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Mercantil· 10 min de lectura

Contrato de franquicia: qué debe incluir por ley

Contrato de franquicia en México: los 10 requisitos del Art. 246 LFPPI, la información previa de 30 días y la nulidad por datos falsos (Art. 245).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Local comercial con imagen de marca uniforme: requisitos legales del contrato de franquicia en México | RIVENZA

Respuesta rápida: En México, existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que el franquiciatario produzca o venda bienes o preste servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos del titular de la marca (Art. 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). El franquiciante debe entregar información sobre el estado que guarda su empresa por lo menos treinta días antes de firmar, y si esa información es falsa el franquiciatario puede demandar la nulidad y los daños dentro del año siguiente a la celebración del contrato. El contrato debe constar por escrito y contener, cuando menos, los diez requisitos del artículo 246 LFPPI.


Contrato de franquicia: los diez requisitos mínimos (Art. 246 LFPPI)

#RequisitoQué debe quedar por escrito
IZona geográficaEl territorio en el que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato
IIEstablecimientoUbicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura
IIIPolíticas de operaciónInventarios, mercadotecnia, publicidad, suministro de mercancías y contratación con proveedores
IVPolíticas económicasReembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones entre las partes
VMárgenesCriterios y métodos para determinar márgenes de utilidad o comisiones
VICapacitaciónCaracterísticas de la capacitación técnica y operativa y método de asistencia técnica
VIISupervisiónCriterios de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño
VIIISubfranquiciaTérminos y condiciones para subfranquiciar, si las partes lo pactan
IXTerminaciónCausales para la terminación del contrato
XRevisiónSupuestos para revisar y, en su caso, modificar los términos del contrato de mutuo acuerdo

El mismo artículo añade una protección relevante: en ningún caso se obligará al franquiciatario a enajenar acciones de su sociedad o hacerlo partícipe de las mismas, salvo pacto en contrario.

Qué convierte un contrato en franquicia

La definición legal del artículo 245 LFPPI tiene tres ingredientes y los tres son indispensables:

  1. Licencia de uso de una marca, otorgada por escrito.
  2. Transmisión de conocimientos técnicos o asistencia técnica.
  3. Operación uniforme con los métodos operativos, comerciales y administrativos del titular, para mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue.

Si falta la marca, es un contrato de distribución o de licencia de know how, no una franquicia. Si falta la transferencia de conocimiento, es una licencia de marca simple. La calificación importa porque de ella dependen las obligaciones de información previa y el contenido mínimo del contrato.

Y como la franquicia se apoya en una marca, el punto de partida real es el registro. Sin titularidad no hay nada que licenciar. El recorrido completo está en registrar una marca ante el IMPI paso a paso.

La información previa: los treinta días que casi nadie respeta

Quien conceda una franquicia debe proporcionar a quien pretenda adquirirla, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato, la información relativa al estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el Reglamento de la ley (Art. 245 LFPPI).

La sanción por no hacerlo o por hacerlo mal es fuerte: si el franquiciante carece de la información o retrasa su entrega, o si la información entregada resulta falsa, el franquiciatario puede demandar la nulidad del contrato y el pago de daños y perjuicios por incumplimiento. Ese derecho se puede ejercer durante un año a partir de la celebración del contrato y, vencido el plazo, solo subsiste el derecho a demandar la nulidad.

Consejos de despacho para las dos partes:

  • Franquiciante: entrega la información con acuse fechado y guarda evidencia. Es tu mejor defensa un año después.
  • Franquiciatario: cuenta los treinta días desde la fecha del acuse, no desde la primera reunión comercial. Y verifica en fuentes independientes lo que el documento afirma sobre unidades abiertas, cerradas y desempeño.

Calidad, imagen y uso de la marca

Dos reglas que cambian la relación diaria dentro de la red:

  • Calidad uniforme. Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario de la marca deben ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por el titular, y los productos o el establecimiento deben indicar el nombre del usuario y los demás datos que prevenga el Reglamento (Art. 242 LFPPI).
  • El uso cuenta para el titular. El uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia se considerará como realizado por el titular de la marca (Art. 244 LFPPI).

La segunda regla explica por qué a un franquiciante le conviene documentar cada licencia: la operación de sus franquiciatarios sostiene el uso del signo.

Las cláusulas que se negocian de verdad

Más allá del mínimo legal, estos son los puntos donde se define si una franquicia es rentable para el franquiciatario:

  • Contraprestaciones. Cuota inicial, regalía periódica y aportación a fondo de publicidad, con base de cálculo clara: sobre ventas netas, sobre ventas brutas o sobre unidades.
  • Exclusividad territorial real. La fracción I exige señalar la zona geográfica, pero no obliga a que sea exclusiva. Si la exclusividad importa, debe pactarse expresamente, con radio y vigencia.
  • Vigencia y renovación. Plazo inicial, condiciones de renovación y qué pasa con la inversión en obra si el contrato no se renueva.
  • Proveedores obligatorios. La fracción III permite fijar políticas de suministro y contratación con proveedores. Conviene revisar precios de transferencia y alternativas.
  • Terminación y post terminación. Causales, plazos de subsanación, destino del inventario, de la imagen del local y de los datos de clientes.
  • Cesión. Qué se necesita para vender la unidad franquiciada a un tercero.
  • Jurisdicción. Litigar la terminación de una franquicia en otra ciudad encarece cualquier reclamo.

La lógica general de estas cláusulas y el porqué de la libertad de forma en materia mercantil los explicamos en contrato mercantil vs contrato civil. Y cuando el franquiciatario opera a través de intermediarios comerciales, conviene distinguirlo de la figura que revisamos en contrato de comisión mercantil.

Señales de alerta antes de firmar

  • Te presionan para firmar "esta semana". El plazo de treinta días de información previa existe para eso.
  • No hay registro de marca vigente o el título está a nombre de una persona distinta de la que firma.
  • La circular no incluye estados financieros ni el historial de unidades cerradas.
  • El contrato no fija causales de terminación ni supuestos de revisión, que son requisitos expresos de las fracciones IX y X del artículo 246.
  • Se exige participación accionaria en tu sociedad. La ley dice que no se te puede obligar salvo pacto en contrario: si el pacto está ahí, es negociable.
  • Las proyecciones se presentan como certeza. Ninguna red puede asegurar resultados; lo que sí puede es mostrar datos verificables de su operación.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos franquicias desde los dos lados. Al franquiciatario le auditamos la circular de oferta, verificamos la titularidad de la marca y le señalamos qué cláusulas son negociables y cuáles son riesgo puro. Al franquiciante le armamos el paquete completo: registro y estrategia de marca, contrato conforme al artículo 246 LFPPI, manuales, política de supervisión y esquema de terminación que no deje la red expuesta. El alcance está en nuestro servicio de derecho mercantil.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: revisamos tu contrato o tu circular, te decimos qué falta conforme a la ley y gestionamos contigo la negociación o la formalización.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es legalmente una franquicia en México?+

Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que esta distingue (Art. 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial).

¿Se puede franquiciar sin tener la marca registrada?+

No en los términos de la ley. La franquicia se construye sobre una licencia de uso de marca otorgada por escrito (Art. 245 LFPPI), y para licenciar una marca hay que ser su titular. Sin registro no hay licencia válida que transmitir, y el franquiciatario queda expuesto a que un tercero reclame el signo. El proceso de registro está en nuestra guía para registrar una marca ante el IMPI.

¿Qué es la información previa que debe entregar el franquiciante?+

Quien conceda una franquicia debe proporcionar a quien pretenda adquirirla, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el Reglamento de la ley (Art. 245 LFPPI). Es el documento que en el medio se conoce como circular de oferta de franquicia.

¿Qué pasa si el franquiciante entrega información falsa?+

El franquiciatario puede demandar la nulidad del contrato y reclamar el pago de daños y perjuicios por incumplimiento, derecho que puede ejercer durante un año a partir de la celebración del contrato; vencido ese plazo, solo subsiste el derecho a demandar la nulidad (Art. 245 LFPPI). Por eso conviene conservar con acuse la información recibida y la fecha en que se entregó.

¿Qué debe contener el contrato de franquicia?+

Debe constar por escrito y contener cuando menos los diez requisitos del artículo 246 de la LFPPI: zona geográfica, ubicación y características del establecimiento, políticas de inventarios y mercadotecnia, políticas de reembolsos y contraprestaciones, criterios para determinar márgenes de utilidad o comisiones, capacitación y asistencia técnica, criterios de supervisión y evaluación, términos para subfranquiciar si se pacta, causales de terminación y supuestos de revisión o modificación del contrato.

¿El franquiciante puede obligarme a venderle mis activos al terminar?+

No por ley. El artículo 246 de la LFPPI precisa que en ningún caso se obligará al franquiciatario a enajenar acciones de su sociedad o hacerlo partícipe de las mismas, salvo pacto en contrario. Si el contrato incluye una cláusula en ese sentido, es una condición negociada y debe leerse con cuidado antes de firmar.

¿El franquiciatario debe mantener la calidad del franquiciante?+

Sí. Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario de la marca deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por el titular, y los productos o el establecimiento deberán indicar el nombre del usuario y los demás datos que prevenga el Reglamento (Art. 242 LFPPI). El control de calidad no es un capricho del franquiciante: es una obligación legal del sistema.

¿El uso de la marca por el franquiciatario cuenta como uso de la marca?+

Sí. El uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia se considerará como realizado por el titular de la marca (Art. 244 LFPPI). Es una de las razones por las que a un titular le conviene documentar bien sus licencias: la operación de la red sostiene el uso del signo.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Contrato de franquicia, Franquicias, LFPPI, Marcas, Derecho mercantil