Incorporación voluntaria al IMSS para independientes
Incorporación voluntaria al IMSS: quién puede (Art. 222 LSS), en qué se distingue de la Modalidad 40 (Art. 218) y del Seguro de Salud para la Familia.

Respuesta rápida: El artículo 222 de la Ley del Seguro Social permite que se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio los trabajadores de industrias familiares y los independientes, como profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, además de trabajadores domésticos, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios y patrones personas físicas. La ley es clara en un punto que casi nadie revisa: las modalidades y fechas de incorporación se establecen mediante convenio con el Instituto, así que lo primero es saber qué seguros cubre el convenio que vas a firmar.
Incorporación voluntaria al IMSS: las tres vías para cotizar sin patrón
| Vía | Quién puede usarla | Qué cubre | ¿Suma semanas para pensión? | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Incorporación voluntaria al régimen obligatorio | Independientes, no asalariados, trabajadores domésticos, ejidatarios, patrones personas físicas | Los seguros que fije el convenio con el Instituto | Sí, en los términos del convenio | Art. 222 LSS |
| Continuación voluntaria, conocida como Modalidad 40 | Quien fue dado de baja y cotizó al menos 52 semanas en los últimos 5 años | Invalidez y vida, más retiro, cesantía en edad avanzada y vejez | Sí | Art. 218 LSS |
| Seguro de Salud para la Familia | Cualquier familia que celebre el convenio | Prestaciones en especie de enfermedades y maternidad | No | Arts. 240 y 242 LSS |
La tabla resuelve la confusión más frecuente en consulta: el Seguro de Salud para la Familia no construye pensión. Sirve para tener atención médica, y eso es todo lo que la ley le encomienda.
Incorporación voluntaria al régimen obligatorio (artículo 222)
Es la puerta de entrada de quien trabaja por su cuenta y nunca ha tenido un patrón que lo dé de alta. El artículo 222 remite a los sujetos del artículo 13 de la ley y deja el detalle operativo al convenio: qué seguros incluye, cuál es la cuota, en qué fechas se puede entrar y cómo se pagan las aportaciones.
Tres puntos que conviene fijar por escrito antes de firmar:
- Qué seguros quedan cubiertos. No todas las modalidades cubren lo mismo.
- Cuál es la cuota y con qué periodicidad se paga. Las cuotas voluntarias se cubren por adelantado.
- Desde cuándo corren los derechos. Hay periodos de espera para ciertas prestaciones.
El salario base de cotización que elijas queda sujeto al tope general de 25 UMA, es decir $2,932.75 diarios con la UMA 2026 de $117.31. Ese techo es el mismo para todos los esquemas del Instituto.
Continuación voluntaria: el artículo 218
Es lo que en la práctica se conoce como Modalidad 40. El artículo 218 exige un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años al ser dado de baja, y permite continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, quedando inscrito con el último salario o uno superior al que tenías al momento de la baja. Las cuotas se cubren por mensualidad adelantada.
Para 2026 la cuota es del 14.438 % del salario elegido, y para 2027 sube a 15.528 %. Con salario al tope de 25 UMA puedes ver el pago mensual exacto en la tabla de pagos de Modalidad 40.
Esta es la vía de mayor impacto sobre el monto para quien está en Ley 73, porque el salario de inscripción entra al promedio con el que se calcula la pensión. La comparamos a fondo en continuación voluntaria vs Modalidad 40 y en Modalidad 40: requisitos y costos.
Seguro de Salud para la Familia: qué sí y qué no
El artículo 240 lo define con precisión: todas las familias tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ello pueden celebrar con el Instituto un convenio para recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. El artículo 242 fija el mecanismo de pago: una cuota anual anticipada según el grupo de edad al que pertenece cada persona.
Un detalle que suele quedar desactualizado en internet: la reforma al artículo 242 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014 eliminó las cantidades fijas que antes traía la ley y dejó que el Consejo Técnico determine anualmente el importe de las cuotas con base en estudios actuariales. Por eso ninguna cifra de años anteriores sirve como referencia: hay que consultar la cuota vigente con el Instituto.
Cómo se paga y qué pasa si dejas de pagar
En los esquemas voluntarios el pago es anticipado: en la continuación voluntaria las cuotas se cubren por mensualidad adelantada, y en el Seguro de Salud para la Familia la cuota es anual y también se paga por adelantado. No hay descuento por nómina porque no hay patrón, así que la disciplina de pago corre por tu cuenta.
Las consecuencias de dejar de pagar son distintas según el esquema:
- En la continuación voluntaria, la falta de pago da lugar a la baja del esquema. Las semanas ya cotizadas no se pierden, pero se detiene la acumulación y empieza a correr el periodo de conservación de derechos. Puedes revisarlo con el verificador de conservación de derechos.
- En el Seguro de Salud para la Familia, al vencer la anualidad sin renovar se pierde la cobertura médica hacia adelante y una nueva contratación puede implicar periodos de espera.
Tres errores frecuentes al afiliarse por cuenta propia
- Contratar salud creyendo que se construye pensión. El Seguro de Salud para la Familia no genera semanas. Es la confusión más costosa en tiempo perdido.
- Inscribirse con un salario bajo para pagar menos. En Ley 73 el salario de inscripción entra al promedio de las últimas 250 semanas, así que ahorrar en la cuota puede significar una pensión menor de por vida.
- Dejar la decisión para el último año. La continuación voluntaria exige haber cotizado 52 semanas en los últimos cinco años antes de la baja. Ese requisito caduca: quien deja pasar demasiado tiempo desde su última alta pierde la puerta de entrada.
Cómo elegir en tres preguntas
- ¿Ya cotizaste antes y te dieron de baja? Si la respuesta es sí y cumples las 52 semanas en los últimos cinco años, revisa primero la continuación voluntaria del artículo 218.
- ¿Tu objetivo es la pensión o la atención médica? Si es solo salud, el Seguro de Salud para la Familia es más simple y más accesible. Si es pensión, no te sirve.
- ¿En qué régimen estás? En Ley 73 el salario promedio manda; en Ley 97 lo que manda es el saldo acumulado. Compáralos en Ley 73 vs Ley 97 y revisa el panorama de independientes en seguro voluntario IMSS.
Cómo te ayudamos
Antes de firmar cualquier convenio conviene saber cuántas semanas tienes reconocidas, en qué régimen estás y qué esquema te acerca de verdad a la pensión que buscas. Nosotros revisamos tu historial, comparamos los tres caminos con números y gestionamos el alta que te convenga. Cuéntale tu caso a la abogada titular y te decimos qué procede y en qué plazo.
Si quieres una primera cifra hoy mismo, usa el simulador de Modalidad 40: en un par de minutos ves cuánto pagarías al mes y cómo se mueve tu pensión estimada.
Contenido informativo. Las cuotas y modalidades vigentes las fija el IMSS. Constantes 2026: UMA diaria $117.31, tope de cotización 25 UMA, cuota de continuación voluntaria 14.438 %.
Calcula la cuota mensual al tope de 25 UMAs, inversión total a 5 años y mejora de pensión vitalicia (Art. 218 LSS).
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¿Puedo cotizar en el IMSS por mi cuenta si soy independiente?+
Sí. El artículo 222 de la Ley del Seguro Social permite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de los trabajadores en industrias familiares e independientes, como profesionistas, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, así como de trabajadores domésticos, ejidatarios y patrones personas físicas. Las modalidades y fechas de incorporación se establecen mediante convenio con el Instituto.
¿Cuál es la diferencia entre incorporación voluntaria y Modalidad 40?+
La Modalidad 40 es la continuación voluntaria del artículo 218 y solo aplica a quien ya cotizó y fue dado de baja, con un mínimo de 52 semanas en los últimos cinco años; sirve para seguir sumando semanas y sostener el salario promedio. La incorporación voluntaria del artículo 222 está pensada para quien no tiene una relación laboral formal y se afilia por convenio, aunque nunca haya cotizado.
¿El Seguro de Salud para la Familia me da pensión?+
No. El artículo 240 de la Ley del Seguro Social lo define como un convenio para recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Cubre atención médica, no genera semanas cotizadas ni derecho a pensión de cesantía o vejez. Es una solución de salud, no de retiro.
¿Cuánto cuesta el Seguro de Salud para la Familia?+
Se paga una cuota anual anticipada según el grupo de edad al que perteneces (artículo 242 de la Ley del Seguro Social). Desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014, el Consejo Técnico del Instituto determina anualmente el importe con base en estudios actuariales, por lo que la cifra vigente debe consultarse directamente con el IMSS antes de contratar.
¿Qué salario puedo elegir para cotizar de forma voluntaria?+
El salario base de cotización tiene un tope de 25 UMA, es decir $2,932.75 diarios con la UMA de 2026 de $117.31. En la continuación voluntaria del artículo 218 debes quedar inscrito con el último salario que tenías al momento de la baja o con uno superior, dentro de ese tope.
¿La incorporación voluntaria me da atención médica y pensión a la vez?+
Depende de los seguros que cubra la modalidad en la que te incorpores, que se fija en el convenio con el Instituto conforme al artículo 222. Antes de firmar conviene pedir por escrito qué seguros quedan cubiertos, cuál es la cuota y a partir de qué fecha corren los derechos.
¿Qué pasa si dejo de pagar mis cuotas voluntarias?+
El incumplimiento de pago da lugar a la baja del esquema voluntario y a la pérdida de la cobertura hacia adelante. Las semanas ya cotizadas no se borran, pero se detiene la acumulación y puede activarse el periodo de conservación de derechos. Si tu objetivo es la pensión, la continuidad del pago es lo que sostiene el plan.
¿Conviene más la Modalidad 40 o la incorporación voluntaria?+
Si ya cotizaste antes y estás en Ley 73, la continuación voluntaria suele ser la vía de mayor impacto sobre el monto de la pensión, porque permite inscribirse con un salario alto dentro del tope de 25 UMA. Si nunca cotizaste, la vía natural es la incorporación voluntaria del artículo 222. La decisión depende de tu régimen, tu edad y tus semanas.