Nombre comercial vs marca vs aviso comercial en México
Nombre comercial, marca y aviso comercial: qué protege cada figura, cómo nace el derecho, vigencia de 10 años y artículos exactos de la LFPPI vigente.

Respuesta rápida: las tres figuras están en la misma ley pero protegen cosas distintas. La marca distingue productos o servicios y su derecho exclusivo nace con el registro ante el IMPI (artículos 170 y 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). El aviso comercial es la frase que anuncia el establecimiento, producto o servicio, y también requiere registro (artículos 200 y 201). El nombre comercial identifica a la empresa o establecimiento y está protegido sin necesidad de registro, aunque solo en la zona geográfica de su clientela efectiva (artículo 206). Las tres duran diez años renovables.
Nombre comercial vs marca vs aviso comercial: las tres figuras
| Criterio | Marca | Aviso comercial | Nombre comercial |
|---|---|---|---|
| Qué distingue | Productos o servicios en el mercado | Frases u oraciones que anuncian | La empresa o establecimiento |
| Cómo nace el derecho | Con el registro ante el IMPI | Con el registro ante el IMPI | Con el uso, sin registro |
| Alcance territorial | Nacional | Nacional | Zona de clientela efectiva; nacional si hay difusión masiva y constante |
| Trámite en el IMPI | Solicitud de registro | Solicitud de registro | Solicitud de publicación en la Gaceta |
| Efecto del trámite | Derecho exclusivo y título | Derecho exclusivo y título | Presunción de buena fe en la adopción y uso |
| Vigencia | 10 años desde el otorgamiento, renovable | 10 años desde el otorgamiento, renovable | 10 años desde el otorgamiento, renovable |
| Artículos clave | 170, 171, 178 | 200, 201, 204, 205 | 206, 207, 209, 211, 213 |
La marca: derecho exclusivo por registro
El artículo 170 lo dice sin rodeos: cualquier persona física o moral puede usar marcas, pero el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto. Y el artículo 171 define marca como todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
La reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026 amplió el catálogo del artículo 172. Además de denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, hologramas, formas tridimensionales, nombres comerciales, razones sociales, nombres propios, sonidos y olores, hoy pueden constituir marca los signos de posición, de movimiento y multimedia.
El registro se hace en relación con productos o servicios específicos de una clase (artículo 176) y, una vez otorgado, no puede aumentarse el número de productos o servicios que distingue: para uno diverso hace falta un nuevo registro (artículo 177).
El aviso comercial: el eslogan con dueño
El artículo 201 define el aviso comercial como las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado. Si el aviso anuncia productos o servicios, éstos deben especificarse en la solicitud (artículo 202).
Dos reglas prácticas:
- El derecho exclusivo se obtiene con el registro, igual que en marcas (artículo 200).
- En lo que no haya disposición especial, los avisos comerciales se rigen por lo establecido para las marcas (artículo 205). Eso incluye los impedimentos del artículo 173, entre ellos el de signos descriptivos y el de signos confundibles con anterioridades.
Un eslogan genérico del tipo "la mejor calidad" no pasa el examen de fondo. Uno con carga distintiva propia sí, y una vez registrado nadie más puede usarlo para lo mismo.
El nombre comercial: protección que ya tienes, con límites
El artículo 206 establece que el nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo están protegidos sin necesidad de registro. La protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extiende a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional.
Ese "sin necesidad de registro" suena tranquilizador y engaña a muchos negocios. El problema no es la existencia del derecho, es probarlo. Por eso el artículo 207 permite solicitar la publicación del nombre comercial en la Gaceta, con el efecto de establecer la presunción de la buena fe en su adopción y uso. La solicitud se acompaña de documentos que acrediten el uso efectivo del nombre aplicado a un giro determinado (artículo 208), el IMPI hace examen de fondo para verificar que no exista un nombre comercial o una marca idéntica o confundible aplicada al mismo giro, y de no encontrar anterioridad procede la publicación (artículo 209).
La reforma de abril de 2026 agregó un plazo a ese artículo: la publicación debe hacerse en un plazo que no exceda de cinco meses, contado desde la presentación de la solicitud o desde que se solvente el último requerimiento.
No se publican los nombres comerciales que carezcan de elementos distintivos ni los que caigan en los impedimentos del artículo 173 (artículo 210). Los efectos de la publicación duran diez años desde su otorgamiento y, de no renovarse, cesan (artículo 211). Y en la transmisión de una empresa o establecimiento se comprende el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo pacto en contrario (artículo 212).
Qué elige el mercado en la práctica
Los datos abiertos de la Dirección Divisional de Marcas del IMPI dan una foto clara. De los 91,596 registros y publicaciones de signos distintivos otorgados en 2024 a titulares con domicilio en alguna entidad federativa:
| Figura | Otorgados en 2024 |
|---|---|
| Marcas | 87,741 |
| Avisos comerciales | 3,840 |
| Publicaciones de nombre comercial | 15 |
En el agregado nacional, el IMPI otorgó 169,448 registros y publicaciones en 2024, incluyendo 76,878 de titulares extranjeros o por la vía del Protocolo de Madrid. La lectura es directa: la marca es la figura que realmente se usa. El nombre comercial se publica poquísimo, no porque no sirva, sino porque su protección automática crea la falsa sensación de que no hay nada que hacer.
El error más común: confundir razón social con marca
Constituir una sociedad y obtener la autorización de uso de la denominación no otorga derechos de propiedad industrial. Son dos registros distintos, en dos autoridades distintas, con dos efectos distintos. Y el artículo 174 de la Ley va todavía más lejos: no puede usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra ya registrada.
Es decir, la sociedad correctamente constituida puede estar infringiendo una marca ajena desde su primer día. Si estás en esa etapa, revisa antes qué es una sociedad por acciones simplificada y haz la búsqueda fonética en MARCANET del nombre que piensas usar.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA definimos qué figura corresponde a tu caso antes de gastar en el trámite: si el activo es el nombre del local, el eslogan, el diseño o los tres. Muchas veces la respuesta correcta son dos solicitudes, no una, y conviene saberlo antes de pagar.
Puedes revisar el costo en cuánto cuesta registrar una marca en el IMPI 2026, el procedimiento en registro de marca en línea paso a paso y el panorama completo en nuestro hub de registro de marca. Para tu caso concreto, cuéntale tu caso a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica, y te decimos qué procede.
Actualizado: 2 de septiembre de 2026. Fuentes: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026); Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el IMPI (última reforma publicada DOF 15 de marzo de 2024); IMPI, Datos Abiertos de la Dirección Divisional de Marcas.
Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.
Cuéntanos tu casoMarcas e IMPI
Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.
Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre nombre comercial y marca?+
La marca distingue productos o servicios en el mercado y su derecho de uso exclusivo se obtiene mediante el registro ante el IMPI (artículos 170 y 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). El nombre comercial identifica a la empresa o establecimiento y está protegido sin necesidad de registro, pero solo en la zona geográfica de la clientela efectiva (artículo 206).
¿Qué es un aviso comercial?+
Son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado (artículo 201). En lenguaje común, el eslogan. El derecho exclusivo para usarlo se obtiene mediante su registro (artículo 200).
¿Registrar mi razón social protege mi marca?+
No. Constituir la sociedad ante notario y obtener la autorización de la denominación es un acto societario, no de propiedad industrial. El derecho exclusivo sobre el signo con el que vendes se obtiene mediante el registro de marca ante el IMPI (artículo 170). De hecho, la razón social puede constituir una marca solo si se solicita como tal y no cae en los impedimentos del artículo 173.
¿Cuánto dura cada figura?+
El registro de marca dura diez años contados desde su otorgamiento y se renueva por periodos iguales (artículo 178). El registro de aviso comercial dura diez años a partir de su otorgamiento y también se renueva (artículo 204). Los efectos de la publicación del nombre comercial duran diez años desde su otorgamiento y, de no renovarse, cesan (artículo 211).
¿Para qué sirve publicar el nombre comercial en la Gaceta?+
Quien está usando un nombre comercial puede solicitar al IMPI su publicación en la Gaceta, y esa publicación produce el efecto de establecer la presunción de la buena fe en su adopción y uso (artículo 207). No crea el derecho, que ya existía por el uso, pero mejora mucho la posición probatoria frente a terceros.
¿Puedo registrar mi eslogan como marca en lugar de aviso comercial?+
Depende de la función del signo. Si la frase distingue productos o servicios, encaja como marca; si su objeto es anunciar el establecimiento, el producto o el servicio, corresponde a aviso comercial (artículo 201). Los avisos comerciales se rigen, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido para las marcas (artículo 205), incluidos los impedimentos del artículo 173.
¿Cuánto cuesta registrar un aviso o publicar un nombre comercial?+
La misma tarifa cubre las tres figuras. El artículo 14a del Acuerdo de tarifas del IMPI cobra $2,695.18 más IVA por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca, aviso comercial o nombre comercial, hasta la conclusión del trámite o la expedición del título. La renovación cuesta $2,597.77 más IVA por clase (artículo 14c).
¿Qué figura conviene si solo tengo un local?+
El nombre comercial ya te protege en tu zona de clientela efectiva sin trámite, y publicarlo suma la presunción de buena fe. Pero si planeas vender en línea, abrir sucursales en otros estados o franquiciar, esa protección territorial se queda corta y la vía es el registro de marca, que produce efectos en todo el país.