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Mercantil· 9 min de lectura

Cuánto cuesta un acta constitutiva en México

El acta constitutiva se otorga ante fedatario público (Art. 5 LGSM) y su costo depende del arancel notarial de cada estado. La SAS no genera gastos.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Notario y socios revisando el presupuesto de una constitución de empresa: cuánto cuesta un acta constitutiva | RIVENZA

Respuesta rápida: No existe una tarifa nacional para el acta constitutiva. La ley exige que las sociedades se constituyan ante fedatario público (artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) y los honorarios se rigen por la ley del notariado y el arancel de cada entidad federativa, de modo que el mismo trámite cuesta distinto en cada estado. A eso se suman los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, que también establece cada entidad federativa (artículo 20 del Código de Comercio). La única vía sin ese gasto es la sociedad por acciones simplificada: el artículo 262 de la LGSM impide exigir escritura pública y el portal oficial de la Secretaría de Economía señala que el trámite no genera gastos en la constitución de la sociedad.


Cuánto cuesta un acta constitutiva: de qué se compone el costo

ConceptoQuién lo cobraDe qué dependeBase
Honorarios del fedatarioNotario o corredor públicoArancel notarial de la entidad y complejidad del instrumentoArt. 5 LGSM
Derechos de inscripción en el RPCEntidad federativaTarifario local de derechosArt. 20 del Código de Comercio
Autorización de uso de denominaciónSecretaría de EconomíaFicha del trámite federal vigenteArt. 262 fr. III LGSM
Redacción de cláusulas a la medidaAbogado o fedatarioNúmero de socios y pactos especialesArts. 6 y 91 LGSM
Inscripción en el RFCSin costo de derechosTrámite ante el SATTrámite posterior
Constitución de una SASNadieEl portal oficial señala que no genera gastosArt. 262, último párrafo LGSM

Por qué nadie puede darte una cifra nacional

Tres razones legales, no comerciales:

  1. El notariado es materia local. Cada entidad federativa tiene su propia ley del notariado y su propio arancel. Ese arancel es el que fija cómo se calculan los honorarios, y no es el mismo en Ciudad de México que en Jalisco, Nuevo León o Yucatán.
  2. Los derechos registrales también son locales. El artículo 20 del Código de Comercio, al describir la operación del Registro Público de Comercio, se refiere expresamente al previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Es un tarifario estatal, y cambia cada ejercicio con la ley de ingresos de cada estado.
  3. El instrumento no siempre es igual. Un acta de dos socios con estatutos estándar y un acta con cinco socios, aportaciones en especie, órgano de vigilancia y cláusulas de salida no cuestan lo mismo, aunque las firme el mismo notario.

Por eso, cualquier cifra cerrada que circule en internet debe leerse con reserva. Lo correcto es pedir presupuesto por escrito al fedatario de la entidad donde vayas a fijar el domicilio social, con el capital y el número de socios ya definidos.

Si quieres revisar la regla local antes de sentarte a negociar, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano publica un índice de aranceles notariales por estado que enlaza el documento oficial de cada entidad. Ahí se ve el otro motivo por el que no hay una cifra única: los aranceles vigentes son de años muy distintos, algunos están expresados en unidades que ya no se usan y otros no incluyen tabulador para todos los actos. Llegar con el arancel de tu estado leído cambia la conversación.

Las cuatro variables que mueven el precio

El arancel de la entidad. Es el punto de partida y no se negocia libremente: el fedatario aplica el arancel vigente en su estado.

El capital social declarado. En varios aranceles el honorario se calcula sobre el valor del acto. Declarar un capital alto solo para aparentar solidez encarece la constitución sin darte nada a cambio. Además, en la sociedad anónima hay que exhibir en dinero efectivo cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario (Art. 89 fracción III LGSM), y en la de responsabilidad limitada al menos el cincuenta por ciento del valor de cada parte social (Art. 64 LGSM). Un capital inflado también infla la exhibición obligatoria.

El número de socios y la complejidad de las cláusulas. El artículo 6 de la LGSM fija catorce contenidos mínimos, pero un acta útil suele añadir reglas de asamblea, facultades detalladas del administrador y bases de liquidación. Cada pacto a la medida es tiempo de redacción. El desglose completo de qué debe contener está en acta constitutiva: qué incluye.

El estado donde se inscribe. Las inscripciones deben hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante (Art. 23 del Código de Comercio). El domicilio social no es un detalle de forma: define qué oficina registral cobra los derechos y ante qué tribunales se litiga.

Los gastos que no son del notario y también hay que presupuestar

  • Autorización de uso de denominación. Se solicita ante la Secretaría de Economía y debe obtenerse antes de la constitución (Art. 17 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales). Confirma la tarifa vigente en la ficha oficial del trámite, porque las condiciones de los trámites federales pueden cambiar cada año.
  • Inscripción en el RFC y contabilidad. Desde el primer mes de operación la sociedad presenta declaraciones y lleva contabilidad electrónica.
  • Licencias y permisos. Uso de suelo, licencia de funcionamiento y autorizaciones sectoriales según el giro. Varían por municipio.
  • Obligaciones patronales. Si contratas, entran cuotas al IMSS, INFONAVIT y las prestaciones que detallamos en prestaciones de ley en México 2026, además de la elección del tipo de contrato que explicamos en tipos de contrato de trabajo en la LFT.
  • Protección del nombre comercial. La denominación autorizada por la Secretaría de Economía no es una marca. Si el nombre va a estar en tu publicidad, protégelo ante el IMPI, como explicamos en registrar una marca ante el IMPI paso a paso y en el servicio de registro de marca.

La alternativa sin acta notarial

Si el proyecto es de una o varias personas físicas y la facturación proyectada cabe dentro del tope legal, la sociedad por acciones simplificada elimina de golpe el rubro más grande del presupuesto. El último párrafo del artículo 262 de la LGSM establece que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, y el artículo 263 fracción VI que la utilización de fedatarios públicos es optativa. El portal oficial de la Secretaría de Economía indica que el trámite no genera gastos en la constitución de la sociedad.

El costo que sí tiene la SAS es de otro tipo: estatutos cerrados, un solo administrador que debe ser accionista y un tope de ingresos anuales que, si se rebasa sin transformar la sociedad, hace responder a los accionistas de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 260 LGSM). El balance completo está en límites de la SAS y en requisitos y costo de una SAS.

Cómo pedir un presupuesto que no crezca después

  • Lleva definidos capital social, número de socios, objeto y domicilio antes de pedir la cotización. Sin esos datos, cualquier cifra es provisional.
  • Pide que el presupuesto separe honorarios, derechos registrales, gastos de gestión e impuestos. Los conceptos se rigen por reglas distintas y solo uno es negociable.
  • Confirma qué incluye: número de testimonios, si el fedatario realiza la inscripción en el Registro Público de Comercio y si acompaña el trámite del RFC.
  • Pregunta el plazo estimado de inscripción. El procedimiento registral está sujeto a plazos máximos de respuesta y consta de recepción, análisis, calificación y emisión de la boleta de inscripción (Art. 21 bis del Código de Comercio).
  • Recuerda que modificar cuesta otra vez: las modificaciones se hacen constar en la misma forma que la constitución (Art. 5 LGSM). Vale la pena invertir en la primera redacción.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA definimos primero la figura y el contenido, y solo después el presupuesto. En muchos casos el ahorro no está en negociar el arancel sino en elegir la estructura correcta: hay proyectos que no necesitan acta notarial y otros donde ahorrarse las cláusulas de salida cuesta un litigio años después. Revisamos tu caso, te decimos qué vía conviene y gestionamos la constitución con el fedatario de tu entidad.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Para conocer la vía digital sin notario, lee cómo constituir una SAS paso a paso; el panorama del servicio está en mercantil y corporativo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un acta constitutiva en México?+

No existe una tarifa nacional. El acta se otorga ante fedatario público (Art. 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) y los honorarios se rigen por la ley del notariado y el arancel de cada entidad federativa, por lo que el mismo trámite cuesta distinto en cada estado. A los honorarios hay que sumar los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio, que también fija cada entidad federativa (Art. 20 del Código de Comercio).

¿De qué depende el costo del acta constitutiva?+

De cuatro factores: el arancel notarial de la entidad donde se firme, el monto del capital social que se declare, el número de socios y de cláusulas especiales que haya que redactar, y los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio de esa entidad. Pide siempre un presupuesto por escrito antes de firmar.

¿Hay alguna forma de constituir una empresa sin pagar acta constitutiva?+

Sí, con una sociedad por acciones simplificada. El último párrafo del artículo 262 de la LGSM señala que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, y el portal oficial de la Secretaría de Economía indica que el trámite no genera gastos en la constitución de la sociedad.

¿El notario cobra por inscribir en el Registro Público de Comercio?+

Son conceptos distintos. Los honorarios del fedatario cubren la redacción y el otorgamiento del instrumento; los derechos de inscripción los cobra la entidad federativa. El artículo 20 del Código de Comercio se refiere expresamente al previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas para los asientos registrales.

¿Un corredor público puede constituir mi sociedad?+

Sí, dentro de sus atribuciones. El Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales define al fedatario público autorizado como el notario o corredor público habilitado en el sistema, y precisa que el corredor solo puede actuar como fedatario en la constitución y modificación de las sociedades conforme a las leyes aplicables.

¿Qué otros gastos hay además del acta?+

La autorización de uso de denominación ante la Secretaría de Economía, la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, las licencias y permisos municipales del giro, la contabilidad y, si vas a contratar personal, el registro patronal ante el IMSS y las prestaciones de ley. Ninguno de estos conceptos depende del notario.

¿Sale más económico constituir en otro estado?+

El arancel notarial cambia por entidad, pero el domicilio social determina la oficina del Registro Público de Comercio donde se inscribe y tiene efectos fiscales y de competencia judicial. Ahorrar en el arancel y quedar con el domicilio equivocado suele salir más caro a mediano plazo.

¿Cuánto cuesta modificar un acta constitutiva?+

Las modificaciones se hacen constar en la misma forma que la constitución, es decir, ante fedatario público (Art. 5 LGSM), por lo que vuelven a generar honorarios y derechos de inscripción. Por eso conviene invertir tiempo en el objeto social y en las facultades del administrador desde la primera versión.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Acta constitutiva, Costo, Notario, Registro Público de Comercio, Constituir empresa