Oposición al registro de marca ante el IMPI: guía 2026
Oposición al registro de marca: un mes improrrogable desde la publicación en la Gaceta (art. 221 LFPPI) y tarifa de $3,704.09 más IVA por cada una.

Respuesta rápida: la oposición al registro de marca se presenta ante el IMPI dentro de un plazo improrrogable de un mes, contado desde que surte efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta, y procede cuando el signo incurre en los supuestos de los artículos 12 y 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (artículo 221). Debe presentarse por escrito, con pruebas y comprobante de pago de la tarifa de $3,704.09 más IVA (artículo 14b del Acuerdo de tarifas). Presentada fuera de plazo, se desecha de plano. Y no decide el asunto: la oposición no prejuzga sobre el examen de fondo (artículo 224).
Oposición al registro de marca: línea de tiempo del procedimiento
| Etapa | Quién actúa | Plazo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Publicación de la solicitud en la Gaceta | IMPI | A más tardar 10 días después de recibirla | Art. 221 LFPPI |
| Presentación de la oposición | Tercero con interés | 1 mes improrrogable desde que surte efectos la publicación | Art. 221 LFPPI |
| Subsanación de personalidad o pago | Oponente | 5 días desde el día hábil siguiente a la notificación | Art. 223 LFPPI |
| Examen de forma y de fondo | IMPI | Después de concluido el mes de oposición | Art. 225 LFPPI |
| Contestación del solicitante | Solicitante | 2 meses, más 2 meses adicionales | Arts. 225 y 226 LFPPI |
| Alegatos | Solicitante y oponentes | 5 días | Art. 229 LFPPI |
| Resolución | IMPI | Plazo que no podrá exceder de 5 meses | Art. 229 LFPPI |
Quién puede oponerse y por qué motivos
El artículo 221 abre la puerta a "cualquier persona que tenga interés". No exige ser titular de una marca registrada, aunque en la práctica ese es el escenario habitual. Los motivos son los de dos artículos:
- Artículo 12. No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, cuando los contenidos o la forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal.
- Artículo 173. El catálogo completo de impedimentos de registrabilidad. Los más usados en oposiciones son la fracción IV (signos descriptivos), la XVIII (signos idénticos o semejantes en grado de confusión a una marca o aviso comercial en trámite presentado con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios), la XIX (semejanza con un nombre comercial usado con anterioridad para el mismo giro), la XX (nombre propio, apellido, apodo o apelativo confundible con una marca anterior) y la XXII (signos solicitados de mala fe).
La reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026 agregó la fracción XXIII, que impide registrar signos idénticos o semejantes en grado de confusión a elementos del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, y a la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud la presenten personas integrantes de esas comunidades, con autorización de la asamblea general comunitaria.
Cómo se presenta
El artículo 222 exige tres cosas: escrito, pruebas y comprobante de pago de la tarifa. Sobre las pruebas, la regla es amplia con dos exclusiones: no se admiten la confesional ni la testimonial, salvo que el testimonio o la confesión consten en documental, ni las pruebas contrarias al orden público o al derecho.
Lo que realmente pesa en un expediente de oposición:
- El título de registro de la marca anterior, con su clase y su lista de productos o servicios.
- Pruebas de uso de esa marca en el mercado mexicano: facturas, empaques, catálogos, publicidad con fecha, capturas de tienda en línea.
- Un cuadro comparativo que muestre la semejanza gráfica, fonética y conceptual, y la relación entre los productos o servicios.
- Cuando se alega mala fe, documentos que muestren la relación previa entre las partes. La Ley entiende por mala fe, entre otros casos, haber solicitado el registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.
Si la oposición llega sin acreditar personalidad o sin el pago, el IMPI requiere por única ocasión con cinco días para subsanar. No hay segunda llamada: incumplido el requerimiento, se desecha de plano (artículo 223).
Qué pasa después de presentarla
Concluido el mes de oposición, el IMPI hace el examen de forma y luego el de fondo. Si existen requisitos incumplidos, impedimentos u oposiciones, lo comunica por escrito al solicitante y le otorga dos meses para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas. El artículo 226 concede dos meses adicionales sin necesidad de pedirlos, pagando la tarifa del mes en que se cumpla. El silencio en ambos plazos equivale al abandono de la solicitud.
Transcurrido el plazo y desahogadas las pruebas, las actuaciones se ponen a disposición del solicitante y de quienes se opusieron para formular alegatos en cinco días, que el Instituto debe tomar en cuenta. Después se dicta la resolución en un plazo que no podrá exceder de cinco meses (artículo 229). El IMPI resuelve la oposición expresando motivos y fundamentos legales, y si niega el registro debe comunicarlo por escrito con esa misma motivación (artículo 230).
La expectativa correcta sobre la oposición
Conviene decirlo sin adornos: oponerse mejora tu posición, no la resuelve. El artículo 224 establece que la oposición no prejuzga sobre el resultado del examen de fondo. El IMPI puede conceder el registro pese a una oposición bien fundada, y puede negarlo aunque nadie se haya opuesto, porque los impedimentos del artículo 173 se revisan de oficio.
El valor real de la oposición es otro: pone frente al examinador las pruebas de uso y el contexto de mercado que el expediente no tiene por sí solo. Un examinador que ve dos denominaciones en una pantalla no sabe que ambas se venden en el mismo pasillo del supermercado. Ese dato lo aporta el oponente.
Vale la pena registrar también el consentimiento como salida negociada: la propia Ley prevé que los impedimentos de las fracciones XVIII, XIX y XX no se aplican cuando se exhibe el consentimiento expreso y por escrito del titular anterior, en términos del Reglamento. Muchas oposiciones terminan en un acuerdo de coexistencia, no en una resolución.
Si el plazo ya venció
Cuando el mes del artículo 221 pasó, la vía es la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación, con la tarifa del artículo 16 del Acuerdo: $1,348.51 más IVA por cada solicitud, es decir $1,564.27 con IVA al 16%. Es un procedimiento distinto, con más carga probatoria, y por eso conviene vigilar la Gaceta cuando tu marca es un activo relevante.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA revisamos si la oposición es la vía adecuada o si conviene esperar al examen de fondo, negociar un consentimiento o preparar directamente una declaración administrativa. Si eres tú quien recibió la oposición, lo primero es medir el plazo de dos meses del artículo 225, porque corre aunque no contestes.
Para entender el trámite completo, revisa registro de marca en línea paso a paso y cuánto cuesta registrar una marca en el IMPI 2026. Para detectar anterioridades antes de que el problema exista, la búsqueda fonética en MARCANET, y el panorama general en nuestro hub de registro de marca.
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Actualizado: 2 de septiembre de 2026. Fuentes: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026) y Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI (última reforma publicada DOF 15 de marzo de 2024).
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¿Qué es la oposición al registro de marca?+
Es el escrito con el que cualquier persona con interés manifiesta al IMPI que una solicitud publicada en la Gaceta incurre en los supuestos de los artículos 12 y 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, es decir, que el signo es contrario al orden público o cae en alguno de los impedimentos de registrabilidad. Se presenta en el plazo del artículo 221.
¿Cuál es el plazo para oponerse?+
Un mes improrrogable, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta. El IMPI debe publicar la solicitud a más tardar dentro de los diez días siguientes a su recepción. Si la oposición se presenta fuera de ese plazo, será desechada de plano (artículo 221).
¿Cuánto cuesta presentar una oposición?+
La tarifa por el estudio de la oposición a una solicitud de registro de marca, aviso o nombre comercial es de $3,704.09 más IVA por cada una, conforme al artículo 14b del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI. Con IVA del 16% son $4,296.74. El comprobante de pago debe acompañar el escrito.
¿Qué pruebas se admiten en la oposición?+
El artículo 222 admite toda clase de pruebas, con dos excepciones: la confesional y la testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, y las que sean contrarias al orden público o al derecho. En la práctica el peso lo llevan los títulos de registro, las pruebas de uso, la publicidad fechada y las facturas.
¿La oposición detiene el registro?+
No por sí sola. El artículo 224 es expreso: la oposición no prejuzga sobre el resultado del examen de fondo que realice el Instituto. Sirve para poner el argumento y las pruebas frente al examinador, pero el IMPI puede conceder el registro pese a la oposición, o negarlo aunque nadie se haya opuesto.
¿Qué pasa si mi oposición tiene un defecto de forma?+
Si no se acredita la personalidad o falta el pago, el IMPI requiere por única ocasión a la persona oponente para que dentro de cinco días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión. Si no cumple o lo hace fuera de plazo, la oposición se desecha de plano (artículo 223).
Me opusieron a mi solicitud, ¿qué hago?+
El IMPI te comunicará la oposición por escrito y te otorgará un plazo de dos meses para manifestar lo que a tu derecho convenga y presentar pruebas (artículo 225). Existe un plazo adicional de dos meses sin necesidad de solicitarlo, pagando la tarifa que corresponda al mes en que se cumpla (artículo 226). Si no contestas en ninguno, la solicitud se tiene por abandonada.
¿Qué puedo hacer si ya se me pasó el mes de oposición?+
Queda la vía posterior: la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación, cuya tarifa de estudio y trámite es de $1,348.51 más IVA por cada solicitud (artículo 16 del Acuerdo de tarifas). Es un procedimiento distinto, más largo y con carga probatoria mayor, pero es la salida cuando el registro ya se otorgó.