Qué hacer si copian tu marca: infracción ante el IMPI
Copiaron tu marca: infracción del Art. 386 LFPPI, multa de hasta 250,000 UMA, medidas provisionales y 10 días hábiles de plazo para el infractor.

Respuesta rápida: Si copian tu marca registrada, la vía es una solicitud de declaración administrativa de infracción ante el IMPI: usar una marca registrada sin consentimiento del titular en productos o servicios iguales o similares es infracción conforme al artículo 386 fracción XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y usar una parecida en grado de confusión lo es conforme a la fracción XVII. Las sanciones llegan a 250,000 UMA de multa por cada conducta (29,327,500 pesos con la UMA diaria de 2026 de 117.31 pesos), más 1,000 UMA por cada día que persista, clausura temporal de hasta noventa días y clausura definitiva (artículo 388). Además puedes pedir medidas provisionales desde el inicio, incluida la remoción de contenidos digitales (artículo 344).
Qué hacer si copian tu marca: qué conducta es y qué se puede pedir
| Lo que está pasando | Fracción del Art. 386 | Qué se pide |
|---|---|---|
| Usan tu marca idéntica en productos o servicios iguales o similares | XXI | Infracción, medidas provisionales y daños |
| Usan una marca parecida en grado de confusión | XVII | Infracción y cese de uso |
| La usan como nombre comercial, razón social o nombre de dominio | XVIII | Infracción y bloqueo o remoción del contenido |
| Venden producto con tu marca pero alterado | XXII | Infracción y retiro de circulación |
| Dicen estar protegidos por una marca registrada sin estarlo | XVI | Infracción |
| Hacen creer que hay relación, licencia o autorización tuya | II, incisos a) a c) | Infracción por confusión al público |
| Desprestigian tu producto o tu establecimiento | III | Infracción, salvo comparación informativa no tendenciosa |
| Copian la combinación de imagen y elementos operativos de tu negocio | XXIV | Infracción |
| Falsifican la marca con fines de especulación comercial | Delito, Art. 402 fracción I | Denuncia penal, 3 a 10 años de prisión (Art. 403) |
Paso 1: documenta antes de reclamar
Todo el caso se sostiene en pruebas fechadas. Antes de mandar cualquier carta, arma el expediente:
- Tu título de registro vigente, con su clase y su lista de productos o servicios.
- Evidencia de la copia: fotografías del producto, etiquetas, empaques, capturas de pantalla con fecha visible, publicaciones, anuncios y fichas de marketplace.
- Compra testigo con factura o comprobante, cuando sea posible. Un producto físico en la mano vale más que veinte capturas.
- Domicilio y datos del infractor: razón social, RFC si aparece en la factura, sucursales.
- Cuantificación del daño: caída de ventas, devoluciones, quejas de clientes confundidos.
Recuerda que la ley entiende por "usar", de manera enunciativa, el fabricar, producir, imitar, almacenar, distribuir, importar, exportar, ofrecer en venta, vender, transportar o poner en circulación (Art. 387). No hace falta que el infractor sea el fabricante: el distribuidor y el punto de venta también entran.
Paso 2: decide la ruta
Ruta rápida: carta de cese y negociación
En muchos casos una comunicación formal bien fundada resuelve el asunto en semanas, sobre todo cuando el infractor es un negocio pequeño que actuó por desconocimiento. La carta debe identificar el registro, la conducta, la fracción del artículo 386 que se actualiza y un plazo corto para cesar y retirar. No es un requisito legal, pero es la vía más accesible cuando funciona.
Ruta administrativa: declaración de infracción ante el IMPI
Es la vía natural. Presentada la solicitud, el Instituto corre traslado a la presunta persona infractora para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente pruebas, con un plazo de diez días hábiles cuando se trata de infracción que no amerita visita de inspección (Art. 336 fracción II). En el procedimiento se admite toda clase de pruebas y el Instituto puede además abrir una etapa de conciliación.
Ruta penal: falsificación
Cuando hay falsificación con fines de especulación comercial, la vía es penal. Para que el Ministerio Público ejercite la acción en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 402 se requiere que el Instituto emita, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, un dictamen técnico que no prejuzga sobre las acciones civiles o penales (Art. 405). La venta a consumidor final en vías o lugares públicos se castiga con dos a seis años de prisión, y si se hace en establecimientos comerciales o de manera organizada o permanente, con tres a diez años (Art. 404). Esos delitos se persiguen de oficio.
Paso 3: pide medidas provisionales desde el inicio
Es la parte que más cambia el resultado. El IMPI puede ordenar, entre otras medidas, el retiro de la circulación de los productos y de los anuncios, letreros, rótulos y papelería que infrinjan derechos; el aseguramiento de bienes; la prohibición inmediata de comercializar; la suspensión o cese de los actos; la suspensión de la libre circulación de mercancías en aduana; y la suspensión, bloqueo o remoción de contenidos por cualquier medio virtual, digital o electrónico (Art. 344). El Instituto también puede adoptarlas de oficio.
Para concederlas hace un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, del orden público y del interés general, y considera la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada (Art. 345). Quien no acate las medidas se hace acreedor a las sanciones de multa o clausura temporal del artículo 388.
Paso 4: cobra el daño
Declarada la infracción y siendo exigible, se abre el reclamo económico. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por la persona titular afectada (Art. 396), y puede reclamarse ante el propio Instituto una vez concluido el procedimiento administrativo o directamente ante los tribunales. El plazo para reclamar es de dos años desde que la infracción declarada es exigible (Art. 399).
Dos agravantes que conviene invocar cuando aplican: en caso de reincidencia se duplican las multas impuestas anteriormente, sin exceder el triple del máximo (Art. 390); y cuando la conducta se realizó a sabiendas, es decir conociendo la existencia de los derechos del titular, se impone multa por el doble (Art. 392). Un requerimiento previo bien documentado es justamente lo que acredita ese conocimiento.
Cuando el que "copia" tiene derecho
No toda coincidencia es infracción. El registro no produce efecto contra quien de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante para los mismos o similares productos, siempre que hubiera empezado a usarla de manera ininterrumpida antes de la fecha de presentación de la solicitud o del primer uso declarado en ella; esa persona incluso puede pedir el registro dentro de los cinco años siguientes a la publicación, previa nulidad del tuyo (Art. 175 fracción I). Tampoco hay infracción contra quien comercializa producto legítimo ya introducido lícitamente al comercio por el titular o su licenciatario, ni contra quien aplica su propio nombre o razón social en la forma acostumbrada y con caracteres que lo distingan claramente.
Por eso el primer paso técnico no es reclamar, es verificar. Y por eso importa tanto qué tipo de signo tienes registrado: con una marca solo mixta hay que discutir si los conjuntos se confunden, mientras que con una nominativa el caso es mucho más directo, como explicamos en marca mixta vs nominativa.
Prevenir cuesta menos que reclamar
- Registra el nombre, no solo el logotipo.
- Cubre las clases donde de verdad operas. El alcance de tu acción termina donde termina tu clase, tema que está en el hub de registro de marca.
- Declara el uso al tercer año. Un registro caducado no sostiene ninguna acción; el trámite está explicado en declaración de uso de marca.
- Documenta tus licencias. Cuando el que usa la marca es un tercero autorizado, el contrato es lo que separa la licencia de la infracción; ese punto lo desarrollamos en licencia de uso de marca y franquicia.
- Vigila el mercado. Alertas de nombre, revisión periódica del acervo del IMPI y monitoreo de marketplaces.
- Empieza por el registro si aún no lo tienes. El camino completo está en registrar una marca en México ante el IMPI paso a paso. Sin registro no hay acción de infracción, solo el terreno más incierto de la competencia desleal.
Si además del uso de la marca hay incumplimiento de un contrato con un distribuidor o un exsocio, el reclamo suele correr en paralelo por la vía civil o mercantil, tema que tratamos en demanda por daños y perjuicios.
Cómo te ayudamos
En RIVENZA analizamos primero si lo que ocurre encuadra en una fracción del artículo 386 y con qué prueba se sostiene; armamos el expediente probatorio, redactamos el requerimiento previo cuando conviene y presentamos la solicitud de declaración administrativa de infracción con las medidas provisionales que frenan la venta desde el arranque. Cuando hay falsificación, coordinamos la ruta penal y el dictamen técnico. Y al final acompañamos el reclamo de la indemnización. Puedes ver el alcance en nuestro servicio de marcas e IMPI.
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Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si alguien copia mi marca registrada?+
Presentar ante el IMPI una solicitud de declaración administrativa de infracción. Usar una marca registrada sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares, es infracción administrativa (Art. 386 fracción XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial), igual que usar una marca parecida en grado de confusión para los mismos o similares productos (fracción XVII). El procedimiento puede acompañarse de medidas provisionales para frenar la venta desde el inicio.
¿Cuánto es la multa por usar una marca ajena?+
Las infracciones se sancionan con multa de hasta 250,000 unidades de medida y actualización vigentes al momento de cometerse, por cada conducta que se actualice, más multa adicional de hasta 1,000 UMA por cada día que persista la infracción, clausura temporal de hasta noventa días y clausura definitiva (Art. 388). Con la UMA diaria de 2026, de 117.31 pesos, el tope de 250,000 UMA equivale a 29,327,500 pesos.
¿Puedo pedir que retiren los productos del mercado de inmediato?+
Sí. El IMPI puede ordenar medidas provisionales como el retiro de la circulación de los productos que infrinjan la ley, el aseguramiento de bienes, la prohibición inmediata de comercializar, la orden de cese de los actos y la suspensión, bloqueo o remoción de contenidos por cualquier medio virtual, digital o electrónico (Art. 344). El Instituto también puede adoptarlas de oficio.
¿Copiar una marca es delito o solo infracción?+
Puede ser ambas cosas. Falsificar una marca con fines de especulación comercial es delito (Art. 402 fracción I), lo mismo que producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con esos fines objetos con marcas falsificadas (fracción II). Esos delitos se castigan con tres a diez años de prisión y multa de dos mil a quinientas mil UMA (Art. 403).
¿Qué pasa si copian mi marca solo en redes sociales o en un sitio web?+
Aplica igual. Usar una marca registrada o una semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial, de una denominación o razón social, o de un nombre de dominio, sin consentimiento del titular, es infracción cuando se relaciona con establecimientos que operan con los productos o servicios protegidos (Art. 386 fracción XVIII). Además el IMPI puede ordenar la suspensión, bloqueo o remoción de contenidos digitales (Art. 344 fracción VII).
¿Puedo cobrar daños y perjuicios por la copia de mi marca?+
Sí, y la ley fija un piso: la indemnización por la violación de derechos de propiedad industrial en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por la persona titular afectada (Art. 396). Puede reclamarse ante el IMPI una vez concluido el procedimiento administrativo o directamente ante los tribunales.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los daños?+
La acción para reclamar los daños y perjuicios causados por infracciones a la ley prescribe en dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible (Art. 399). Por eso conviene no dejar dormir el expediente una vez que hay resolución.
¿Y si la copia es hecha con inteligencia artificial?+
Está expresamente cubierta. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026 añadió al artículo 386 un párrafo que dispone que las conductas previstas en sus fracciones también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de inteligencia artificial. El medio no cambia la responsabilidad.