Cómo constituir una SAS paso a paso en 2026
Cómo constituir una SAS paso a paso en gob.mx/tuempresa: denominación, e.firma de todos los accionistas, estatutos tipo y boleta del RPC (Art. 263 LGSM).

Respuesta rápida: Para constituir una SAS solo se necesitan cuatro cosas, según el artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: uno o más accionistas personas físicas, su consentimiento para adoptar los estatutos tipo, la autorización de uso de denominación de la Secretaría de Economía y el certificado de firma electrónica avanzada vigente de todos los accionistas. El trámite se hace en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía a través de gob.mx/tuempresa, el portal oficial señala que no genera gastos en la constitución de la sociedad y anuncia la constitución en 24 horas.
Cómo constituir una SAS paso a paso, en orden
| Paso | Qué se hace | Dónde | Base legal |
|---|---|---|---|
| 1 | Obtener la e.firma vigente de cada accionista | SAT | Art. 262 fr. IV LGSM |
| 2 | Solicitar la autorización de uso de denominación | gob.mx/tuempresa | Art. 262 fr. III LGSM |
| 3 | Entrar al sistema electrónico de constitución | gob.mx/tuempresa | Art. 263 LGSM |
| 4 | Seleccionar las cláusulas de los estatutos tipo | Sistema | Art. 263 fr. II LGSM |
| 5 | Firmar electrónicamente el contrato social | Sistema | Art. 263 fr. III LGSM |
| 6 | Verificación de la Secretaría y envío al RPC | Secretaría de Economía | Art. 263 fr. IV LGSM |
| 7 | Descargar la boleta de inscripción | Sistema | Art. 263 fr. V LGSM |
| 8 | Inscribirse en el RFC y, en su caso, ante el IMSS | SAT e IMSS | Trámites posteriores |
Paso 1: la e.firma de todos los accionistas
Este es el paso que más retrasa constituciones y el único que no puede resolverse el mismo día. La firma electrónica avanzada la expide el Servicio de Administración Tributaria y tiene vigencia limitada. El artículo 262 fracción IV de la LGSM exige que todos los accionistas cuenten con certificado vigente, no solo quien inicia el trámite.
Dos advertencias prácticas:
- Se usa la e.firma personal de cada accionista. La sociedad todavía no existe, así que no hay e.firma de empresa que sirva.
- Si alguno de los accionistas tiene la e.firma vencida, hay que renovarla antes. Verifícalo con días de anticipación, no la mañana del trámite.
Paso 2: la autorización de uso de denominación
El nombre de la sociedad se reserva antes de constituirla. El artículo 17 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales lo dice expresamente: la autorización debe obtenerse antes de la constitución de la sociedad para la cual se pretende utilizar.
Reglas que conviene tener presentes:
- La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras Sociedad por Acciones Simplificada o de su abreviatura S.A.S. (Art. 261 LGSM).
- La autorización, el aviso de uso y el aviso de liberación se tramitan por el mismo sistema de la Secretaría de Economía (Art. 3 del Reglamento).
- El aviso de uso debe darse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la autorización (Art. 24 del Reglamento). Si no se da, la Secretaría puede emitir la liberación por caducidad y perderías la exclusividad sobre ese nombre.
Una denominación autorizada no es una marca. Son registros distintos ante autoridades distintas: la denominación la autoriza la Secretaría de Economía y la marca la concede el IMPI. Si el nombre va a ir en tu publicidad, protégelo también como marca, según explicamos en registrar una marca ante el IMPI paso a paso.
Paso 3 y 4: el sistema y los estatutos tipo
Ya dentro del sistema electrónico, el procedimiento sigue las bases del artículo 263 de la LGSM: se abre un folio por cada constitución y los accionistas seleccionan las cláusulas de los estatutos sociales que la Secretaría pone a disposición. No se redacta un contrato desde cero: se elige entre opciones prearmadas.
El contenido está acotado por el artículo 264 de la LGSM, que enumera de forma taxativa los doce datos que únicamente deben contener los estatutos: denominación; nombre, domicilio, RFC y correo electrónico de los accionistas; domicilio y duración de la sociedad; la forma y términos para suscribir y pagar las acciones; número, valor nominal y naturaleza de las acciones; número de votos por accionista; objeto social y forma de administración.
Dos decisiones merecen pensarse antes de entrar al sistema:
- El objeto social. Es lo que la sociedad puede hacer legalmente. Un objeto demasiado estrecho obliga a modificarlo después; uno redactado con oficio cubre el giro actual y los adyacentes.
- El número de votos por accionista. Define quién manda. Si son varios accionistas, conviene acordarlo antes de firmar y no descubrirlo en la primera diferencia.
Paso 5, 6 y 7: firma, verificación e inscripción
Con los datos capturados, el sistema genera el contrato social firmado electrónicamente por todos los accionistas (Art. 263 fracción III). La Secretaría de Economía verifica que cumpla el artículo 264 y, de ser procedente, lo envía electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio (fracción IV). El sistema genera después, de manera digital, la boleta de inscripción (fracción V).
Tres consecuencias legales de este bloque:
- La utilización de fedatarios públicos es optativa (Art. 263 fracción VI). Puedes acudir a notario si lo prefieres, pero la ley no lo exige.
- La existencia de la SAS se prueba con el contrato social y la boleta de inscripción (Art. 263 fracción VII). Guarda los dos archivos.
- Los accionistas responden por la existencia y veracidad de la información que proporcionan en el sistema, incluidos daños y perjuicios y las sanciones administrativas o penales que procedan (Art. 263 fracción VIII).
Para la SAS la inscripción no es un formalismo: el artículo 2 de la LGSM señala que, tratándose de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Cómo funciona ese registro lo explicamos en Registro Público de Comercio: qué es y cómo inscribirse.
Paso 8: lo que sigue el mismo día
El portal permite solicitar de forma adicional la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, la firma electrónica de la propia sociedad y el registro patronal ante el IMSS cuando vayas a contratar personal. Conviene hacerlo en el mismo movimiento, porque el banco pedirá RFC y constancia de situación fiscal para abrir la cuenta.
Si vas a contratar, revisa antes qué figura te conviene en tipos de contrato de trabajo en la LFT y qué te obliga a pagar la ley en prestaciones de ley en México 2026.
Después de constituir: tres fechas en el calendario
- Un año desde la inscripción en el RPC para pagar todas las acciones, con aviso en el sistema electrónico cuando el capital quede íntegramente suscrito y pagado (Art. 265 LGSM).
- Cada ejercicio, el informe anual sobre la situación financiera en el sistema de la Secretaría de Economía. Dos ejercicios consecutivos sin presentarlo dan lugar a la disolución (Art. 272 LGSM).
- Al cierre de cada año, revisar el tope de ingresos del artículo 260. Si se rebasa, la sociedad debe transformarse. El detalle está en requisitos y costo de una SAS.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA acompañamos el trámite completo y, sobre todo, las decisiones previas: objeto social, reparto de votos, quién administra y con qué facultades, y si la SAS es realmente la figura adecuada frente a una S de R.L. o una S.A. de C.V. También dejamos armado el calendario de obligaciones para que la sociedad no se disuelva por una omisión administrativa.
Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y salimos de la sesión con la estructura decidida. Si aún no tienes claro qué es esta figura, empieza por qué es la Sociedad por Acciones Simplificada, y si quieres ver el panorama completo del servicio, revisa mercantil y corporativo.
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¿Dónde se constituye una SAS en línea?+
En el sistema electrónico de constitución a cargo de la Secretaría de Economía, al que se entra desde el portal gob.mx/tuempresa. El artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que ese sistema se lleva por medios digitales mediante el programa informático que la propia Secretaría opera.
¿Qué necesito para constituir una SAS?+
Cuatro cosas según el artículo 262 de la LGSM: uno o más accionistas personas físicas, su consentimiento para adoptar los estatutos tipo de la Secretaría de Economía, la autorización de uso de denominación y el certificado de firma electrónica avanzada vigente de todos los accionistas.
¿La e.firma de la empresa sirve o necesito la mía?+
Se necesita la e.firma personal de cada accionista, no la de la empresa, porque la sociedad todavía no existe al momento de firmar. El artículo 262 fracción IV exige que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente. La e.firma la expide el SAT.
¿Cuánto cuesta constituir una SAS?+
El portal oficial de la Secretaría de Economía señala que el trámite no genera gastos en la constitución de la sociedad. Los costos posteriores son los del giro: contabilidad, permisos, licencias municipales y, en su caso, registro patronal ante el IMSS.
¿Cuánto tarda la constitución de una SAS?+
El portal oficial anuncia la constitución en 24 horas cuando la información está completa y las firmas electrónicas están vigentes. El tiempo real depende de que la autorización de denominación ya esté emitida y de que ningún accionista tenga la e.firma vencida.
¿Puedo obtener el RFC de la SAS en el mismo trámite?+
Sí. El portal permite solicitar adicionalmente la inscripción en el Registro Público de Comercio, la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la obtención de la firma electrónica de la propia sociedad, además del registro patronal ante el IMSS cuando aplica.
¿Qué documento prueba que mi SAS ya existe?+
El contrato social de la constitución y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio, conforme al artículo 263 fracción VII de la LGSM. Guarda ambos archivos: son los que te pedirá el banco para abrir la cuenta y el SAT para cualquier aclaración.
¿Puedo cambiar los estatutos de la SAS después?+
Sí. Las modificaciones a los estatutos sociales se deciden por mayoría de votos (Art. 269 LGSM). Lo que no puede hacerse dentro del sistema es adoptar una forma de organización distinta a la del Capítulo XIV: para eso hay que celebrar la transformación ante fedatario público.