Verificador de conservación de derechos IMSS
¿Dejaste de cotizar? Calcula hasta cuándo conservas tu derecho a pensionarte con las semanas que ya tienes (regla de 1/4, Art. 150 LSS) y qué necesitas para recuperarlas si ya venció.
200 semanas de conservación · Art. 150 LSS
| Tiempo fuera del IMSS | Para recuperar tus semanas |
|---|---|
| Menos de 3 años | De inmediato al reingresar |
| Entre 3 y 6 años | Cubrir 26 semanas nuevas |
| Más de 6 años | Cubrir 52 semanas nuevas |
Siguiente paso
Con tu conservación clara, calcula cuánto sería tu pensión, o platícanos tu caso para revisar si te conviene reingresar o entrar a Modalidad 40.
Estimación informativa basada en los Artículos 150-151 de la Ley del Seguro Social. La fecha de baja y tus semanas exactas las confirma tu constancia del IMSS. No sustituye una resolución oficial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la conservación de derechos del IMSS?+
Es el periodo durante el cual, aunque dejes de cotizar, sigues conservando el derecho a pensionarte con las semanas que ya acumulaste. Lo regula el Artículo 150 de la Ley del Seguro Social: dura un tiempo igual a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, contado desde tu baja, y nunca es menor a 12 meses.
¿Cómo sé si todavía tengo conservación de derechos?+
Calcula la cuarta parte de tu tiempo cotizado y cuéntalo desde la fecha de tu última baja. Con 800 semanas conservas 200 semanas (unos 3.8 años) a partir de tu baja. Esta herramienta lo calcula por ti con tus datos.
¿Cuánto tiempo dura la conservación de derechos?+
Un periodo igual a 1/4 del tiempo cotizado, desde tu baja, con un mínimo de 12 meses (Art. 150 LSS). Quien cotizó 500 semanas conserva ~2.4 años; con 1,000 semanas, ~4.8 años; con 1,500 semanas, ~7.2 años.
¿Qué pasa si pierdo la conservación de derechos?+
No pierdes tus semanas: solo queda en pausa el derecho a usarlas hasta que reingreses al IMSS. Al reingresar, el Artículo 151 LSS reconoce tus cotizaciones anteriores según cuánto tiempo estuviste fuera.
¿Cómo recupero mis semanas si estuve fuera del IMSS varios años?+
Si la interrupción fue menor a 3 años, se te reconocen todas tus cotizaciones de inmediato al reingresar. Si fue de 3 a 6 años, al cubrir 26 semanas nuevas. Si fue mayor a 6 años, al cubrir 52 semanas nuevas (Art. 151 LSS).