Aguinaldo para trabajadores por honorarios y eventuales 2026
Los eventuales tienen aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT) y quien cobra por honorarios también si hay subordinación (Art. 20 LFT). Tabla y exención.

Respuesta rápida: Los trabajadores eventuales tienen derecho al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, cualquiera que sea, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y quienes cobran por honorarios también lo tienen cuando existe subordinación (horario, órdenes, herramientas de la empresa), porque el artículo 20 LFT define la relación de trabajo por su contenido y no por el nombre del contrato, y el artículo 21 la presume. La base es de 15 días de salario por año; con 12,000 pesos mensuales y 4 meses trabajados son 2,000 pesos. Exento de ISR hasta 30 UMA: 3,519.30 pesos en 2026.
Aguinaldo trabajadores por honorarios y eventuales: quién tiene derecho
| Situación | ¿Aguinaldo? | Cuánto | Base legal |
|---|---|---|---|
| Eventual, temporal, por obra o tiempo determinado | Sí | Proporcional a los días trabajados en el año | Art. 87 LFT, segundo párrafo |
| Por honorarios con subordinación (horario, jefe, herramientas) | Sí | 15 días de salario por año, o proporcional | Art. 20, 21 y 87 LFT |
| Por honorarios independiente real (sin subordinación) | No | No aplica: es contrato civil | Art. 20 LFT a contrario |
| Periodo de prueba o capacitación inicial | Sí | Proporcional | Art. 39-A y 39-B LFT |
| Trabajo de temporada o discontinuo | Sí | Proporcional al tiempo trabajado en cada periodo | Art. 39-F LFT |
| Ya saliste de la empresa antes de diciembre | Sí | Proporcional, en el finiquito | Art. 87 LFT |
| Trabajador del hogar | Sí | 15 días o proporcional | Art. 87 LFT |
Si tu caso está en la tabla con un "sí", el resto de esta guía te dice cuánto y cómo cobrarlo. Calcula tu monto exacto en la calculadora de aguinaldo.
La regla general del artículo 87
El artículo 87 LFT tiene dos párrafos y ambos importan:
- Primer párrafo: los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
- Segundo párrafo: los que no hayan cumplido el año de servicios, estén o no laborando en la fecha de pago, tienen derecho a la parte proporcional, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.
Ese "cualquiera que fuere este" es la clave para los eventuales: no hay un mínimo de meses. Un mes, tres semanas o diez días generan aguinaldo proporcional.
Trabajadores eventuales: cómo se calcula
La fórmula que usa la calculadora de aguinaldo de RIVENZA sigue el artículo 87:
Salario diario = salario mensual entre 30
Aguinaldo proporcional = salario diario x 15 x (días trabajados en el año entre 365)
Para meses completos, la proporción es meses entre 12. Estos son los resultados del motor con distintos escenarios:
| Salario mensual | Meses trabajados en el año | Días de aguinaldo que corresponden | Aguinaldo bruto |
|---|---|---|---|
| 9,000 | 2 | 2.5 | 750.00 |
| 12,000 | 4 | 5.0 | 2,000.00 |
| 15,000 | 6 | 7.5 | 3,750.00 |
| 20,000 | 12 | 15.0 | 10,000.00 |
Si tu ingreso fue del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026 (122 días) con 12,000 pesos mensuales, el cálculo por días da 5.01 días de aguinaldo: 2,005.48 pesos. El patrón puede calcular por días o por meses; lo que no puede es pagar menos de la proporción.
Si te pagan con salario variable
Cuando el salario es por unidad de obra, comisiones o varía cada semana, se toma el promedio de lo percibido. El artículo 89 LFT, aplicable a indemnizaciones, usa el promedio de los últimos 30 días efectivamente trabajados; para prestaciones como el aguinaldo, los tribunales suelen aceptar el promedio del periodo laborado. Conserva tus recibos.
Trabajadores por honorarios: cuándo sí y cuándo no
Aquí está la confusión más cara. Muchas empresas contratan "por honorarios" o con "recibo de honorarios asimilados" a personas que en realidad son empleados. La Ley Federal del Trabajo no mira el papel; mira los hechos.
Señales de que eres trabajador aunque firmes recibos de honorarios
- Cumples un horario fijo y te llaman la atención si llegas tarde.
- Recibes órdenes de un jefe sobre cómo, cuándo y dónde hacer el trabajo.
- Usas equipo, correo, uniforme o lugar de trabajo de la empresa.
- Cobras un monto fijo y periódico, no por proyecto.
- No puedes rechazar tareas ni trabajar para otros clientes.
El artículo 20 LFT define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y añade que el contrato individual de trabajo lo es cualquiera que sea su forma o denominación. El artículo 21 presume la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Si hay subordinación, tienes aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, IMSS y, si te separan, finiquito o liquidación. Lo explicamos en prestaciones de ley en México 2026.
Cuándo no hay aguinaldo
Si eres un profesionista independiente de verdad (defines tus horarios, usas tus herramientas, tienes varios clientes y cobras por entregable), tu relación es civil, no laboral, y no genera aguinaldo. En ese caso lo que negocias es tu tarifa.
Cuánto te toca si te reconocen como trabajador
El aguinaldo se calcula sobre el salario real que percibías, aunque estuviera disfrazado de honorarios. Si cobrabas 15,000 pesos mensuales durante todo 2026 por honorarios y demuestras subordinación, tu aguinaldo es de 7,500 pesos (500 pesos diarios por 15). Si solo trabajaste seis meses, 3,750 pesos.
Además del aguinaldo, un reconocimiento de relación laboral abre otros derechos: vacaciones y prima vacacional, inscripción retroactiva al IMSS y, si te "dieron las gracias", la liquidación por despido. Los conceptos completos están en liquidación vs finiquito.
ISR del aguinaldo: la exención de 30 UMA
El artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR exenta las gratificaciones anuales hasta 30 días de salario mínimo, que desde la desindexación se calcula en UMA: 30 por 117.31 = 3,519.30 pesos en 2026. Solo el excedente es gravable. Con los escenarios de la tabla:
- Aguinaldo de 3,750 pesos: gravado 230.70 pesos; el motor estima 4.43 pesos de ISR.
- Aguinaldo de 10,000 pesos: gravado 6,480.70 pesos; el motor estima 388 pesos de ISR.
La retención real depende de cómo el patrón integre el aguinaldo con tu salario del mes (Art. 96 LISR o el procedimiento opcional del reglamento), así que tómalo como orientación. Si te siguen pagando como honorarios, ese ingreso no goza de la exención laboral.
Plazos y cómo reclamar
- Fecha límite de pago: antes del 20 de diciembre (Art. 87 LFT).
- Si saliste antes: en el finiquito, dentro de los días siguientes a la separación.
- Plazo para reclamar: un año desde que el pago fue exigible (Art. 516 LFT).
- Vía: solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral. Si además hubo despido, el plazo de dos meses del artículo 518 corre en paralelo; revísalo en la calculadora de plazos laborales.
Los tipos de contrato y sus efectos al terminar (obra, tiempo determinado, temporada) están en tipos de contrato de trabajo en la LFT.
Cómo te ayudamos
Si te dijeron que "por honorarios no hay aguinaldo", o te pagaron el proporcional con un salario menor al real, lo revisamos con tus recibos y mensajes para determinar si existió relación laboral y cuánto te deben, incluido el resto de prestaciones. Lo hacemos en una asesoría legal en línea con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica. Cuéntanos tu caso.
Calcula primero tu monto en la calculadora de aguinaldo y consulta el hub de aguinaldo para el resto de dudas sobre días, fechas e ISR.
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Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho a aguinaldo?+
Sí, cuando en realidad existe una relación de trabajo: horario, órdenes de un jefe, herramientas de la empresa, lugar fijo y pago periódico. El artículo 20 de la LFT define la relación laboral por la subordinación, cualquiera que sea el nombre del contrato, y el artículo 21 presume que existe entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. El recibo de honorarios no borra ese derecho. Un profesionista independiente de verdad, sin subordinación, no tiene aguinaldo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo de un trabajador eventual?+
Igual que el de cualquier trabajador, pero proporcional al tiempo trabajado en el año (Art. 87 LFT). Fórmula: salario mensual entre 30 por 15 días por la fracción del año laborada. Con 12,000 pesos mensuales y 4 meses trabajados: 400 por 15 por 4 entre 12 = 2,000 pesos.
¿Me toca aguinaldo si tengo 3 meses trabajando?+
Sí. El segundo párrafo del artículo 87 LFT dice que quien no cumplió el año de servicios tiene derecho a la parte proporcional conforme al tiempo trabajado, cualquiera que fuere este. Con 3 meses te corresponden 3.75 días de salario: con 9,000 pesos mensuales serían 1,125 pesos.
¿Si ya no trabajo en la empresa en diciembre me pagan aguinaldo?+
Sí. El artículo 87 LFT lo dice de forma expresa: tienen derecho a la parte proporcional independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo. Debe incluirse en tu finiquito al salir.
¿Cuándo deben pagar el aguinaldo?+
Antes del 20 de diciembre (Art. 87 LFT). Si te separaste antes, el aguinaldo proporcional se paga con tu finiquito. Si no lo pagan, tienes un año para reclamarlo (Art. 516 LFT), contado desde que fue exigible.
¿El aguinaldo por honorarios paga ISR?+
Si se reconoce como aguinaldo laboral, está exento hasta 30 UMA diarias (Art. 93 fr. XIV de la Ley del ISR): 3,519.30 pesos en 2026. Solo el excedente causa impuesto. Si te siguen pagando como honorarios, el fisco lo trata como ingreso por servicios profesionales, sin esa exención.
¿Cómo pruebo que era trabajador y no prestador de servicios?+
Con correos y mensajes donde recibías instrucciones, registros de entrada y salida, credencial o correo institucional, depósitos periódicos con montos fijos, y testigos. La presunción del artículo 21 LFT juega a tu favor: quien niega la relación laboral, normalmente el patrón, tiene que desvirtuarla.
¿Los trabajadores de temporada o por obra tienen aguinaldo?+
Sí. Los contratos por obra o tiempo determinado y las labores discontinuas o de temporada (Art. 39-F LFT) dan los mismos derechos que el contrato por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado. El aguinaldo se calcula sobre los días efectivamente laborados en el año.