Pensión por cesantía a los 60 años: requisitos y monto
Pensión por cesantía a los 60 años: pagas el precio del 75% (Art. 171 LSS 1973). Requisitos, semanas mínimas, piso de $10,637 y cuándo conviene esperar.

Respuesta rápida: La pensión por cesantía a los 60 años te paga el 75% de la pensión que te correspondería a los 65, conforme al factor de edad del Art. 171 de la Ley del Seguro Social de 1973. Para obtenerla necesitas tres cosas: 60 años cumplidos, haber quedado privado de trabajo remunerado y reunir las semanas mínimas de tu régimen (500 en Ley 73; 875 en 2026 en Ley 97, Art. 154 LSS). Si el cálculo queda por debajo de la pensión mínima garantizada (unos 10,637 pesos al mes en 2026), el IMSS paga la mínima.
Tabla: qué cambia según la edad a la que te pensiones
| Edad al pensionarte | Ramo | Porcentaje que cobras | Base legal |
|---|---|---|---|
| 60 años | Cesantía en edad avanzada | 75% | Art. 171 LSS 1973 |
| 61 años | Cesantía en edad avanzada | 80% | Art. 171 LSS 1973 |
| 62 años | Cesantía en edad avanzada | 85% | Art. 171 LSS 1973 |
| 63 años | Cesantía en edad avanzada | 90% | Art. 171 LSS 1973 |
| 64 años | Cesantía en edad avanzada | 95% | Art. 171 LSS 1973 |
| 65 años o más | Vejez | 100% | Art. 162 LSS |
El porcentaje no es un descuento temporal: se queda contigo de por vida. Esa es la decisión de fondo que debes tomar antes de firmar la solicitud.
Los tres requisitos de la pensión por cesantía a los 60 años
Esta guía se enfoca en el escenario de los 60 años. Los requisitos completos de la modalidad, sus supuestos y el trámite general están en la guía madre del tema: cesantía en edad avanzada IMSS.
1. Edad cumplida
El ramo se llama cesantía en edad avanzada porque arranca a los 60 años. Antes de esa edad no existe pensión por cesantía en ninguno de los dos regímenes. Lo explicamos a detalle en pensión anticipada IMSS.
2. Quedar privado de trabajo remunerado
No basta cumplir 60. La cesantía presupone que dejaste de tener un empleo que cotice por ti. Si sigues dado de alta, el IMSS no resuelve la pensión de este ramo. En la práctica esto significa que la baja ante el Instituto debe estar registrada antes de que se resuelva tu trámite.
3. Semanas cotizadas mínimas
| Régimen | Semanas mínimas | Referencia |
|---|---|---|
| Ley 73 (cotizaste antes del 1 de julio de 1997) | 500 semanas | Régimen de la LSS de 1973 |
| Ley 97 (cotizaste desde el 1 de julio de 1997) | 875 semanas en 2026, subiendo 25 cada año hasta 1,000 en 2031 | Art. 154 LSS |
Si no sabes en cuál estás, revisa primero Ley 73 vs Ley 97. El régimen cambia la fórmula completa, no solo el número de semanas.
Cómo se calcula tu pensión de cesantía en Ley 73
El orden del cálculo importa, porque el factor de edad se aplica al final:
- Se obtiene el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, topado a 25 UMA (Art. 28 LSS). Con la UMA diaria de 117.31 pesos en 2026, ese tope equivale a 2,932.75 pesos diarios.
- Se ubica ese salario en la tabla del Art. 167 LSS 1973 para obtener la cuantía básica y el incremento anual por cada año cotizado más allá de las 500 semanas.
- Se suman las asignaciones familiares: 15% por esposa o concubina, 10% por cada hijo menor o estudiante, 10% por cada padre dependiente cuando no hay esposa ni hijos, y 15% de ayuda asistencial cuando no hay ninguno de los anteriores.
- Se aplica el incremento del 11% del decreto presidencial vigente desde 2019.
- Se aplica el factor de edad: 75% a los 60 años.
- Se compara contra la pensión mínima garantizada. Si el resultado es menor, se paga la mínima.
La tabla de porcentajes de la cuantía básica está desglosada en tabla de cuantía básica IMSS 2026.
Ejemplo con constantes 2026
La pensión mínima garantizada de 2026 sale de una fórmula fija: salario mínimo general de 315.04 pesos por 365 días, por el multiplicador 1.11 del decreto, entre 12 meses. El resultado es de aproximadamente 10,637 pesos mensuales.
Eso produce dos escenarios muy distintos:
- Pensión calculada baja. Si tu cálculo a los 65 daría 12,000 pesos, el 75% a los 60 lo deja en 9,000. Como esa cifra queda por debajo del piso, cobrarías la mínima garantizada. En este caso, adelantarte cuesta poco.
- Pensión calculada alta. Si tu cálculo a los 65 daría 30,000 pesos, a los 60 cobrarías 22,500. Son 7,500 pesos menos cada mes, todos los meses, de por vida. Aquí esperar sí cambia tu economía.
Corre tu escenario real en la calculadora de pensión IMSS antes de decidir.
Cuándo conviene pensionarse a los 60 y cuándo no
Conviene adelantar cuando:
- Tu pensión calculada cae en el piso de la mínima garantizada, porque esperar no te sube el cheque.
- Ya no tienes empleo formal ni posibilidad real de volver a cotizar.
- Tu situación de salud o tus necesidades de ingreso no admiten esperar cinco años.
Conviene esperar cuando:
- Tu salario promedio es alto y cada punto porcentual vale miles de pesos mensuales.
- Puedes seguir cotizando o financiar Modalidad 40 durante los años previos, porque eso eleva el salario promedio sobre el que se calcula todo.
- Te faltan semanas para cruzar un umbral de incrementos anuales relevante.
Errores que vemos en el despacho
- Firmar sin calcular. La resolución del IMSS no se revisa después: el porcentaje por edad queda fijo.
- Suponer que a los 65 te lo recalculan. No ocurre. Quien se pensiona a los 60 cobra el 75% siempre.
- Ignorar semanas no reconocidas. Periodos antiguos que no aparecen en tu historial pueden cambiar los incrementos anuales. Revisa tu constancia de semanas cotizadas antes del trámite.
- Perder la conservación de derechos. Si llevas años sin cotizar, verifica tu situación con el verificador de conservación de derechos.
Qué necesitas para tramitar
La solicitud se presenta ante la subdelegación del IMSS que te corresponde o por los canales digitales habilitados. En términos generales se pide:
- Identificación oficial vigente y CURP.
- Documento con tu número de seguridad social.
- Acta de nacimiento.
- Estado de cuenta bancario para el depósito.
- Documentación de beneficiarios cuando aplique: acta de matrimonio, actas de nacimiento de hijos y constancias de estudios para los mayores de 16 años.
Antes de presentar nada conviene tener a la mano tu constancia de semanas cotizadas y una estimación propia del monto. Así detectas de inmediato si la resolución no coincide con lo esperado. El paso a paso está en solicitud de pensión IMSS en línea, y lo que debe contener el documento final en resolución de pensión IMSS.
El orden que recomendamos
- Descarga tu constancia de semanas y revísala patrón por patrón.
- Corrige lo que falte antes de solicitar, no después.
- Calcula tu pensión a los 60 y a los 65 con tus cifras reales.
- Decide con esos dos números en la mesa.
- Presenta la solicitud con el expediente completo.
Invertir dos semanas en los primeros cuatro pasos evita años de arrepentimiento sobre un monto que ya no se puede modificar.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA revisamos tu régimen, tu historial de semanas y tu salario promedio real para decirte con números si te conviene solicitar la cesantía a los 60 o esperar, y qué tanto mejoraría tu monto con Modalidad 40. Lo hacemos en una revisión con la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica. Cuéntanos tu caso y llega a la ventanilla con la decisión tomada.
Antes de la cita, calcula tus escenarios en la calculadora de pensión IMSS y revisa el hub de pensión IMSS para entender cada concepto de tu resolución.
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¿Cuánto me pagan si me pensiono por cesantía a los 60 años?+
Recibes el 75% de la pensión que te correspondería a los 65 años, conforme al factor de edad del Art. 171 de la Ley del Seguro Social de 1973. Ese porcentaje se aplica al final del cálculo, después del incremento del 11% del decreto presidencial. Si el resultado queda por debajo de la pensión mínima garantizada, el IMSS paga la mínima, que en 2026 ronda los 10,637 pesos mensuales.
¿Cuáles son los requisitos de la pensión por cesantía a los 60 años?+
Tener 60 años cumplidos, quedar privado de trabajo remunerado y reunir las semanas mínimas de tu régimen: 500 semanas en Ley 73 y 875 semanas en 2026 en Ley 97, según el calendario del Art. 154 de la Ley del Seguro Social. Además necesitas estar vigente o dentro del periodo de conservación de derechos.
¿Tengo que estar desempleado para pedir la cesantía?+
Sí. La cesantía en edad avanzada supone que quedaste privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años. El IMSS verifica que no tengas un patrón cotizando por ti al momento de resolver. Si sigues empleado y no quieres darte de baja, la vía es esperar a la pensión por vejez a los 65 años.
¿Cuánto pierdo por pensionarme a los 60 en lugar de a los 65?+
Pierdes 25 puntos porcentuales del monto de por vida: cobras el 75% en lugar del 100%. En pensiones bajas la diferencia se diluye porque el piso de la pensión mínima garantizada te sostiene. En pensiones altas cada año de espera vale mucho dinero mensual y vitalicio, así que conviene calcular ambos escenarios antes de firmar.
¿La pensión por cesantía sube cuando cumplo 65 años?+
No. El porcentaje que se te aplica queda fijo con la edad que tenías al momento de la resolución. La pensión se actualiza cada año conforme al índice de precios, pero el factor del 75% no se recalcula al 100% al cumplir 65. Por eso la decisión de la edad de retiro es prácticamente irreversible.
¿Puedo mejorar el monto antes de pensionarme a los 60?+
Sí, principalmente por dos vías: subir tu salario promedio de las últimas 250 semanas con Modalidad 40 y sumar semanas cotizadas, que aumentan los incrementos anuales sobre la cuantía básica del Art. 167. También conviene revisar tu constancia de semanas por si faltan periodos reconocidos.
¿Qué pasa si a los 60 no tengo las semanas mínimas?+
En Ley 73 el IMSS emite una negativa de pensión si no reúnes 500 semanas. Puedes seguir cotizando, evaluar la continuación voluntaria o revisar si hay semanas no reconocidas. En Ley 97 el Art. 154 te permite retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición o continuar cotizando hasta completar las semanas del calendario.
¿Cesantía y vejez son la misma pensión con otro nombre?+
Son dos ramos distintos con requisitos distintos. La cesantía va de los 60 a los 64 años y exige estar sin empleo; la vejez empieza a los 65 y no exige el estado de desempleo previo. Ambas se calculan con la misma fórmula, pero la cesantía se reduce por el factor de edad.