RIVENZA
Mercantil· 9 min de lectura

Requisitos de un pagaré válido: Art. 170 LGTOC

Los 6 requisitos del pagaré (Art. 170 LGTOC): mención, promesa, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y firma. Qué se subsana y qué lo anula.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Persona firmando un documento con pluma sobre un escritorio: requisitos de validez de un pagaré conforme al Art. 170 LGTOC | RIVENZA

Respuesta rápida: Un pagaré es válido cuando contiene los seis requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: la mención de ser pagaré inserta en el texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar de suscripción, y la firma del suscriptor o de quien firme a su ruego. Solo dos de esos datos los suple la ley: si no menciona fecha de vencimiento se considera pagadero a la vista y si no indica lugar de pago se tiene como tal el domicilio del suscriptor (Art. 171 LGTOC). Si falta cualquiera de los demás, el documento no produce efectos de título de crédito (Art. 14 LGTOC).


Requisitos de un pagaré: los seis y qué pasa si falta uno

Requisito (Art. 170 LGTOC)Qué significa en el papelSi falta
I. Mención de ser pagaréLa palabra "pagaré" dentro del texto, no solo en el encabezadoNo hay título de crédito
II. Promesa incondicional de pagar suma determinada"Debo y pagaré incondicionalmente" con cifra en número y letraNo hay título de crédito
III. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pagoEl beneficiario, con nombre completoNo hay título de crédito
IV. Época y lugar del pagoFecha de vencimiento y ciudad de pagoSe suple: a la vista y domicilio del suscriptor (Art. 171)
V. Fecha y lugar de suscripciónCuándo y dónde se firmóNo hay título de crédito
VI. Firma del suscriptorFirma autógrafa de quien se obliga o de quien firma a su ruegoNo hay título de crédito

Por qué importa tanto la forma

Los títulos de crédito viven de su literalidad. Los documentos a que se refiere el Título Primero de la ley solo producen los efectos previstos en ella cuando contienen las menciones y llenan los requisitos señalados (Art. 14 LGTOC). No es un formalismo decorativo: de esa forma depende que el acreedor pueda ir directo al juicio ejecutivo, porque los títulos de crédito son de los documentos que traen aparejada ejecución (Art. 1391, fracción IV, del Código de Comercio).

Ese mismo artículo 14 contiene la buena noticia para quien tiene un documento mal hecho: la omisión de esas menciones no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen al documento. Es decir, la deuda no desaparece. Lo que se pierde es el atajo procesal: habrá que probar el préstamo o la operación por la vía ordinaria, con contratos, transferencias y testigos, en lugar de exhibir el título y pedir el embargo. La comparación de rutas está en cobranza extrajudicial vs judicial.

Requisito por requisito, con la redacción que sí funciona

La mención de ser pagaré

Debe estar inserta en el texto del documento, no solo como título en la parte superior. La fórmula clásica cumple sin discusión: "Por este pagaré me obligo a pagar incondicionalmente".

La promesa incondicional

Incondicional significa sin sujetarla a un evento futuro. Un documento que dice "pagaré cuando se entregue la mercancía" no cumple: introduce una condición y lo saca del régimen cambiario. La suma debe ser determinada, expresada en número y letra. Si ambas difieren, el conflicto se resuelve con las reglas de la letra de cambio aplicables al pagaré (Art. 174 LGTOC).

El nombre del beneficiario

El pagaré mexicano nace nominativo. "Al portador" no es la forma legal prevista por el artículo 170, fracción III, que exige el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. Si el título va a circular, el camino correcto es el endoso, no dejar el renglón en blanco.

La época y el lugar del pago

Es el único bloque que la ley rescata cuando falta. Si el pagaré no menciona la fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del suscriptor (Art. 171 LGTOC). Que la ley lo supla no significa que convenga: un pagaré a la vista se exige de inmediato y arranca antes el reloj de la prescripción.

La fecha y el lugar de suscripción

Sirven para fijar la capacidad del firmante y para calcular plazos. Un pagaré sin fecha de suscripción es un documento discutible desde la primera audiencia.

La firma

Autógrafa, del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Cuando quien firma lo hace por una empresa, hay que verificar que sus facultades alcancen para suscribir títulos de crédito, que es una facultad distinta de la de administración. Lo explicamos en tipos de poder notarial.

Intereses, aval y prescripción

Intereses moratorios. Se computan al tipo estipulado para ellos; a falta de estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento; y en defecto de ambos, al tipo legal (Art. 174 LGTOC). Dejar el renglón vacío no es neutral: reduce lo recuperable.

Aval. Al pagaré le son aplicables, en lo conducente, los artículos 109 al 116 de la ley, que regulan el aval de la letra de cambio (Art. 174 LGTOC). Un aval bien firmado, con nombre y firma del avalista, multiplica las posibilidades reales de cobro cuando el suscriptor no tiene bienes.

Prescripción. La acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento (Art. 165 LGTOC). Es el error más caro que vemos: documentos guardados en un cajón que llegan al despacho al cuarto año. Para dimensionar el contraste, la prescripción ordinaria mercantil corre por diez años (Art. 1047 del Código de Comercio) y la civil también por diez desde que la obligación pudo exigirse (Art. 1159 del Código Civil Federal).

Qué hacer cuando ya tienes el pagaré firmado

  1. Verifica los seis requisitos contra la tabla de arriba, con el original en la mano.
  2. Revisa el vencimiento y calcula los tres años del artículo 165 LGTOC. Si el plazo está por vencer, la prioridad es demandar, no negociar.
  3. Guarda el original bajo llave. El juicio ejecutivo se promueve exhibiendo el documento.
  4. Documenta el requerimiento. Un cobro extrajudicial bien hecho cierra muchos asuntos antes del juzgado.
  5. Ubica bienes del deudor. El embargo es lo que convierte una sentencia en dinero.
  6. Prepara la demanda. El procedimiento y los tiempos están en demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil.

Si la deuda no está documentada en un título sino en un contrato, la ruta cambia y conviene revisar primero incumplimiento de contrato: qué hacer, además de la diferencia de reglas que explicamos en contrato mercantil vs contrato civil.

Errores que le cuestan el juicio al acreedor

  • Aceptar copias. Sin original no hay ejecución.
  • Llenar el documento después de firmado. Abre la defensa de alteración.
  • Omitir el domicilio y la tasa moratoria. Encarece y alarga el cobro.
  • Dejar pasar el plazo de tres años. Es el más frecuente y el único sin remedio.
  • Firmar como representante sin facultades para suscribir títulos de crédito. Puede trasladar la obligación a la persona física que firmó.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos el pagaré antes de que se firme y, cuando ya hay incumplimiento, verificamos requisito por requisito si el documento sostiene un juicio ejecutivo o si conviene otra vía. Preparamos el requerimiento, calculamos capital e intereses conforme al propio título y gestionamos la demanda con el seguimiento del embargo. Puedes ver el alcance completo en nuestro servicio de derecho mercantil.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: revisamos tu documento, te decimos con qué probabilidad se cobra y cuánto tiempo te queda de plazo, y definimos contigo el siguiente paso.

Paso siguiente

Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.

Cuéntanos tu caso
Servicio relacionado

Derecho mercantil

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de un pagaré?+

Son seis y están en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: la mención de ser pagaré inserta en el texto del documento; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; la época y el lugar del pago; la fecha y el lugar en que se suscribe el documento; y la firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre.

¿Un pagaré sin fecha de vencimiento es válido?+

Sí. Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista, y si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio de quien lo suscribe (Art. 171 LGTOC). Son los dos únicos requisitos que la ley suple por sí sola. Todos los demás deben aparecer en el documento.

¿Qué pasa si al pagaré le falta la firma o la cantidad?+

Deja de producir efectos de título de crédito. Los documentos solo producen los efectos previstos por la ley cuando contienen las menciones y llenan los requisitos señalados (Art. 14 LGTOC). Sin firma o sin suma determinada no hay pagaré, y por tanto no hay juicio ejecutivo. La deuda de fondo sigue existiendo: la omisión de esos requisitos no afecta la validez del negocio que dio origen al documento, pero habrá que probarla por otra vía.

¿El pagaré debe ir ante notario o con testigos?+

No. La ley no exige notario, testigos ni papel especial: exige las seis menciones del artículo 170 LGTOC y la firma del suscriptor. Un pagaré manuscrito o impreso en un formato comercial es igualmente válido si contiene esos elementos. Lo que sí conviene es conservar el original, porque el juicio se promueve con el documento en físico.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?+

Tres años. La acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento (Art. 165 LGTOC). Es un plazo mucho más corto que el de la prescripción ordinaria mercantil, que es de diez años (Art. 1047 del Código de Comercio). Pasado ese término se pierde la vía ejecutiva y queda solo la discusión sobre la deuda original.

¿Puedo cobrar intereses moratorios en un pagaré?+

Sí, si están pactados. Los intereses moratorios se computan al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento; y en defecto de ambos, al tipo legal (Art. 174 LGTOC). Por eso el renglón de la tasa moratoria debe llenarse al firmar y no dejarse en blanco.

¿Qué es el aval de un pagaré y hasta dónde obliga?+

Es la garantía personal que una tercera persona da sobre el pago del título. Al pagaré le son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la letra de cambio sobre el aval, artículos 109 al 116 de la LGTOC (Art. 174 LGTOC). En la práctica significa que el acreedor puede demandar al avalista junto con el suscriptor, sin tener que agotar primero el cobro contra este último.

¿Sirve de algo un pagaré con espacios en blanco?+

Es un riesgo alto para quien firma y una fuente de defensas para el deudor. Un pagaré cuyo monto, fecha o beneficiario se llenan después abre la discusión sobre alteración del documento y sobre la voluntad real del suscriptor. La regla de despacho es firmar solo documentos completos y conservar copia fotografiada del ejemplar firmado.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Pagaré, Títulos de crédito, LGTOC, Cobranza, Derecho mercantil