Convenio México-USA: por qué aún no suma tus semanas
El acuerdo de totalización México-EUA se firmó en 2004 y no ha entrado en vigor. Qué significa hoy y cómo tramitar tu pensión IMSS desde el extranjero.

Respuesta rápida: El convenio de seguridad social México-Estados Unidos existe como documento firmado, pero no está en vigor. Se firmó en Guadalajara el 29 de junio de 2004 y, para aplicarse, debe someterse al Congreso de Estados Unidos y al Senado mexicano. A la fecha no ha ocurrido. En consecuencia, hoy no puedes sumar tus semanas del IMSS con tus créditos del Social Security: cada país evalúa tu derecho por separado con sus propias reglas. Lo que sí puedes hacer es proteger lo que ya tienes en México, con la conservación de derechos del Art. 150 LSS y con la cotización voluntaria desde el extranjero. Antes de cualquier trámite, verifica tus semanas cotizadas del IMSS.
Convenio de seguridad social México-USA: en qué punto está
Millones de mexicanos han trabajado parte de su vida en Estados Unidos y parte en México, y muchos quedan con una vida laboral partida: pocas semanas en el IMSS y pocos créditos en el Social Security. Para ese problema existe una figura, el acuerdo de totalización, y México y Estados Unidos firmaron uno.
El detalle que cambia todo es el estatus. Un acuerdo firmado no es un acuerdo vigente. El de México y Estados Unidos se firmó el 29 de junio de 2004 y su entrada en vigor depende de que se someta al Congreso estadounidense y al Senado mexicano. A la fecha no ha entrado en vigor, de modo que ninguna institución de los dos países aplica hoy la totalización de periodos entre ambos sistemas.
| Tema | Situación en 2026 |
|---|---|
| Acuerdo de totalización México-USA | Firmado el 29 de junio de 2004, sin entrar en vigor |
| Sumar semanas IMSS con créditos del Social Security | No aplica hoy |
| Pensión del IMSS viviendo en Estados Unidos | Sí, con las reglas mexicanas |
| Totalización con España, Argentina, Chile, Uruguay o Portugal | Sí, por el Convenio Multilateral Iberoamericano |
| Seguir cotizando desde el extranjero | Sí, continuación voluntaria (Art. 218 LSS) y Modalidad 40 |
| Acreditar vida desde el extranjero | Certificado de supervivencia consular, gratuito, dos veces al año |
Qué haría el acuerdo si algún día entra en vigor
Conviene entenderlo, porque es la fuente de la confusión. Un acuerdo de totalización suma el tiempo cotizado, no los montos. No junta las aportaciones de los dos países en una sola bolsa.
Lo que haría es permitir que, para revisar si cumples el mínimo de semanas o de créditos, cada país tome en cuenta el tiempo cotizado en el otro. Una vez que calificaras, cada país calcularía su pensión de forma independiente y proporcional al tiempo efectivamente cotizado en su propio sistema. El resultado serían dos pensiones parciales, una de cada país, no una sola pensión más grande.
Esa es la mecánica general de los acuerdos de este tipo, y es la que sí opera con los países del Convenio Multilateral Iberoamericano. Con Estados Unidos, mientras el acuerdo no entre en vigor, es solo una descripción de lo que podría llegar a existir.
Lo que sí aplica hoy para un paisano
Que no haya totalización no significa que hayas perdido tu derecho en México. Las semanas cotizadas al IMSS no se borran por cambiar de país de residencia. Estos son los puntos que sí operan:
- Conservación de derechos (Art. 150 LSS). Al causar baja conservas el derecho a pensión por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo que estuviste cotizando. Revísalo con el verificador de conservación de derechos.
- Continuación voluntaria (Art. 218 LSS) y Modalidad 40. Se pueden pagar desde el extranjero y sirven para no perder semanas ni el periodo de conservación. Los números de cada escenario los estimas en el simulador de Modalidad 40.
- Trámite sin viajar. Un poder otorgado en el consulado mexicano permite que un familiar o un abogado presente la solicitud en México. El consulado ejerce funciones notariales conforme al artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
- Certificado de supervivencia. Ya pensionado, es el documento con el que acreditas que sigues con vida. Lo expiden gratis las oficinas consulares y se cumple dos veces al año.
Tu pensión mexicana se calcula con reglas mexicanas
Si te corresponde la Ley 73, los requisitos son 500 semanas cotizadas y la edad: 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 para vejez. El porcentaje depende de la edad a la que te pensiones, conforme al artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973: 75% a los 60 años, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y 100% a los 65.
El monto sale de tu salario promedio de las últimas 250 semanas, tus semanas totales y ese factor de edad. Puedes estimarlo con la calculadora de pensión IMSS. Y existe un piso: la pensión mínima garantizada, que en 2026 ronda los $10,637 mensuales, tomando el salario mínimo diario de $315.04.
Del lado estadounidense, el sistema pide sus propios créditos del Social Security y los evalúa con sus reglas. Cada expediente corre por separado.
Documentos que conviene tener a la mano
Aunque hoy no exista trámite de totalización con Estados Unidos, la carpeta que necesitas para mover tu pensión mexicana desde el extranjero es la misma:
- Identificación oficial vigente (pasaporte o INE)
- CURP
- Número de Seguro Social mexicano (NSS)
- Constancia de semanas cotizadas del IMSS
- Acta de nacimiento certificada
- Comprobante de domicilio del país donde resides
- Poder otorgado en el consulado, si alguien más presentará el trámite
- Historial de créditos del Social Security, para tu propio control del lado estadounidense
Errores frecuentes con este tema
- Dar por vigente el acuerdo de 2004. Es el error de origen: está firmado, no en vigor. Cualquier plan de retiro que dependa de sumar semanas con créditos del Social Security se cae.
- Creer que se suman los montos. Ni siquiera en los convenios que sí operan: se suma tiempo para calificar, y cada país paga proporcional a lo cotizado en su sistema.
- No verificar las semanas del IMSS. Muchos descubren tarde que faltan periodos o que hay semanas mal reportadas.
- Dejar vencer la conservación de derechos. Es lo que de verdad se pierde con el tiempo, y se puede evitar cotizando de forma voluntaria.
- Confiar en asesores que prometen totalización con Estados Unidos. Si alguien ofrece sumar tus semanas con tus créditos estadounidenses, está ofreciendo algo que hoy no existe.
Si trabajaste sin documentos en Estados Unidos
Es una situación muy común. Del lado estadounidense solo cuentan los periodos cotizados formalmente ante el Social Security, aquellos por los que se hicieron aportaciones con un número válido; el trabajo no reportado no genera créditos computables. Por eso conviene revisar tu earnings record.
Del lado mexicano, lo equivalente es tu constancia de semanas cotizadas del IMSS: solo cuentan las semanas efectivamente reportadas por tus patrones o por tu cotización voluntaria. Ese es el registro que define tu pensión mexicana, y es el que sí puedes mejorar hoy con la continuación voluntaria o con la Modalidad 40. Si quieres una orientación rápida, el diagnóstico legal en 3 minutos ubica tus opciones desde el extranjero.
El primer paso real: verifica tus semanas del IMSS
Todo depende de un dato que muchos desconocen: cuántas semanas tienen registradas en el IMSS. Antes de mover cualquier trámite, consulta tu constancia. Te explicamos cómo hacerlo en línea, incluso viviendo en Estados Unidos, en cómo obtener tu constancia de semanas cotizadas del IMSS en línea, y el panorama completo del trámite desde fuera está en pensionarse en México viviendo en Estados Unidos y en la guía de pensión para mexicanos en el extranjero.
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¿Puedo sumar los años trabajados en USA y en México para pensionarme?+
Hoy no. El acuerdo de seguridad social entre México y Estados Unidos se firmó en Guadalajara el 29 de junio de 2004, pero debe someterse al Congreso de Estados Unidos y al Senado mexicano y a la fecha no ha entrado en vigor. Mientras eso no ocurra, cada país evalúa tu derecho por separado y con sus propias reglas: las semanas del IMSS cuentan para la pensión mexicana y los créditos del Social Security para la estadounidense.
¿Entonces pierdo lo que coticé en México?+
No. Tus semanas cotizadas al IMSS no se pierden por vivir fuera del país. Lo que corre es el periodo de conservación de derechos del artículo 150 de la Ley del Seguro Social: al causar baja conservas el derecho a pensión por un tiempo igual a la cuarta parte del que estuviste cotizando. Si ya lo rebasaste, la vía suele ser reingresar y cotizar de nuevo para reactivarlos.
¿Con qué países sí existe totalización vigente?+
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social sí permite totalizar periodos con países como España, Argentina, Chile, Uruguay y Portugal. Ese es el mecanismo que hoy funciona; el caso de Estados Unidos es distinto porque el acuerdo firmado en 2004 no ha entrado en vigor.
¿Puedo seguir cotizando al IMSS desde Estados Unidos?+
Sí. La continuación voluntaria en el régimen obligatorio, prevista en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, y la Modalidad 40 se pueden pagar desde el extranjero. Es la ruta que usan muchos paisanos para no perder semanas ni conservación de derechos mientras viven fuera.
¿Necesito viajar a México para tramitar mi pensión?+
No necesariamente. Lo habitual es otorgar un poder en el consulado mexicano para que un familiar o un abogado presente la solicitud y dé seguimiento ante la subdelegación del IMSS. El consulado ejerce funciones notariales conforme al artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y ese poder surte efectos en México sin apostilla.
¿Cómo acredito que sigo con vida si cobro desde el extranjero?+
Con el certificado de supervivencia, también llamado fe de vida, que las oficinas consulares mexicanas expiden de forma gratuita. Los pensionados que viven fuera deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos dos veces al año; faltar dos veces consecutivas puede llevar a la exclusión de la nómina de pago.