Límites de la SAS: tope de ingresos y restricciones
Límites de la SAS 2026: tope de ingresos de $7,678,849.94, solo personas físicas y prohibición de controlar otra sociedad mercantil (Art. 260 LGSM).

Respuesta rápida: El límite más conocido de la SAS es el tope de ingresos: los ingresos totales anuales no pueden rebasar $7,678,849.94 en 2026, monto que el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles ordena actualizar cada 1 de enero y que la Secretaría de Economía fijó por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025, con factor de actualización de 1.0379. Si se rebasa, la sociedad debe transformarse en otro régimen societario y, si los accionistas no lo hacen, responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Los siete límites de la SAS
| Límite | En qué consiste | Base legal |
|---|---|---|
| Tope de ingresos | $7,678,849.94 anuales en 2026 | Art. 260 LGSM y acuerdo DOF 26-12-2025 |
| Solo personas físicas | Ninguna persona moral puede ser accionista | Art. 260 LGSM |
| Prohibición de control | No controlar otra sociedad mercantil | Art. 260 LGSM |
| Estatutos cerrados | Solo los doce datos que fija la ley | Art. 264 LGSM |
| Un solo administrador | Debe ser accionista, sin consejo | Art. 267 LGSM |
| Informe anual obligatorio | Dos ejercicios sin él disuelven la sociedad | Art. 272 LGSM |
| Plazo para pagar acciones | Un año desde la inscripción en el RPC | Art. 265 LGSM |
Límite 1: el tope de ingresos y cómo se mueve cada año
El artículo 260 no fija una cifra congelada. Establece un monto base y una regla de actualización: se actualiza el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización del periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta diciembre del año inmediato anterior, obtenido conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publica el factor en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
Para 2026 el acuerdo se publicó el 26 de diciembre de 2025, aplicó el factor 1.0379 y dejó el tope en $7,678,849.94, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026.
Dos consecuencias prácticas:
- Revisa el DOF cada diciembre. El monto de este año no sirve para presupuestar el siguiente.
- Mide ingresos totales, no utilidad. El artículo habla de ingresos totales anuales, no de ganancia. Un negocio de margen bajo y facturación alta llega al tope antes de lo que cree.
Límite 2: qué pasa si rebasas el tope
El artículo 260 es directo: la SAS deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la LGSM, en los términos de las reglas del artículo 263. No es una recomendación.
Y el tercer párrafo del mismo artículo pone la sanción: en caso de que los accionistas no lleven a cabo la transformación, responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Esa frase vacía de contenido la ventaja principal de la figura. La limitación de responsabilidad, que es la razón por la que se constituye una sociedad, desaparece para quien ignoró el tope. Es el riesgo que más veces hemos visto materializarse en despachos.
La transformación se decide y se formaliza ante fedatario público (Art. 269 LGSM), y le aplican las disposiciones de la sociedad anónima y las reglas de transformación que el artículo 273 hace extensivas a la SAS.
Límite 3: solo personas físicas y sin control de otra sociedad
Dos restricciones que vienen de la definición misma:
- Personas físicas únicamente. No hay forma de meter a una persona moral en el capital de una SAS. Si tu plan contempla que un fondo, otra empresa o una sociedad familiar participe, la figura correcta es otra.
- Sin control en otra sociedad mercantil. No pueden ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad de las fracciones I a VII del artículo 1o si su participación les permite tener el control de esa sociedad o de su administración, en términos del artículo 2 fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
El sistema electrónico no verifica esto. Lo declara el accionista, y responde por la veracidad de lo declarado con daños, perjuicios y las sanciones administrativas o penales que procedan (Art. 263 fracción VIII LGSM).
Límite 4: los estatutos son cerrados
El artículo 264 usa la palabra únicamente: los estatutos deberán contener únicamente los doce requisitos que enumera. Eso deja fuera, entre otras cosas, cláusulas de arrastre y acompañamiento, derechos de preferencia elaborados, órganos de vigilancia y reglas de quórum a la medida.
Para un negocio de un dueño es irrelevante. Para dos o tres socios con visiones distintas puede ser el origen del conflicto. La comparación completa con las otras figuras está en SAS vs SA de CV vs S de RL y el contenido de un estatuto tradicional en acta constitutiva: qué incluye.
Límite 5: un administrador, que además debe ser accionista
El artículo 267 establece que la representación de la SAS estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. No hay consejo de administración y no puede nombrarse administrador a un tercero profesional que no sea accionista.
Cuando la SAS tiene un solo accionista, esa persona ejerce las atribuciones de representación y tiene el cargo de administrador. Por su sola designación, el administrador puede celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o relacionados directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.
Límite 6: el informe anual que disuelve sociedades
El artículo 272 obliga al administrador a publicar el informe anual sobre la situación financiera en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. La falta de presentación durante dos ejercicios consecutivos da lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de los accionistas. La Secretaría emite la declaratoria de incumplimiento correspondiente.
Es la obligación que menos cuesta cumplir y la que más sociedades pierde. Ponla en el calendario el mismo día que constituyes.
Límite 7: el plazo para pagar las acciones
Todas las acciones deben pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio (Art. 265 LGSM). Al quedar suscrito y pagado el capital, hay que publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. El registro donde nace ese plazo lo explicamos en Registro Público de Comercio: qué es y cómo inscribirse.
Cuándo conviene salir de la SAS antes de que te obliguen
Nuestra recomendación práctica es no esperar al ejercicio en que se rebase el tope. Conviene planear la transformación cuando ocurre alguna de estas cosas:
- La facturación anual proyectada se acerca al monto del artículo 260 con un margen menor al veinte por ciento.
- Aparece un inversionista que es persona moral.
- Los socios necesitan un pacto que los estatutos tipo no admiten.
- El negocio requiere un consejo de administración o un director general que no sea accionista.
Transformarse con calma es un acto ordenado ante fedatario público. Transformarse a destiempo es un acto con responsabilidad ilimitada de por medio.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA revisamos si la SAS todavía te sirve o si ya te está costando dinero, proyectamos el ejercicio en que llegarías al tope y preparamos la transformación con anticipación para que no te alcance el tercer párrafo del artículo 260. También ordenamos el cumplimiento anual para que la sociedad no se disuelva por dos informes olvidados.
Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Si estás en la etapa previa, revisa requisitos y costo de una SAS y el servicio de mercantil y corporativo.
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¿Cuál es el tope de ingresos de una SAS en 2026?+
$7,678,849.94 de ingresos totales anuales. El artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles fija el monto y ordena actualizarlo cada 1 de enero; el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025 aplicó un factor de actualización de 1.0379 y entró en vigor el 1 de enero de 2026.
¿Qué pasa si mi SAS rebasa el tope de ingresos?+
Debe transformarse en otro régimen societario contemplado en la LGSM, en los términos de las reglas del artículo 263. Si los accionistas no llevan a cabo la transformación, responden frente a terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido (Art. 260 LGSM).
¿Cómo se actualiza el tope de ingresos de la SAS?+
Se actualiza el primero de enero de cada año con el factor que corresponde al periodo de diciembre del penúltimo año a diciembre del año inmediato anterior, obtenido conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publica el factor en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre.
¿Una persona moral puede ser socia de una SAS?+
No. El artículo 260 de la LGSM define la SAS como la que se constituye con una o más personas físicas. Es un límite estructural: si necesitas que otra empresa participe en el capital, la figura correcta es una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada.
¿Puedo tener una SAS si controlo otra empresa?+
No. El artículo 260 prohíbe que las personas físicas sean simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil de las fracciones I a VII del artículo 1o cuando su participación les permita tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2 fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
¿La SAS puede tener consejo de administración?+
No dentro del régimen del Capítulo XIV. El artículo 267 de la LGSM establece que la representación estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Para adoptar otra forma de organización hay que transformar la sociedad ante fedatario público (Art. 269 LGSM).
¿Se puede disolver una SAS por no presentar informes?+
Sí. El artículo 272 de la LGSM obliga al administrador a publicar el informe anual sobre la situación financiera en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, y la falta de presentación durante dos ejercicios consecutivos da lugar a la disolución de la sociedad, previa declaratoria de incumplimiento.
¿En qué se puede transformar una SAS?+
En cualquier otro tipo de sociedad mercantil de la LGSM, típicamente una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima. La transformación se celebra ante fedatario público conforme a las disposiciones de la ley (Art. 269 LGSM) y le aplican las reglas de transformación que el artículo 273 hace extensivas a la SAS.