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Familiar· 8 min de lectura

Divorcio express o administrativo: requisitos 2026

Divorcio administrativo ante el Registro Civil: requisitos del Art. 272 CCF y CDMX y del Art. 662 CNPCF. Quién califica y qué documentos se piden.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Pareja ratificando su solicitud de divorcio administrativo ante el Registro Civil en México | RIVENZA

Respuesta rápida: El llamado divorcio express es, en sentido estricto, el divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil. Procede cuando ambos cónyuges convienen en divorciarse, no tienen hijos menores y liquidaron la sociedad conyugal si se casaron bajo ese régimen (Art. 272 del Código Civil Federal). La Ciudad de México añade que la cónyuge no esté embarazada y admite hijos mayores de edad que no requieran alimentos (Art. 272 del Código Civil CDMX). En el ámbito federal, el Registro Civil levanta el acta y cita a ratificar a los quince días; si la solicitud se ratifica, declara divorciados a los cónyuges en ese acto. Si hay hijos menores o bienes por repartir, esta vía no aplica.


Divorcio express o administrativo: requisitos comparados

RequisitoCódigo Civil Federal (Art. 272)Código Civil CDMX (Art. 272)CNPCF (Art. 662)
Acuerdo de ambos cónyuges
HijosNo tener hijosSin hijos en común, o mayores de edad que no requieran alimentosSin hijos en común, o mayores de edad que no requieran alimentos
Sociedad conyugalLiquidada de común acuerdoLiquidada si se casaron bajo ese régimenSin bienes ni deudas del patrimonio conyugal
Alimentos entre cónyugesNo previsto expresamenteQue ninguno requiera alimentosNo previsto expresamente
EmbarazoNo previstoLa cónyuge no debe estar embarazadaNo previsto
ComparecenciaPersonal ante el Juez del Registro CivilPersonal, con identificaciónPersonal, con identificación
RatificaciónA los quince días de la solicitudEn el mismo actoEn el mismo acto
ResultadoActa de divorcio y anotación en el acta de matrimonioActa de divorcio y anotaciónActa de divorcio y anotación

Express no es lo mismo que incausado

Los dos términos se usan como sinónimos y no lo son. Distinguirlos evita perder tiempo en la ventanilla equivocada.

  • Divorcio administrativo. Es un trámite ante el Registro Civil, sin juicio y sin juez de lo familiar. Solo para parejas de acuerdo, sin hijos menores y sin patrimonio por repartir.
  • Divorcio incausado. Es un juicio ante el juez de lo familiar. Basta que un cónyuge manifieste su voluntad de no continuar con el matrimonio y procede aunque haya hijos, bienes y desacuerdo (Art. 266 del Código Civil CDMX). Lo explicamos en divorcio incausado o sin causa: cómo funciona.

Si tu caso tiene hijos menores, la respuesta es directa: no califica para el administrativo. La ley protege ahí un interés que no puede quedar sin resolver, porque la sentencia debe fijar guarda y custodia, alimentos y convivencias.

Cómo funciona el trámite paso a paso

  1. Verifica que califiques. Revisa la tabla anterior contra el código de tu entidad, no contra el federal por default.
  2. Liquida la sociedad conyugal. Es requisito previo, no posterior. Si hay inmuebles, la liquidación suele pasar por notario.
  3. Reúne los documentos. Identificación oficial vigente de ambos, copia certificada del acta de matrimonio, actas de nacimiento, comprobante de domicilio y la constancia de liquidación de la sociedad conyugal cuando proceda.
  4. Preséntense personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio y manifiesten de manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse (Art. 272 CCF).
  5. Ratifiquen. En el ámbito federal, el Registro Civil levanta un acta con la solicitud y cita a ratificarla a los quince días. En la Ciudad de México la ratificación es en el mismo acto.
  6. Reciban el acta de divorcio. El Registro Civil declara divorciados a los cónyuges, levanta el acta correspondiente y hace la anotación en el acta de matrimonio.

Cada Registro Civil publica sus propios requisitos y derechos en la ley de ingresos de la entidad. Confirma en la oficina que te corresponde antes de acudir, porque los formatos y las citas varían.

Dónde no existe y dónde piden tiempo mínimo de matrimonio

El divorcio administrativo no está disponible en toda la República ni con las mismas condiciones. De una revisión de los códigos civiles, códigos familiares y leyes especiales vigentes de las 32 entidades federativas, consultados en las compilaciones del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación al 2 de septiembre de 2026:

SituaciónEntidades
Prevén divorcio por mutuo consentimiento ante Registro Civil o notario29 de 32
No lo prevén: todo divorcio es judicialGuanajuato, Hidalgo y Sonora
Exigen 12 meses de matrimonio para la vía administrativaChihuahua y Nuevo León
Exige 3 meses de matrimonio para la vía administrativaTlaxcala

En Hidalgo, la Ley para la Familia dispone que la disolución del matrimonio solo puede tener lugar por sentencia judicial (Art. 104). En Nuevo León, el plazo de un año aplica únicamente a la vía administrativa: el divorcio incausado judicial no tiene plazo. Confirma siempre el texto vigente de tu entidad antes de acudir a la ventanilla.

Los tres filtros que descalifican

Hijos menores de edad. Sin excepción. La vía es el divorcio ante juez de lo familiar, con convenio que fije guarda y custodia, pensión y régimen de convivencias. Antes de firmar cualquier acuerdo, revisa guarda y custodia: qué es y cómo la decide el juez y régimen de convivencia y visitas.

Sociedad conyugal sin liquidar. El Código Civil Federal advierte que el divorcio administrativo no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y prevé sanciones penales para quienes lo obtengan así (Art. 272 CCF). No es un formalismo: un divorcio que no surte efectos deja el matrimonio vivo con todas sus consecuencias patrimoniales.

Alimentos pendientes entre cónyuges. En la Ciudad de México, si alguno de los cónyuges requiere alimentos, el administrativo no procede (Art. 272 del Código Civil CDMX). Ese derecho debe resolverse ante el juez.

Si no calificas: las otras dos vías rápidas

Divorcio bilateral ante notario. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares lo admite siempre que no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun siendo menores de edad no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o cuando el código civil o las leyes de la entidad lo dispongan (Art. 661).

Divorcio bilateral ante juez. Con convenio firmado por ambos. Se presenta con el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos menores y la propuesta de convenio que contenga guarda y custodia, pensión alimenticia, régimen de convivencias y la distribución de bienes (Art. 656 del CNPCF). El juez cita a una única audiencia dentro de los diez días siguientes, aprueba el convenio y dicta la sentencia de manera oral; al decretar la disolución, es irrecurrible y causa ejecutoria en ese momento (Art. 657).

Este código fue publicado el 7 de junio de 2023 y su aplicación es gradual en la Federación y en cada entidad, sin exceder del 1 de abril de 2027. Las diferencias entre modalidades están en divorcio voluntario vs necesario.

Lo que el divorcio administrativo no resuelve

  • No fija pensión alimenticia para hijos ni para excónyuges, porque su premisa es que nadie la requiere.
  • No reparte bienes. Exige que ya estén repartidos.
  • No define custodia ni convivencias. No hay hijos menores en el supuesto.
  • No sustituye la liquidación notarial de inmuebles ni la cancelación de créditos conjuntos.

Si tras el divorcio quedan bienes por ordenar o quieres proteger tu patrimonio para el futuro, conviene revisar cómo proteger tu herencia con un testamento y el hub de testamento.

Cómo te ayudamos

El divorcio administrativo es rápido cuando de verdad se cumplen los requisitos, y una pérdida de tiempo cuando no. El error más caro que vemos es acudir al Registro Civil con la sociedad conyugal sin liquidar: el trámite avanza y después el divorcio no surte efectos.

En RIVENZA revisamos primero si tu caso califica, preparamos la liquidación previa cuando hace falta y, si no calificas, encaminamos el asunto por la vía bilateral con un convenio ya redactado. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega con tu acta de matrimonio, tus capitulaciones si existen y la relación de bienes. Todo el tema está en el hub de divorcio y, si hay hijos, en el de pensión alimenticia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el divorcio express?+

En sentido estricto es el divorcio administrativo: el que se tramita ante el Juez del Registro Civil, sin juicio, cuando ambos cónyuges están de acuerdo y cumplen requisitos estrictos. En el lenguaje popular también se le llama así al divorcio incausado, que sí es un juicio ante el juez de lo familiar y procede aunque haya hijos y bienes.

¿Cuáles son los requisitos del divorcio administrativo?+

El Código Civil Federal exige que ambos convengan en divorciarse, no tengan hijos y hayan liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo ese régimen (Art. 272 CCF). El Código Civil de la Ciudad de México añade que la cónyuge no esté embarazada y admite que existan hijos si son mayores de edad y no requieren alimentos, ni alguno de los cónyuges (Art. 272 del Código Civil CDMX).

¿Cuánto tarda el divorcio administrativo?+

Depende de la entidad. En el ámbito federal, el Juez del Registro Civil levanta un acta con la solicitud y cita a los cónyuges a ratificarla a los quince días; si la ratifican, los declara divorciados en ese acto (Art. 272 CCF). En la Ciudad de México la ratificación se hace en el mismo acto de la solicitud.

¿Se puede hacer divorcio administrativo con hijos?+

Con hijos menores de edad no. El Código Civil de la Ciudad de México lo permite cuando los hijos son mayores de edad y no requieren alimentos, y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares recoge la misma regla (Art. 662). Si hay hijos menores, la vía es el divorcio ante el juez de lo familiar con convenio.

¿Qué documentos se necesitan para el divorcio administrativo?+

Identificación oficial vigente de ambos cónyuges, copia certificada del acta de matrimonio, actas de nacimiento, comprobante de domicilio y, cuando el matrimonio fue por sociedad conyugal, la constancia de que quedó liquidada. Cada Registro Civil puede pedir requisitos adicionales, así que conviene confirmarlos antes de acudir.

¿El divorcio administrativo sirve si tenemos bienes?+

Solo si ya liquidaron la sociedad conyugal antes de acudir (Art. 272 CCF y Art. 272 del Código Civil CDMX). El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es más estricto: exige que no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal (Art. 662). Si hay patrimonio por repartir, la vía práctica es el divorcio bilateral ante juez o notario.

¿Qué pasa si mentimos sobre los hijos o los bienes?+

El divorcio no surte efectos legales. El Código Civil Federal es expreso: el divorcio así obtenido no surtirá efectos si se comprueba que los cónyuges tienen hijos y no han liquidado su sociedad conyugal, y quienes lo hicieron quedan sujetos a las penas que establezca el código de la materia (Art. 272 CCF).

¿Se puede tramitar el divorcio ante notario?+

Sí, cuando lo permita la ley aplicable. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares prevé que el divorcio bilateral se tramite ante notaria o notario público siempre que no se hayan procreado hijas o hijos, o que aun siendo menores de edad no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o cuando el código civil o las leyes de la entidad así lo dispongan (Art. 661).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Divorcio express, Divorcio administrativo, Registro Civil, Derecho familiar, Requisitos