RIVENZA
Mercantil· 10 min de lectura

Disolución y liquidación de una sociedad: guía

Disolución y liquidación de una sociedad: las 6 causas del Art. 229 LGSM, el papel del liquidador, el balance final y el procedimiento simplificado.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Mesa de junta con carpetas y estados financieros: disolución y liquidación de una sociedad mercantil en México | RIVENZA

Respuesta rápida: Una sociedad se disuelve por alguna de las seis causas del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: expiración del término fijado en el contrato social, imposibilidad de realizar el objeto principal o su consumación, acuerdo de los socios, reducción del número de accionistas por debajo del mínimo legal o reunión de las partes de interés en una sola persona, pérdida de las dos terceras partes del capital social, y resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación (Art. 234 LGSM), a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad (Art. 235 LGSM).


Disolución y liquidación de una sociedad: las etapas del cierre

EtapaQué ocurreÓrgano o responsableBase legal
1. Causa de disoluciónSe actualiza una de las seis causas legalesHecho o acuerdo de sociosArt. 229 LGSM
2. Acuerdo e inscripciónLa causa se inscribe de inmediato en el Registro Público de ComercioSociedad, o juez a petición de interesadoArt. 232 LGSM
3. Apertura de la liquidaciónLa sociedad entra en liquidación y conserva personalidad para ese finAsambleaArt. 234 LGSM
4. Nombramiento del liquidadorSustituye a la administración y representa legalmente a la sociedadAsamblea o autoridad judicialArt. 235 LGSM
5. Operación de la liquidaciónConcluir pendientes, cobrar, pagar, vender bienesLiquidadorArt. 242 LGSM
6. Balance finalSe practica, se publica y se somete a aprobaciónLiquidador y asambleaArts. 242 y 247 LGSM
7. Reparto del haber socialSe entrega a los socios lo que queda tras pagar a acreedoresLiquidadorArt. 243 LGSM
8. Cancelación registralSe cancela la inscripción del contrato socialLiquidador ante el RPCArt. 242, fr. VI, LGSM

Las seis causas de disolución del artículo 229

I. Expiración del término fijado en el contrato social. Es la única que opera sola: en ese supuesto la disolución se realiza por el solo transcurso del término establecido para la duración de la sociedad (Art. 232 LGSM). Por eso, muchas sociedades constituidas con duración de noventa y nueve años nunca enfrentan esta causa, mientras que las de plazo corto se disuelven sin que nadie lo note.

II. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal o consumación del mismo. Aplica a sociedades de propósito específico, como las creadas para desarrollar y vender un proyecto inmobiliario.

III. Acuerdo de los socios. Es la vía más común y se toma en asamblea extraordinaria, porque la disolución anticipada de la sociedad es uno de los asuntos reservados a ese tipo de asamblea (Art. 182, fracción II, LGSM). Los quórums y la convocatoria los revisamos en asamblea de accionistas: tipos y requisitos.

IV. Que el número de accionistas sea inferior al mínimo legal, o que las partes de interés se reúnan en una sola persona.

V. Pérdida de las dos terceras partes del capital social. Es la causa que más sorprende a los socios: no requiere quiebra ni concurso, basta el deterioro patrimonial acreditado en estados financieros.

VI. Resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.

Qué se inscribe y en qué momento

Comprobada por la sociedad la existencia de una causa de disolución, esta se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad no lo hace, cualquier interesado puede acudir ante la autoridad judicial para que ordene la inscripción. Y a la inversa: quien estime que no existía causa legal puede demandar la cancelación de esa inscripción dentro de los treinta días siguientes (Art. 232 LGSM).

Esa doble vía es importante en conflictos societarios: la disolución no es una decisión que un grupo de socios pueda registrar sin contrapeso.

El liquidador: quién es y qué puede hacer

La liquidación está a cargo de uno o más liquidadores, que son representantes legales de la sociedad y responden por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo (Art. 235 LGSM). Desde su nombramiento, la administración anterior deja de firmar.

Sus facultades, salvo acuerdo distinto de los socios o del contrato social, son las seis del artículo 242 LGSM:

  1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.
  2. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
  3. Vender los bienes de la sociedad.
  4. Liquidar a cada socio su haber social.
  5. Practicar el balance final de la liquidación, someterlo a la discusión y aprobación de los socios, depositarlo en el Registro Público de Comercio y publicarlo en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
  6. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Un apunte de práctica: la fracción II es la que gobierna el orden del cierre. Primero se cobra y se paga, y solo después se reparte. Si en el camino aparece un deudor que no responde, el liquidador tiene las mismas herramientas de cobro que cualquier acreedor mercantil, incluidas las que explicamos en cobranza extrajudicial vs judicial.

Los acreedores van primero

Ningún socio puede exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; sí puede pedir la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores, mientras no estén pagados los créditos o se haya depositado su importe. El acuerdo sobre distribución parcial se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía para que los acreedores puedan oponerse (Art. 243 LGSM).

Traducido: repartir antes de pagar expone al liquidador y a los socios que recibieron. Es uno de los focos que más revisamos cuando el cierre se hace con proveedores pendientes.

El balance final en la sociedad anónima

En las sociedades anónimas y en las comanditas por acciones, el balance final indica la parte que a cada socio corresponde en el haber social, se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y queda, junto con los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes tienen un plazo de quince días a partir de la última publicación para presentar sus reclamaciones. Transcurrido ese plazo, los liquidadores convocan a la asamblea general de accionistas para la aprobación definitiva (Art. 247 LGSM).

El procedimiento simplificado

Desde la reforma de 2018 existe un cierre abreviado en los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la LGSM, que se tramita en el sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles de la Secretaría de Economía y evita buena parte del recorrido notarial y registral.

No está abierto a cualquier empresa. Entre otras condiciones, la sociedad debe estar integrada exclusivamente por socios personas físicas, no realizar operaciones ni haber emitido facturas electrónicas durante los dos años previos, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, no tener obligaciones pecuniarias pendientes y haber publicado su estructura accionaria en el propio sistema con la anticipación que la ley señala. La ley cierra con una advertencia seria: si los socios proporcionan información falsa, responden frente a terceros de forma solidaria e ilimitada, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Por eso la primera pregunta del despacho no es "cómo cierro", sino "cuál de los dos caminos me corresponde". Una sociedad con deudas vivas, con socios personas morales o con facturación reciente va por el procedimiento ordinario, sin excepción.

Errores caros al cerrar una sociedad

  • Dejar de presentar declaraciones y avisos creyendo que la empresa "ya cerró". La sociedad sigue existiendo hasta la cancelación registral.
  • Repartir el haber social antes de pagar a los acreedores. Contraviene el artículo 243 LGSM.
  • No inscribir la causa de disolución. Cualquier interesado puede pedir judicialmente la inscripción (Art. 232 LGSM).
  • Nombrar liquidador sin definir sus límites. Responde por los actos que exceden su encargo (Art. 235 LGSM).
  • Olvidar los contratos vivos. Arrendamientos, franquicias y comisiones no se extinguen solos: hay que terminarlos conforme a lo pactado, como explicamos en contrato de comisión mercantil.
  • Dar por hecho que aplica el procedimiento simplificado. Los requisitos son acumulativos.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA acompañamos el cierre completo: identificamos la causa de disolución aplicable, preparamos la asamblea y su protocolización, inscribimos en el Registro Público de Comercio, asistimos al liquidador en el orden de pagos y en el balance final, y gestionamos la cancelación de la inscripción del contrato social. Cuando el caso califica, evaluamos si conviene el procedimiento simplificado o el ordinario. Puedes ver el alcance en nuestro servicio de derecho mercantil.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: revisamos el estado real de la sociedad, te decimos por cuál vía conviene cerrarla y en qué orden, y gestionamos contigo cada etapa.

Paso siguiente

Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.

Cuéntanos tu caso
Servicio relacionado

Derecho mercantil

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las causas de disolución de una sociedad?+

Son seis conforme al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: la expiración del término fijado en el contrato social; la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o su consumación; el acuerdo de los socios tomado conforme al contrato social y a la ley; que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo legal o que las partes de interés se reúnan en una sola persona; la pérdida de las dos terceras partes del capital social; y la resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes.

¿Disolución y liquidación son lo mismo?+

No. La disolución es el acto que pone fin a la vida activa de la sociedad y la liquidación es el proceso posterior para cerrar operaciones, cobrar, pagar y repartir. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación (Art. 234 LGSM). Entre una y otra la sociedad conserva personalidad jurídica, precisamente para poder liquidarse.

¿Quién se encarga de liquidar la sociedad?+

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo (Art. 235 LGSM). El liquidador sustituye al administrador o al consejo, y desde su nombramiento es quien firma por la sociedad.

¿Qué facultades tiene el liquidador?+

El artículo 242 de la LGSM le da seis: concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución; cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; vender los bienes de la sociedad; liquidar a cada socio su haber social; practicar el balance final de la liquidación y someterlo a la aprobación de los socios, depositándolo en el Registro Público de Comercio y publicándolo; y obtener del propio Registro la cancelación de la inscripción del contrato social.

¿Los socios pueden retirar su dinero antes de que termine la liquidación?+

No en su totalidad. Ningún socio puede exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda, aunque sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores mientras no estén pagados los créditos o se haya depositado su importe (Art. 243 LGSM). El acuerdo de distribución parcial debe publicarse para que los acreedores puedan oponerse.

¿Qué es el balance final de liquidación?+

Es el documento que indica la parte que a cada socio corresponde en el haber social. En las sociedades anónimas se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y queda a disposición de los accionistas junto con los papeles y libros de la sociedad, quienes tienen quince días a partir de la última publicación para presentar reclamaciones; después los liquidadores convocan a la asamblea que lo aprueba en definitiva (Art. 247 LGSM).

¿Existe un procedimiento simplificado para cerrar una empresa?+

Sí, el previsto en los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la LGSM, que se tramita en el sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles de la Secretaría de Economía. Está reservado a sociedades que cumplen condiciones estrictas: estar integradas exclusivamente por socios personas físicas, no realizar operaciones ni haber emitido facturas electrónicas en los últimos dos años, estar al corriente en obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, y no tener obligaciones pecuniarias pendientes, entre otras.

¿Se puede cancelar la inscripción de la disolución si no había causa legal?+

Sí, dentro de un plazo breve. Comprobada por la sociedad la existencia de una causa de disolución, esta se inscribe de inmediato en el Registro Público de Comercio, y cualquier interesado que estime que no existía causa legal puede demandar judicialmente la cancelación de esa inscripción dentro de los treinta días siguientes (Art. 232 LGSM).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Disolución de sociedades, Liquidación, LGSM, Sociedades mercantiles, Corporativo