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Pensiones· 7 min de lectura

Conservación de derechos IMSS: qué es y cuánto dura (2026)

¿Dejaste de cotizar al IMSS? Conservas tu derecho a pensión por 1/4 del tiempo cotizado (Art. 150 LSS), nunca menos de 12 meses. Tabla de plazos y qué hacer si lo perdiste.

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Angélica Martínez
Abogada especialista en pensiones IMSS/ISSSTE — 34 años de experiencia
Conservación de derechos del IMSS: tabla de plazos y qué hacer si la perdiste | RIVENZA

Respuesta rápida: La conservación de derechos es el tiempo que sigues teniendo derecho a pensionarte con tus semanas acumuladas aunque dejes de cotizar. Según el Artículo 150 de la Ley del Seguro Social, dura un periodo igual a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja, y nunca menos de 12 meses. Si lo pierdes, puedes recuperar tus semanas reingresando al IMSS (Art. 151 LSS).


Por qué esto le importa a quien dejó de cotizar

Si trabajaste formalmente y luego te diste de baja del IMSS —por desempleo, renuncia o cambio a honorarios— quizá te preguntes: "¿siguen contando mis semanas para pensionarme?" La respuesta está en una figura clave: la conservación de derechos. Entenderla evita perder años de cotización y llegar al retiro sin derecho a pensión.

¿Qué es la conservación de derechos?

Es el periodo durante el cual conservas el derecho a una pensión (invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada) con las semanas que ya tenías, aunque hayas dejado de cotizar.

Lo regula el Artículo 150 de la Ley del Seguro Social:

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a las pensiones, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este periodo nunca será menor de doce meses.

¿Cuánto dura? La regla de 1/4

La fórmula es simple: divide entre 4 el tiempo que cotizaste y cuéntalo desde tu baja. El mínimo siempre es 12 meses.

Semanas cotizadasConservación (1/4)Equivale a
500 semanas125 semanas~2.4 años
800 semanas200 semanas~3.8 años
1,000 semanas250 semanas~4.8 años
1,250 semanas312 semanas~6.0 años
1,500 semanas375 semanas~7.2 años

Ejemplo: si cotizaste 800 semanas y te diste de baja en enero de 2024, conservas tus derechos por 200 semanas (unos 3.8 años), es decir, aproximadamente hasta finales de 2027. Dentro de ese plazo puedes pensionarte (si cumples edad y semanas) sin reingresar.

¿Qué pasa si ya perdí la conservación?

Aquí está la buena noticia: perder la conservación NO borra tus semanas. Solo significa que el derecho a usarlas queda "en pausa" hasta que reingreses al IMSS. Al reingresar, el Artículo 151 LSS reconoce tus cotizaciones anteriores según cuánto tiempo estuviste fuera:

Tiempo fuera del IMSS¿Qué pasa al reingresar?
Menos de 3 añosSe reconocen todas tus cotizaciones de inmediato
Entre 3 y 6 añosSe reconocen al cubrir 26 semanas nuevas
Más de 6 añosSe reconocen al cubrir 52 semanas nuevas

Es decir: aunque hayas estado fuera muchos años, tus semanas viejas pueden "revivir" cotizando un periodo nuevo. El reingreso puede ser con un empleo formal o con Modalidad 10.

La conexión con la Modalidad 40

La conservación de derechos y la Modalidad 40 se cruzan en un punto crítico: los plazos. Para entrar directo a M40 tienes 5 años desde tu baja; y para que tus semanas previas sumen, necesitas tener vigente la conservación o haberla recuperado por reingreso.

Por eso, antes de planear tu estrategia de pensión conviene confirmar dos cosas:

  1. ¿Sigues dentro de tu periodo de conservación (Art. 150)?
  2. Si ya venció, ¿cuántas semanas nuevas necesitas para recuperar las viejas (Art. 151)?

Conservación de derechos vs servicios médicos

Cuidado con una confusión común: la conservación del Art. 150 se refiere solo al derecho a pensiones. El derecho a servicios médicos del IMSS tras la baja tiene reglas y plazos distintos —y mucho más cortos (por lo general 8 semanas de conservación médica)—. Una cosa no implica la otra.

Paso siguiente: revisa tu situación a tiempo

Lo primero es saber cuántas semanas tienes y desde cuándo es tu baja, para calcular tu periodo de conservación. Con esos datos, nuestra calculadora de pensión IMSS te ayuda a estimar tu pensión con las semanas que ya acumulaste, y la guía de semanas cotizadas te explica cómo consultarlas y recuperarlas.

En RIVENZA revisamos tu constancia, calculamos tu conservación de derechos, verificamos si necesitas reingresar y armamos tu plan para que no pierdas ni una semana. Con 34 años de experiencia, conocemos cada plazo de la Ley del Seguro Social.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la conservación de derechos del IMSS?+

Es el periodo durante el cual, aunque dejes de cotizar, sigues conservando el derecho a pensionarte con las semanas que ya acumulaste. Lo regula el Artículo 150 de la Ley del Seguro Social: dura un tiempo igual a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja, y nunca es menor a 12 meses.

¿Cómo sé si todavía tengo conservación de derechos?+

Calcula la cuarta parte de tu tiempo cotizado y cuéntalo desde la fecha de tu última baja. Por ejemplo, con 800 semanas cotizadas conservas derechos por 200 semanas (unos 3.8 años) a partir de tu baja. Si ya pasó ese tiempo, perdiste la conservación, pero puedes recuperarla reingresando.

¿Cuánto tiempo dura la conservación de derechos?+

Un periodo igual a 1/4 del tiempo cotizado, desde tu baja, con un mínimo de 12 meses (Art. 150 LSS). Quien cotizó 500 semanas conserva ~2.4 años; con 1,000 semanas, ~4.8 años; con 1,500 semanas, ~7.2 años.

¿Qué pasa si pierdo la conservación de derechos?+

No pierdes para siempre tus semanas, pero dejas de tener el derecho activo a pensionarte con ellas hasta que reingreses al IMSS. Al reingresar, el Artículo 151 LSS reconoce tus cotizaciones anteriores según cuánto tiempo estuviste fuera.

¿Cómo recupero mis semanas si estuve fuera del IMSS varios años?+

Por el Artículo 151 LSS: si la interrupción fue menor a 3 años, se te reconocen todas tus cotizaciones de inmediato al reingresar. Si fue de 3 a 6 años, se reconocen al cubrir 26 semanas nuevas. Si fue mayor a 6 años, al cubrir 52 semanas nuevas.

¿La conservación de derechos tiene que ver con la Modalidad 40?+

Sí, indirectamente. Para entrar a Modalidad 40 tienes 5 años desde tu baja; y para que tus semanas previas cuenten, necesitas tener vigente la conservación o haberla recuperado por reingreso. Por eso conviene revisar tu situación antes de que venzan los plazos.

¿La conservación de derechos aplica para servicios médicos?+

No de la misma forma. La conservación del Art. 150 se refiere al derecho a las pensiones (invalidez, vejez, cesantía). El derecho a servicios médicos tras la baja tiene reglas distintas y plazos mucho más cortos (por lo general 8 semanas).

Publicado: 29 de mayo de 2026
Etiquetas: Conservación de derechos, IMSS, Semanas cotizadas, Ley 73, Pensión
Temas:Semanas