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Divorcio incausado o sin causa: cómo funciona

Divorcio incausado: basta que un cónyuge manifieste su voluntad de no seguir casado, sin señalar causa (Art. 266 Código Civil CDMX). Pasos y convenio.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Persona firmando la solicitud de divorcio incausado ante su abogada en México | RIVENZA

Respuesta rápida: El divorcio incausado se decreta con la sola manifestación de voluntad de uno o ambos cónyuges de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa (Art. 266 del Código Civil de la Ciudad de México, reformado en octubre de 2008). El otro cónyuge no puede oponerse a la disolución: lo que se discute es el convenio sobre hijos, alimentos, convivencias y bienes. Quien lo promueve de forma unilateral debe acompañar una propuesta de convenio con seis puntos (Art. 267 del Código Civil CDMX). La Suprema Corte sostuvo en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 que exigir la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.


Las etapas del divorcio incausado

EtapaQué ocurreReferencia
1. SolicitudUn cónyuge manifiesta su voluntad de no continuar el matrimonio, sin expresar causaArt. 266 Código Civil CDMX
2. Propuesta de convenioSe acompaña con los seis puntos obligatoriosArt. 267 Código Civil CDMX
3. Admisión y medidas provisionalesAlimentos, guarda y custodia, convivencias y protecciónArts. 282 CCF y 569 CNPCF
4. Vista al Ministerio PúblicoObligatoria si se afectan derechos de niñas, niños o adolescentesArt. 657 CNPCF
5. AudienciaRatificación, revisión y en su caso aprobación del convenioArt. 657 CNPCF
6. Sentencia de disoluciónSe dicta oralmente; decretada la disolución es irrecurribleArt. 657 CNPCF
7. Incidente de convenioSi no hay acuerdo, las consecuencias se discuten aparteArt. 287 Código Civil CDMX
8. InscripciónOficio al Registro Civil para anotar el divorcioArt. 660 CNPCF

Por qué desaparecieron las causales

Hasta 2008, divorciarse en México exigía probar una causal: adulterio, abandono, sevicia, violencia. El Código Civil Federal todavía conserva ese catálogo en su Art. 267, con veinte fracciones. Pero el modelo cambió por dos vías.

Primero, la reforma publicada el 3 de octubre de 2008 en la Ciudad de México, que reescribió el Art. 266: el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa. Las causales de los Arts. 267 a 270 quedaron derogadas en ese código.

Segundo, la Suprema Corte. En la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 20, julio de 2015, Tomo I, la Primera Sala sostuvo que el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Con ese criterio, los jueces no pueden condicionar el divorcio a la prueba de una causa.

En qué estados existe el divorcio incausado

La figura se adoptó estado por estado, así que no es idéntica en todo el país. De una revisión de los códigos civiles, códigos familiares y leyes especiales vigentes de las 32 entidades federativas, consultados en las compilaciones del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación al 2 de septiembre de 2026, resulta lo siguiente:

  • 29 entidades prevén el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges sin señalar causa.
  • 3 entidades conservan el sistema de causales: Chihuahua, Guanajuato y Sonora. En Chihuahua el Art. 256 del Código Civil enumera veinte causas de divorcio contencioso; en Guanajuato el Art. 323 mantiene diecinueve; en Sonora el Código de Familia regula el divorcio necesario por culpa y el voluntario después de un año de matrimonio.
  • La mayoría no fija plazo mínimo de matrimonio para el incausado. En Sonora, donde no existe esa figura, el divorcio voluntario judicial exige doce meses de matrimonio.

Aun en las entidades que conservan causales, la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 impide condicionar la disolución del vínculo a que se acredite una de ellas.

Qué se discute y qué no

Este es el punto que más confusión genera. En el divorcio incausado hay dos bloques separados:

  • La disolución del vínculo. No admite oposición. Si un cónyuge no quiere seguir casado, el matrimonio se disuelve. No hay causa que probar ni defensa que oponer.
  • Las consecuencias. Aquí sí hay debate: guarda y custodia, régimen de convivencia, pensión alimenticia para los hijos y, en su caso, para el excónyuge, uso del domicilio conyugal y división de bienes.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares refleja esa lógica: cuando las partes no reúnen los requisitos para el trámite bilateral, la autoridad resolverá de manera oral únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial, y lo demás sigue su curso (Art. 677).

La propuesta de convenio: los seis puntos

El Art. 267 del Código Civil de la Ciudad de México exige acompañar a la solicitud una propuesta de convenio con estos requisitos:

  1. Guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
  2. Modalidades del derecho de visitas del progenitor que no tenga la custodia, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.
  3. Modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge acreedor de alimentos, con forma, lugar y fecha de pago y la garantía que asegure el cumplimiento.
  4. Uso del domicilio conyugal y del menaje.
  5. Administración y liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, con capitulaciones, inventario, avalúo y proyecto de partición.
  6. Compensación de hasta 50% del valor de los bienes adquiridos, cuando el matrimonio fue bajo separación de bienes, a favor de quien se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos.

Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto (Art. 271 del Código Civil CDMX). Eso ayuda, pero no sustituye un convenio bien hecho: un documento vago prolonga el juicio y siembra el siguiente.

Para armar los puntos 1 a 3 conviene leer guarda y custodia: qué es y cómo la decide el juez y régimen de convivencia y visitas.

Medidas provisionales: lo que se decide en las primeras semanas

Desde que se presenta la solicitud y solo mientras dura el juicio, el juez dicta medidas provisionales: separación de los cónyuges, señalamiento y aseguramiento de alimentos, protección de los bienes, cuidado de los hijos y prohibición de acudir a determinado lugar para evitar actos de violencia familiar (Art. 282 del Código Civil Federal).

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a la autoridad a intervenir de oficio y a decretar, sin audiencia de la contraparte, alimentos, guarda y custodia, régimen de convivencias y órdenes de protección (Art. 569). Estas medidas se revisan en la audiencia preliminar o en cualquier etapa del procedimiento.

Cuando ambos están de acuerdo: el trámite bilateral

Si los dos cónyuges quieren divorciarse y firman el convenio, el procedimiento se acorta de manera notable. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula el divorcio bilateral:

  • Es competente la autoridad del último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa a otra (Art. 654).
  • Puede tramitarse ante autoridad jurisdiccional, ante notario o ante el Registro Civil (Art. 655).
  • A la solicitud se acompaña el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos menores y la propuesta de convenio con guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de convivencias, más la distribución de bienes (Art. 656).
  • Se da vista al Ministerio Público si se afectan derechos de niñas, niños o adolescentes y se cita a una única audiencia dentro de los diez días siguientes (Art. 657).
  • En esa audiencia se ratifica y aprueba el convenio, se declara visto el asunto y se dicta la sentencia de manera oral, que al decretar la disolución es irrecurrible y causa ejecutoria en ese momento (Art. 657).
  • Si una parte falta, se fija nueva fecha por única ocasión dentro de diez días; si vuelve a faltar, se da por concluido el trámite (Art. 658).

Este código, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, entra en vigor de forma gradual en la Federación y en cada entidad, sin que la aplicación pueda exceder del 1 de abril de 2027. Las diferencias entre modalidades están en divorcio voluntario vs necesario y en divorcio express o administrativo: requisitos.

Efectos del divorcio

  • Capacidad para volver a casarse. En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio (Art. 289 del Código Civil Federal).
  • División de bienes. Ejecutoriado el divorcio se procede a la división de los bienes comunes y se aseguran las obligaciones pendientes (Art. 287 CCF).
  • Alimentos para los hijos. Los excónyuges contribuyen en proporción a sus bienes e ingresos a las necesidades, subsistencia y educación de los hijos hasta la mayoría de edad (Art. 287 CCF).
  • Situación de los hijos. La sentencia fija en definitiva patria potestad, custodia y convivencias, protegiendo el derecho de convivencia salvo peligro para el menor (Art. 283 CCF).

Cómo te ayudamos

En un divorcio incausado la pelea nunca es por el divorcio: es por el convenio. Quien llega con una propuesta clara, con cifras sostenidas y con el régimen de convivencia detallado, define el resultado; quien llega a improvisar, discute durante meses lo que pudo cerrarse en una audiencia.

En RIVENZA redactamos la solicitud y la propuesta de convenio, pedimos desde el primer escrito las medidas provisionales que protegen a los hijos y negociamos la parte patrimonial. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega con tu acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos y la relación de bienes y deudas. Para llevar una cifra defendible de pensión, usa la calculadora de pensión alimenticia y revisa el hub de divorcio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el divorcio incausado?+

Es el divorcio que se decreta con la sola manifestación de voluntad de uno o ambos cónyuges de no querer continuar con el matrimonio, sin señalar la causa. Así lo establece el Art. 266 del Código Civil de la Ciudad de México, reformado en octubre de 2008, y lo replican la mayoría de los códigos estatales. También se le llama divorcio sin expresión de causa o divorcio unilateral.

¿El otro cónyuge puede oponerse al divorcio incausado?+

No puede oponerse a la disolución del vínculo. Como no hay causa que probar, no hay nada que contradecir sobre el divorcio en sí. Lo que sí se discute es el convenio: la guarda y custodia, la pensión alimenticia, el régimen de convivencia y la división de bienes. Esa parte puede resolverse en un incidente posterior.

¿Qué debe contener la propuesta de convenio del divorcio incausado?+

En la Ciudad de México, seis puntos (Art. 267 del Código Civil CDMX): quién tendrá la guarda y custodia; las modalidades del derecho de visitas; cómo se atenderán las necesidades de los hijos y del cónyuge acreedor de alimentos con su garantía; a quién corresponde el uso del domicilio conyugal y del menaje; cómo se administran y liquidan los bienes de la sociedad conyugal; y, en separación de bienes, la compensación de hasta 50% a favor de quien se dedicó al hogar.

¿Es lo mismo divorcio incausado que divorcio express?+

No. El divorcio incausado es un juicio ante el juez de lo familiar y aplica aunque haya hijos y bienes. El llamado divorcio express, en sentido estricto, es el divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil, que solo procede cuando ambos cónyuges están de acuerdo y cumplen requisitos estrictos. En el lenguaje popular ambos términos se mezclan.

¿Cuánto tarda un divorcio incausado?+

Depende del juzgado y de si hay acuerdo sobre el convenio. Cuando ambos cónyuges presentan un convenio completo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares prevé una audiencia única dentro de los diez días siguientes a la admisión y la sentencia se dicta oralmente en ese acto (Art. 657). Sin acuerdo, la disolución puede decretarse pronto y las consecuencias se discuten aparte.

¿Se necesita un tiempo mínimo de matrimonio para el divorcio incausado?+

En la Ciudad de México el Art. 266 del Código Civil no exige un plazo para el divorcio incausado. Otros códigos estatales sí condicionan alguna modalidad de divorcio a que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, como lo hace el Código Civil Federal para el divorcio por mutuo consentimiento (Art. 274). Revisa el código de tu entidad.

¿Puedo divorciarme si no sé dónde vive mi cónyuge?+

Sí. El procedimiento continúa emplazando por edictos cuando se acredita que se ignora el domicilio, tras agotar la búsqueda que ordene el juez. Es un trámite más largo y más costoso porque implica publicaciones, pero no impide el divorcio.

¿Qué pasa con los bienes en el divorcio incausado?+

Se resuelven conforme al régimen patrimonial del matrimonio. Ejecutoriado el divorcio se procede a la división de los bienes comunes y se toman las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes (Art. 287 del Código Civil Federal). Si el matrimonio fue por separación de bienes, en la Ciudad de México procede una compensación de hasta 50% a favor de quien se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Divorcio incausado, Divorcio, Derecho familiar, Convenio, Juicio familiar