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Mercantil· 9 min de lectura

Contrato de comisión mercantil: qué es y cómo opera

Contrato de comisión mercantil (Art. 273 CCom): comitente y comisionista, actuar en nombre propio, remuneración, prohibiciones y revocación.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Dos personas cerrando un acuerdo comercial con documentos sobre la mesa: contrato de comisión mercantil en México | RIVENZA

Respuesta rápida: El contrato de comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio: es comitente quien confiere la comisión y comisionista quien la desempeña (Art. 273 del Código de Comercio). No requiere poder en escritura pública, basta que se otorgue por escrito o de palabra, y si fue verbal debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (Art. 274 CCom). El comisionista puede actuar en nombre propio o en el del comitente (Art. 283 CCom) y, salvo pacto en contrario, siempre tiene derecho a ser remunerado; a falta de estipulación, la remuneración se regula por el uso de la plaza donde se realice la comisión (Art. 304 CCom).


Contrato de comisión mercantil: reglas esenciales

TemaReglaBase legal
DefiniciónMandato aplicado a actos concretos de comercioArt. 273 CCom
FormaSin escritura pública; por escrito o de palabra, con ratificación escrita si fue verbalArt. 274 CCom
Nombre con que actúaEn nombre propio o en el del comitente, salvo pactoArt. 283 CCom
Efectos si actúa en nombre propioAcción y obligación directas con el tercero, sin revelar al comitente, salvo en segurosArt. 284 CCom
AceptaciónEl comisionista es libre de aceptar o no, y si rehúsa debe avisarlo de inmediatoArt. 275 CCom
InstruccionesDebe sujetarse a ellas y no puede proceder contra disposiciones expresasArt. 286 CCom
Exceso o violación del encargoIndemnización de daños y el comitente elige ratificar o dejar la operación a cargo del comisionistaArt. 289 CCom
Conflicto de interésNo puede comprar lo que se le mandó vender ni vender lo que se le mandó comprar sin consentimiento expresoArt. 299 CCom
RemuneraciónDerecho a ser remunerado; a falta de pacto, según el uso de la plazaArt. 304 CCom
RevocaciónEl comitente puede revocar en cualquier tiempo, obligado a las gestiones ya practicadasArt. 307 CCom
MuerteMuere el comisionista y se rescinde; muere el comitente y subsiste, salvo revocación de sus representantesArt. 308 CCom

Qué distingue a la comisión de otras figuras

La comisión mercantil es el traje jurídico de una operación muy común: encargar a un tercero que cierre por nosotros un negocio concreto. Su definición legal es breve y precisa: el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil (Art. 273 CCom).

De ahí salen sus tres marcas de identidad:

  • Es puntual, no permanente. Se refiere a actos concretos. Una relación estable de colocación de productos suele documentarse mejor como distribución o agencia.
  • Es mercantil por su objeto. Los actos de comercio son los que la ley enumera en el artículo 75 del Código de Comercio. La diferencia con la materia civil, con sus consecuencias en intereses, plazos y vía, la explicamos en contrato mercantil vs contrato civil.
  • Es de confianza. Por eso muere con el comisionista y no con el comitente (Art. 308 CCom).

Sin notario, pero con papel

El comisionista no necesita poder constituido en escritura pública: le basta recibir el encargo por escrito o de palabra, y cuando haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (Art. 274 CCom).

Esa informalidad es cómoda y peligrosa. Cómoda porque permite cerrar operaciones rápido. Peligrosa porque, cuando el negocio sale mal, la discusión se vuelve sobre qué se autorizó exactamente. Nuestra recomendación es un documento breve con cinco datos: objeto del encargo, límites de precio, plazo, comisión y forma de rendir cuentas. Si además la operación exige comparecer ante fedatario o firmar títulos de crédito, ahí sí conviene un poder, y el alcance de cada tipo está en tipos de poder notarial.

En nombre propio o en nombre del comitente

Salvo lo que pacten las partes, el comisionista puede desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente (Art. 283 CCom). La elección no es cosmética:

  • En nombre propio. Tiene acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin necesidad de declarar quién es el comitente, salvo en el caso de seguros (Art. 284 CCom). El tercero le reclama a él.
  • En nombre del comitente. La operación se entiende celebrada por el comitente y el tercero le reclama a este.

Para el comitente, la primera modalidad protege su identidad comercial. Para el comisionista, la expone a él. Conviene definirlo por escrito antes de empezar.

Aceptar, ejecutar y rendir cuentas

Aceptar o rehusar. El comisionista es libre de aceptar o no el encargo, pero si lo rehúsa debe avisarlo de inmediato, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión si el comitente no reside en el mismo lugar (Art. 275 CCom). El silencio es mala práctica y fuente de responsabilidad.

Sujetarse a instrucciones. En el desempeño de su encargo, el comisionista se sujeta a las instrucciones recibidas y en ningún caso puede proceder contra disposiciones expresas del comitente (Art. 286 CCom).

Consecuencias del exceso. En las operaciones hechas con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización de daños y perjuicios a favor del comitente, queda a opción de este ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista (Art. 289 CCom). Es una regla poderosa: el comitente se queda con lo que le conviene y devuelve lo que no.

Conflicto de interés. Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente (Art. 299 CCom).

La comisión: cómo se cobra y cómo se pierde

Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo y, a falta de estipulación previa, el monto se regula por el uso de la plaza donde se realice la comisión (Art. 304 CCom).

En la práctica, "el uso de la plaza" es un terreno probatorio incómodo: hay que acreditar con peritos, cámaras empresariales o contratos comparables cuánto se paga por ese tipo de encargo en esa ciudad. Por eso el porcentaje, la base de cálculo y el momento de devengo deben quedar escritos. Cuando no se pagan, el cobro sigue las reglas mercantiles ordinarias, incluidos los intereses moratorios del seis por ciento anual a falta de pacto (Art. 362 CCom), y la ruta se decide comparando lo que explicamos en cobranza extrajudicial vs judicial.

Cómo termina la comisión

  • Por revocación del comitente. Puede revocarla en cualquier tiempo, quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas. La revocación comunicada solo al comisionista no perjudica a terceros que la ignoraban, aunque el comitente conserva sus derechos contra el comisionista (Art. 307 CCom).
  • Por muerte o inhabilitación del comisionista. El contrato se entiende rescindido (Art. 308 CCom).
  • Por muerte o inhabilitación del comitente. El contrato no se rescinde, aunque sus representantes pueden revocarlo (Art. 308 CCom).

Esta asimetría es la que más sorprende a las empresas: cuando fallece el dueño que dio el encargo, la comisión sigue viva hasta que alguien la revoque. Si la sociedad entró además en un proceso de cierre, hay que ordenar la terminación de estos contratos dentro de la liquidación, como explicamos en disolución y liquidación de una sociedad.

Checklist para documentar una comisión

  • Objeto concreto. Qué acto de comercio se encarga, con identificación del bien o del negocio.
  • Límites. Precio mínimo o máximo, condiciones de pago aceptables, plazo.
  • Nombre con que actuará el comisionista, conforme al artículo 283 CCom.
  • Comisión. Porcentaje, base, momento de devengo y forma de pago.
  • Gastos. Cuáles se reembolsan y con qué comprobantes.
  • Rendición de cuentas. Periodicidad y formato del reporte.
  • Prohibiciones expresas. Autoentrada, subcomisión y uso de la información del comitente.
  • Terminación. Aviso, efectos y liquidación de operaciones en curso.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA redactamos y revisamos comisiones mercantiles con los límites que evitan el pleito: alcance, precio, comisión, rendición de cuentas y terminación. Cuando el conflicto ya existe, analizamos si la operación excedió el encargo, si procede la ratificación o el cargo al comisionista, y cuantificamos lo reclamable. El alcance completo está en nuestro servicio de derecho mercantil.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: revisamos tu encargo o tu contrato, definimos responsabilidades y gestionamos contigo el cobro o la defensa.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de comisión mercantil?+

El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere la comisión mercantil y comisionista el que la desempeña (Art. 273 del Código de Comercio). Es la figura con la que se encargan operaciones puntuales: vender un lote de mercancía, comprar un equipo, colocar una cartera de clientes.

¿La comisión mercantil necesita poder notarial?+

No. El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesita poder constituido en escritura pública: le basta recibirlo por escrito o de palabra, pero cuando haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (Art. 274 del Código de Comercio). En la práctica, conviene documentarlo desde el inicio para evitar discusiones sobre el alcance del encargo.

¿El comisionista actúa en su nombre o en el de la empresa?+

Puede hacer ambas cosas. Salvo lo pactado entre las partes, el comisionista podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente (Art. 283 del Código de Comercio). Cuando contrata en nombre propio, tiene acción y obligación directamente con las personas con quienes contrata, sin tener que declarar quién es el comitente, salvo en el caso de seguros (Art. 284).

¿El comisionista tiene derecho a cobrar aunque no se haya pactado precio?+

Sí. Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo y, en caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión (Art. 304 del Código de Comercio). Aun así, dejar la comisión sin porcentaje escrito es la principal fuente de pleitos en esta figura.

¿El comisionista puede apartarse de las instrucciones que recibió?+

No. En el desempeño de su encargo el comisionista se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo (Art. 286 del Código de Comercio). Si opera con violación o con exceso del encargo, además de la indemnización de daños y perjuicios a favor del comitente, queda a opción de este ratificar la operación o dejarla a cargo del comisionista (Art. 289).

¿Puede el comisionista comprar para sí lo que le encargaron vender?+

No sin autorización expresa. Ningún comisionista comprará ni para sí ni para otro lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente (Art. 299 del Código de Comercio). Es la regla que evita el conflicto de interés más obvio de la figura.

¿Se puede revocar una comisión mercantil en cualquier momento?+

Sí. Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista (Art. 307 del Código de Comercio). La revocación comunicada solo al comisionista no perjudica a terceros que la desconocían, aunque el comitente conserva sus derechos contra el comisionista.

¿Qué pasa si muere el comisionista o el comitente?+

Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes (Art. 308 del Código de Comercio). Es una diferencia importante frente al mandato civil ordinario y conviene preverla en operaciones de largo aliento.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Comisión mercantil, Código de Comercio, Contratos, Comisionista, Derecho mercantil