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Extranjero· 10 min de lectura

Pensionarse en México viviendo en Estados Unidos 2026

Tus semanas del IMSS no se pierden por vivir en Estados Unidos. Requisitos Ley 73, fe de vida consular y por qué la totalización no está en vigor.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Mexicano residente en Estados Unidos revisando los requisitos de su pensión IMSS Ley 73 | RIVENZA

Respuesta rápida: Vivir en Estados Unidos no cancela tus semanas cotizadas al IMSS ni tu derecho a pensión: el derecho se evalúa con las reglas mexicanas, y bajo Ley 73 los requisitos son 500 semanas cotizadas y la edad, 60 años para cesantía en edad avanzada o 65 para vejez, con el factor del artículo 171 de la Ley del Seguro Social que va de 75 por ciento a los 60 años a 100 por ciento a los 65. Lo que no puedes hacer todavía es sumar tus semanas del IMSS con tus créditos del Social Security: el acuerdo de seguridad social entre ambos países se firmó en Guadalajara el 29 de junio de 2004, pero debe someterse al Congreso de Estados Unidos y al Senado mexicano y no ha entrado en vigor. Cada país evalúa tu caso por separado.


Pensionarse en México viviendo en Estados Unidos: lo que aplica y lo que no

TemaSituación en 2026
Semanas cotizadas al IMSSSe conservan; no se pierden por residir fuera
Suma de semanas IMSS con créditos de Social SecurityNo aplica: el acuerdo firmado el 29 de junio de 2004 no ha entrado en vigor
Requisito de semanas Ley 73500 semanas cotizadas
Edad60 años cesantía, 65 años vejez
Factor de edad60 a 75%, 61 a 80%, 62 a 85%, 63 a 90%, 64 a 95%, 65 a 100% (Art. 171 LSS)
Conservación de derechosUn cuarto del tiempo cotizado, contado desde la baja (Art. 150 LSS)
Pensión mínima garantizada 2026Alrededor de 10,637 pesos mensuales
Acreditación de vida desde el extranjeroCertificado de supervivencia consular, dos veces al año, gratuito
Trámite sin viajarPoder otorgado en consulado (Art. 44 fr. IV LSEM)

El punto que hay que decir con claridad: no hay totalización vigente

Es la pregunta más repetida entre connacionales y también la que más desinformación acumula. Muchos han escuchado que pueden juntar los años que trabajaron en México con los que trabajaron en Estados Unidos para completar el mínimo de uno u otro sistema.

Eso es lo que haría un acuerdo de totalización, y sí existe un texto firmado: el acuerdo de seguridad social entre México y Estados Unidos se firmó en Guadalajara el 29 de junio de 2004. Pero un acuerdo firmado no es un acuerdo vigente. Debe someterse al Congreso de Estados Unidos y al Senado mexicano antes de poder entrar en vigor, y a la fecha no ha entrado en vigor.

La consecuencia práctica es simple y conviene tenerla clara antes de planear:

Desconfía de quien te ofrezca "sumar tus años de Estados Unidos" como servicio: hoy no hay instrumento vigente que lo permita.

Paso 1: revisa tu historial antes de cualquier otra cosa

Nada de lo demás sirve si el historial está incompleto. Antes de planear, obtén tu constancia de semanas y revísala año por año. El procedimiento está en constancia de semanas cotizadas IMSS en línea, y si no localizas tu número de seguridad social, en número de seguro social con CURP.

Dos cosas a revisar con lupa:

  • Periodos faltantes. Patrones que no reportaron, homonimias, dos números de seguridad social del mismo trabajador. Todo eso se aclara antes de solicitar la pensión, no después.
  • Conservación de derechos. El artículo 150 de la Ley del Seguro Social establece que al causar baja conservas los derechos adquiridos por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contado desde la baja. El detalle está en conservación de derechos IMSS.

Paso 2: decide si conviene cotizar más antes de pensionarte

Bajo Ley 73 la pensión depende del salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas, de la tabla del artículo 167 de la Ley del Seguro Social y del factor de edad del artículo 171. Por eso, en muchos casos, cotizar unos años más mediante la continuación voluntaria cambia el resultado de forma significativa.

Se puede hacer desde el extranjero, con dos plazos que no perdonan: los cinco años desde la baja para solicitarla y los dos meses sin pago que la terminan. Todo el detalle está en cotizar al IMSS desde el extranjero.

Antes de decidir, corre tu escenario en la calculadora de pensión IMSS y compara con el simulador de Modalidad 40. Son gratuitas y trabajan con las constantes vigentes de 2026: UMA diaria de 117.31 pesos, salario mínimo de 315.04 pesos y tope de cotización de 25 UMA.

Paso 3: presenta el trámite sin viajar

La ruta habitual es otorgar un poder en el consulado mexicano para que un familiar o un abogado presente la solicitud y dé seguimiento ante la subdelegación. Corresponde a los jefes de oficinas consulares ejercer funciones notariales en los actos que deban ejecutarse en territorio mexicano, conforme al artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y ese instrumento surte efectos en México sin apostilla. La guía completa está en poder notarial desde Estados Unidos en el consulado.

Conviene tener listos, además, los documentos de identidad y de estado civil que el expediente exija, apostillados y traducidos si fueron expedidos en Estados Unidos. Ese procedimiento está en apostilla de acta de nacimiento.

Paso 4: mantén viva la pensión con el certificado de supervivencia

Una vez otorgada la pensión, la obligación que más pagos suspende es la más sencilla de cumplir. Los pensionados que residen en el extranjero deben acreditar que siguen con vida mediante el certificado de supervivencia, también llamado fe de vida, que expiden las oficinas consulares mexicanas de forma gratuita. La certificación de vigencia de derechos se cumple dos veces al año, y faltar dos veces consecutivas puede llevar a la exclusión de la nómina de pago.

Requisitos habituales en la ventanilla consular: credencial de pensionado o comprobante de pago de la pensión, pasaporte o identificación oficial vigente y fotografía reciente. Agenda con anticipación, porque las citas consulares se saturan.

Errores que hemos visto costar años

  1. Esperar la entrada en vigor del acuerdo de totalización en lugar de completar semanas en México.
  2. Dejar vencer el plazo para la continuación voluntaria por vivir lejos.
  3. Solicitar la pensión con el historial incompleto y recibir una resolución por debajo de lo que correspondía.
  4. Pensionarse a los 60 sin comparar el efecto del factor de edad a los 63, 64 o 65 años.
  5. No presentar el certificado de supervivencia y ver el pago suspendido.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos tu historial de semanas, calculamos tu pensión con distintos escenarios de edad y salario, te decimos si conviene cotizar más antes de solicitarla, redactamos el poder consular con las facultades correctas y coordinamos al apoderado que presenta el expediente ante el IMSS mientras tú permaneces en Estados Unidos.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: la sesión es en línea y la diferencia de horario no es problema. Empieza por el hub de pensión IMSS y, si además tienes patrimonio en México, revisa herencia en México viviendo en el extranjero.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar mi pensión del IMSS si vivo en Estados Unidos?+

Sí. Las semanas que cotizaste al IMSS no se pierden por cambiar de país de residencia y el derecho a pensión se evalúa con las reglas mexicanas. Lo que exige atención es la parte operativa: quién presenta el trámite en México y cómo acreditas periódicamente que sigues con vida ante la institución que te paga.

¿Puedo sumar mis semanas del IMSS con mis créditos del Social Security?+

No, mientras no haya convenio en vigor. El acuerdo de seguridad social entre México y Estados Unidos se firmó en Guadalajara el 29 de junio de 2004, pero debe someterse al Congreso de Estados Unidos y al Senado mexicano antes de poder entrar en vigor, y a la fecha no ha entrado en vigor. En consecuencia, cada país evalúa tu derecho por separado y con sus propias reglas.

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme por Ley 73?+

El mínimo es de 500 semanas cotizadas, además del requisito de edad: 60 años para cesantía en edad avanzada y 65 para vejez. La edad a la que te pensionas también define el porcentaje que recibes, conforme al factor del artículo 171 de la Ley del Seguro Social, que va de 75 por ciento a los 60 años a 100 por ciento a los 65.

¿Qué es el certificado de supervivencia y cada cuándo se presenta?+

Es el documento con el que un pensionado que vive fuera de México acredita que sigue con vida, y también se le llama fe de vida. Las oficinas consulares mexicanas lo expiden de forma gratuita y los pensionados en el extranjero deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos dos veces al año. Faltar dos veces consecutivas puede llevar a la exclusión de la nómina de pago.

¿Necesito viajar a México para tramitar mi pensión?+

No necesariamente. Lo habitual es otorgar un poder en el consulado mexicano para que un familiar o un abogado presente la solicitud y dé seguimiento ante la subdelegación. El consulado ejerce funciones notariales conforme al artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y ese poder surte efectos en México sin apostilla.

Llevo años sin cotizar, ¿ya perdí el derecho?+

No necesariamente, pero hay que revisar la conservación de derechos del artículo 150 de la Ley del Seguro Social: al causar baja conservas los derechos adquiridos por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones. Si ya lo rebasaste, la vía suele ser reingresar y cotizar de nuevo para reactivarlos. Ese diagnóstico se hace con tu historial en la mano.

¿Cuánto es la pensión mínima en México?+

La pensión mínima garantizada equivale al salario mínimo general elevado al año con el incremento del decreto vigente, lo que en 2026 da alrededor de 10,637 pesos mensuales, tomando el salario mínimo diario de 315.04 pesos. Es un piso, no un cálculo de tu caso: tu pensión depende de tus semanas, tu salario promedio y tu edad al pensionarte.

¿En qué moneda me pagan y a qué cuenta?+

El pago se realiza conforme a las reglas de la institución que otorga la pensión y normalmente a una cuenta en México. Muchos pensionados en Estados Unidos operan con una cuenta mexicana a su nombre y hacen los traslados por su cuenta. Antes de elegir banco conviene revisar comisiones y tipo de cambio, porque en pagos mensuales la diferencia se acumula.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Pensión IMSS, Estados Unidos, Ley 73, Extranjero, Trámite