Acta constitutiva: qué incluye y para qué sirve
El acta constitutiva debe contener 14 datos: objeto, denominación, capital, administración y liquidación (Art. 6 LGSM). Qué cambia en una SAS.

Respuesta rápida: El acta constitutiva, que la ley llama escritura o póliza constitutiva, debe contener los catorce puntos que enumera el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: nombres, nacionalidad y domicilio de los socios, objeto, denominación, duración, capital social, aportaciones, domicilio, forma de administración y facultades, nombramiento de administradores, distribución de utilidades y pérdidas, fondo de reserva, causas de disolución anticipada, bases de liquidación y reglas para celebrar asambleas. Se otorga ante fedatario público (Art. 5 LGSM) y todos esos requisitos, junto con las demás reglas de organización y funcionamiento, constituyen los estatutos de la sociedad.
Acta constitutiva: los catorce contenidos obligatorios del artículo 6
| Fracción | Qué debe decir | Por qué importa |
|---|---|---|
| I | Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios | Identifica quién es dueño y desde dónde |
| II | Objeto de la sociedad | Delimita lo que la empresa puede hacer |
| III | Razón social o denominación | Es el nombre legal, distinto de la marca |
| IV | Duración, que podrá ser indefinida | Evita tener que prorrogarla |
| V | Importe del capital social | Base del reparto y de la responsabilidad |
| VI | Aportación de cada socio, su valor y criterio de valuación | Fija porcentajes y evita disputas |
| VII | Domicilio de la sociedad | Determina competencia y oficina del RPC |
| VIII | Forma de administración y facultades de los administradores | Define quién firma y hasta dónde |
| IX | Nombramiento de administradores y quién lleva la firma social | Da certeza a bancos y contrapartes |
| X | Distribución de utilidades y pérdidas | El punto que más pleitos genera |
| XI | Importe del fondo de reserva | Obligación legal de la sociedad |
| XII | Casos de disolución anticipada | Salida ordenada |
| XIII | Bases para la liquidación y elección de liquidadores | Cierre sin juicio |
| XIV | Reglas para asambleas y juntas, presenciales o electrónicas | Permite sesionar a distancia |
Qué es y para qué sirve
El acta constitutiva es el documento donde consta el contrato social. No es un trámite: es la constitución interna de la empresa. De ahí salen las respuestas a las tres preguntas que se hacen todos los días en un negocio. Quién decide, quién firma y cómo se reparte.
El artículo 5 de la LGSM ordena que las sociedades se constituyan ante fedatario público y que en la misma forma se hagan constar sus modificaciones. Añade que el fedatario no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por la ley. La sociedad por acciones simplificada es la excepción: se constituye por el procedimiento del Capítulo XIV.
El efecto de tenerla e inscribirla también está en la ley: las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios (Art. 2 LGSM). Ese es el blindaje que separa el patrimonio de la empresa del patrimonio personal.
Las cláusulas que hay que pensar dos veces
El objeto social (fracción II). Es el perímetro de lo que la sociedad puede hacer. Las sociedades mercantiles pueden realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos (Art. 4 LGSM). Un objeto estrecho obliga a modificar la escritura cada vez que el negocio evoluciona, con nueva firma ante fedatario e inscripción. Uno redactado con criterio cubre el giro actual y los adyacentes previsibles.
Las facultades del administrador (fracciones VIII y IX). Aquí se decide si el administrador puede vender inmuebles, suscribir títulos de crédito, otorgar poderes o pleitear. Un banco leerá esta parte antes de abrir una cuenta y un notario antes de escriturar. Si el poder es amplio, hay agilidad y riesgo; si es estrecho, hay control y fricción.
La distribución de utilidades y pérdidas (fracción X). Es el origen de la mayoría de los conflictos entre socios. Conviene escribirlo con números y periodicidad, no con fórmulas vagas.
Las causas de disolución anticipada y las bases de liquidación (fracciones XII y XIII). Nadie las lee al constituir y todos las buscan al separarse. Un acta que ya previó la salida ahorra un litigio completo. Cuando ese pleito ya empezó, las rutas están en incumplimiento de contrato: qué hacer.
Las reglas de asamblea (fracción XIV). Es la adición más reciente, de la reforma publicada el 20 de octubre de 2023. Permite que los estatutos contemplen asambleas de socios y juntas del órgano de administración de forma presencial o mediante medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la participación sea simultánea, permita la interacción en las deliberaciones de forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial y existan mecanismos para acreditar la identidad de los asistentes y, en su caso, el sentido de su voto, generando la evidencia correspondiente. Si tu acta es anterior a 2023 y no lo contempla, conviene modificarla.
Qué pasa si falta algo
La ley distingue dos escenarios:
- Falta la forma. Si el contrato social no se otorgó en escritura o póliza ante fedatario público pero contiene los requisitos de las fracciones I a VII del artículo 6, cualquier persona que figure como socio puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente (Art. 7 LGSM). Ese mismo artículo advierte algo serio: quienes celebren operaciones a nombre de la sociedad antes del registro de la escritura constitutiva contraen frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por esas operaciones.
- Falta contenido. Si se omiten los requisitos de las fracciones VIII a XIII, el artículo 8 remite a las disposiciones generales y especiales de la ley según la clase de sociedad. Es decir, la ley suple el silencio, pero lo hace con reglas estándar que quizá no son las que querías.
Hay además un plazo que se olvida: si la escritura social no se presenta dentro del término de quince días a partir de su fecha para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio puede demandar en la vía sumaria dicho registro (Art. 7, segundo párrafo LGSM).
Lo que se añade según el tipo de sociedad
El artículo 6 es el piso común. Cada especie suma requisitos propios:
- Sociedad anónima. Además de los datos del artículo 6, la escritura debe contener la parte exhibida del capital social; el número, valor nominal y naturaleza de las acciones; la forma y términos para pagar la parte insoluta; la participación en las utilidades concedida a los fundadores, y el nombramiento de uno o varios comisarios (Art. 91 LGSM).
- Sociedad de responsabilidad limitada. El capital se divide en partes sociales que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre múltiplo de un peso (Art. 62), y al constituirse debe estar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el cincuenta por ciento del valor de cada parte social (Art. 64).
- Capital variable. El contrato constitutivo debe contener, además de lo propio de la especie, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social (Art. 216 LGSM).
La comparación completa entre figuras está en SAS vs SA de CV vs S de RL.
El caso de la SAS: estatutos sin acta notarial
La sociedad por acciones simplificada rompe el esquema. No hay escritura pública, porque en ningún caso se exigirá ese requisito (Art. 262, último párrafo LGSM), y sus estatutos contienen únicamente los doce datos del artículo 264: denominación; nombre, domicilio, RFC y correo de los accionistas; domicilio y duración de la sociedad; forma y términos para suscribir y pagar las acciones; número, valor nominal y naturaleza de las acciones; número de votos por accionista; objeto social y forma de administración.
La existencia se prueba con el contrato social y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio (Art. 263 fracción VII LGSM). El procedimiento completo está en cómo constituir una SAS paso a paso, y la figura entera en qué es la Sociedad por Acciones Simplificada.
Después de firmar: la inscripción
Firmar el acta no basta. La inscripción en el Registro Público de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles en cuanto a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación (Art. 19 del Código de Comercio). Los actos que deban inscribirse y no se registren solo producirán efectos jurídicos entre quienes los celebren (Art. 27 del Código de Comercio). Cómo funciona ese registro lo explicamos en Registro Público de Comercio: qué es y cómo inscribirse, y lo que cuesta llegar hasta ahí, en cuánto cuesta un acta constitutiva.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA redactamos el acta pensando en los conflictos que sí ocurren: el socio que se va, el administrador que se excede, la utilidad que nadie sabe cómo repartir. Definimos un objeto social que aguante el crecimiento, calibramos las facultades del administrador y dejamos previstas las reglas de salida y de asamblea a distancia. Si ya tienes un acta antigua, la revisamos y proponemos la modificación mínima necesaria.
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¿Qué es el acta constitutiva de una empresa?+
Es el documento donde consta el contrato social con el que nace la sociedad. La ley lo llama escritura o póliza constitutiva y exige que se otorgue ante fedatario público (Art. 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Su contenido mínimo está en el artículo 6 y, junto con las demás reglas de organización y funcionamiento, constituye los estatutos de la sociedad.
¿Qué debe contener un acta constitutiva?+
El artículo 6 de la LGSM enumera catorce puntos: nombres, nacionalidad y domicilio de los socios; objeto; razón social o denominación; duración; capital social; aportaciones de cada socio; domicilio; forma de administración y facultades; nombramiento de administradores; distribución de utilidades y pérdidas; fondo de reserva; causas de disolución anticipada; bases de liquidación, y reglas para celebrar asambleas y juntas del órgano de administración.
¿Qué pasa si el acta constitutiva omite algún requisito?+
Depende de cuál. El artículo 8 de la LGSM prevé que la omisión de los requisitos de las fracciones VIII a XIII se supla con las disposiciones generales y especiales de la ley para ese tipo de sociedad. En cambio, si el contrato no se otorgó ante fedatario público pero contiene los requisitos de las fracciones I a VII, cualquier socio puede demandar el otorgamiento de la escritura (Art. 7).
¿El acta constitutiva se inscribe en algún registro?+
Sí. La inscripción en el Registro Público de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación (Art. 19 del Código de Comercio). Las sociedades mercantiles inscritas tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios (Art. 2 LGSM).
¿Puede la duración de la sociedad ser indefinida?+
Sí. La fracción IV del artículo 6 de la LGSM, reformada en 2011, señala que la duración de la sociedad podrá ser indefinida. Antes de esa reforma era común fijar noventa y nueve años, y por eso todavía se ven actas antiguas con ese plazo.
¿En qué se diferencia el acta constitutiva de una SAS?+
En la SAS los estatutos se generan dentro del sistema electrónico de la Secretaría de Economía y contienen únicamente los doce datos del artículo 264 de la LGSM. No hay escritura pública: el artículo 262 señala que en ningún caso se exigirá ese requisito, y el artículo 263 fracción VII establece que la existencia se prueba con el contrato social y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
¿Se puede modificar el acta constitutiva?+
Sí. El artículo 5 de la LGSM señala que las modificaciones se harán constar en la misma forma que la constitución, es decir, ante fedatario público, y deben inscribirse en el Registro Público de Comercio. En la SAS las modificaciones a los estatutos se deciden por mayoría de votos dentro del sistema electrónico (Art. 269 LGSM).
¿Las asambleas pueden celebrarse por videollamada?+
Sí, si el acta constitutiva lo prevé. La fracción XIV del artículo 6 de la LGSM, adicionada en 2023, permite que los estatutos contemplen asambleas de socios y juntas del órgano de administración de forma presencial o por medios electrónicos, siempre que la participación sea simultánea, se permita la interacción en las deliberaciones y existan mecanismos para acreditar la identidad de los asistentes y el sentido de su voto.