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Mercantil· 10 min de lectura

Asamblea de accionistas: tipos y requisitos

Asamblea de accionistas ordinaria y extraordinaria: convocatoria a 15 días, quórums de los Arts. 189 a 191 LGSM y protocolización del acta (Art. 194).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Sala de juntas con accionistas revisando documentos corporativos: tipos y requisitos de la asamblea de accionistas | RIVENZA

Respuesta rápida: La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos sus actos y operaciones (Art. 178 LGSM). Hay dos tipos: ordinarias y extraordinarias, y unas y otras se reúnen en el domicilio social, siendo nulas sin ese requisito salvo caso fortuito o fuerza mayor (Art. 179 LGSM). La convocatoria se publica en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes de la reunión (Art. 186 LGSM). Los quórums no son iguales: la ordinaria requiere la mitad del capital y mayoría de los presentes (Art. 189), la extraordinaria las tres cuartas partes del capital y el voto de acciones que representen la mitad del capital social (Art. 190).


Asamblea de accionistas: ordinaria frente a extraordinaria

PuntoAsamblea ordinariaAsamblea extraordinariaBase legal
Cuándo se reúneAl menos una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicioEn cualquier tiempoArts. 181 y 182 LGSM
AsuntosInforme de administradores, nombramientos y emolumentosLos 12 supuestos del Art. 182, incluida cualquier modificación del contrato socialArts. 181 y 182 LGSM
ConvocatoriaAviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, 15 días de anticipación en defecto de estatutosIgualArt. 186 LGSM
Quórum de asistenciaAl menos la mitad del capital socialAl menos las tres cuartas partes del capital socialArts. 189 y 190 LGSM
Mayoría para resolverMayoría de votos de los presentesAcciones que representen la mitad del capital socialArts. 189 y 190 LGSM
Segunda convocatoriaSe resuelve cualquiera que sea el número de acciones representadasSe resuelve con el voto de acciones que representen al menos la mitad del capital socialArt. 191 LGSM
ActaSe asienta y firma en el libroSe protocoliza ante fedatario y se inscribe en el Registro Público de ComercioArt. 194 LGSM

El órgano supremo y sus límites

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta (Art. 178 LGSM). El mismo artículo abre una vía muy usada en sociedades cerradas: las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto, tienen para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas reunidos en asamblea general, siempre que se confirmen por escrito.

Esa unanimidad es la excepción, no la regla. Cuando hay socios minoritarios que no firman, el camino obligado es la asamblea con convocatoria, quórum y acta.

Dónde y cómo se reúne

Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias, y unas y otras se reunirán en el domicilio social; sin ese requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 179 LGSM). La ley reconoce expresamente que el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se considera celebración fuera del domicilio social, y permite reunirse fuera de él cuando la totalidad de los accionistas lo apruebe, dejando constancia de la ubicación en el acta.

Es un punto que se litiga con frecuencia: una asamblea celebrada en la casa de un socio, sin la aprobación unánime ni la constancia en el acta, queda expuesta a nulidad.

La asamblea ordinaria: el cierre anual

La asamblea ordinaria se reúne por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupa de (Art. 181 LGSM):

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe del comisario, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
  2. Nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios, en su caso.
  3. Determinar los emolumentos de administradores y comisarios, cuando no los haya fijado el contrato social.

En una empresa con ejercicio fiscal que cierra el 31 de diciembre, esa asamblea debe celebrarse a más tardar en abril. Es el acto de gobierno corporativo que más se omite en las sociedades familiares y el que más problemas genera cuando llega una auditoría, una venta o un conflicto entre socios.

La asamblea extraordinaria: los doce asuntos reservados

Son asambleas extraordinarias las que se reúnen para tratar cualquiera de los asuntos del artículo 182 LGSM: prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada; aumento o reducción del capital social; cambio de objeto; cambio de nacionalidad; transformación; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; emisión de bonos; cualquiera otra modificación del contrato social; y los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exijan un quórum especial. Estas asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo.

La fracción de cierre es la más amplia y la que más se olvida: cambiar el objeto social, el domicilio estatutario o las facultades del consejo es modificar el contrato social y, por tanto, materia extraordinaria. También lo es la disolución anticipada, que abre el proceso que explicamos en disolución y liquidación de una sociedad.

La convocatoria: el vicio más común

La convocatoria para las asambleas generales debe hacerse mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante ese lapso, el informe correspondiente queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o a través de los medios electrónicos que prevean los estatutos (Art. 186 LGSM).

Tres errores repetidos:

  • Convocar por WhatsApp o correo cuando los estatutos no prevén ese medio como complemento del aviso legal.
  • No respetar los quince días por urgencia comercial.
  • Omitir el orden del día claro, lo que después impide sostener que el asunto fue debidamente convocado.

Quórums: lo que decide si el acuerdo se sostiene

Ordinaria en primera convocatoria. Debe estar representada por lo menos la mitad del capital social y las resoluciones se toman por mayoría de votos de los presentes (Art. 189 LGSM).

Ordinaria en segunda convocatoria. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado, se hace una segunda convocatoria con expresión de esa circunstancia y en la junta se resuelve sobre los asuntos del orden del día cualquiera que sea el número de acciones representadas (Art. 191 LGSM).

Extraordinaria en primera convocatoria. Salvo que el contrato social fije una mayoría más elevada, deben estar representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital social y las resoluciones se toman por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social (Art. 190 LGSM).

Extraordinaria en segunda convocatoria. Las decisiones se toman siempre por el voto favorable del número de acciones que representen por lo menos la mitad del capital social (Art. 191 LGSM).

Los estatutos pueden endurecer estos porcentajes, nunca relajarlos por debajo del mínimo legal. Cuando hay dos bloques de socios, esa redacción estatutaria es el verdadero campo de batalla.

El acta y su formalización

Las actas de las asambleas generales de accionistas se asientan en el libro respectivo y se firman, con firma autógrafa o electrónica, por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran. Si por cualquier circunstancia no fuere posible asentar el acta en el libro, se protocoliza ante fedatario público. Y las actas de las asambleas extraordinarias se protocolizan ante fedatario público y se inscriben en el Registro Público de Comercio (Art. 194 LGSM). A las actas se agregan los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron conforme a la ley.

Sin ese paso, el acuerdo existe entre socios pero no es oponible frente a terceros, y bancos, notarios y contrapartes lo rechazarán. Cuando quien acude a firmar por la sociedad es un apoderado, conviene revisar además el alcance de sus facultades en tipos de poder notarial, y si el acuerdo implica obligaciones con terceros, la naturaleza del contrato que se firmará en contrato mercantil vs contrato civil. El detalle del servicio corporativo está en nuestro servicio de derecho mercantil.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA preparamos el ciclo completo: calendario de asambleas, redacción de la convocatoria y su publicación, verificación de quórums antes de sesionar, elaboración del acta y protocolización e inscripción cuando corresponde. También revisamos estatutos para blindar mayorías, definir empates y evitar bloqueos entre socios.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: revisamos el estado de tu libro de actas, identificamos qué acuerdos quedaron sin formalizar y gestionamos contigo la regularización.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la asamblea de accionistas?+

Es el órgano supremo de la sociedad. La Asamblea General de Accionistas podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la sociedad, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración (Art. 178 LGSM). Está por encima del consejo, no al lado.

¿Cuántos tipos de asamblea de accionistas hay?+

Dos. Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias, y unas y otras se reunirán en el domicilio social, siendo nulas sin ese requisito, salvo caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 179 LGSM). El uso de medios electrónicos u ópticos no se considera celebración fuera del domicilio social.

¿Qué asuntos ve la asamblea ordinaria?+

La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social y se ocupará de discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores tomando en cuenta el del comisario y tomar las medidas que juzgue oportunas; nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios; y determinar los emolumentos de unos y otros cuando no los fije el contrato social (Art. 181 LGSM).

¿Qué asuntos exigen asamblea extraordinaria?+

Los doce del artículo 182 de la LGSM: prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada, aumento o reducción del capital social, cambio de objeto, cambio de nacionalidad, transformación, fusión, emisión de acciones privilegiadas, amortización de acciones propias y emisión de acciones de goce, emisión de bonos, cualquier otra modificación del contrato social y los demás asuntos para los que la ley o el contrato exijan quórum especial. Estas asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo.

¿Con cuánta anticipación se convoca una asamblea?+

La convocatoria se hace mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión (Art. 186 LGSM). Durante ese plazo el informe correspondiente queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o por los medios electrónicos que prevean los estatutos.

¿Cuál es el quórum de una asamblea ordinaria?+

Para que la asamblea ordinaria se considere legalmente reunida debe estar representada por lo menos la mitad del capital social, y las resoluciones se toman por mayoría de votos de los presentes (Art. 189 LGSM). Si la asamblea no puede celebrarse el día señalado, se hace segunda convocatoria expresando esa circunstancia y en esa junta se resuelve cualquiera que sea el número de acciones representadas (Art. 191 LGSM).

¿Cuál es el quórum de una asamblea extraordinaria?+

Salvo que el contrato social fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deben estar representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital social y las resoluciones se toman por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social (Art. 190 LGSM). En segunda convocatoria, las decisiones se toman siempre por el voto favorable del número de acciones que representen por lo menos la mitad del capital social (Art. 191 LGSM).

¿El acta de asamblea debe pasarse ante notario?+

Las actas se asientan en el libro respectivo y se firman, con firma autógrafa o electrónica, por el presidente y el secretario de la asamblea y por los comisarios que concurran; cuando no sea posible asentarlas en el libro, se protocolizan ante fedatario público. Las actas de las asambleas extraordinarias siempre se protocolizan ante fedatario público y se inscriben en el Registro Público de Comercio (Art. 194 LGSM).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Asamblea de accionistas, LGSM, Gobierno corporativo, Sociedad anónima, Corporativo