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Mercantil· 9 min de lectura

Cheque y letra de cambio: diferencias y requisitos

Cheque y letra de cambio: requisitos (Arts. 76 y 176 LGTOC), plazos de presentación, prescripción de 6 meses y 3 años, y la indemnización del 20%.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Escritorio con documentos financieros y una pluma: diferencias entre cheque y letra de cambio en la LGTOC | RIVENZA

Respuesta rápida: El cheque es un instrumento de pago que solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, y el documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas no produce efectos de título de crédito (Art. 175 LGTOC). La letra de cambio es un instrumento de crédito: contiene una orden incondicional dirigida a un girado que puede ser cualquier persona. La diferencia práctica está en los plazos: el cheque se presenta para su pago en quince días naturales cuando es pagadero en el mismo lugar de expedición (Art. 181 LGTOC) y su acción prescribe en seis meses desde que concluye ese plazo (Art. 192 LGTOC), mientras que la acción cambiaria de la letra prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC).


Cheque y letra de cambio: tabla comparativa

PuntoChequeLetra de cambioBase legal
FunciónInstrumento de pagoInstrumento de créditoLGTOC
Quién pagaSolo una institución de créditoEl girado, que puede ser cualquier personaArt. 175 y Art. 76 LGTOC
Requisitos formales6 menciones7 mencionesArt. 176 y Art. 76 LGTOC
Plazo de presentación15 días naturales en el mismo lugar; 1 mes entre plazas nacionales; 3 meses si hay extranjero de por medioSegún la forma de vencimiento giradaArt. 181 y Art. 79 LGTOC
Prescripción de la acción6 meses desde que concluye el plazo de presentación3 años desde el vencimientoArt. 192 y Art. 165 LGTOC
Indemnización por falta de pagoNunca menor al 20 por ciento del valor del chequeNo prevista con ese mínimo legalArt. 193 LGTOC
Si falta el vencimientoNo aplica, el cheque es pagadero a la vistaSe considera pagadera a la vistaArt. 79 LGTOC
Si falta el lugar de pagoRequisito expreso del documentoSe tiene como tal el domicilio del giradoArt. 77 LGTOC
Vía de cobroJuicio ejecutivo mercantilJuicio ejecutivo mercantilArt. 1391, fr. IV, CCom

Los requisitos del cheque, uno por uno

El artículo 176 de la LGTOC exige seis menciones:

  1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
  2. El lugar y la fecha en que se expide.
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  4. El nombre del librado, que es siempre la institución de crédito.
  5. El lugar del pago.
  6. La firma del librador.

A eso se suma una regla de fondo del artículo 175: solo puede librar cheques quien tenga fondos disponibles en una institución de crédito y esté autorizado por ella para ello, autorización que se presume cuando el banco entrega los esqueletos especiales para cheques o acredita la suma en cuenta de depósito a la vista.

Los requisitos de la letra de cambio

El artículo 76 exige siete:

  1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto.
  2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.
  3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
  4. El nombre del girado.
  5. El lugar y la época del pago.
  6. El nombre de la persona a quien ha de pagarse.
  7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

La ley suple dos ausencias. Si no se indica el vencimiento, la letra se considera pagadera a la vista (Art. 79 LGTOC). Si no se designa el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del girado y, si tuviere varios, la letra es exigible en cualquiera de ellos a elección del tenedor (Art. 77 LGTOC).

Fuera de esos dos supuestos, la regla general del artículo 14 de la LGTOC es implacable: los documentos solo producen los efectos previstos por la ley cuando contienen las menciones y llenan los requisitos señalados. Sin ellos no hay título de crédito, aunque el negocio de fondo siga siendo válido. La misma lógica opera en el pagaré, que revisamos en requisitos de un pagaré válido.

Los plazos del cheque: el detalle que decide el cobro

Los cheques deben presentarse para su pago (Art. 181 LGTOC):

  • Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
  • Dentro de un mes, si fueron expedidos y son pagaderos en diversos lugares del territorio nacional.
  • Dentro de tres meses, si fueron expedidos en el extranjero y son pagaderos en territorio nacional.
  • Dentro de tres meses, si fueron expedidos dentro del territorio nacional para pagarse en el extranjero, siempre que las leyes del lugar de pago no fijen otro plazo.

Y sobre ese plazo se monta la prescripción: las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben en seis meses contados desde que concluye el plazo de presentación, tratándose del último tenedor (Art. 192 LGTOC).

Sumado, el margen real es corto. Un cheque local expedido hoy tiene quince días de presentación y, a partir de ahí, seis meses de acción cambiaria. En la práctica, quien deja pasar el año ya perdió la vía rápida.

El veinte por ciento del cheque sin fondos

Es la consecuencia que más desconocen quienes libran cheques sin respaldo: el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable a él mismo, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios, y esa indemnización en ningún caso será menor del veinte por ciento del valor del cheque (Art. 193 LGTOC).

Dos precisiones de despacho. Primera: se exige que el cheque haya sido presentado en tiempo, es decir, dentro de los plazos del artículo 181. Segunda: el veinte por ciento es un piso, no un tope; si el daño real fue mayor y se prueba, se reclama mayor.

Cómo se cobran en juicio

Los títulos de crédito traen aparejada ejecución (Art. 1391, fracción IV, del Código de Comercio), lo que abre el juicio ejecutivo mercantil con embargo desde el auto inicial. Para el resto de las contiendas mercantiles, la vía es el juicio oral mercantil, que se tramita sin limitación de cuantía (Art. 1390 Bis del Código de Comercio).

Antes de demandar conviene medir si el cobro extrajudicial resuelve el asunto en menos tiempo y con menos costo. La comparación está en cobranza extrajudicial vs judicial, y el detalle procesal del título más usado en México, en demanda por pagaré: el juicio ejecutivo mercantil.

Errores frecuentes

  • Guardar el cheque "para después". Cada semana consume un plazo que no se recupera.
  • Recibir un "cheque" a cargo de una persona física o de una empresa. No es cheque y no produce efectos de título de crédito (Art. 175 LGTOC).
  • Aceptar una letra sin el nombre del girado. Es un requisito expreso del artículo 76, fracción IV.
  • No conservar el original ni el sello de devolución bancaria. El sello acredita la presentación en tiempo, que es lo que abre la indemnización del artículo 193.
  • Confundir el plazo del cheque con el del pagaré. Seis meses contra tres años es la diferencia entre cobrar y no cobrar.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos el título antes de demandar: verificamos las menciones del artículo 76 o del 176 según el caso, calculamos si el plazo de presentación se cumplió y cuantificamos capital, intereses y, en el cheque, la indemnización mínima del veinte por ciento. Cuando el documento no sostiene la vía ejecutiva, definimos la ruta alterna sin perder el asunto. El alcance completo está en nuestro servicio de derecho mercantil, y la lógica general de los contratos de los que nacen estos títulos, en contrato mercantil vs contrato civil.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: revisamos tu documento, medimos el plazo que te queda y gestionamos contigo el requerimiento o la demanda.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre un cheque y una letra de cambio?+

El cheque es un instrumento de pago y la letra de cambio, de crédito. El cheque solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, y el documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas no produce efectos de título de crédito (Art. 175 LGTOC). La letra, en cambio, contiene una orden incondicional dirigida a un girado que puede ser cualquier persona y que se obliga al aceptarla (Art. 76 LGTOC).

¿Qué requisitos debe tener un cheque?+

Seis, conforme al artículo 176 de la LGTOC: la mención de ser cheque inserta en el texto del documento, el lugar y la fecha en que se expide, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, el lugar del pago y la firma del librador. El librado siempre es una institución de crédito.

¿Qué requisitos debe tener una letra de cambio?+

Siete, conforme al artículo 76 de la LGTOC: la mención de ser letra de cambio inserta en el texto, la expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe, la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del girado, el lugar y la época del pago, el nombre de la persona a quien ha de pagarse y la firma del girador o de quien suscriba a su ruego o en su nombre.

¿En cuánto tiempo debo cobrar un cheque?+

Depende de dónde se expidió y dónde se paga. Los cheques deben presentarse para su pago dentro de los quince días naturales siguientes a su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición; dentro de un mes si se expiden y pagan en lugares distintos del territorio nacional; y dentro de tres meses cuando se expiden en el extranjero para pagarse en México o se expiden en México para pagarse en el extranjero, si las leyes del lugar lo permiten (Art. 181 LGTOC).

¿Qué pasa si un cheque rebota por falta de fondos?+

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable a él mismo, debe resarcir al tenedor los daños y perjuicios, y esa indemnización en ningún caso será menor del veinte por ciento del valor del cheque (Art. 193 LGTOC). Ese veinte por ciento es un mínimo legal que se reclama junto con el importe del documento.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un cheque no pagado?+

Seis meses. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben en seis meses contados desde que concluye el plazo de presentación, tratándose del último tenedor, y desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, tratándose de endosantes y avalistas (Art. 192 LGTOC). Es el plazo más corto de todos los títulos de crédito y el que más asuntos echa a perder.

¿Y en el caso de la letra de cambio, cuánto dura la acción?+

Tres años. La acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra (Art. 165 LGTOC). Es el mismo plazo que aplica al pagaré, porque la ley remite a las reglas de la letra de cambio.

¿Una letra sin fecha de vencimiento sirve?+

Sí, se considera pagadera a la vista. La letra de cambio puede girarse a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo, y las que tengan otra clase de vencimientos o vencimientos sucesivos se entienden pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen; la letra cuyo vencimiento no esté indicado también se considera pagadera a la vista (Art. 79 LGTOC). Si falta el lugar de pago, se tiene como tal el domicilio del girado (Art. 77 LGTOC).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Cheque, Letra de cambio, Títulos de crédito, LGTOC, Cobranza