Contrato mercantil vs contrato civil: diferencias
Contrato mercantil vs contrato civil: si el acto es mercantil para una parte, rige la ley mercantil (Art. 1050 CCom). Forma, intereses, plazos y vía.

Respuesta rápida: La línea que separa un contrato mercantil de un contrato civil no es el nombre del documento, sino la naturaleza del acto: la ley reputa actos de comercio los que enumera el artículo 75 del Código de Comercio, y si el acto es mercantil para una de las partes y civil para la otra, la controversia se rige conforme a las leyes mercantiles (Art. 1050 del Código de Comercio). Esa calificación cambia cosas concretas: la forma (en las convenciones mercantiles cada quien se obliga como quiso obligarse, sin depender de formalidades, Art. 78 CCom), el interés por mora a falta de pacto (seis por ciento anual, Art. 362 CCom, contra el nueve por ciento del interés legal civil, Art. 2395 CCF) y la vía para demandar.
Tabla: contrato mercantil vs contrato civil
| Punto | Contrato civil | Contrato mercantil | Base legal |
|---|---|---|---|
| Qué lo define | Acto no comercial entre particulares | Acto de comercio de los enumerados en la ley | Art. 75 CCom |
| Forma | Se perfecciona por el mero consentimiento, salvo forma exigida por la ley | Libertad de forma, la validez no depende de formalidades | Art. 1796 CCF y Art. 78 CCom |
| Interés por mora sin pacto | Nueve por ciento anual | Seis por ciento anual desde el día siguiente al vencimiento | Art. 2395 CCF y Art. 362 CCom |
| Prescripción ordinaria | Diez años desde que la obligación pudo exigirse | Diez años, salvo plazo más corto en la ley | Art. 1159 CCF y Art. 1047 CCom |
| Vía procesal típica | Juicio civil ante tribunal local | Juicio oral mercantil, sin límite de cuantía | Art. 1390 Bis CCom |
| Ejecución inmediata | Requiere título ejecutivo civil | Procede con los documentos que traen aparejada ejecución | Art. 1391 CCom |
| Acto mixto | No aplica | Se rige por ley mercantil aunque para una parte sea civil | Art. 1050 CCom |
| Supletoriedad | Regula capacidad y vicios del consentimiento | Toma del derecho civil capacidad, excepciones y causas de rescisión | Art. 81 CCom |
Qué hace mercantil a un contrato
El Código de Comercio no define el acto de comercio con una fórmula abstracta: lo enumera. Su artículo 75 reputa actos de comercio, entre otros, las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial; las compras y ventas de bienes inmuebles cuando se hacen con ese mismo propósito; las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; las operaciones de las empresas de abastecimientos y suministros, de construcción, de fábricas y manufacturas, de transporte y de comisiones. Y cierra con una regla honesta: en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
De ahí salen tres consecuencias prácticas:
- No importa cómo titules el documento. Un papel encabezado "contrato de prestación de servicios" puede ser mercantil si lo celebra una empresa dentro de su giro, y civil si lo firman dos particulares para un encargo aislado.
- No importa que ninguna de las partes sea comerciante. La compraventa de acciones de una sociedad mercantil es acto de comercio por sí misma.
- Sí importa el propósito. Comprar un departamento para vivir en él es civil. Comprarlo para revenderlo con ganancia entra en la fracción II del artículo 75.
Las diferencias que sí cambian el resultado
1. La forma y la prueba
En materia civil, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley, y obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias conformes a la buena fe, al uso o a la ley (Art. 1796 del Código Civil Federal). En materia mercantil la regla es todavía más flexible: la validez del acto comercial no depende de la observancia de formalidades o requisitos determinados (Art. 78 CCom).
Esa flexibilidad es útil para cerrar operaciones rápido y peligrosa cuando hay que cobrar. Un pedido cerrado por correo obliga, pero probar su alcance dos años después es otra historia. La recomendación de despacho es simple: aprovecha la libertad de forma para negociar, no para documentar.
2. Los intereses
Es la diferencia que más dinero mueve y la que menos se revisa al firmar. Los deudores que demoren el pago de sus deudas deben satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado y, a falta de pacto, el seis por ciento anual (Art. 362 CCom). En materia civil, el interés legal es del nueve por ciento anual (Art. 2395 CCF).
Ninguna de las dos tasas compensa hoy un incumplimiento largo. Por eso conviene pactar la tasa moratoria por escrito, con un porcentaje claro y una base de cálculo definida.
3. La prescripción
En materia mercantil, cuando el Código de Comercio no fija un plazo más corto, la prescripción ordinaria se completa a los diez años (Art. 1047 CCom). En materia civil, la prescripción ordinaria corre por diez años contados desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 CCF).
La trampa está en las excepciones. Si tu contrato se documentó además con un título de crédito, ese título tiene su propio reloj y es mucho más corto: la acción cambiaria prescribe en tres años a partir del vencimiento (Art. 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y, tratándose de cheque, en seis meses desde que concluye el plazo de presentación (Art. 192 LGTOC). Lo revisamos a detalle en requisitos de un pagaré válido y en cheque y letra de cambio.
4. La vía y la velocidad
En el juicio oral mercantil se tramitan todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía (Art. 1390 Bis CCom). Si además tienes un documento que trae aparejada ejecución, el camino es todavía más corto: el procedimiento ejecutivo procede cuando la demanda se funda en documentos como sentencias ejecutoriadas, instrumentos públicos, confesión judicial del deudor, títulos de crédito y facturas o contratos mercantiles firmados y reconocidos judicialmente por el deudor (Art. 1391 CCom). Antes de elegir ruta conviene comparar costos y tiempos en cobranza extrajudicial vs judicial.
El acto mixto: el caso más común de todos
La mayoría de los conflictos reales no son "empresa contra empresa" ni "particular contra particular", sino mixtos: una constructora y un cliente, una distribuidora y un consumidor, un despacho y una persona física. La regla es clara: cuando el acto tiene naturaleza comercial para una parte y civil para la otra, la controversia se rige por las leyes mercantiles (Art. 1050 CCom).
Eso significa que el particular que compra a una empresa termina litigando en materia mercantil, con las reglas de intereses, prueba y procedimiento del Código de Comercio, aunque para él la operación haya sido un acto de consumo ordinario.
Lo que el derecho civil sigue aportando
El Código de Comercio no vive solo. Con sus modificaciones y restricciones, son aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil sobre la capacidad de los contratantes y sobre las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos (Art. 81 CCom). Por eso, en un juicio mercantil se discuten con normalidad el error, el dolo, la lesión o la falta de capacidad con artículos del código civil.
Y por eso también, ante un incumplimiento, la lógica de fondo es la misma en ambas materias: exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con daños en cualquiera de los dos casos. El paso a paso está en incumplimiento de contrato: qué hacer y la cuantificación en demanda por daños y perjuicios.
Qué revisar antes de firmar
- Objeto y entregables medibles. Qué se entrega, cuándo, con qué estándar y quién lo recibe.
- Precio, moneda y forma de pago. Con fechas ciertas, no "a la entrega".
- Tasa moratoria expresa. No dejes que aplique el seis por ciento supletorio si tu operación vale más que eso.
- Cláusula de terminación. Causales, aviso previo y efectos.
- Jurisdicción y domicilios. Litigar en la ciudad equivocada encarece todo.
- Documento de respaldo. Un pagaré firmado por el saldo convierte un pleito ordinario en un juicio ejecutivo. Si la operación involucra un representante, revisa antes qué facultades otorga cada tipo de poder notarial.
- Anexos firmados. Cotización, plano, alcance técnico y bitácora forman parte del contrato.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA revisamos el contrato antes de que se firme y, cuando ya hay conflicto, calificamos primero la naturaleza del acto: de esa calificación dependen la vía, el plazo y los intereses que puedes reclamar. Redactamos cláusulas de mora, terminación y jurisdicción que sostienen la operación, y preparamos el requerimiento cuando la contraparte deja de cumplir. Puedes conocer el alcance completo en nuestro servicio de derecho mercantil.
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Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un contrato mercantil y uno civil?+
La diferencia no está en el título del documento sino en la naturaleza del acto. La ley reputa actos de comercio los que enumera el artículo 75 del Código de Comercio, entre ellos las adquisiciones y enajenaciones con propósito de especulación comercial y las operaciones de las empresas de suministros, fábricas, transporte y comisiones. Si el acto es de comercio, el contrato se rige por la ley mercantil; si no lo es, por el código civil que corresponda. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto la fija el arbitrio judicial.
¿Un contrato mercantil tiene que constar por escrito?+
Como regla general no. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados (Art. 78 del Código de Comercio). Esa libertad de forma es práctica para operar, pero pésima para probar: sin documento, el juicio se vuelve una discusión de testigos y correos.
¿Qué pasa si el contrato es mercantil para una parte y civil para la otra?+
Se resuelve por ley mercantil. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles el acto tiene naturaleza comercial para una de las partes y civil para la otra, la controversia que de él se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles (Art. 1050 del Código de Comercio). Es el caso típico de un particular que compra a una empresa.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar un contrato mercantil?+
En todos los casos en que el Código de Comercio no establezca un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completa a los diez años (Art. 1047 del Código de Comercio). Ojo con las excepciones: los títulos de crédito tienen plazos mucho más breves, tres años para la acción cambiaria directa de la letra y el pagaré (Art. 165 LGTOC) y seis meses en el cheque (Art. 192 LGTOC).
¿Qué intereses se cobran por mora en un contrato mercantil?+
Los pactados y, a falta de pacto, el seis por ciento anual desde el día siguiente al del vencimiento (Art. 362 del Código de Comercio). En materia civil el interés legal es del nueve por ciento anual (Art. 2395 del Código Civil Federal). Por eso conviene pactar expresamente la tasa moratoria en el contrato en vez de dejarla a la ley.
¿En qué juicio se reclama un contrato mercantil?+
En el juicio oral mercantil se tramitan todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía (Art. 1390 Bis del Código de Comercio). Si además la deuda consta en un documento que trae aparejada ejecución, como un título de crédito o una factura reconocida judicialmente, procede el juicio ejecutivo mercantil con embargo desde el inicio (Art. 1391 del Código de Comercio).
¿El derecho civil se aplica a los contratos mercantiles?+
Sí, de forma supletoria. Con las modificaciones y restricciones del Código de Comercio, son aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil sobre la capacidad de los contratantes y sobre las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos (Art. 81 del Código de Comercio). Por eso en un pleito mercantil se invocan también artículos del código civil.
¿Un contrato entre dos particulares puede ser mercantil?+
Sí, si el acto es de comercio. La compraventa de acciones o partes sociales de una sociedad mercantil y la compra de un inmueble con propósito de especulación comercial son actos de comercio aunque ninguna de las partes sea comerciante de profesión (Art. 75, fracciones II y III, del Código de Comercio). Lo que califica es el acto, no la calidad de las personas.