RIVENZA
Laboral· 8 min de lectura

Reparto de utilidades PTU 2026: quién tiene derecho y tope

PTU 2026: 10% de la renta gravable (Art. 120 LFT), tope de 3 meses de salario o el promedio de 3 años (Art. 127) y pago al 30 de mayo o 29 de junio.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Trabajadora revisando el proyecto de reparto individual de utilidades en su centro de trabajo: PTU 2026 | RIVENZA

Respuesta rápida: La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) es el 10% de la renta gravable de la empresa, porcentaje fijado por la Comisión Nacional en la resolución publicada en el DOF el 3 de febrero de 2009, conforme a los artículos 117 y 120 de la LFT. Ese monto se divide en dos partes iguales: la mitad por días trabajados y la mitad por salarios devengados (Art. 123). Cada persona recibe como máximo tres meses de su salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable (Art. 127 fr. VIII). El pago vence el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas (Art. 122).


Reparto de utilidades PTU 2026: las reglas

PuntoReglaBase legal
Porcentaje a repartir10% de la renta gravable del ejercicioArt. 117 y 120 LFT; resolución de la Comisión Nacional, DOF 3 de febrero de 2009
Fecha límite, personas morales30 de mayo (60 días tras el 31 de marzo)Art. 122 LFT
Fecha límite, personas físicas29 de junio (60 días tras el 30 de abril)Art. 122 LFT
Cómo se divide50% por días trabajados y 50% por salarios devengadosArt. 123 LFT
Tope individual3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años, el más favorableArt. 127 fr. VIII LFT
Personas eventualesParticipan con 60 días trabajados en el año, por lo menosArt. 127 fr. VII LFT
Personas de plataformas digitalesParticipan con más de 288 horas de trabajo efectivo al añoArt. 127 fr. IX LFT
Exención de ISR15 días de salario mínimo, aplicados en UMA: 1,759.65 pesosArt. 93 fr. XIV LISR
Plazo para reclamar1 año desde que el pago fue exigibleArt. 516 LFT

Qué es la PTU y de dónde sale el 10%

La PTU es un derecho constitucional recogido en el artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución y desarrollado en los artículos 117 a 131 de la LFT. El artículo 117 establece que las personas trabajadoras participan en las utilidades de las empresas conforme al porcentaje que fije la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y el artículo 120 aclara que, para efectos de la ley, utilidad es la renta gravable determinada conforme a la Ley del ISR.

La resolución vigente de esa Comisión, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2009, fijó el porcentaje en 10%. Ese 10% no se calcula sobre las ventas ni sobre la utilidad contable, sino sobre la base fiscal del ejercicio, lo que explica que una empresa con ventas altas pueda no generar utilidad repartible.

Otras dos reglas suelen sorprender:

  • No se compensan las pérdidas de un año con las ganancias de otro para efectos del reparto (Art. 128 LFT).
  • La PTU no se computa como parte del salario para calcular indemnizaciones (Art. 129 LFT). Es decir, no infla tu liquidación.

Quién tiene derecho a la PTU

El artículo 127 LFT define el mapa completo:

FracciónSituaciónEfecto
IDirectores, administradores y gerentes generalesNo participan
IIDemás personas de confianzaParticipan, con salario tope igual al del trabajador sindicalizado de más alto salario aumentado en 20%
IIIAl servicio de personas cuyos ingresos derivan exclusivamente de su trabajoTope de un mes de salario
IVMadres trabajadoras en periodos pre y postnatales, y personas incapacitadas por riesgo de trabajoSe consideran en servicio activo
IV BisPersonal del establecimientoForma parte de la empresa para efectos del reparto
VIndustria de la construcciónLa comisión mixta adopta las medidas para su citación
VIPersonas trabajadoras del hogarNo participan
VIIPersonas trabajadoras eventualesParticipan con 60 días trabajados en el año, por lo menos
VIIITodasTope de 3 meses de salario o promedio de 3 años, el más favorable
IXPersonas trabajadoras de plataformas digitalesParticipan con más de 288 horas efectivas al año

Quien presta un servicio de manera independiente, sin subordinación, no participa: no hay relación de trabajo (Art. 20 LFT) y por tanto no es persona trabajadora de la empresa. Ese es el punto que suele discutirse con los esquemas de honorarios, donde lo determinante no es el nombre del contrato sino la subordinación real. Lo explicamos en aguinaldo para trabajadores por honorarios y eventuales.

Cómo se calcula tu reparto individual

El artículo 123 divide la utilidad repartible en dos mitades:

Primera mitad: se reparte por días trabajados en el año, sin importar el salario
Segunda mitad: se reparte en proporción a los salarios devengados en el año
PTU individual = factor de días × tus días + factor de salarios × tu salario anual

Ejemplo ilustrativo

Una empresa determina una utilidad repartible de 600,000 pesos. Entre todo el personal con derecho suman 12,000 días trabajados y 9,000,000 de pesos de salarios devengados en el año.

  • Factor por día: 300,000 ÷ 12,000 = 25 pesos por día trabajado.
  • Factor por salario: 300,000 ÷ 9,000,000 = 0.0333 pesos por peso de salario.
  • Una persona con 300 días trabajados y 144,000 pesos de salario anual recibe: (300 × 25) + (144,000 × 0.0333) = 7,500 + 4,795 = 12,295 pesos, antes del tope.

Los factores dependen de las cifras reales de cada empresa; el mecanismo es siempre el mismo.

El tope de tres meses, la regla que más se pregunta

Desde la reforma en materia de subcontratación, el artículo 127 fracción VIII limita la PTU individual a tres meses del salario de la persona o al promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y ordena aplicar el monto que resulte más favorable para ella.

  • Si tu salario mensual es de 12,000 pesos, tres meses equivalen a 36,000 pesos.
  • Si en los tres años anteriores recibiste 40,000, 45,000 y 50,000 pesos, tu promedio es de 45,000 pesos y ese es tu tope, porque te favorece más.
  • Si nunca has recibido PTU, el comparativo se resuelve con los tres meses de salario.

El tope se aplica al final, después de calcular tu reparto conforme al artículo 123.

Fechas, comisión mixta y objeciones

  1. La empresa presenta su declaración anual: 31 de marzo las personas morales, 30 de abril las personas físicas.
  2. Dentro de los diez días siguientes debe entregar copia de la declaración al personal, que tiene treinta días para formular objeciones (Art. 121 LFT).
  3. Se integra una comisión mixta de representantes del personal y de la empresa que formula el proyecto de reparto individual y lo fija en lugar visible; hay quince días para objetarlo (Art. 125).
  4. El pago se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (Art. 122): 30 de mayo y 29 de junio respectivamente.
  5. Las utilidades no reclamadas en el año en que son exigibles se agregan a la utilidad repartible del año siguiente (Art. 122).

Empresas exceptuadas

El artículo 126 exceptúa a: empresas de nueva creación durante el primer año; empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años; empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y las empresas cuyo capital sea menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por rama de la industria.

ISR sobre la PTU

La exención es de quince días de salario mínimo, que en la práctica se aplica en UMA: 15 × 117.31 = 1,759.65 pesos en 2026 (Art. 93 fr. XIV LISR). El excedente se grava. El artículo 142 del Reglamento de la LISR permite un procedimiento opcional de retención que, al anualizar el pago, suele resultar en un descuento menor que el cálculo directo. Si tu recibo muestra una retención alta, vale la pena pedir el detalle del cálculo. La lógica es parecida a la del aguinaldo, que explicamos en aguinaldo y el ISR: cuánto te retienen.

Qué hacer si no te pagaron

  1. Pide documentos: copia de la declaración anual y el proyecto de reparto individual.
  2. Objeta a tiempo: quince días desde que se fija el proyecto (Art. 125 fr. II).
  3. Cuantifica: con tus días trabajados y tus salarios devengados del año.
  4. Reclama dentro del año (Art. 516 LFT), en conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y, sin acuerdo, ante el Tribunal Laboral.

La PTU no pagada casi nunca viaja sola: suele venir con prestaciones incompletas o registro ante el IMSS por debajo del salario real. Conviene revisar el paquete entero en prestaciones de ley en México 2026 y estimar el reclamo total con la calculadora de demanda laboral.

Cómo te ayudamos

Revisamos el proyecto de reparto, verificamos si el tope se aplicó de la forma más favorable para ti y preparamos la objeción o la demanda dentro de plazo, en una asesoría legal en línea con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica. Cuéntanos tu caso.

Si tu caso ya derivó en una separación, revisa también el hub de liquidación para no dejar fuera ningún concepto.

Paso siguiente

Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.

Cuéntanos tu caso
Servicio relacionado

Derecho laboral

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope máximo de PTU que puedo recibir?+

El artículo 127 fracción VIII de la LFT fija como límite tres meses de tu salario o el promedio de la participación que recibiste en los últimos tres años; se aplica el monto que resulte más favorable para ti. Si nunca has recibido PTU, el comparativo se resuelve con los tres meses de salario.

¿Quiénes tienen derecho a la PTU y quiénes no?+

Tienen derecho todas las personas trabajadoras de planta, incluidas las de confianza con el tope de la fracción II, las madres trabajadoras en periodos pre y postnatales y quienes están incapacitados por riesgo de trabajo (Art. 127 fr. IV). No participan los directores, administradores y gerentes generales (fr. I), las personas trabajadoras del hogar (fr. VI), ni las socias o accionistas por esa calidad. Quien presta un servicio independiente, sin subordinación, tampoco participa porque no hay relación de trabajo.

¿Los trabajadores eventuales o de medio tiempo reciben utilidades?+

Sí, si trabajaron al menos sesenta días durante el año, aunque no sean continuos (Art. 127 fr. VII LFT). No existe un mínimo de horas ni se exige jornada completa: quien trabaja medio tiempo participa con los días y salarios que efectivamente devengó.

¿Cuándo se paga la PTU en 2026?+

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (Art. 122 LFT). Para personas morales, cuya declaración vence el 31 de marzo, el límite es el 30 de mayo; para personas físicas, con declaración al 30 de abril, el límite es el 29 de junio.

¿Cómo se calcula el reparto individual?+

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales (Art. 123 LFT). La primera mitad se reparte según el número de días trabajados por cada persona en el año, sin importar el salario. La segunda mitad se reparte en proporción a los salarios devengados en el año. La suma de ambas es tu PTU, antes de aplicar el tope de la fracción VIII.

¿Qué empresas están exceptuadas de repartir utilidades?+

Las de nueva creación durante el primer año; las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años; las de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y las empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por rama (Art. 126 LFT).

¿La PTU paga ISR?+

Está exenta hasta el equivalente a quince días de salario mínimo, que se aplica en UMA: 1,759.65 pesos en 2026 con la UMA de 117.31 (Art. 93 fr. XIV LISR). Sobre el excedente se retiene ISR. El artículo 142 del Reglamento de la LISR permite un procedimiento opcional de cálculo que suele arrojar una retención menor.

¿Qué hago si mi empresa no me pagó utilidades?+

Pide el proyecto de reparto individual y la constancia de la declaración anual; tienes quince días para objetar el proyecto ante la comisión mixta (Art. 125 fr. II LFT). Para reclamar el pago, el plazo es de un año desde que fue exigible (Art. 516 LFT), primero en conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y después ante el Tribunal Laboral.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: PTU, Reparto de utilidades, Art. 127 LFT, Tope de tres meses, Prestaciones
Temas:Laboral