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Marcas· 8 min de lectura

Renovación de marca ante el IMPI: plazos y costo 2026

Renovación de marca: seis meses antes del vencimiento y seis después (art. 237 LFPPI), tarifa de $2,597.77 más IVA por clase y declaración de uso.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Calendario y título de registro de marca sobre un escritorio: plazos de renovación ante el IMPI | RIVENZA

Respuesta rápida: la renovación de marca debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de la vigencia, y el IMPI todavía dará trámite a las solicitudes presentadas dentro de los seis meses posteriores a la terminación de la vigencia (artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). La tarifa oficial es de $2,597.77 más IVA por cada clase (artículo 14c del Acuerdo de tarifas del IMPI). Vencido ese plazo sin solicitud, el registro caduca de pleno derecho, sin que el Instituto tenga que declararlo (artículo 238).

Renovación de marca: el calendario de un registro

MomentoQué debes hacerConsecuencia de no hacerloBase legal
Año 3, dentro de los 3 meses posteriores a cumplirsePresentar la declaración de uso real y efectivoCaducidad de pleno derechoArt. 233 LFPPI
En cualquier momentoUsar la marca; tres años consecutivos sin uso la exponenCaducidad total o parcial a petición de parteArt. 235 LFPPI
Últimos 6 meses de vigenciaSolicitar la renovación y declarar el usoEl registro entra en el periodo de graciaArt. 237 LFPPI
6 meses posteriores al vencimientoPeriodo de gracia: el IMPI todavía da trámiteCaducidad de pleno derechoArts. 237 y 238 LFPPI
Cada 10 añosRepetir la renovaciónCaducidadArt. 178 LFPPI

Diez años que empiezan cuando crees que empiezan

El artículo 178 establece que el registro de marca tiene una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá renovarse por periodos de la misma duración. La distinción no es un detalle: la fecha que gobierna el vencimiento es la del título, no la de la solicitud. Si el trámite tardó nueve meses, el registro vence nueve meses más tarde de lo que muchas agendas suponen.

El mismo artículo agrega que, al solicitar el registro y al renovarlo, la persona interesada declara bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará están libres de engaño o mala fe. Si las autoridades competentes determinan que ese producto o servicio viola disposiciones legales aplicables, el IMPI puede iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro.

La ventana de renovación y el periodo de gracia

El artículo 237 fija dos plazos consecutivos:

  1. Seis meses anteriores al vencimiento. Es el plazo natural, el que la ley presenta como la regla.
  2. Seis meses posteriores a la terminación de la vigencia. El Instituto dará trámite a las solicitudes presentadas en esa ventana.

Fuera de ahí no hay recuperación posible por la vía de la renovación: el artículo 238 ordena que el registro caduque de pleno derecho. Y una marca caducada vuelve al terreno de nadie. Cualquier tercero puede solicitarla, y la fecha de presentación determinará la prelación (artículo 220).

La reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026 agregó un plazo del lado del Instituto: la resolución de la renovación debe emitirse en un plazo máximo de tres meses, contado desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde que se subsane la omisión de declarar el uso o desde que fenezca el plazo del último requerimiento. Estos plazos aplican también a avisos comerciales y nombres comerciales.

La declaración de uso es parte de la renovación

Este es el punto donde más registros se pierden por descuido administrativo. Al presentar la renovación, el titular debe declarar el uso real y efectivo de la marca indicando los productos o servicios específicos a los que se aplica. Y el efecto es quirúrgico: el alcance de la protección continuará solo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.

Traducido: si registraste diez productos y solo usas tres, la renovación te deja con tres. No es un castigo, es la mecánica de la ley.

Si no se declara el uso, el IMPI requiere para que dentro de dos meses se subsane la omisión. Si no se cumple, el registro caduca de pleno derecho. La única excepción prevista es cuando la renovación la presenta la persona beneficiaria de un gravamen inscrito ante el Instituto: en ese caso no es necesario declarar el uso.

No confundas la renovación con la declaración del tercer año

Son dos obligaciones separadas, con dos fechas y dos tarifas.

  • Declaración de uso del artículo 233. Se presenta durante los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año del otorgamiento. Tarifa del artículo 14d: $985.67 más IVA, es decir $1,143.38 con IVA al 16%. Si el titular no la declara, el registro caduca de pleno derecho.
  • Renovación del artículo 237. A los diez años. Tarifa del artículo 14c: $2,597.77 más IVA por clase, es decir $3,013.41 con IVA al 16%.

Ambas exigen decir qué productos o servicios están realmente en uso. Ambas caducan el registro si se omiten. Y ninguna de las dos genera aviso automático: la ley no obliga al IMPI a recordártelas.

La otra caducidad: la falta de uso

Aunque cumplas los pagos, el artículo 235 permite que un tercero con interés pida la caducidad si la marca no fue usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada. La caducidad puede ser total o parcial, respecto de los productos o servicios que no estén en uso.

Hay dos defensas previstas en el propio texto: haber usado la marca durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de caducidad, o acreditar circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular que constituyan un obstáculo para el uso, como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables.

Por eso conviene conservar evidencia de uso desde el primer año: facturas, empaques, publicidad fechada, capturas de tienda en línea. Es la prueba que sostiene tanto la declaración de uso como la defensa frente a una caducidad.

Qué revisar hoy en tu título

Tres datos y una agenda:

  • La fecha de otorgamiento que aparece en el título. De ahí se cuentan los diez años y los tres años de la declaración de uso.
  • La clase y la lista de productos o servicios. Es la que tendrás que declarar en uso.
  • El titular. Si hubo cambio de denominación social, transmisión o fusión, conviene inscribir el acto antes de renovar para que la renovación no se atore.

Anota tres alertas: doce meses antes del vencimiento, seis meses antes y el mes del vencimiento.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos el expediente antes de renovar: si la lista de productos sigue reflejando lo que vendes, si conviene limitarla, si hay actos pendientes de inscribir y si el uso está documentado. Y si la marca ya caducó, evaluamos si vale la pena volver a solicitarla y con qué riesgo de anterioridades.

Para ubicar el costo total del ciclo, revisa cuánto cuesta registrar una marca en el IMPI 2026; para verificar el estado de tu signo, la búsqueda fonética en MARCANET; y para el panorama del trámite, nuestro hub de registro de marca.

Si tienes una fecha encima, cuéntale tu caso a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica, y te decimos qué procede. También conviene revisar nombre comercial vs marca vs aviso comercial, porque los plazos de renovación aplican igual a las tres figuras.


Actualizado: 2 de septiembre de 2026. Fuentes: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026) y Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI (última reforma publicada DOF 15 de marzo de 2024).

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se renueva una marca?+

La renovación debe solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de la vigencia. Sin embargo, el IMPI dará trámite a las solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro (artículo 237 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial).

¿Cuánto dura un registro de marca?+

Diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, renovables por periodos de la misma duración (artículo 178). Ojo con el punto de partida: la vigencia corre desde el otorgamiento, no desde la presentación de la solicitud, así que la fecha que importa es la del título.

¿Cuánto cuesta renovar una marca en 2026?+

La tarifa oficial es de $2,597.77 más IVA por cada clase, conforme al artículo 14c del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI. Con IVA del 16% son $3,013.41. Los honorarios de quien gestione el trámite son aparte.

¿Qué pasa si no renuevo a tiempo?+

Vencido el plazo del artículo 237 sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caduca de pleno derecho, sin que se requiera declaración por parte del Instituto (artículo 238). Caducado el registro, el signo queda disponible y un tercero puede solicitarlo.

¿Tengo que declarar el uso al renovar?+

Sí. Al presentar la solicitud de renovación, la persona titular debe declarar el uso real y efectivo de la marca, indicando los productos o servicios específicos a los que se aplica, con el pago de la tarifa correspondiente. El alcance de la protección continuará solo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso (artículo 237).

¿Qué pasa si renuevo pero olvido declarar el uso?+

El IMPI requiere a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses subsane la omisión. Si no cumple dentro de ese plazo, el registro caduca de pleno derecho, sin que se requiera declaración del Instituto (artículo 237). Es un descuido con la misma consecuencia que no renovar.

¿La renovación es lo mismo que la declaración de uso del tercer año?+

No, son dos obligaciones distintas. La declaración de uso del artículo 233 se presenta durante los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año del otorgamiento del registro, con tarifa de $985.67 más IVA (artículo 14d del Acuerdo). La renovación es a los diez años. Si falta cualquiera de las dos, el registro caduca de pleno derecho.

¿Puede caducar mi marca aunque esté vigente y pagada?+

Sí, por falta de uso. Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procede la caducidad del registro, o la caducidad parcial respecto de los productos o servicios que no estén en uso (artículo 235). La ley admite excusas por circunstancias ajenas a la voluntad del titular, como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Marca, Renovación, IMPI, Declaración de uso, Caducidad