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Familiar· 9 min de lectura

Divorcio voluntario vs necesario: diferencias

Divorcio voluntario vs necesario: qué los distingue, por qué las causales quedaron superadas por la SCJN y qué vía conviene según tu caso en 2026.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Dos personas revisando con su abogada las diferencias entre divorcio voluntario y divorcio necesario | RIVENZA

Respuesta rápida: El divorcio voluntario lo piden ambos cónyuges de común acuerdo y se resuelve con un convenio; el divorcio necesario lo promovía uno contra el otro y exigía probar una causal. Esa segunda vía quedó superada: en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.) la Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo que el régimen de disolución que exige la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Hoy la disolución se decreta con la sola voluntad de un cónyuge y el debate se traslada a las consecuencias: hijos, alimentos y bienes. El Código Civil Federal conserva el catálogo de veinte causales en su Art. 267, pero ya no puede condicionar el divorcio.


Las tres vías actuales, comparadas

AspectoVoluntario o bilateralIncausado o unilateralNecesario o contencioso
Quién lo pideAmbos cónyugesUno soloUno contra el otro
Se prueba una causaNoNoSí, en el modelo tradicional
Documento baseConvenio firmado por ambosPropuesta de convenioDemanda con causal
Oposición posibleNo aplicaNo sobre la disoluciónSí, sobre la causal
DuraciónLa más cortaMediaLa más larga
Base legal de referenciaArts. 273 y 274 CCF; Art. 656 CNPCFArt. 266 Código Civil CDMXArt. 267 CCF
Estado actualVigente y recomendableVigente en la mayoría de los códigosSuperado por la SCJN

Qué era el divorcio necesario y por qué dejó de operar

Durante décadas, quien quería divorciarse sin el consentimiento del otro tenía que probar una causal ante el juez. El Código Civil Federal todavía las lista en su Art. 267: adulterio debidamente probado, incitación a la violencia, separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, sevicia, amenazas o injurias graves, hábitos de juego o de embriaguez que amenacen la ruina de la familia, separación por más de dos años sin importar el motivo y conductas de violencia familiar, entre otras.

El modelo tenía dos costos. Obligaba a exhibir la vida privada en un expediente y convertía el divorcio en un litigio de años con la persona de la que se quería uno separar.

La reforma de la Ciudad de México del 3 de octubre de 2008 abrió la salida y la Suprema Corte la generalizó. La jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 20, julio de 2015, Tomo I, sostuvo que exigir la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Desde entonces los jueces no pueden negar la disolución por falta de causa probada.

Cuántos divorcios hay en México

Para dimensionar el tema con datos oficiales. Según la Estadística de Divorcios 2024 del INEGI, difundida en el comunicado de prensa 130/25 del 29 de septiembre de 2025, en 2024 se registraron 161,932 divorcios frente a 486,645 matrimonios, es decir 33.3 divorcios por cada 100 matrimonios, con una tasa de 1.79 divorcios por cada mil habitantes de 18 años y más.

En cuanto al marco legal, de la revisión de los códigos civiles y familiares vigentes de las 32 entidades federativas, consultados en las compilaciones del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación al 2 de septiembre de 2026, 29 entidades prevén el divorcio sin expresión de causa y solo Chihuahua, Guanajuato y Sonora conservan el sistema de causales en su texto.

Qué es hoy el divorcio voluntario

Es el que promueven ambos cónyuges de acuerdo. También se le llama por mutuo consentimiento y, en el código procesal nacional, divorcio bilateral.

En el ámbito federal, quienes se divorcian por mutuo consentimiento ante juez deben presentar un convenio con cinco puntos (Art. 273 del Código Civil Federal):

  1. Designación de la persona a quien se confían los hijos, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio.
  2. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos en ambos momentos.
  3. La casa que servirá de habitación a cada cónyuge durante el procedimiento.
  4. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro, con la forma de pago y la garantía, en los términos del Art. 288.
  5. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y de liquidarla después, con inventario y avalúo.

Además, el divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio (Art. 274 CCF).

El trámite bilateral en el código nacional

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado el 7 de junio de 2023, unifica el procedimiento. Su aplicación es gradual y no puede exceder del 1 de abril de 2027.

  • Competencia: la autoridad del último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa (Art. 654).
  • Dónde se tramita: ante autoridad jurisdiccional, notaría o Registro Civil (Art. 655).
  • Qué se acompaña: acta de matrimonio, actas de nacimiento de hijos menores y una propuesta de convenio con guarda y custodia, pensión alimenticia, régimen de convivencias y la forma de distribuir bienes, derechos y obligaciones adquiridos durante el matrimonio (Art. 656).
  • Audiencia: vista al Ministerio Público si se afectan derechos de niñas, niños o adolescentes y una única audiencia dentro de los diez días siguientes, donde se ratifica, revisa y aprueba el convenio (Art. 657).
  • Sentencia: se dicta de manera oral y, al decretar la disolución, es irrecurrible y causa ejecutoria en ese momento (Art. 657).
  • Inasistencia: se fija nueva fecha por única ocasión dentro de diez días; si se repite, se da por concluido el trámite (Art. 658).

Incluso empezando por un juicio, las partes pueden cambiar de vía: si en la junta anticipada de la audiencia preliminar manifiestan su intención de sujetarse al divorcio bilateral y elaboran el convenio, el juez autoriza el cambio y celebra de inmediato la audiencia única (Art. 677).

Cuál conviene en tu caso

Elige el voluntario o bilateral si: hay acuerdo real sobre hijos, alimentos y bienes, y ambos pueden firmar hoy el convenio. Es la vía más corta, la de menor desgaste y la que permite tramitar incluso ante notario o Registro Civil cuando se cumplen los requisitos. Si tu caso además no tiene hijos menores ni bienes por repartir, revisa divorcio express o administrativo: requisitos.

Elige el incausado si: el otro cónyuge no quiere divorciarse, no aparece o no acepta el convenio. Basta manifestar la voluntad de no continuar con el matrimonio y la disolución se decreta; las consecuencias se resuelven en el mismo juicio o en incidente aparte. El detalle está en divorcio incausado o sin causa: cómo funciona.

Cuando la causal sí importa: aunque no se necesite para disolver el vínculo, la conducta del otro cónyuge puede seguir siendo relevante para la custodia, para las convivencias y para las medidas de protección. La violencia familiar, por ejemplo, obliga al juez a modificar o suspender el régimen de convivencias o la guarda y custodia (Art. 561 del CNPCF).

Lo que se decide en cualquiera de las vías

  • Situación de los hijos. La sentencia fija en definitiva patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, y en especial la custodia y el cuidado de los hijos, escuchando a ambos progenitores y a los menores (Art. 283 del Código Civil Federal). Los criterios están en guarda y custodia: qué es y cómo la decide el juez.
  • Alimentos para los hijos. Los excónyuges contribuyen en proporción a sus bienes e ingresos hasta la mayoría de edad (Art. 287 CCF). El cálculo está en cómo se calcula la pensión alimenticia.
  • Alimentos entre excónyuges. En el divorcio por mutuo consentimiento existe derecho a alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio para quien no tenga ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias ni se una en concubinato (Art. 288 CCF).
  • Bienes. Ejecutoriado el divorcio se procede a la división de los bienes comunes y se aseguran las obligaciones pendientes (Art. 287 CCF).
  • Capacidad para volver a casarse. Los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio (Art. 289 CCF).

Cómo te ayudamos

La pregunta útil no es cuál divorcio es mejor en abstracto, sino cuál se puede cerrar con los documentos y los acuerdos que existen hoy. Muchos casos que llegan como contenciosos terminan resolviéndose por convenio en una sola audiencia, y muchos convenios firmados a la carrera regresan al juzgado en un año.

En RIVENZA analizamos si tu caso puede ir por la vía bilateral, redactamos el convenio con la cifra de pensión sostenida y el régimen de convivencia detallado, y si no hay acuerdo promovemos el incausado. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Antes de negociar el monto de alimentos, corre la calculadora de pensión alimenticia y revisa el hub de divorcio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre divorcio voluntario y necesario?+

El voluntario, también llamado por mutuo consentimiento o bilateral, lo piden ambos cónyuges de común acuerdo y se resuelve con un convenio. El necesario, o contencioso, lo promovía uno contra el otro y exigía probar una causal del catálogo legal. Tras la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la Suprema Corte, exigir la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

¿Todavía existe el divorcio necesario en México?+

El Código Civil Federal conserva el catálogo de causales en su Art. 267, con veinte fracciones, y algunos códigos estatales también. Sin embargo, la Suprema Corte estableció que los jueces no pueden condicionar la disolución del matrimonio a la prueba de una causal. En la práctica, la disolución se decreta con la sola voluntad de un cónyuge y el debate se traslada a las consecuencias.

¿Qué requisitos tiene el divorcio voluntario?+

Acuerdo de ambos cónyuges y un convenio que resuelva la situación de los hijos y de los bienes. El Código Civil Federal exige un convenio con cinco puntos (Art. 273) y que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio (Art. 274). El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares pide guarda y custodia, pensión, régimen de convivencias y distribución de bienes (Art. 656).

¿Cuánto tarda un divorcio voluntario?+

Cuando el convenio está completo, el trámite es breve. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares prevé que se cite a los cónyuges a una única audiencia dentro de los diez días siguientes a la admisión y que la sentencia se dicte oralmente en ese acto, irrecurrible al decretar la disolución (Art. 657). Los tiempos reales dependen de la carga del juzgado.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges no quiere divorciarse?+

El divorcio procede igual. Basta que uno manifieste ante la autoridad judicial su voluntad de no continuar con el matrimonio, sin señalar causa (Art. 266 del Código Civil de la Ciudad de México). Lo que el otro cónyuge sí puede discutir es el convenio: custodia, convivencias, alimentos y bienes.

¿Hay que esperar un año de casados para divorciarse?+

Para el divorcio por mutuo consentimiento, el Código Civil Federal exige que haya pasado un año desde la celebración del matrimonio (Art. 274). Varios códigos estatales replican ese plazo para alguna modalidad. En la Ciudad de México, el Art. 266 del Código Civil no condiciona el divorcio incausado a un tiempo mínimo. Revisa el código de tu entidad.

¿En el divorcio voluntario hay pensión para el excónyuge?+

Puede haberla. En el divorcio por mutuo consentimiento, el Código Civil Federal reconoce el derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio a favor de quien no tiene ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias ni se una en concubinato (Art. 288). El convenio debe fijar monto, forma de pago y garantía.

¿Conviene más el divorcio voluntario o el incausado?+

Si hay acuerdo, el voluntario o bilateral es más rápido y más accesible porque se resuelve en una audiencia con el convenio aprobado. Si no hay acuerdo, la vía es el incausado: el vínculo se disuelve con la sola voluntad de uno y las consecuencias se discuten después. La decisión depende de si el convenio se puede firmar hoy.

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Divorcio voluntario, Divorcio necesario, Divorcio, Derecho familiar, Convenio