Verificador de derechos post-baja IMSS
¿Te dieron de baja del IMSS? Verifica con un semáforo si aún conservas tu derecho a pensionarte con las semanas que ya tienes, hasta qué fecha y cuántos días te quedan (regla de 1/4, Art. 150-151 LSS).
200 semanas de conservación · Art. 150 LSS
| Tiempo fuera del IMSS | Para recuperar tus semanas |
|---|---|
| Menos de 3 años | De inmediato al reingresar |
| Entre 3 y 6 años | Cubrir 26 semanas nuevas |
| Más de 6 años | Cubrir 52 semanas nuevas |
Siguiente paso
La Modalidad 40 te permite seguir cotizando tras tu baja, mantener vivos tus derechos y subir tu salario promedio para una pensión más alta. Simula cuánto pagarías y cuánto subiría tu pensión.
Estimación informativa basada en los Artículos 150-151 de la Ley del Seguro Social. La fecha de baja y tus semanas exactas las confirma tu constancia del IMSS. No sustituye una resolución oficial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura mi conservación de derechos tras la baja del IMSS?+
Un periodo igual a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja, con un mínimo de 12 meses (Art. 150 LSS). Por ejemplo, con 800 semanas conservas unos 3.8 años; con 1,000 semanas, ~4.8 años; con 1,500 semanas, ~7.2 años. Esta herramienta lo calcula con tus datos.
¿Puedo recuperar mi conservación si ya se venció?+
Sí. Tus semanas no se borran: para reactivarlas necesitas reingresar al IMSS. Si estuviste fuera menos de 3 años, se reconocen de inmediato; entre 3 y 6 años, al cubrir 26 semanas nuevas; más de 6 años, al cubrir 52 semanas nuevas (Art. 151 LSS).
¿Qué pierdo si se vence mi conservación de derechos?+
No pierdes tus semanas cotizadas, solo queda en pausa el derecho a usarlas para pensionarte hasta que reingreses al IMSS. Mientras estás fuera y vencido, no puedes iniciar el trámite de pensión con esas semanas; al reingresar, el Art. 151 LSS define cómo se reconocen de nuevo.
¿La Modalidad 40 restablece mi conservación de derechos?+
Sí. La Modalidad 40 (continuación voluntaria en el régimen obligatorio) te reincorpora como cotizante, lo que mantiene vivos tus derechos si aún están vigentes y permite restablecerlos si ya vencieron. Además sube tu salario promedio de los últimos años, que es la base de tu pensión Ley 73.
¿Tengo servicios médicos del IMSS durante la conservación de derechos?+
La conservación de derechos del Art. 150 LSS se refiere al derecho a la pensión, no a la atención médica. Tras la baja, los servicios médicos se conservan solo unas semanas (alrededor de 8 según tu tiempo cotizado). Para mantener servicios médicos puedes optar por el seguro de salud para la familia o, si cotizas en Modalidad 40, conservas la atención médica.