Pensión anticipada IMSS: ¿existe y qué opciones hay?
Pensión anticipada IMSS: Ley 73 no la tiene (cesantía a los 60 al 75%); Ley 97 sí, Art. 158 LSS, si tu renta vitalicia supera en 30% la garantizada.

Respuesta rápida: La pensión anticipada IMSS existe solo en un régimen. En Ley 73 no hay pensión antes de los 60 años: la salida más temprana es la cesantía en edad avanzada, que paga el 75% a los 60 y sube 5 puntos por año hasta el 100% a los 65 (factor de edad, Art. 171 de la LSS de 1973). En Ley 97 sí existe: el artículo 158 de la Ley del Seguro Social permite pensionarte antes de la edad si tu saldo alcanza para una renta vitalicia superior en más del 30% a la pensión garantizada que te corresponda. Todo lo demás (retiro por desempleo, retiro total con negativa) no es una pensión.
Pensión anticipada IMSS: tus opciones reales antes de los 65
| Opción | Régimen | Edad mínima | Requisito clave | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Cesantía en edad avanzada | Ley 73 | 60 años | 500 semanas y estar sin empleo | LSS 1973, factor de edad Art. 171 |
| Cesantía en edad avanzada | Ley 97 | 60 años | 875 semanas en 2026 (sube a 1,000 en 2031) | Art. 154 LSS |
| Pensión anticipada | Ley 97 | Antes de 60 | Renta vitalicia mayor en más del 30% a la pensión garantizada | Art. 158 LSS |
| Vejez | Ley 73 y Ley 97 | 65 años | 500 semanas (Ley 73) o 875 en 2026 (Ley 97) | Art. 162 LSS |
| Invalidez | Ambos | Sin edad mínima | Dictamen médico del IMSS y 250 semanas (150 si la invalidez es de 75% o más) | Art. 122 LSS |
| Retiro parcial por desempleo | Ambos | Sin edad mínima | 46 días sin empleo; no es una pensión | Art. 191 fr. II LSS |
La tabla resume lo que la ley permite. Lo que sigue explica qué significa cada fila para tu bolsillo.
Qué significa "pensión anticipada" en el IMSS
Cuando alguien busca pensión anticipada IMSS normalmente quiere saber una de dos cosas: si puede cobrar una pensión antes de los 60 años, o si puede cobrarla antes de los 65 sin perder demasiado. La respuesta cambia según el régimen en el que cotizas.
- Ley 73: empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Tu pensión la paga el IMSS con base en tu salario promedio y tus semanas.
- Ley 97: empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. Tu pensión sale del saldo de tu cuenta individual en la AFORE.
Si no tienes claro tu régimen, revisa la guía de Ley 73 vs Ley 97 antes de seguir: cada camino tiene reglas distintas.
Ley 73: no hay pensión anticipada, hay cesantía a los 60
En Ley 73 la ley no contempla una pensión antes de los 60 años. Lo que sí existe es la cesantía en edad avanzada: si a partir de los 60 quedas sin un empleo que cotice por ti y tienes al menos 500 semanas, puedes solicitar tu pensión. El costo de adelantarte es el factor de edad:
| Edad al pensionarte | Porcentaje de la pensión |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 65 años (vejez) | 100% |
El orden del cálculo importa. Primero se obtiene la cuantía con la tabla del artículo 167 y tus semanas, después se aplica el incremento del 11% del decreto presidencial y, al final, el factor de edad. Si el resultado queda por debajo de la pensión mínima garantizada (315.04 pesos de salario mínimo por 365 días por 1.11, entre 12: unos 10,637 pesos al mes en 2026), el IMSS paga la mínima.
Ejemplo con constantes 2026
Supón que tu pensión calculada a los 65 sería de 12,000 pesos mensuales. Si la solicitas a los 60, el factor del 75% la deja en 9,000 pesos, pero como eso está por debajo de la pensión mínima garantizada, cobrarías 10,637 pesos. Si esperas a los 63, el 90% te da 10,800 pesos, apenas arriba de la mínima. En este caso, esperar cinco años apenas cambia el cheque, y pensionarte a los 60 tiene sentido.
En cambio, si tu pensión a los 65 sería de 30,000 pesos, a los 60 recibirías 22,500. Cada año que esperas suma 1,500 pesos mensuales de por vida. Ahí conviene correr números con calma. La guía de cesantía en edad avanzada detalla los requisitos, y la calculadora de pensión IMSS te muestra el monto a cada edad.
Cómo mejorar la pensión antes de solicitarla
Si vas a pensionarte a los 60, tu salario promedio de las últimas 250 semanas define casi todo. Con la Modalidad 40 puedes cotizar por tu cuenta hasta el tope de 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026) durante los años previos, con una cuota del 14.438% en 2026 y 15.528% en 2027. No adelanta la edad, pero eleva el monto que recibirás con el factor reducido.
Ley 97: la pensión anticipada del artículo 158
Aquí sí existe una pensión antes de la edad. El artículo 158 de la Ley del Seguro Social dice que el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada que le corresponda conforme a sus semanas, su salario base de cotización y la edad de 60 años, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
En la práctica, esto exige tres cosas:
- Saldo suficiente en tu cuenta individual. La aseguradora calcula qué renta mensual vitalicia puede pagarte con ese saldo.
- Que esa renta supere en más del 30% la pensión garantizada que te tocaría según la tabla del artículo 170 LSS (varía por semanas, salario promedio y edad; se actualiza cada febrero con el INPC).
- Haber pagado el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
Si lo cumples, la misma disposición te da otro derecho: recibir el excedente de los recursos acumulados en una o varias exhibiciones, y esa disposición está exenta de contribuciones según el propio artículo 158. La mayoría de los trabajadores de Ley 97 no reúne saldo para esta vía a los 50 o 55 años, pero quienes cotizaron con salarios altos y de forma continua deben pedir a su AFORE una proyección antes de descartarla.
Qué pasa si llegas a los 60 sin las semanas
En Ley 97, el artículo 154 LSS exige un mínimo de 1,000 semanas, con un calendario transitorio: 875 semanas en 2026, sumando 25 cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. Si a los 60 no las reúnes, la propia ley te da dos caminos: retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta completar las semanas. Antes de elegir el retiro total, revisa la guía de retiro total de AFORE: retirar todo implica renunciar a la renta mensual de por vida.
En Ley 73, con menos de 500 semanas a los 60, el IMSS emite una negativa de pensión. Antes de aceptarla, conviene verificar la conservación de derechos y si faltan pocas semanas recuperables.
Lo que no es una pensión anticipada
Hay trámites que la gente confunde con pensionarse antes:
- Retiro parcial por desempleo (Art. 191 fr. II LSS): una ayuda de la AFORE tras 46 días sin empleo. Descuenta semanas cotizadas y no es una pensión. Lo explicamos en retiro de AFORE por desempleo: requisitos.
- Retiro total con negativa de pensión: aplica cuando no alcanzas los requisitos. Es dinero de una vez, no una renta mensual.
- Pensión por invalidez (Art. 122 LSS): requiere dictamen médico del IMSS y semanas mínimas. Es para quien ya no puede trabajar, no una alternativa de retiro voluntario. Más detalle en pensión por invalidez IMSS.
Cómo decidir: preguntas que hacemos en el despacho
- ¿Ley 73 o Ley 97? Define si el artículo 158 aplica o si tu única puerta temprana es la cesantía a los 60.
- ¿Cuántas semanas tienes hoy y cuántas tendrás a los 60? Consulta tu constancia de semanas cotizadas.
- ¿Cuál es tu salario promedio de las últimas 250 semanas? En Ley 73 es la variable que más pesa.
- ¿Tu pensión reducida cae debajo de la mínima garantizada? Si sí, esperar no te sube el monto.
- ¿Puedes financiar Modalidad 40 dos o cinco años? Cambia la ecuación completa.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA revisamos tu régimen, tus semanas y tu salario promedio para decirte con números si te conviene la cesantía a los 60, esperar, activar Modalidad 40 o, en Ley 97, solicitar la proyección del artículo 158. Lo hacemos en una asesoría legal en línea con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica. Cuéntanos tu caso y llega a tu solicitud con la decisión tomada, no a ciegas.
Antes de la cita, corre tu escenario en la calculadora de pensión IMSS y revisa el hub de pensión IMSS para entender cada concepto que verás en tu resolución.
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¿Existe la pensión anticipada en el IMSS?+
Depende de tu régimen. En Ley 73 no existe una pensión anticipada como tal: lo más temprano que puedes pensionarte es a los 60 años por cesantía en edad avanzada, con un porcentaje reducido. En Ley 97 sí existe: el artículo 158 de la Ley del Seguro Social permite pensionarte antes de los 60 si tu renta vitalicia supera en más del 30% la pensión garantizada que te corresponda.
¿Cuál es la edad mínima para pensionarse en el IMSS?+
La regla general es 60 años por cesantía en edad avanzada (Art. 154 LSS) y 65 por vejez (Art. 162 LSS). Solo en Ley 97, y con saldo suficiente en la cuenta individual, el artículo 158 permite una pensión antes de esas edades. La pensión de invalidez no tiene edad mínima, pero exige un dictamen médico del IMSS.
¿Cuánto pierdo si me pensiono a los 60 en Ley 73?+
A los 60 recibes el 75% de la pensión que te tocaría a los 65; a los 61 el 80%, a los 62 el 85%, a los 63 el 90% y a los 64 el 95% (factor de edad, Art. 171 de la LSS de 1973). El factor se aplica después del incremento del 11% del decreto presidencial. Si el resultado queda por debajo de la pensión mínima garantizada, el IMSS paga la mínima, que en 2026 es de unos 10,637 pesos al mes.
¿Qué es el retiro anticipado de la Ley 97?+
Es la opción del artículo 158 LSS: pensionarte antes de cumplir 60 años si el saldo de tu cuenta individual alcanza para contratar una renta vitalicia superior en más del 30% a la pensión garantizada que te corresponde por semanas, salario y edad de 60 años, una vez pagado el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. Si la pensión supera ese 30%, además puedes disponer del excedente del saldo.
¿Puedo pensionarme antes si tengo muchas semanas cotizadas?+
En Ley 73 no: las semanas suben el monto, pero no reducen la edad; el mínimo sigue siendo 60 años. En Ley 97 las semanas tampoco sustituyen la edad, salvo la vía del artículo 158, que depende del saldo acumulado en tu AFORE y no del número de semanas.
¿Qué pasa si llego a los 60 sin las semanas necesarias?+
En Ley 97 el artículo 154 LSS te da dos salidas: retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta reunir las semanas (875 en 2026, subiendo 25 cada año hasta 1,000 en 2031). En Ley 73 puedes seguir cotizando, usar Modalidad 40 o revisar si aplica la conservación de derechos antes de solicitar una negativa de pensión.
¿La pensión por invalidez es una forma de pensión anticipada?+
No es lo mismo, aunque se otorga a cualquier edad. Requiere que el IMSS dictamine un estado de invalidez y que tengas al menos 250 semanas cotizadas, o 150 si la invalidez es del 75% o más (Art. 122 LSS). No es una opción para quien simplemente quiere retirarse antes, sino para quien ya no puede trabajar por una enfermedad o accidente no laboral.
¿Me conviene pensionarme a los 60 o esperar a los 65?+
Es una decisión numérica. Cada año que esperas suma aproximadamente 5 puntos porcentuales de por vida y más semanas cotizadas. Si necesitas el ingreso hoy o tu salud apremia, pensionarte a los 60 es válido. Lo recomendable es calcular ambos escenarios con tus semanas y tu salario promedio real antes de firmar la solicitud.