Tipos de contrato de trabajo en la LFT 2026
Tipos de contrato de trabajo en la LFT: obra o tiempo determinado, temporada e indeterminado, con prueba o capacitación inicial (Art. 35 a 39-F).

Respuesta rápida: El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo reconoce tres duraciones de la relación de trabajo: para obra o tiempo determinado, por temporada y por tiempo indeterminado; cualquiera puede estar sujeta a periodo de prueba o a capacitación inicial. La regla de cierre es contundente: a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. El tipo de contrato no lo define el título del documento sino la realidad de la prestación: si hay trabajo personal subordinado a cambio de un salario, hay relación de trabajo (Art. 20 y 21 LFT).
Tipos de contrato de trabajo y sus reglas
| Tipo | Cuándo procede | Duración máxima | Base legal |
|---|---|---|---|
| Tiempo indeterminado | Regla general; aplica si no se pacta otra cosa | Sin límite | Art. 35 LFT |
| Obra determinada | Cuando lo exige la naturaleza del trabajo | Hasta que concluya la obra | Art. 36 LFT |
| Tiempo determinado | Naturaleza del trabajo, sustitución temporal de otra persona o casos previstos por la ley | Hasta el término pactado, prorrogable si subsiste la materia | Art. 37 y 39 LFT |
| Temporada | Labores fijas y periódicas de carácter discontinuo | Es por tiempo indeterminado, con derechos proporcionales | Art. 39-F LFT |
| Periodo de prueba | Relaciones indeterminadas o mayores a 180 días | 30 días; hasta 180 en puestos de dirección o labores técnicas o profesionales especializadas | Art. 39-A LFT |
| Capacitación inicial | Para adquirir los conocimientos del puesto | 3 meses; hasta 6 en puestos de dirección, gerenciales o especializados | Art. 39-B LFT |
| Teletrabajo | Más del 40% del tiempo en el domicilio o en el lugar elegido | La del contrato principal; debe constar por escrito | Art. 330-A y 330-B LFT |
| Plataformas digitales | Trabajo remunerado con presencia física, mediado por plataforma | Contrato propio, distinto de los términos y condiciones de la app | Capítulo IX Bis, Art. 291-A y siguientes |
La regla que domina todo: la realidad manda
El artículo 20 LFT define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y añade que contrato y relación producen los mismos efectos. El artículo 21 va más lejos: se presumen la existencia del contrato y de la relación entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe.
De ahí se siguen dos consecuencias prácticas:
- El nombre del documento no decide nada. Un "contrato de prestación de servicios profesionales" con horario, instrucciones, herramientas de la empresa y exclusividad es un contrato de trabajo.
- La falta de contrato escrito no te perjudica. Las condiciones deben constar por escrito y la falta del escrito es imputable al patrón, sin que prive a la persona trabajadora de los derechos derivados de las normas de trabajo (Art. 24 y 26).
Contrato por tiempo indeterminado
Es la regla general y la que más protege. No tiene fecha de término y solo puede terminar por renuncia, por mutuo consentimiento, por causa justificada de rescisión o por las causas del artículo 53. Si el patrón te separa sin causa, tienes derecho a reinstalación o indemnización de tres meses de salario integrado, más veinte días por año cuando eliges la indemnización, prima de antigüedad y salarios caídos con el tope del artículo 48 (Art. 48, 50 y 162 LFT). El desglose está en despido injustificado en México: tus derechos.
El artículo 39-F precisa que estas relaciones son continuas por regla general, pero pueden pactarse para labores discontinuas cuando los servicios son fijos y periódicos, como en actividades de temporada. Quienes trabajan así tienen los mismos derechos y obligaciones, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Contrato por obra determinada
Procede cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 36). El caso típico es la construcción: el contrato dura lo que dura la obra o la etapa específica encomendada. No es válido usarlo para una labor permanente solo para evitar la antigüedad.
Contrato por tiempo determinado
El artículo 37 lo permite en tres supuestos:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otra persona trabajadora.
- En los demás casos previstos por la ley.
Y el artículo 39 cierra la puerta al abuso: si vencido el término subsiste la materia del trabajo, la relación queda prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Una cadena de contratos de tres o seis meses para cubrir un puesto permanente no vuelve temporal la relación; lo que hace es acumular antigüedad continua.
Periodo de prueba y capacitación inicial
Ambas figuras permiten evaluar antes de consolidar la relación, con límites estrictos:
| Figura | Duración general | Duración ampliada | Regla común |
|---|---|---|---|
| Periodo de prueba (Art. 39-A) | 30 días | Hasta 180 días en puestos de dirección, gerenciales, de administración general o labores técnicas o profesionales especializadas | Con salario, seguridad social y prestaciones del puesto |
| Capacitación inicial (Art. 39-B) | 3 meses | Hasta 6 meses en los mismos puestos | Con salario, seguridad social y prestaciones del puesto |
Tres candados del artículo 39-C: son improrrogables, no pueden aplicarse al mismo trabajador de forma simultánea o sucesiva y no pueden repetirse con el mismo patrón. Además, el artículo 39-D ordena que el tiempo de vigencia se compute para la antigüedad, y el 39-E dispone que, si al concluir subsiste la relación, esta se considera por tiempo indeterminado.
Para terminar la relación en estos periodos el patrón debe tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Formación y Capacitación y la naturaleza de la categoría o puesto; si lo hace de forma arbitraria, la terminación es impugnable como despido.
Modalidades especiales que conviene distinguir
- Teletrabajo. Aplica cuando se presta el servicio en el domicilio o en el lugar elegido por la persona trabajadora en más del 40% del tiempo, usando tecnologías de la información. Debe constar por escrito y el patrón asume equipo, insumos y el pago proporcional de internet y electricidad (Art. 330-A a 330-E LFT).
- Personas trabajadoras del hogar. Tienen contrato escrito obligatorio y acceso al régimen obligatorio del IMSS. No participan del reparto de utilidades (Art. 127 fr. VI); lo detallamos en reparto de utilidades PTU 2026.
- Plataformas digitales. El Capítulo IX Bis, adicionado por decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, reconoce una relación laboral subordinada para el trabajo con presencia física mediado por plataforma, con contrato propio y distinto de los términos y condiciones de la aplicación.
- Servicios especializados. La subcontratación de personal está prohibida; solo caben servicios u obras especializadas registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para efectos de PTU, el personal del establecimiento forma parte de la empresa (Art. 127 fr. IV Bis).
Qué debe contener tu contrato
El artículo 25 LFT exige que el escrito incluya: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio de ambas partes; si la relación es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, y en su caso si está sujeta a periodo de prueba; el servicio o servicios a prestar, con la mayor precisión posible; el lugar o lugares de trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; el día y lugar de pago; la indicación de que se recibirá capacitación y adiestramiento; y las demás condiciones pactadas.
Revisa que la jornada que aparece coincida con la que trabajas de verdad. Si no, el contrato se convierte en la primera prueba de las horas que te deben: lo explicamos en horas extra: cómo se pagan según la LFT.
Cómo influye el tipo de contrato en lo que te toca al salir
| Forma de terminar | Contrato indeterminado | Contrato por obra o tiempo determinado |
|---|---|---|
| Renuncia | Finiquito: proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; prima de antigüedad con 15 años o más | Igual |
| Vencimiento del término u obra concluida | No aplica | Finiquito, sin indemnización |
| Despido injustificado o rescisión anticipada sin causa | 3 meses, 20 días por año si eliges indemnizar, prima de antigüedad y salarios caídos | Indemnización conforme al Art. 50 fr. I, según el tiempo que faltaba |
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¿Cuántos tipos de contrato de trabajo existen en la LFT?+
El artículo 35 LFT reconoce tres duraciones: para obra o tiempo determinado, por temporada y por tiempo indeterminado. Cualquiera de ellas puede estar sujeta a periodo de prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulación expresa, la relación se entiende por tiempo indeterminado.
¿Es válido que me den contratos de tres meses una y otra vez?+
El contrato por tiempo determinado solo procede cuando lo exige la naturaleza del trabajo, cuando sustituye temporalmente a otra persona o en los casos que la ley prevé (Art. 37 LFT). Si al vencer el término subsiste la materia de trabajo, la relación queda prorrogada por todo el tiempo que perdure esa circunstancia (Art. 39). Encadenar contratos temporales para una labor permanente no convierte la relación en temporal.
¿Cuánto puede durar un periodo de prueba?+
Treinta días como regla general, ampliable hasta ciento ochenta días solo para puestos de dirección, gerenciales y de administración de carácter general, o para labores técnicas o profesionales especializadas (Art. 39-A LFT). Durante ese periodo tienes salario, seguridad social y las prestaciones del puesto.
¿El periodo de prueba cuenta para mi antigüedad?+
Sí. El artículo 39-D LFT ordena que los periodos de prueba y de capacitación inicial se computen para efectos de antigüedad, y el 39-E establece que si al concluir subsiste la relación de trabajo, esta se considera por tiempo indeterminado. Es un punto clave para tu prima de antigüedad y tu liquidación.
¿Qué pasa si nunca me dieron contrato por escrito?+
La falta del escrito es imputable al patrón y no te priva de ningún derecho (Art. 24 y 26 LFT). Además, se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (Art. 21). Sí puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral sin contrato firmado.
¿Cómo afecta el tipo de contrato a mi liquidación?+
En el contrato por tiempo indeterminado, el despido injustificado da derecho a tres meses de salario integrado y veinte días por año, además de prima de antigüedad y salarios caídos (Art. 48, 50 y 162 LFT). En un contrato por obra o tiempo determinado, la terminación por vencimiento del término no genera indemnización, pero la rescisión anticipada e injustificada sí, conforme al artículo 50 fracción I.
¿El contrato por honorarios es un contrato de trabajo?+
Depende de la realidad, no del título. Si prestas un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, hay relación de trabajo aunque el documento diga honorarios (Art. 20 y 21 LFT). La subordinación, el horario, las instrucciones y la exclusividad son los indicios que se valoran.
¿Qué debe decir mi contrato individual de trabajo?+
Las condiciones del artículo 25 LFT: datos de identificación de ambas partes, CURP y RFC, si es para obra o tiempo determinado, por temporada, de prueba o de capacitación inicial, el servicio a prestar, el lugar, la duración de la jornada, la forma y el monto del salario, el día y lugar de pago, la capacitación y las demás condiciones pactadas. Debes conservar un ejemplar.