Requisitos y costo de una SAS en México 2026
Requisitos de una SAS: accionistas personas físicas, denominación autorizada y e.firma vigente (Art. 262 LGSM). El trámite oficial no genera gastos.

Respuesta rápida: Los requisitos para constituir una SAS son solo cuatro y los enumera el artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: uno o más accionistas, su consentimiento para adoptar los estatutos tipo de la Secretaría de Economía, la autorización de uso de denominación y el certificado de firma electrónica avanzada vigente de todos los accionistas. Sobre el costo, el portal oficial de la Secretaría de Economía es explícito: el trámite no genera gastos en la constitución de la sociedad, y el mismo artículo 262 cierra la puerta a cobros indirectos al establecer que en ningún caso se exigirá escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional.
Requisitos y costo de una SAS, uno por uno
| Requisito | Qué significa en la práctica | Base legal |
|---|---|---|
| Uno o más accionistas | Solo personas físicas, mínimo una | Art. 262 fr. I y Art. 260 LGSM |
| Consentimiento sobre estatutos tipo | Se eligen cláusulas del sistema, no se redactan | Art. 262 fr. II LGSM |
| Autorización de denominación | Se obtiene antes de constituir | Art. 262 fr. III LGSM y Art. 17 del Reglamento |
| e.firma vigente de todos | Certificado personal de cada accionista | Art. 262 fr. IV LGSM |
| Escritura pública | No se exige en ningún caso | Art. 262, último párrafo LGSM |
Requisito 1: accionistas personas físicas
La SAS se constituye con una o más personas físicas obligadas solamente al pago de sus aportaciones representadas en acciones (Art. 260 LGSM). Dos filtros derivan de ahí:
- No caben personas morales. Si otra empresa va a entrar al capital, la SAS no es la figura.
- No puedes tener el control de otra sociedad mercantil. El artículo 260 prohíbe ser simultáneamente accionista de otro tipo de sociedad de las fracciones I a VII del artículo 1o si esa participación permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2 fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Ser socio minoritario no lo impide; ser quien decide, sí.
El sistema no audita esto. Los accionistas responden por la veracidad de lo que declaran, con daños, perjuicios y las sanciones administrativas o penales que procedan (Art. 263 fracción VIII LGSM). Conviene revisarlo con calma antes de firmar.
Requisito 2: adoptar los estatutos tipo
No se redacta un contrato social a la medida. Los accionistas seleccionan las cláusulas que la Secretaría de Economía pone a disposición en el sistema (Art. 263 fracción II LGSM), y el contenido está acotado por el artículo 264, que enumera los doce datos que únicamente deben contener los estatutos.
Eso hace la constitución rápida y sin honorarios de redacción, pero también significa que ciertos acuerdos no caben: consejos de administración, órganos de vigilancia, cláusulas de salida sofisticadas. Si tu proyecto los necesita, revisa las alternativas en SAS vs SA de CV vs S de RL.
Requisito 3: la denominación autorizada
La autorización de uso de denominación debe obtenerse antes de la constitución (Art. 17 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales). El nombre se forma libremente, pero debe ser distinto al de cualquier otra sociedad y siempre seguido de las palabras Sociedad por Acciones Simplificada o de la abreviatura S.A.S. (Art. 261 LGSM).
Ojo con el reloj: el aviso de uso debe darse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la autorización (Art. 24 del Reglamento). Si vence el plazo sin aviso, la Secretaría puede liberar la denominación por caducidad y otra persona podría tomarla.
Requisito 4: e.firma vigente de todos los accionistas
El artículo 262 fracción IV exige que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente. La expide el Servicio de Administración Tributaria y es la e.firma personal de cada uno, no la de una empresa.
Es el requisito que más retrasa constituciones, porque la renovación no siempre se resuelve el mismo día. Revísalo con anticipación.
Qué cuesta y qué no
Lo que la ley no te cobra:
- La constitución en sí. El portal oficial de la Secretaría de Economía señala que no genera gastos en la constitución de la sociedad.
- El notario. En ningún caso se exige escritura pública o póliza (Art. 262, último párrafo LGSM) y el uso de fedatarios públicos es optativo (Art. 263 fracción VI). Aquí está el ahorro real frente a una constitución tradicional, cuyo desglose explicamos en cuánto cuesta un acta constitutiva.
- La inscripción en el Registro Público de Comercio. En la SAS la envía la propia Secretaría de Economía tras verificar el contrato social, y el sistema genera la boleta de inscripción (Art. 263 fracciones IV y V LGSM).
- La e.firma. El certificado de firma electrónica avanzada lo expide el SAT sin costo para el contribuyente.
Lo que sí vas a gastar:
- Contabilidad y cumplimiento fiscal. Una sociedad presenta declaraciones y lleva contabilidad electrónica desde el primer mes de operación.
- Licencias y permisos. Uso de suelo, licencia de funcionamiento municipal y, según el giro, autorizaciones sectoriales. Varían por municipio y por actividad.
- Obligaciones patronales. Si contratas personal, entran cuotas al IMSS, INFONAVIT y las prestaciones de ley que detallamos en prestaciones de ley en México 2026.
- Protección de la marca. La denominación autorizada no es una marca. Si el nombre va en tu publicidad, protégelo ante el IMPI, como explicamos en registrar una marca ante el IMPI paso a paso y en el servicio de registro de marca.
- Asesoría legal. No es obligatoria, pero es la diferencia entre un objeto social que te sirve tres años y uno que hay que modificar en seis meses.
Antes de iniciar cualquier trámite, confirma el costo vigente en la ficha oficial del trámite en gob.mx. Los importes y las condiciones de los trámites federales pueden cambiar de un ejercicio a otro y no conviene planear con una cifra desactualizada.
Capital social: cuánto poner y cuándo pagarlo
La ley no fija un capital mínimo para la SAS. Los estatutos deben señalar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social (Art. 264 fracción IX LGSM), y todas las acciones deben pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio (Art. 265 LGSM). Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital, la sociedad debe publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
Un consejo de oficio: fija un capital que puedas exhibir de verdad dentro de ese año. Un capital inflado en papel no impresiona a nadie y sí deja una obligación vencida en el expediente.
El costo anual de mantenerla
La SAS no paga una cuota de mantenimiento, pero tiene una obligación anual que se olvida con facilidad: el administrador debe publicar el informe sobre la situación financiera en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. La falta de presentación durante dos ejercicios consecutivos da lugar a la disolución de la sociedad, previa declaratoria de incumplimiento (Art. 272 LGSM).
A eso se suma vigilar el tope de ingresos del artículo 260, que para 2026 quedó en $7,678,849.94 conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025. Los demás límites de la figura están en límites de la SAS, y el trámite completo en cómo constituir una SAS paso a paso.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA revisamos los cuatro requisitos antes de que entres al sistema, en especial el filtro de control del artículo 260 que descalifica a más de un emprendedor sin que se dé cuenta. Definimos contigo el objeto social, el capital que sí puedes exhibir en el plazo de ley y el reparto de votos, y dejamos calendarizadas las obligaciones anuales.
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¿Cuáles son los requisitos para constituir una SAS?+
El artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles enumera solo cuatro: que haya uno o más accionistas, que externen su consentimiento para constituirse bajo los estatutos tipo de la Secretaría de Economía, que alguno cuente con la autorización de uso de denominación y que todos tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente.
¿Cuánto cuesta constituir una SAS?+
El portal oficial de la Secretaría de Economía indica que el trámite no genera gastos en la constitución de la sociedad. La e.firma que expide el SAT tampoco tiene costo. Los gastos aparecen después y dependen del giro: contabilidad, licencias municipales, permisos sectoriales y, si contratas, obligaciones patronales.
¿Cuál es el capital mínimo de una SAS?+
La ley no fija un capital mínimo para la SAS. Los estatutos deben señalar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social (Art. 264 fracción IX de la LGSM), y esas acciones deben pagarse dentro del término de un año contado desde la inscripción en el Registro Público de Comercio (Art. 265).
¿Necesito notario para una SAS?+
No. El último párrafo del artículo 262 de la LGSM señala que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, y el artículo 263 fracción VI agrega que el uso de fedatarios públicos es optativo. Ese es el ahorro principal frente a una constitución tradicional.
¿Cuánto cuesta la autorización de denominación?+
La autorización de uso de denominación se solicita en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía a través de gob.mx/tuempresa. Verifica el costo vigente en la ficha oficial del trámite antes de iniciarlo, porque las condiciones de los trámites federales pueden cambiar de un ejercicio a otro.
¿Qué pasa si no pago las acciones en el plazo?+
El artículo 265 de la LGSM obliga a pagar todas las acciones dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Al quedar suscrito y pagado el capital, la sociedad debe publicar un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
¿Cuánto cuesta mantener una SAS al año?+
La ley no cobra por mantenerla, pero sí impone una obligación anual sin costo directo: publicar el informe sobre la situación financiera en el sistema de la Secretaría de Economía (Art. 272 LGSM). El gasto real es contable y fiscal, y depende del volumen de operación de la empresa.
¿Puedo constituir una SAS si ya soy socio de otra empresa?+
Depende del control. El artículo 260 de la LGSM prohíbe ser simultáneamente accionista de otro tipo de sociedad mercantil de las fracciones I a VII del artículo 1o si esa participación permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2 fracción III de la Ley del Mercado de Valores. Ser socio minoritario no lo impide.