RIVENZA
Marcas· 10 min de lectura

Licencia de uso de marca y franquicia: guía legal 2026

Licencia de uso de marca y franquicia: qué las separa (Art. 245 LFPPI), los 10 requisitos del contrato y la información previa de 30 días.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Firma de un contrato entre dos empresas en una sala de juntas: licencia de uso de marca y contrato de franquicia en México | RIVENZA

Respuesta rápida: La licencia de uso de marca es el convenio por el que la persona titular permite a otra usar su marca sobre todos o algunos de los productos o servicios registrados, sin transmitir la propiedad (artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Se convierte en franquicia cuando, junto con esa licencia otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o asistencia técnica para operar de manera uniforme con los métodos del titular (artículo 245). La diferencia no es de nombre sino de obligaciones: quien concede una franquicia debe entregar información sobre el estado de su empresa por lo menos treinta días antes de firmar, y el contrato debe cumplir los diez requisitos mínimos del artículo 246.


Licencia de uso de marca frente a franquicia

PuntoLicencia de uso de marcaFranquicia
Qué se concedeEl uso de la marcaEl uso de la marca más conocimientos técnicos o asistencia técnica
Base legalArt. 239 LFPPIArt. 245 LFPPI
FormaConvenio, en términos de la legislación comúnPor escrito, obligatoriamente
Información previa obligatoriaNo prevista en la leySí, al menos 30 días antes de firmar (Art. 245)
Contenido mínimo del contratoLibertad contractual10 requisitos del Art. 246
Inscripción ante el IMPISolicitud conforme al Reglamento (Art. 240)Mismas disposiciones y plazos del Art. 240
Plazo de resolución del IMPIMáximo 2 meses (Art. 240)Máximo 2 meses (Art. 240)
Calidad de productos y serviciosDeben ser de la misma calidad que los del titular (Art. 242)Además, métodos y estándares uniformes
Terminación anticipadaSegún lo pactadoNo unilateral salvo tiempo indefinido o causa justa (Art. 249)

Qué gana cada parte con la inscripción

La ley permite pedir en una sola promoción la inscripción de licencias relativas a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando la persona licenciante y la licenciataria son las mismas en todos los expedientes, identificando cada uno; las tarifas se pagan en función del número de solicitudes o registros involucrados (Art. 240). Para grupos con varias marcas eso simplifica mucho el trámite.

Además, la inscripción se cancela en supuestos tasados: cuando lo soliciten conjuntamente la persona titular y la usuaria, por nulidad, caducidad o cancelación del registro, por término de vigencia y por orden judicial (Art. 241). Es decir que la licencia inscrita no queda flotando: tiene una salida ordenada.

Las tres cláusulas que más problemas evitan

1. Calidad y control

La ley lo exige: los productos que venda o los servicios que preste la persona usuaria deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por la persona titular de la marca, y esos productos o el establecimiento deberán indicar el nombre de la persona usuaria y los demás datos que prevenga el Reglamento (Art. 242). Sin cláusula de control de calidad, la marca se degrada y el titular pierde el argumento para exigir.

2. Quién puede demandar

Salvo estipulación en contrario, la persona que tenga concedida una licencia podrá ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca como si fuera la persona titular (Art. 243). Es una regla supletoria potente: si no quieres que tu licenciatario litigue en tu nombre, hay que pactarlo expresamente. Y si sí quieres que lo haga, conviene decirlo con claridad para que no lo discutan.

3. El uso vale como uso propio

El uso de la marca por la persona usuaria con licencia se considera realizado por la persona titular (Art. 244). Esta es la razón por la que un titular que no opera directamente puede sostener su registro: el uso de sus licenciatarios cuenta. Ese uso es justamente el que se declara en el trámite del tercer año que explicamos en declaración de uso de marca.

Franquicia: los diez requisitos del contrato

El contrato de franquicia debe constar por escrito y contener, cuando menos (Art. 246):

  1. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato.
  2. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura del establecimiento.
  3. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, y lo relativo al suministro de mercancías y a la contratación con proveedores, cuando apliquen.
  4. Las políticas, procedimientos y plazos de reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones.
  5. Los criterios y métodos para determinar márgenes de utilidad o comisiones.
  6. Las características de la capacitación técnica y operativa y la forma en que se otorgará la asistencia técnica.
  7. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño y de la calidad de los servicios.
  8. Los términos y condiciones para subfranquiciar, si las partes lo convienen.
  9. Las causales de terminación del contrato.
  10. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y modificarse de común acuerdo los términos del contrato.

La misma norma protege al franquiciatario en dos frentes: no está obligado a enajenar sus activos al franquiciante al término del contrato, ni a transmitirle en ningún momento las acciones de su sociedad o a hacerlo socio, salvo pacto en contrario.

Y el franquiciante tiene un límite claro de injerencia: puede intervenir en la organización y funcionamiento del franquiciatario únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen conforme al contrato (Art. 247). Fuera de eso, no manda en la empresa ajena.

Confidencialidad y salida

El franquiciatario debe guardar la confidencialidad sobre la información con ese carácter durante la vigencia del contrato y una vez terminado (Art. 248). Es la protección natural de los manuales y del secreto industrial, y conviene reforzarla con obligaciones de no competencia razonables y con la devolución de materiales.

Para la salida, la regla del artículo 249 es la que más pleitos evita cuando está bien redactada: define causas de rescisión, procedimiento, plazos de subsanación y penas convencionales. Sin ese andamiaje, la terminación unilateral se convierte en un reclamo de daños y perjuicios, y el tema se cruza con lo que explicamos en incumplimiento de contrato: qué hacer y en demanda por daños y perjuicios.

Errores que vemos en licencias y franquicias

  1. Licenciar una marca que todavía no está registrada y no avisarlo. Se puede licenciar una marca en trámite (Art. 239), pero el licenciatario debe saber que el registro aún no se otorga.
  2. No inscribir la licencia. Deja el expediente desordenado justo cuando hay que acreditar el uso.
  3. Llamar "licencia" a lo que en realidad es franquicia. Si hay manuales y supervisión, aplican los artículos 245 a 249 aunque el contrato diga otra cosa.
  4. Saltarse la información previa de treinta días. Es infracción administrativa cuando ha transcurrido el plazo y ha sido requerida (Art. 386 fracción XXV), y la falta de veracidad abre la nulidad más daños y perjuicios.
  5. Omitir el control de calidad. Sin él se pierde el estándar del artículo 242 y la marca se erosiona.
  6. Licenciar marcas que la ley no permite licenciar. Ni la colectiva ni la de certificación admiten licencia, tema que desarrollamos en marca colectiva y de certificación.

Antes de licenciar: revisa tu registro

Licenciar una marca frágil multiplica el problema. Antes de firmar conviene confirmar que el registro está vigente, que cubre las clases correctas y que el signo licenciado es el que efectivamente se usa. Ese diagnóstico se apoya en qué hacer si copian tu marca cuando ya hay terceros usando el signo, y en el hub de registro de marca para el estado del trámite. Si la operación se estructura en una sociedad nueva, revisa también tipos de poder notarial para verificar que quien firme tenga facultades suficientes.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA redactamos y revisamos licencias de uso y contratos de franquicia con los requisitos del artículo 246 completos, preparamos la información previa que exige el artículo 245, gestionamos la inscripción ante el IMPI y diseñamos las cláusulas de calidad, confidencialidad, supervisión y salida que evitan el pleito. Del otro lado de la mesa, revisamos el paquete que te ofrecen antes de que firmes y te decimos qué falta. Puedes ver el alcance en nuestro servicio de marcas e IMPI y en el de derecho mercantil.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera: revisamos tu contrato o tu proyecto de expansión y te decimos si lo que tienes es una licencia o una franquicia, y qué le falta para sostenerse.

Paso siguiente

Déjanos los datos y la abogada titular revisa tu caso y te dice qué procede.

Cuéntanos tu caso
Servicio relacionado

Marcas e IMPI

Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.

Ver detalle del servicio →

Sigue explorando

Preguntas frecuentes

¿Qué es una licencia de uso de marca?+

Es el convenio por el que la persona titular de una marca registrada o en trámite permite a una o más personas usarla, respecto de todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplica, en términos de la legislación común (Art. 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). No transmite la propiedad de la marca: la titularidad sigue siendo de quien licencia.

¿Cuál es la diferencia entre licencia y franquicia?+

La franquicia es una licencia de uso de marca más algo adicional: existe franquicia cuando, con la licencia otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que la persona a quien se concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos del titular, para mantener la calidad, prestigio e imagen de la marca (Art. 245). Si hay manuales, métodos y supervisión, es franquicia.

¿Es obligatorio inscribir la licencia de marca en el IMPI?+

La ley regula expresamente la inscripción y basta formular la solicitud correspondiente en los términos del Reglamento (Art. 240). La inscripción es lo que ordena el expediente frente a terceros y ante el propio Instituto, y el IMPI debe resolverla en un plazo máximo de dos meses contado desde la presentación o desde que se subsane el último requerimiento. Para la franquicia aplican las mismas disposiciones y los mismos plazos.

¿El uso que hace mi licenciatario cuenta como uso de mi marca?+

Sí. El uso de la marca por la persona usuaria que tenga concedida licencia se considera como realizado por la persona titular de la marca (Art. 244). Es un punto decisivo para la declaración de uso del tercer año y para defenderse de una caducidad por falta de uso.

¿Qué información debe entregar quien concede una franquicia?+

Quien concede una franquicia debe proporcionar a quien se la pretende conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato, la información relativa al estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el Reglamento (Art. 245, segundo párrafo). Omitir esa información, habiendo transcurrido el plazo y habiendo sido requerida, es una infracción administrativa (Art. 386 fracción XXV).

¿Qué pasa si la información previa de la franquicia es falsa?+

La falta de veracidad da derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. Ese derecho se ejerce durante un año a partir de la celebración del contrato; transcurrido ese plazo solo queda el derecho a demandar la nulidad (Art. 245, tercer párrafo).

¿Puedo terminar anticipadamente un contrato de franquicia?+

No de forma unilateral, salvo que el contrato se haya pactado por tiempo indefinido o exista causa justa. Para terminar anticipadamente, por mutuo acuerdo o por rescisión, hay que ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato; violar esa regla da lugar al pago de las penas convencionales pactadas o a la indemnización por daños y perjuicios (Art. 249).

¿La marca colectiva se puede licenciar?+

No. La marca colectiva no será objeto de licencia ni podrá ser transmitida a terceras personas, quedando su uso reservado a los miembros de la asociación o sociedad titular (Art. 182). La marca de certificación tampoco puede licenciarse: su uso queda reservado a quienes cumplan las condiciones de las reglas de uso (Art. 187).

Publicado: 2 de septiembre de 2026
Etiquetas: Licencia de marca, Franquicia, Contratos, IMPI, LFPPI