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Laboral· 8 min de lectura

Prima dominical y días festivos: pago doble y triple 2026

Prima dominical: 25% extra por trabajar en domingo (Art. 71 LFT). Festivo o descanso trabajado: salario doble además del día, o sea triple (Art. 75).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Calendario 2026 con los días festivos marcados y recibo de nómina: prima dominical y pago doble y triple | RIVENZA

Respuesta rápida: La prima dominical es un 25% adicional, por lo menos, sobre el salario de un día ordinario por trabajar en domingo (Art. 71 LFT): con el salario mínimo 2026 de 315.04 pesos son 78.76 pesos extra. Si trabajas en tu día de descanso semanal (Art. 73) o en un día festivo del artículo 74 (Art. 75), el patrón paga un salario doble además del salario del día: en total, el triple, 945.12 pesos con salario mínimo. Si el domingo trabajado además era tu descanso, se suman ambos: triple más prima dominical.


Prima dominical y días festivos: qué se paga en cada caso

SituaciónQué ordena la leyCon salario mínimo (315.04 pesos diarios)Base legal
Trabajas en domingo, pero descansas otro díaSalario del día más prima dominical de 25% mínimo315.04 + 78.76 = 393.80Art. 71 LFT
Trabajas en tu día de descanso semanalSalario del descanso más salario doble por el servicio315.04 + 630.08 = 945.12Art. 73 LFT
Trabajas en un día festivo del Art. 74Salario del descanso obligatorio más salario doble315.04 + 630.08 = 945.12Art. 75 LFT
Trabajas en domingo que es tu descanso semanalTriple más prima dominical945.12 + 78.76 = 1,023.88Art. 71 y 73 LFT
Descansas en tu día de descanso o en festivoSalario íntegro del día315.04Art. 69 y 74 LFT

Sustituye 315.04 por tu salario diario para obtener tus cifras. Si tu salario diario es de 500 pesos, la prima dominical es de 125 pesos y un festivo trabajado se paga en 1,500 pesos.

Descanso semanal: la base de todo

El artículo 69 LFT ordena que por cada seis días de trabajo se otorgue por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro. El artículo 71 pide que ese descanso sea, de preferencia, el domingo. Todo el sistema de primas y pagos dobles parte de aquí: la ley protege el descanso y cobra caro cuando el patrón lo quebranta.

Con la reforma de jornada publicada el 1 de mayo de 2026, los artículos 69 y 71 fueron ajustados en su redacción, pero la regla de un día de descanso por cada seis y la prima dominical del 25% se mantienen.

Prima dominical: 25% por trabajar en domingo

Si tu descanso semanal es otro día (por ejemplo, el martes) y trabajas los domingos, cada domingo laborado genera una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de un día ordinario (Art. 71, segundo párrafo). Tres precisiones:

  1. No sustituye tu salario: cobras el día completo más el 25%.
  2. Es por cada domingo trabajado, no un pago mensual fijo.
  3. Es un mínimo: contratos colectivos suelen fijar 30% o más.

Ejemplo

Salario diario de 400 pesos, trabajas cuatro domingos en el mes:

  • Prima por domingo: 400 por 0.25 = 100 pesos.
  • Prima mensual: 4 por 100 = 400 pesos adicionales al salario.

Si tu recibo no muestra un concepto de prima dominical y trabajas domingos, te están pagando de menos.

Trabajar en tu día de descanso: salario doble además del día

El artículo 73 LFT es contundente: los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si de todos modos trabajas, el patrón paga, independientemente del salario que te corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Es decir:

Salario del día de descanso (1) + salario doble por trabajarlo (2) = 3 salarios

Por eso se habla de "pago triple". No es que el patrón pague tres veces el día por capricho: es un salario que ya tenías ganado por descansar más dos por haber trabajado.

Días festivos 2026: la lista del artículo 74

Los únicos días de descanso obligatorio por ley son los del artículo 74 LFT. Para 2026:

FracciónDíaFecha en 2026
I1 de eneroJueves 1 de enero
IIPrimer lunes de febrero (por el 5 de febrero)Lunes 2 de febrero
IIITercer lunes de marzo (por el 21 de marzo)Lunes 16 de marzo
IV1 de mayoViernes 1 de mayo
V16 de septiembreMiércoles 16 de septiembre
VITercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)Lunes 16 de noviembre
VII1 de octubre de cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo FederalNo aplica en 2026
VIII25 de diciembreViernes 25 de diciembre
IXJornada electoral en elecciones ordinariasSegún leyes electorales federales y locales

La fracción VII fue reformada el 30 de septiembre de 2024 para mover el descanso del 1 de diciembre al 1 de octubre de cada seis años. El siguiente será en 2030.

Lo que no es festivo por ley

Jueves y Viernes Santos, 10 de mayo, 2 de noviembre, 12 de diciembre y 24 o 31 de diciembre no están en el artículo 74. Si tu empresa los da, es una prestación superior a la ley; si te hace trabajar, se pagan como día ordinario, salvo pacto en contrario.

Trabajar en festivo: el artículo 75

Cuando la empresa necesita personal en un día de descanso obligatorio, trabajadores y patrón determinan quiénes lo cubren; si no hay acuerdo, resuelve el Tribunal. Quienes trabajen cobran, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (Art. 75 LFT). El resultado es el mismo que en el descanso semanal: triple.

Ejemplo completo

Salario diario de 600 pesos. Trabajas el 16 de septiembre y el 25 de diciembre de 2026:

  • Cada festivo: 600 (día) + 1,200 (doble) = 1,800 pesos.
  • Dos festivos: 3,600 pesos, en lugar de los 1,200 que verías en un recibo que los pague como día ordinario.

Si además ese festivo cae en domingo y trabajas, suma la prima dominical: 600 por 0.25 = 150 pesos más.

Horas extra en domingo o festivo

Una cosa es trabajar el día completo en descanso o festivo, y otra que ese día además se prolongue la jornada. Las horas que excedan tu jornada ese día son tiempo extraordinario y se pagan con las reglas de los artículos 66 a 68, sobre la base ya incrementada. Lo explicamos en horas extra: cómo se pagan según los Art. 66 a 68 de la LFT.

ISR y prima dominical

La prima dominical está exenta de ISR hasta el equivalente de un salario mínimo general por cada domingo trabajado (Art. 93 fr. XIV LISR), que en la práctica se aplica en UMA: 117.31 pesos por domingo en 2026. El excedente se suma a tu salario gravable. El pago de festivos y descansos trabajados, en cambio, se grava como salario ordinario, salvo la exención del 50% de la fracción I del mismo artículo para servicios en días de descanso sin disfrutar de otro en sustitución, con tope de cinco UMA semanales.

Estos pagos integran tu salario para liquidación

La prima dominical y los pagos por festivos que recibas de forma regular forman parte del salario integrado para calcular indemnizaciones (Art. 84 y 89 LFT). Si te despiden, tu liquidación debe considerarlos. Revisa cómo se integra en salario diario integrado: cálculo y usa la calculadora de salario diario integrado.

Cómo reclamar primas y festivos no pagados

  1. Reúne tus recibos y cualquier control de asistencia; a partir del 1 de enero de 2027 el patrón debe llevar un registro electrónico de la jornada (Art. 132 fr. XXXIV LFT).
  2. Calcula lo que falta domingo por domingo y festivo por festivo.
  3. Plazo: un año desde que cada pago fue exigible (Art. 516 LFT).
  4. Vía: conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay acuerdo, Tribunal Laboral. Si ya te separaron, el plazo de dos meses del artículo 518 corre para el despido; no lo dejes pasar.

Estos conceptos también deben aparecer en tu finiquito o liquidación. Compara con la guía de prestaciones de ley en México 2026 y con los días de vacaciones por ley, que suelen omitirse junto con las primas.

Cómo te ayudamos

Revisamos tus recibos y tu calendario real de trabajo para cuantificar primas dominicales, descansos y festivos no pagados, integrarlos a tu salario y reclamarlos dentro de plazo, en una asesoría legal en línea con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica. Cuéntanos tu caso.

Si tu caso ya es una separación, empieza por el hub de liquidación para ver todos los conceptos que deben pagarte.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la prima dominical y cuánto es?+

Es un pago adicional de por lo menos 25% sobre el salario de un día ordinario para quien trabaja en domingo (Art. 71 LFT). Con el salario mínimo general de 2026, 315.04 pesos, la prima es de 78.76 pesos por cada domingo laborado. Se paga aunque el domingo no sea tu día de descanso semanal.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo un día festivo?+

El artículo 75 LFT ordena pagar, además del salario que te corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. En total recibes el triple de un día: con 315.04 pesos de salario mínimo, 945.12 pesos por ese día.

¿Cuáles son los días festivos oficiales de 2026 según la LFT?+

Los del artículo 74: 1 de enero, primer lunes de febrero (2 de febrero de 2026), tercer lunes de marzo (16 de marzo), 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre (16 de noviembre), 25 de diciembre y el día de la jornada electoral cuando haya elecciones ordinarias. El 1 de octubre solo es descanso cada seis años, cuando hay transmisión del Poder Ejecutivo Federal; en 2026 no aplica.

¿Semana Santa, 10 de mayo, 2 de noviembre y 12 de diciembre son festivos por ley?+

No. No están en el artículo 74 de la LFT, así que si trabajas esos días se pagan como día ordinario, salvo que tu contrato individual o colectivo los reconozca como descanso. Muchas empresas los dan por costumbre, pero la ley no obliga.

¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?+

El artículo 73 LFT dice que no estás obligado a trabajar en tu descanso y que, si lo haces, el patrón debe pagarte, independientemente del salario del descanso, un salario doble. En total, triple. Si ese descanso además es domingo, se suma la prima dominical del 25%.

¿Si mi descanso cae en un día festivo me deben otro día?+

La ley no obliga a reponer el día ni a pagarlo doble cuando el festivo coincide con tu descanso semanal y no trabajas: recibes tu salario íntegro del día como cualquier descanso. Algunos contratos colectivos sí lo compensan, pero es una mejora convencional, no de ley.

¿La prima dominical paga ISR?+

Está exenta hasta el equivalente de un salario mínimo general (aplicado en UMA, 117.31 pesos en 2026) por cada domingo trabajado, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR. El excedente se grava como salario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar primas dominicales o festivos no pagados?+

Un año a partir de que cada pago fue exigible (Art. 516 LFT). Puedes reclamarlos mientras sigues trabajando o al salir, junto con tu finiquito, primero en conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y después ante el Tribunal Laboral.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Prima dominical, Días festivos, Descanso obligatorio, Pago triple, LFT
Temas:Laboral