Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): qué es
La SAS se constituye con una o más personas físicas, sin escritura pública y en línea. Tope de ingresos 2026 de $7,678,849.94 (Art. 260 LGSM).

Respuesta rápida: La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es la sociedad mercantil que se constituye con una o más personas físicas obligadas solamente al pago de sus aportaciones representadas en acciones, según el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es la séptima especie de sociedad que reconoce el artículo 1o de esa ley, se constituye por internet y sin escritura pública (Art. 262, último párrafo) y sus ingresos totales anuales no pueden rebasar $7,678,849.94 en 2026, monto actualizado por acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025.
Ficha técnica de la SAS
| Punto | Regla | Base legal |
|---|---|---|
| Quiénes pueden ser accionistas | Una o más personas físicas | Art. 260 LGSM |
| Número mínimo de accionistas | Uno | Art. 262 fr. I LGSM |
| Responsabilidad | Limitada al pago de sus aportaciones | Art. 260 LGSM |
| Escritura pública | No se exige en ningún caso | Art. 262, último párrafo LGSM |
| Fedatario público | Optativo | Art. 263 fr. VI LGSM |
| Denominación | Libre, seguida de Sociedad por Acciones Simplificada o S.A.S. | Art. 261 LGSM |
| Tope de ingresos anuales 2026 | $7,678,849.94 | Art. 260 LGSM y acuerdo DOF 26-12-2025 |
| Pago de las acciones | Dentro de un año desde la inscripción en el RPC | Art. 265 LGSM |
| Informe anual | Obligatorio en el sistema de la Secretaría de Economía | Art. 272 LGSM |
| Prueba de su existencia | Contrato social y boleta de inscripción en el RPC | Art. 263 fr. VII LGSM |
Qué es la sociedad por acciones simplificada y de dónde viene
La SAS se incorporó a la Ley General de Sociedades Mercantiles por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, que adicionó el Capítulo XIV, artículos 260 a 273, y reformó el artículo 1o para reconocerla como una especie más de sociedad mercantil.
La intención del legislador fue clara: dar a la economía informal y a los emprendedores individuales una vía para formalizarse sin los costos de una constitución notarial. Por eso la SAS es la única sociedad mexicana que nace de un procedimiento completamente digital, a cargo de la Secretaría de Economía, y la única que puede tener un solo dueño.
Tres rasgos la definen:
- Solo personas físicas. Ninguna persona moral puede ser accionista de una SAS.
- Responsabilidad limitada. Los accionistas responden hasta el monto de sus aportaciones, no con su patrimonio personal, salvo los supuestos de responsabilidad que la propia ley señala.
- Constitución sin notario. El último párrafo del artículo 262 lo dice sin matices: en ningún caso se exigirá escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional.
Quién puede ser accionista de una SAS
El artículo 260 impone dos filtros:
- Persona física. No se admiten sociedades ni asociaciones como accionistas.
- Sin control en otra sociedad mercantil. En ningún caso las personas físicas pueden ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil de las fracciones I a VII del artículo 1o si su participación les permite tener el control de esa sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
Esa segunda regla es la que más se pasa por alto. Ser socio minoritario de otra empresa no impide constituir una SAS; ser el socio que decide, sí. Conviene revisarlo antes de firmar, porque el sistema no lo verifica: los accionistas responden por la veracidad de lo que declaran (Art. 263 fracción VIII).
Qué hace distinta a la SAS: la constitución en línea
El artículo 262 reduce los requisitos a cuatro:
- Que haya uno o más accionistas.
- Que consientan constituirse bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía pone a disposición en el sistema electrónico.
- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
- Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
El artículo 263 describe el procedimiento: se abre un folio, se seleccionan las cláusulas de los estatutos tipo, se genera el contrato social firmado electrónicamente por todos los accionistas, la Secretaría verifica que cumpla el artículo 264 y lo envía para su inscripción en el Registro Público de Comercio, y el sistema emite la boleta de inscripción. El paso a paso completo está en cómo constituir una SAS paso a paso.
Los estatutos de una SAS: doce datos y nada más
El artículo 264 es taxativo. Los estatutos únicamente deben contener denominación; nombre, domicilio, RFC y correo electrónico de cada accionista; domicilio y duración de la sociedad; la forma y términos para suscribir y pagar las acciones; el número, valor nominal y naturaleza de las acciones; el número de votos de cada accionista; el objeto social, y la forma de administración.
Esa lista cerrada es una ventaja y una limitación al mismo tiempo. Ventaja, porque nadie negocia cláusulas ni paga por redactarlas. Limitación, porque una SAS no admite pactos que sí caben en un acta constitutiva ordinaria: cláusulas de arrastre, derechos de preferencia sofisticados, consejos de administración, órganos de vigilancia. Si tu proyecto necesita eso, compara antes las tres figuras en SAS vs SA de CV vs S de RL y revisa qué contiene un acta constitutiva tradicional.
Cómo se gobierna una SAS
- Asamblea de Accionistas. Es el órgano supremo y la integran todos los accionistas. Sus resoluciones se toman por mayoría de votos y las reuniones pueden ser presenciales o por medios electrónicos. Debe llevarse un libro de registro de resoluciones (Art. 266 LGSM).
- Accionista único. Si la SAS tiene un solo accionista, esa persona es el órgano supremo y ejerce el cargo de administrador (Arts. 266 y 267 LGSM).
- Administrador. La representación está a cargo de un administrador, que debe ser accionista. Por su sola designación puede celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social (Art. 267 LGSM).
- Convocatoria. El administrador convoca publicando un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles, con orden del día (Art. 268 LGSM).
- Utilidades. Salvo pacto en contrario, se distribuyen en proporción a las acciones de cada accionista (Art. 271 LGSM).
- Controversias. Salvo pacto en contrario, deben privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias del Código de Comercio (Art. 270 LGSM).
Las obligaciones que aparecen después
Constituir la SAS es accesible y rápido. Mantenerla en regla tiene tres compromisos que conviene calendarizar desde el primer día:
- Pagar las acciones. Todas las acciones deben pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se suscribe y paga la totalidad del capital, hay que publicar un aviso en el sistema electrónico (Art. 265 LGSM).
- Publicar el informe anual. El administrador publica cada ejercicio el informe sobre la situación financiera. Dos ejercicios consecutivos sin presentarlo dan lugar a la disolución de la sociedad (Art. 272 LGSM).
- Vigilar el tope de ingresos. Si se rebasa, la SAS debe transformarse en otro régimen societario. Si los accionistas no lo hacen, responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 260 LGSM). El detalle está en límites de la SAS.
Para quién funciona y para quién no
Funciona bien para el profesionista que factura solo, el negocio familiar que quiere separar su patrimonio personal del de la empresa, el proyecto que arranca y necesita RFC y personalidad jurídica en días, y quien busca formalizarse con un presupuesto muy corto.
No es la figura cuando entra un inversionista persona moral, cuando el plan de negocio proyecta rebasar el tope de ingresos en el corto plazo, cuando hacen falta acuerdos de socios complejos o cuando la operación exige un consejo de administración. En esos casos la SAS puede ser un punto de partida, con la transformación prevista desde el principio.
En lo no previsto por el Capítulo XIV se aplican a la SAS las disposiciones de la sociedad anónima, así como las de fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación (Art. 273 LGSM).
Cómo te ayudamos
En RIVENZA revisamos si la SAS es la figura correcta para tu proyecto antes de constituirla, no después. Verificamos el filtro de control del artículo 260, definimos un objeto social que no te limite, dejamos por escrito quién administra y con qué facultades, y armamos el calendario de las tres obligaciones que disuelven sociedades por descuido: pago de acciones, informe anual y tope de ingresos.
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¿Qué es una sociedad por acciones simplificada?+
Es la sociedad mercantil que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones (Art. 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Es la séptima especie de sociedad que reconoce el artículo 1o de esa ley y la única que se constituye por internet, sin escritura pública.
¿Una SAS puede tener un solo accionista?+
Sí. El artículo 262 fracción I de la LGSM exige únicamente que haya uno o más accionistas. Cuando la SAS se integra por un solo accionista, esa persona es a la vez el órgano supremo de la sociedad y su administrador (Arts. 266 y 267 LGSM).
¿Una persona moral puede ser accionista de una SAS?+
No. El artículo 260 de la LGSM define la SAS como la sociedad que se constituye con una o más personas físicas. Si tu proyecto necesita que otra empresa participe en el capital, la figura correcta es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada.
¿Cuánto puede facturar al año una SAS?+
Los ingresos totales anuales no pueden rebasar el monto que fija el artículo 260 de la LGSM, actualizado cada año por la Secretaría de Economía. Para 2026 el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025 fijó el tope en $7,678,849.94, con un factor de actualización de 1.0379.
¿La SAS necesita notario?+
No para constituirse. El último párrafo del artículo 262 de la LGSM señala que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional. El artículo 263 fracción VI agrega que la utilización de fedatarios públicos es optativa. Sí se requiere fedatario público si más adelante la SAS se transforma en otro tipo de sociedad (Art. 269 LGSM).
¿Cómo se comprueba que la SAS existe?+
Con dos documentos: el contrato social de la constitución y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio que genera el sistema (Art. 263 fracción VII de la LGSM). Tratándose de la SAS, la inscripción es además el requisito para que surta efectos frente a terceros (Art. 2 LGSM).
¿La SAS puede ser de capital variable?+
Sí. El artículo 1o de la LGSM permite que las sociedades de las fracciones I a V y VII, que incluye a la SAS, se constituyan como sociedad de capital variable, con las reglas del Capítulo VIII de la misma ley. A la denominación se añaden las palabras de capital variable (Art. 215 LGSM).
¿Qué pasa si la SAS no presenta su informe anual?+
El administrador debe publicar cada año el informe sobre la situación financiera en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (Art. 272 LGSM). La falta de presentación durante dos ejercicios consecutivos da lugar a la disolución de la sociedad, previa declaratoria de incumplimiento de la propia Secretaría.