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Pensiones· 9 min de lectura

Qué pasa con mi pensión si sigo trabajando (IMSS 2026)

Si estás pensionado del IMSS y vuelves a trabajar, la pensión no se suspende: el Art. 196 LSS abre una nueva cuenta individual. Qué cotizas y qué cobras.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Persona pensionada del IMSS que regresa a trabajar y revisa su nueva cuenta individual | RIVENZA

Respuesta rápida: Si ya estás pensionado del IMSS por cesantía en edad avanzada o vejez y vuelves a trabajar, la pensión no se suspende. El artículo 196 de la Ley del Seguro Social regula exactamente ese supuesto: al reingresar al régimen obligatorio no cubres la cotización del párrafo segundo del Art. 25 LSS ni las del seguro de invalidez y vida, y se te abre una nueva cuenta individual en la AFORE que elijas. Una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquiriste el derecho a la pensión, puedes transferir ese saldo para incrementar tu renta vitalicia o tus retiros programados.


Qué pasa con mi pensión si sigo trabajando: dos escenarios distintos

Situación¿Cobras pensión?¿Cotizas?Qué pasa con el dinero nuevoBase legal
Sigues trabajando y aún no solicitas pensiónNo todavíaSí, en todos los ramosSuma semanas y puede subir tu salario promedio de las últimas 250 semanasArt. 154 y 162 LSS; Art. 171 LSS 1973
Ya estás pensionado y reingresas a un empleoSí, no se suspendeSí, salvo la cuota del párrafo segundo del Art. 25 LSS y las de invalidez y vidaSe acumula en una nueva cuenta individual, transferible una vez al añoArt. 196 LSS
Ya estás pensionado y trabajas por honorarios sin patrónNo hay alta patronalNo se genera cuenta individual por esa actividadRégimen obligatorio, Art. 12 LSS

La confusión más común es mezclar estos escenarios. No es lo mismo trabajar antes de pensionarte que trabajar después.

Escenario 1: todavía no te pensionas y sigues trabajando

Aquí la respuesta es simple y suele ser buena noticia. Mientras no solicites la pensión y sigas dado de alta:

  • Sumas semanas cotizadas. Cada año cotizado por encima de las 500 semanas aporta incrementos sobre la cuantía básica del Art. 167 de la LSS de 1973.
  • Mejora tu factor de edad. El porcentaje sube cinco puntos por año: 75% a los 60, 80% a los 61, 85% a los 62, 90% a los 63, 95% a los 64 y 100% a los 65 (Art. 171 LSS 1973).
  • Puede subir tu salario promedio de las últimas 250 semanas, que es la variable más pesada del cálculo en Ley 73.

Ojo con un detalle práctico: la cesantía en edad avanzada exige quedar privado de trabajo remunerado. Si sigues empleado, la vía natural es esperar a la pensión por vejez a los 65 o darte de baja cuando decidas tramitar. Lo comparamos en cesantía vs vejez: diferencias.

Escenario 2: ya estás pensionado y vuelves a trabajar

Este es el caso que regula el artículo 196 de la Ley del Seguro Social. Tres consecuencias concretas:

1. La pensión sigue corriendo

El artículo parte de la base de que el pensionado puede reingresar al régimen obligatorio. No establece suspensión de la pensión por ese hecho. Tu depósito mensual continúa igual, con sus actualizaciones anuales y su aguinaldo de pensionado.

2. No pagas todas las cuotas

Al reingresar no efectúas la cotización a que se refiere el párrafo segundo del Art. 25 LSS, que es la destinada a financiar las prestaciones en especie de los pensionados, ni las del seguro de invalidez y vida. Tiene lógica: ya eres pensionado y ya tienes cubiertas esas contingencias.

3. Se abre una nueva cuenta individual

El propio artículo 196 ordena que abras una cuenta individual nueva en la administradora que elijas. Ese saldo no se mezcla con el que financió tu pensión. Y aquí está la parte que casi nadie aprovecha:

Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquiriste el derecho a la pensión, puedes transferir el saldo acumulado de esa cuenta a la aseguradora o administradora que te paga, para convenir un incremento en la renta vitalicia o en los retiros programados.

Es decir: el dinero del reingreso no se pierde, pero tampoco llega solo. Hay que pedirlo, y hay una ventana de tiempo al año para hacerlo.

Lo que NO ocurre

  • No hay recálculo de tu pensión. El porcentaje por edad y el monto quedaron fijos en la resolución. Cotizar de nuevo no dispara una revisión oficial.
  • No hay segunda pensión del mismo ramo. No se acumulan dos pensiones de cesantía o vejez del IMSS por el mismo asegurado.
  • No puedes entrar a Modalidad 40. La continuación voluntaria sirve para mejorar el cálculo antes de pensionarte. Si te interesa esa vía, revisa Modalidad 40 IMSS: requisitos y costos mientras aún estás a tiempo.

El punto fiscal que sorprende a muchos

Con pensión y salario tienes dos pagadores. La pensión goza de la exención de 15 UMA prevista en el Art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; el salario tributa por su cuenta. Al sumar ambos ingresos en la declaración anual es frecuente que resulte un impuesto a cargo, porque cada pagador retuvo como si fuera el único.

No es una multa ni un error: es el efecto de acumular ingresos. Conviene estimarlo antes de que llegue abril. Puedes partir de la calculadora de ISR de pensión y del análisis en ISR del retiro total de AFORE 2026.

Si tu pensión es del ISSSTE

Las reglas de compatibilidad entre pensión y plaza en el sector público no son las mismas que en el IMSS. Antes de aceptar un puesto sujeto al régimen del ISSSTE conviene revisar tu situación concreta, porque el efecto sobre el pago mensual puede ser distinto. Para ubicar tu régimen, empieza por pensión IMSS vs ISSSTE: diferencias.

Checklist antes de aceptar el nuevo empleo

  1. Confirma bajo qué ramo se resolvió tu pensión: cesantía o vejez.
  2. Pide a tu patrón que te dé de alta con las cuotas correctas, sin la del párrafo segundo del Art. 25 LSS ni las de invalidez y vida.
  3. Elige la AFORE donde abrirás la nueva cuenta individual y guarda el contrato.
  4. Anota el mes calendario en que adquiriste el derecho a la pensión: esa es tu ventana anual para transferir el saldo.
  5. Proyecta el ISR de los dos ingresos antes de la declaración anual.

Tres preguntas que conviene resolver antes de firmar

  1. ¿El nuevo empleo es formal o por honorarios? Solo el empleo con alta patronal genera cuotas y cuenta individual nueva. Por honorarios sin patrón no se produce ninguno de los dos efectos.
  2. ¿Vas a necesitar ese saldo o prefieres convertirlo en más pensión? La transferencia anual del Art. 196 LSS es una opción, no una obligación, y conviene decidirla con tiempo.
  3. ¿Tu patrón sabe cómo dar de alta a un pensionado? Es un supuesto poco frecuente en las áreas de nómina, y ahí se originan la mayoría de los errores de cotización, que después cuestan trabajo corregir.

Dejar esto por escrito antes de firmar el contrato evita conversaciones incómodas seis meses después, cuando el error ya está en los registros del Instituto.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos tu resolución, tu régimen y tu esquema de alta para que trabajar de nuevo no te cueste dinero por errores de cotización, y te decimos cómo y cuándo puedes transferir el saldo de la nueva cuenta individual para incrementar tu pago mensual. Lo hacemos en una revisión con la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica. Cuéntanos tu caso.

Si aún no te pensionas, calcula primero tus escenarios por edad en la calculadora de pensión IMSS y revisa el hub de pensión IMSS.

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Preguntas frecuentes

¿Me quitan la pensión del IMSS si vuelvo a trabajar?+

No. El artículo 196 de la Ley del Seguro Social contempla expresamente que el pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez reingrese al régimen obligatorio, y no ordena suspender la pensión. Lo que cambia es tu esquema de cotización y que se te abre una nueva cuenta individual en la AFORE que elijas.

¿Qué cuotas pago si estoy pensionado y trabajo?+

Según el artículo 196 LSS, al reingresar no efectúas la cotización del párrafo segundo del artículo 25 de la misma ley, que financia las prestaciones en especie de los pensionados, ni las del seguro de invalidez y vida. El resto de los ramos sí se cubre conforme a las reglas generales del régimen obligatorio.

¿Qué pasa con el dinero que se acumula en mi nueva cuenta individual?+

El artículo 196 LSS establece que se abre una cuenta individual nueva en la administradora que elijas y que, una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquiriste el derecho a la pensión, puedes transferir el saldo acumulado a la aseguradora o administradora que te paga, para convenir un incremento en la renta vitalicia o en los retiros programados.

¿Sumar semanas después de pensionarme sube mi pensión?+

No de forma automática. El monto de tu pensión quedó fijado en la resolución, con el porcentaje de edad que te aplicó. Las aportaciones del reingreso se acumulan en la nueva cuenta individual y la vía para convertirlas en más ingreso es la transferencia anual prevista en el Art. 196 LSS, no un recálculo del IMSS.

¿Y si todavía no me pensiono y sigo trabajando después de los 60?+

Es la situación más favorable. Cada año adicional mejora el factor de edad, que sube cinco puntos por año hasta el 100% a los 65 (Art. 171 LSS 1973), sumas semanas cotizadas y puedes elevar el salario promedio de las últimas 250 semanas. Muchos casos ganan más esperando que pensionándose de inmediato.

¿Puedo cobrar pensión del IMSS y salario al mismo tiempo para efectos del ISR?+

Sí, son dos ingresos distintos. La pensión goza de una exención de 15 UMA (Art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) y el salario tributa conforme a la tarifa aplicable. Al tener dos pagadores puede resultar un impuesto a cargo en la declaración anual, así que conviene planearlo.

¿Aplica lo mismo si mi pensión es del ISSSTE?+

No necesariamente. El ISSSTE tiene reglas propias sobre la compatibilidad entre recibir una pensión y ocupar una plaza sujeta a ese mismo régimen. Antes de aceptar un puesto en el sector público conviene revisar tu caso concreto, porque las consecuencias no son las mismas que en el IMSS.

¿Puedo cotizar Modalidad 40 si ya estoy pensionado?+

No. La continuación voluntaria en el régimen obligatorio está pensada para quien dejó de cotizar y todavía no se pensiona, con el fin de mejorar el salario promedio y las semanas antes de la resolución. Una vez emitida la pensión, esa puerta se cierra.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Pensión IMSS, Reingreso, Cuenta individual, Art. 196 LSS, Trabajar pensionado
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