedimiento judicial
Reunidos los requisitos administrativos, el expediente pasa al juzgado. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ordena que:
- Es competente la autoridad jurisdiccional del domicilio de la persona que se pretende adoptar (Art. 642).
- La solicitud puede presentarse por escrito o por comparecencia y debe proveerse el mismo día de su recepción; se hace del conocimiento del DIF y, si los solicitantes acuden sin representación técnica, se les designa defensor público gratuito (Art. 644).
- Para admitir el trámite basta exhibir las certificaciones de las actas de nacimiento de quienes pretenden adoptar y de quien se pretende adoptar, además de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que exige el Art. 645.
- Durante el trámite el juez debe proveer sobre la guarda y custodia provisional y el acompañamiento psicológico de todas las partes (Art. 647).
- Se fija fecha, dentro de los quince días siguientes, para escuchar a la persona que se pretende adoptar, y dentro de los cinco días hábiles posteriores se celebra la audiencia especial en la que se desahogan pruebas y se dicta sentencia oral, incluyendo la modalidad de seguimiento (Art. 648).
- Autorizada la resolución en segunda instancia, la sentencia debe emitirse en formato de lectura fácil para la persona adoptada, con las copias y oficios a cargo del erario (Art. 650).
- Durante los tres años siguientes, en ejecución de sentencia y de oficio, la autoridad revisa los informes de seguimiento del DIF o de los organismos competentes (Art. 651).
Recuerda que el Código Nacional entra en vigor de manera gradual y no puede exceder del 1 de abril de 2027, por lo que en algunas entidades todavía rige el código procesal local. El detalle de esa transición está en cuánto tarda un divorcio en México.
Documentos que conviene preparar desde el inicio
- Actas de nacimiento de las personas solicitantes y, en su caso, acta de matrimonio o constancia de concubinato.
- Identificaciones oficiales y comprobante de domicilio.
- Comprobantes de ingresos y de la situación patrimonial, para acreditar los medios de subsistencia.
- Certificado médico y las valoraciones que solicite la Procuraduría de Protección.
- Carta de antecedentes penales y referencias, cuando la reglamentación local las pida.
Si la adopción se plantea dentro de una familia ya formada, revisa antes cómo queda la filiación de los demás hijos y el orden sucesorio. Ese análisis conviene hacerlo junto con el testamento, tema que tratamos en cómo proteger tu herencia con un testamento. Y si en el mismo caso hay obligaciones alimentarias en juego, el marco está en pensión alimenticia: qué es y quién la debe.
Cómo te ayudamos
Adoptar es un procedimiento con dos frentes: el administrativo, ante la Procuraduría de Protección y el DIF, donde se juega el certificado de idoneidad, y el judicial, donde se resuelve la adopción con plazos cortos si el expediente llega completo. La mayoría de las demoras nace de expedientes incompletos y de requisitos locales que no se revisaron a tiempo.
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¿Cuáles son los requisitos para adoptar en México?+
El requisito central es el certificado de idoneidad que expide la Procuraduría de Protección tras las valoraciones psicológica, económica y de trabajo social (Art. 27 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). A ello se suman los requisitos personales del código civil o familiar de cada entidad; en el Código Civil Federal se exige ser mayor de veinticinco años, tener al menos diecisiete años más que la persona adoptada, contar con medios bastantes para su subsistencia, educación y cuidado, y que la adopción sea benéfica para ella (Art. 390).
¿Cuánto tarda una adopción en México?+
La ley fija plazos por etapa: la autoridad tiene hasta 45 días naturales para pronunciarse sobre el certificado de idoneidad, ampliables hasta 30 días más; después cuenta con 5 días hábiles para entregar el expediente al juzgado y el juez tiene 15 días hábiles improrrogables para resolver la adopción (Arts. 30 Bis 5 y 30 Bis 6 de la LGDNNA). El tiempo total depende sobre todo de que exista un informe de adoptabilidad.
¿Dónde se inicia el trámite de adopción?+
Ante las Procuradurías de Protección, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, conforme a la reglamentación correspondiente (Art. 30 Bis 4 de la LGDNNA). Las personas interesadas presentan la solicitud y esas instancias realizan las valoraciones necesarias para determinar la idoneidad.
¿Se puede adoptar de forma privada o por acuerdo con la madre biológica?+
No. La ley prohíbe expresamente la adopción privada, entendida como el acto por el que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia pactan dar en adopción de manera directa sin que intervengan las autoridades competentes, y también prohíbe la promesa de adopción durante el embarazo (Art. 30 Bis 2 fracciones I y II de la LGDNNA).
¿La adopción se puede revocar?+
No. La adopción en todo caso será plena e irrevocable (Art. 30 Bis 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). Por eso el procedimiento exige certificado de idoneidad, informe de adoptabilidad, consentimientos ante el juez y seguimiento posterior.
¿Quiénes pueden ser adoptados?+
Niñas, niños y adolescentes que no tengan quien ejerza sobre ellos la patria potestad, que sean expósitos o abandonados, que estén acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo tutela del DIF o de las Procuradurías de Protección, o que estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante esas autoridades. En todo caso debe contarse con el informe de adoptabilidad (Art. 30 Bis 3 de la LGDNNA).
¿Se escucha al niño o a la niña en el proceso?+
Sí. Siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, niñas, niños y adolescentes serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación del órgano jurisdiccional (Art. 27 fracción I de la LGDNNA). El Código Nacional ordena fijar fecha para su comparecencia dentro de los quince días siguientes a que se reúnan los requisitos (Art. 648).
¿Pueden adoptar personas extranjeras?+
Sí, con reglas propias. En igualdad de circunstancias se da preferencia a solicitantes mexicanos sobre extranjeros y a las adopciones nacionales sobre las internacionales (Art. 30 Bis 7 de la LGDNNA). Las personas extranjeras con residencia en el país deben acreditar los mismos requisitos que las nacionales (Art. 652 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).