Si tengo pensión por invalidez, ¿puedo jubilarme después? Guía 2026
Sí puedes jubilarte teniendo pensión por invalidez, pero depende del régimen. En Ley 97 se convierte en vejez a los 65; en Ley 73 puedes pasar a cesantía. Conoce tu caso.

Respuesta rápida: Sí, puedes jubilarte después de tener una pensión por invalidez, pero depende del régimen y del tipo de invalidez. En Ley 97, tu pensión por invalidez se transforma automáticamente en pensión de vejez al cumplir 65 años. En Ley 73, la pensión por invalidez subsiste mientras dure el estado de invalidez y puedes evaluar pasar a una pensión de cesantía o vejez si reúnes semanas y edad, eligiendo la que más te convenga. Lo que no procede es acumular dos pensiones propias del mismo régimen IMSS: eliges una. Antes de decidir, conviene comparar montos con la calculadora de pensión IMSS.
La respuesta corta y la respuesta real
La duda es muy común: "ya tengo pensión por invalidez, ¿puedo después jubilarme por vejez?". La respuesta corta es sí. La respuesta real es que todo depende de bajo qué régimen cotizas (Ley 73 o Ley 97) y de qué tipo de invalidez te dictaminó el IMSS. De esas dos variables sale tu camino.
Lo primero que conviene fijar: el IMSS no te paga dos pensiones propias del mismo régimen al mismo tiempo. No vas a cobrar invalidez y vejez del IMSS simultáneamente. Lo que sí puede pasar es que una pensión se convierta en otra, o que elijas la que más te conviene cuando reúnes los requisitos.
Invalidez temporal vs. definitiva
Antes que el régimen, importa el tipo de invalidez:
- Invalidez temporal: el IMSS espera que recuperes capacidad. Es revisable; si te recuperas, puedes volver a trabajar y seguir cotizando con normalidad.
- Invalidez definitiva: el estado es permanente. Aquí es donde tiene sentido planear el tránsito hacia una pensión de vejez o la conversión automática.
Si tu invalidez es definitiva, el horizonte de jubilación se vuelve una decisión concreta. Por eso conviene proyectar números desde ahora con la calculadora de pensión IMSS y, si quieres entender cómo afecta el régimen, revisar Ley 73 vs. Ley 97. En RIVENZA hacemos ese análisis contigo en un diagnóstico legal de 3 minutos para que no dejes dinero sobre la mesa.
Ley 73: puedes evaluar pasar a cesantía o vejez
Si cotizaste bajo Ley 73 (antes del 1 de julio de 1997) y recibes pensión por invalidez, esta se mantiene mientras subsista el estado de invalidez, sujeta a las revisiones médicas del IMSS. No se convierte sola en vejez.
Lo que puedes hacer es evaluar una pensión de cesantía en edad avanzada (a partir de los 60) o de vejez (a los 65) si reúnes las semanas requeridas. Como bajo Ley 73 la pensión de vejez se calcula con el promedio salarial de las últimas 250 semanas y un porcentaje según semanas y edad, en muchos casos una pensión de vejez resulta mayor que la de invalidez. Pero no siempre: hay que calcular.
La clave: eliges una, no ambas. Si la de vejez te conviene más, optas por ella y sustituye a la de invalidez.
Ley 97: la conversión es automática a los 65
Si cotizas bajo Ley 97 (a partir del 1 de julio de 1997), el camino está predefinido por ley: al cumplir 65 años, tu pensión por invalidez se transforma en pensión de vejez de manera automática. No tienes que elegir entre una y otra; el sistema hace la transición.
Esto da certeza, pero también significa que el monto depende de lo acumulado en tu cuenta individual de Afore y de los recursos asociados a tu seguro de invalidez y vida. Conviene revisar tu estado de cuenta antes de los 65 para no llevarte sorpresas.
Tabla comparativa: tu camino según el régimen
| Situación | Ley 73 | Ley 97 |
|---|---|---|
| ¿La invalidez se convierte sola en vejez? | No | Sí, automáticamente a los 65 |
| ¿Puedo elegir pasar a vejez/cesantía? | Sí, si reúno semanas y edad | La conversión es automática |
| ¿Recibo invalidez y vejez al mismo tiempo? | No, elijo una | No, se transforma |
| Base del cálculo de vejez | Promedio de últimas 250 semanas | Saldo de la cuenta individual |
| ¿Cuándo conviene comparar montos? | Antes de optar por cesantía/vejez | Antes de cumplir 65 |
¿Modalidad 40 con pensión por invalidez?
Una pregunta frecuente: "¿puedo meterme a Modalidad 40 para subir mi futura pensión si ya tengo invalidez?". La respuesta es no para la misma cuenta del mismo régimen. La Modalidad 40 (continuación voluntaria al régimen obligatorio) exige estar dado de baja y no estar pensionado por ese régimen. Si ya recibes pensión por invalidez del IMSS, no puedes inscribirte en Modalidad 40 sobre esa cuenta. Puedes simular escenarios alternativos con el simulador de Modalidad 40 para entender el panorama, pero la inscripción no procede mientras estés pensionado.
Requisitos detrás de cada pensión
Para entender por qué a veces conviene una y no otra, conviene recordar qué pide cada pensión:
- Pensión por invalidez: dictamen de invalidez del IMSS y un mínimo de 250 semanas cotizadas —o 150 semanas si la invalidez es del 75% o más—, conforme al artículo 122 de la Ley del Seguro Social.
- Cesantía en edad avanzada (Ley 73): a partir de los 60 años y con un mínimo de 500 semanas cotizadas; el porcentaje crece con la edad.
- Vejez (Ley 73): a los 65 años, también con un mínimo de 500 semanas, y con el porcentaje máximo de la cuantía básica.
La pensión mínima garantizada (PMG) ronda los $10,637 al mes en 2026, un piso que protege a quien reúne los requisitos pero acumuló salarios bajos. Si tu pensión por invalidez quedó por debajo de lo que obtendrías por vejez con la PMG de respaldo, ese es justo el caso en que conviene calcular el cambio.
Qué pasa con tus semanas mientras estás pensionado
Una duda válida: "si dejo de trabajar al pensionarme por invalidez, ¿mis semanas se congelan?". En esencia, mientras cobras pensión por invalidez no estás cotizando nuevas semanas al régimen obligatorio (salvo que el IMSS determine que recuperaste capacidad y vuelvas a trabajar formalmente). Por eso, en Ley 73, la decisión de pasar a vejez se basa en las semanas que ya tienes acumuladas, no en sumar muchas más.
Esto refuerza la importancia de revisar tu constancia de semanas cotizadas antes de decidir: el número real que tiene registrado el IMSS es el que determina si calificas para una pensión de vejez potencialmente mayor.
Documentos y trámite para el cambio a vejez (Ley 73)
Si decides optar por la pensión de vejez en lugar de mantener la de invalidez, el trámite ante el IMSS pedirá, en términos generales:
- Identificación oficial vigente y CURP.
- Número de Seguro Social (NSS).
- Constancia de semanas cotizadas actualizada.
- Documento que acredite tu pensión por invalidez vigente.
- Estado de cuenta de tu Afore (para el componente de tu cuenta individual).
- Comprobante de domicilio reciente.
El IMSS verificará que reúnes la edad (60 para cesantía, 65 para vejez) y las semanas mínimas. Si la pensión de vejez resulta mayor, optas por ella y deja de pagarse la de invalidez. Es una decisión que, una vez ejercida, conviene haber calculado bien, porque reorienta el resto de tu vida pensionaria.
Un error común: pensar que pierdes lo aportado
Algunas personas temen que, al cambiar de invalidez a vejez, "se pierde" lo que aportaron. No es así: tus semanas cotizadas y los recursos de tu cuenta individual son la base para calcular la pensión de vejez. No desaparecen; se utilizan para determinar el nuevo monto. Lo que ocurre es que dejas de cobrar una pensión para cobrar otra, no que pierdas tu historial.
Cuál te conviene: la decisión es de números
No hay una respuesta universal. Depende de tu monto de invalidez actual, tus semanas cotizadas, tu salario promedio y tu edad. La regla práctica:
- Pensión por invalidez baja + muchas semanas Ley 73 → suele convenir evaluar vejez.
- Pensión por invalidez alta + pocas semanas adicionales → suele convenir mantener invalidez.
- Ley 97 → no eliges: la conversión a los 65 es automática.
Para no decidir a ciegas, calcula ambos escenarios con la calculadora de pensión IMSS y revisa cuántas semanas cotizadas tienes registradas. En RIVENZA comparamos tus opciones y te decimos cuál maximiza tu pensión. 34 años de experiencia.
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¿Puedo cotizar en Modalidad 40 si ya tengo pensión por invalidez?+
No. La Modalidad 40 es una continuación voluntaria al régimen obligatorio y requiere estar dado de baja sin estar pensionado por el mismo régimen. Si ya recibes pensión por invalidez del IMSS, no puedes inscribirte en Modalidad 40 para esa misma cuenta.
¿Mi pensión de invalidez se convierte en vejez?+
En Ley 97 sí: al cumplir 65 años, la pensión por invalidez se transforma en pensión de vejez de forma automática. En Ley 73 la pensión por invalidez subsiste mientras dure el estado de invalidez, sin convertirse sola en vejez.
¿Cuándo me conviene cambiar de pensión?+
Conviene comparar el monto de tu pensión por invalidez con el que obtendrías por cesantía o vejez. Si tu pensión por invalidez es baja y reúnes semanas suficientes, una pensión de vejez por Ley 73 puede resultar mayor. Cada caso requiere cálculo individual.
¿Pierdo la pensión de invalidez si me jubilo?+
No se acumulan dos pensiones propias del mismo régimen IMSS. Si optas por una pensión de vejez o cesantía, esta sustituye a la de invalidez; no recibes ambas a la vez. La excepción son combinaciones con régimen distinto o pensión derivada como viudez.
¿Puedo tener las dos pensiones al mismo tiempo?+
No dos pensiones propias del mismo régimen IMSS. Sí es posible combinar tu pensión con una de otro régimen (IMSS + ISSSTE) o con una pensión derivada (viudez), porque tienen origen distinto. Una invalidez propia y una vejez propia del IMSS no se suman.