Régimen de convivencia y visitas con los hijos
Régimen de convivencia y visitas: es un derecho del menor y del progenitor sin custodia (Art. 417 CCF). Qué debe contener, cómo se fija y cómo se ejecuta.

Respuesta rápida: El régimen de convivencia fija cuándo, dónde y cómo convive el menor con el progenitor que no tiene la guarda y custodia. Su base es el Art. 417 del Código Civil Federal: quienes ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para ellos, y ese derecho solo puede limitarse, suspenderse o perderse por mandato judicial. Es, ante todo, un derecho del menor: niñas, niños y adolescentes con familias separadas tienen derecho a mantener contacto directo con sus familiares de modo regular (Art. 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).
Qué debe contener un régimen de convivencia
Un régimen que se cumple es un régimen que no admite interpretación. Esta es la lista mínima, con la norma que la respalda.
| Elemento | Qué se escribe | Base legal |
|---|---|---|
| Días y horarios | Fechas exactas, hora de inicio y de término | Art. 267 fr. II Código Civil CDMX |
| Respeto a rutinas | No invadir horarios de comida, descanso y estudio | Art. 267 fr. II Código Civil CDMX |
| Entrega y recogida | Domicilio o punto neutral, quién traslada | Art. 416 CCF |
| Vacaciones y festivos | Verano, invierno, cumpleaños, alternancia anual | Art. 283 fr. III Código Civil CDMX |
| Comunicación a distancia | Llamadas y videollamadas con día y hora | Art. 23 LGDNNA |
| Viajes | Aviso previo y autorización para salir de la ciudad o del país | Art. 283 fr. VIII Código Civil CDMX |
| Modalidad supervisada | Centro de convivencia o videoconferencia cuando hay violencia | Art. 561 CNPCF |
| Incumplimiento | Medidas de apremio y consecuencias pactadas | Art. 447 fr. VI Código Civil CDMX |
La convivencia es primero un derecho del menor
Es el cambio de enfoque más importante de los últimos años y define cómo se resuelven estos casos.
El Art. 417 del Código Civil Federal reconoce el derecho de convivencia de quien ejerce la patria potestad, pero añade que no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes y que, en caso de oposición, el juez de lo familiar resolverá en atención al interés superior del menor. En la Ciudad de México la redacción es aún más directa: las hijas e hijos bajo patria potestad tienen derecho de convivir con ambos progenitores, aun cuando no vivan bajo el mismo techo (Art. 416 Bis del Código Civil CDMX).
La consecuencia práctica es doble. Primero, la convivencia no se negocia como una concesión entre adultos. Segundo, cuando se plantea al juez, el argumento que funciona es el beneficio del menor, no el derecho del progenitor.
Cómo se fija: por convenio o por resolución
Por convenio. Es la vía preferente. En caso de separación, ambos progenitores pueden convenir los términos del ejercicio de la patria potestad, en particular la guarda y custodia (Art. 416 CCF). En la Ciudad de México, quien promueve un divorcio debe acompañar una propuesta de convenio que incluya las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos (Art. 267 fr. II del Código Civil CDMX).
Por resolución. Si no hay acuerdo, resuelve el juez. La sentencia de divorcio debe contener las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, que solo deberá limitarse o suspenderse cuando exista riesgo para los menores (Art. 283 fr. III del Código Civil CDMX). En el ámbito federal, el juez debe proteger y hacer respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor (Art. 283 CCF).
Como medida provisional. No hay que esperar la sentencia. La autoridad jurisdiccional debe decretar de oficio medidas provisionales sobre alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias y órdenes de protección (Art. 569 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). En la separación de personas como acto prejudicial se fija además el régimen de visitas y convivencias provisionales, siempre que no lesione los derechos del menor (Art. 581 fr. V del mismo código).
La opinión del menor
El juez debe escuchar a ambos progenitores y a los menores y allegarse de los elementos necesarios (Art. 283 CCF). En la Ciudad de México, en caso de desacuerdo sobre las convivencias o sobre el cambio de guarda y custodia, deberá oírse a los menores en la controversia o el incidente respectivo, asistidos por un profesional en psicología, trabajo social o pedagogía designado por el DIF, que puede solicitar hasta dos entrevistas previas (Arts. 417 y 417 Bis del Código Civil CDMX).
Escuchar no es obedecer. La opinión del menor se pondera conforme a su edad, desarrollo y madurez, junto con el resto de la prueba.
Convivencia supervisada: cuándo procede
Cuando hay indicios de violencia, la ley no elimina la convivencia: la reencuadra. El Art. 561 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ordena que, si la autoridad advierte cualquier clase de violencia, modifique o suspenda el régimen de convivencias o la guarda y custodia y pueda ordenar que las convivencias se realicen de manera supervisada en los centros o instituciones destinados para ello por el Poder Judicial de cada entidad, o bien por videoconferencia supervisada, siempre que sea deseo del menor.
En paralelo, entre las órdenes de protección aplicables está la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. La medida es temporal y revisable, no una sanción definitiva.
Qué hacer si no se cumple
El incumplimiento se combate por dos vías simultáneas.
- Ejecución ante el juzgado. Se presenta el escrito señalando fechas incumplidas y se piden medidas de apremio. La evidencia sirve: mensajes, testigos de la entrega fallida, constancias del centro de convivencia.
- Consecuencia legal de fondo. En la Ciudad de México, no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o pactadas en convenio aprobado judicialmente es causal de suspensión de la patria potestad (Art. 447 fr. VI del Código Civil CDMX). Los supuestos completos están en suspensión de la patria potestad.
Lo que no conviene es responder con la misma moneda. Suspender la pensión alimenticia porque no te dejan convivir es un error: son obligaciones independientes y el incumplimiento alimentario tiene sus propias consecuencias, incluida la pérdida de la patria potestad en la Ciudad de México cuando supera los 90 días (Art. 444 fr. IV del Código Civil CDMX). Los criterios del monto están en cómo se calcula la pensión alimenticia.
Errores frecuentes al redactar el régimen
- Escribir "fines de semana alternos" y nada más. Falta hora, lugar y quién traslada.
- Olvidar vacaciones y festivos. Diciembre y verano concentran la mayoría de los conflictos.
- No prever el cambio de domicilio. Una mudanza sin regla previa paraliza el esquema.
- Dejar fuera la comunicación a distancia. Llamadas y videollamadas también se pactan.
- No incluir un mecanismo de desacuerdo. Una cláusula de mediación previa evita meses de juzgado.
Si tu caso apunta a un reparto más equilibrado del tiempo, revisa custodia compartida en México, y si aún estás definiendo quién tendrá el cuidado cotidiano, empieza por guarda y custodia: qué es y cómo la decide el juez.
Cómo te ayudamos
La mayoría de los conflictos de convivencia no vienen de mala fe, sino de un documento mal escrito. Un régimen con fechas, horas, lugares y responsables se cumple; uno redactado en general termina en el juzgado.
En RIVENZA redactamos el régimen de convivencia, lo integramos al convenio o a la demanda y, cuando ya existe resolución y no se cumple, promovemos su ejecución. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega con el convenio o la sentencia vigente y el registro de las fechas incumplidas. Si el tema económico también está abierto, usa la calculadora de pensión alimenticia y revisa el hub de pensión alimenticia.
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¿Qué es el régimen de convivencia?+
Es el conjunto de reglas que fija cuándo, dónde y cómo convive el menor con el progenitor que no tiene la guarda y custodia. Quienes ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos (Art. 417 del Código Civil Federal).
¿La convivencia es un derecho del padre o del hijo?+
De los dos, pero primero del hijo. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas tienen derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, salvo que el órgano jurisdiccional determine que ello es contrario a su interés superior (Art. 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).
¿Qué debe contener un régimen de convivencia?+
Días y horarios exactos, lugar de entrega y recogida, quién traslada al menor, reparto de vacaciones, cumpleaños y días festivos, reglas para comunicación telefónica o por videollamada, y avisos previos para viajes. Debe respetar los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos, como exige el Art. 267 fr. II del Código Civil de la Ciudad de México.
¿Se puede negar la convivencia?+
Solo por mandato judicial y con causa. El derecho de convivencia se limita, suspende o pierde únicamente por resolución del juez, además de en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad (Art. 417 del Código Civil Federal). No pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus parientes.
¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple el régimen de convivencia?+
Se promueve la ejecución ante el mismo juzgado, con medidas de apremio. En la Ciudad de México, no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o pactadas en convenio aprobado judicialmente es causal de suspensión de la patria potestad (Art. 447 fr. VI del Código Civil CDMX).
¿Qué es una convivencia supervisada?+
Es la que se realiza en presencia de personal especializado, en un centro de convivencia del Poder Judicial o por videoconferencia supervisada. El juez debe ordenarla cuando advierta la existencia de cualquier clase de violencia, y en el caso de la videoconferencia siempre que sea deseo de la niña, niño o adolescente (Art. 561 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares).
¿Los abuelos tienen derecho de convivencia?+
Sí. No pueden impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes; en caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resuelve atendiendo al interés superior del menor (Art. 417 del Código Civil Federal). En la Ciudad de México la regla se refiere expresamente a los ascendientes (Art. 416 Bis del Código Civil CDMX).
¿Se puede modificar el régimen de convivencia?+
Sí, cuando cambian las circunstancias o cuando ambos progenitores lo solicitan de común acuerdo. La autoridad jurisdiccional puede modificar las resoluciones decretadas cuando aparezcan nuevas circunstancias que lo hagan posible (Art. 583 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Cambios de escuela, de trabajo o de domicilio son motivos habituales.