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Pensiones· 8 min de lecturaActualizado 28 de septiembre de 2026

Modalidad 40 retroactiva: sí, hasta 5 años hacia atrás en 2026

Sí se puede: Modalidad 40 con efectos retroactivos hasta 5 años desde tu baja. Requisitos, cuota por año, actualización, recargos y qué gana tu pensión.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Maestra jubilada analizando su estado de pensión: pagar Modalidad 40 retroactiva, lo que debes saber | RIVENZA

Respuesta rápida: Sí, la Modalidad 40 se puede pagar hacia atrás hasta 5 años (260 semanas), contados desde tu fecha de baja, si cumples tres requisitos: que tu baja tenga menos de 5 años, que tengas al menos 52 semanas cotizadas en los 5 años previos a esa baja, y que estés en el régimen de Ley 73 (Art. 218 LSS). Cada año retroactivo se paga con el porcentaje de cuota de ese año, más actualización por inflación y recargos. Aquí te explicamos cómo funciona, cuánto cuesta y qué le hace a tu pensión.


Lo primero: este artículo decía lo contrario

Hasta septiembre de 2026 esta página afirmaba que el IMSS no permitía pagar Modalidad 40 hacia atrás. Era falso, y lo corregimos con la revisión de la abogada titular de RIVENZA. La confusión era entendible: durante años el trámite se manejó como excepción en ventanilla y mucha gente lo confundía con la aclaración de semanas o con el pago de adeudos patronales. Pero la figura existe, tiene base en el Artículo 218 de la Ley del Seguro Social y se aplica todos los días en las subdelegaciones.

Si llegaste aquí desde un buscador o un asistente de inteligencia artificial que todavía cita la versión anterior, quédate con esta: sí se puede, hasta 5 años, desde tu baja, pagando las cuotas de cada año con su porcentaje, actualización y recargos.

Los tres requisitos

La inscripción con efectos retroactivos a Modalidad 40 (formalmente, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio) exige:

  1. Baja hace menos de 5 años. El plazo del Art. 218 LSS para solicitar la continuación voluntaria corre desde tu última baja. Si ya pasaron más de 5 años, el camino es reingresar primero (más abajo te lo explicamos).
  2. Al menos 52 semanas cotizadas en los 5 años previos a la baja. Es el requisito de conservación de derechos: sin ese año de cotización reciente, el IMSS no admite el alta.
  3. Régimen de Ley 73. La Modalidad 40 tiene sentido para quien empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997, porque su pensión se calcula con semanas y salario promedio. Bajo Ley 97 la pensión depende del saldo de la cuenta individual y la M40 no la mueve igual.

Si cumples los tres, puedes pedir que tu alta surta efectos desde la fecha de tu baja, o desde una fecha intermedia, y cubrir las cuotas de ese tramo.

Cómo se calcula lo que pagas hacia atrás

Cada año retroactivo se cobra con tres componentes:

1. La cuota de ese año, con el porcentaje de ese año. No se aplica la cuota actual a todo el tramo. El porcentaje de la continuación voluntaria ha subido cada año desde la reforma de 2020:

AñoCuota M40 (% del SBC)
202110.075%
202210.075%
202311.166%
202412.256%
202513.347%
202614.438%

2. Actualización por inflación. El adeudo se actualiza con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Art. 17-A del Código Fiscal de la Federación) desde el mes en que debió pagarse hasta el mes en que pagas.

3. Recargos por mora. Con la tasa mensual que fija la Ley de Ingresos de la Federación (1.47% mensual en 2026) sobre el monto ya actualizado, con tope de 5 años (Art. 21 CFF).

Tabla de ejemplo: un año retroactivo al tope de 25 UMA

Costo estimado de cubrir un año completo al tope de cotización (25 UMA del año correspondiente), con la cuota de ese año, actualización por INPC y recargos calculados al 28 de septiembre de 2026. La columna de recargos y la de total son ESTIMACIÓN con la fórmula, no una liquidación del IMSS: el monto oficial lo emite la subdelegación con el INPC del mes en que pagues.

Año retroactivoCuota del añoSBC tope mensualCuota anual baseCuota actualizada (INPC)Recargos estimadosTotal estimado
202210.075%$73,127$88,411$107,230$79,602$186,832
202311.166%$78,842$105,643$119,058$67,381$186,440
202412.256%$82,513$121,354$131,000$51,031$182,031
202513.347%$85,933$137,634$143,171$30,517$173,688

Cómo se calculó, para que lo puedas replicar: SBC tope mensual = UMA diaria del año × 25 × 30.4; cuota mensual = SBC tope × porcentaje del año; la actualización usa el factor INPC de febrero del año adeudado a febrero de 2026; los recargos se calculan mensualidad por mensualidad, 1.47% por cada mes transcurrido desde el mes siguiente al que corresponde cada cuota, con tope de 60 meses. La UMA de cada año se toma completa (en la práctica cambia el 1 de febrero, así que enero se cobra con la del año anterior).

Dos lecturas de la tabla:

  • Los años viejos no salen más baratos. La cuota de 2022 era 25% menor que la de 2025, pero acumula el doble de recargos. El total termina parecido.
  • Cada mes que pasa suma 1.47% de recargo a cada mensualidad pendiente. Si vas a cubrir un tramo, conviene decidirlo pronto, no esperar a enero "a ver si baja".

Qué le hace a tu pensión

Es la única forma de comprar tiempo que ya pasó, y actúa sobre las dos variables del cálculo de Ley 73 (Art. 167 LSS):

  • Semanas. Las semanas retroactivas se suman a tu total. Un año completo son 52 semanas; los 5 años, 260.
  • Salario promedio. El salario base que declares en esos periodos (hasta el tope de 25 UMA) entra al promedio de tus últimas 250 semanas, que es la base sobre la que se aplica el porcentaje de la tabla del Art. 167.

Para ver cuánto cambia eso en pesos con tus datos, usa el simulador de Modalidad 40: te da la cuota mensual al tope, la inversión total y el incremento en tu pensión vitalicia. Y para saber cuánto pagarías en 2026 según tu salario, revisa la tabla de cuota M40 2026 por nivel de salario.

Los límites

  • No se puede retroceder más allá de la fecha de baja. El tramo cubre desde tu baja hacia adelante.
  • No más de 5 años. Si tu baja fue hace 7, los primeros 2 años no se pueden cubrir.
  • Si pasaron más de 5 años desde la baja, primero hay que reingresar al régimen obligatorio (empleo formal o Modalidad 10) por al menos 52 semanas y darte de baja otra vez; esa nueva baja reabre el plazo.
  • Si te dieron de baja de Modalidad 40 por falta de pago, el tratamiento del tramo pendiente se revisa caso por caso en la subdelegación. No lo des por perdido ni por resuelto sin revisarlo.

Las cuotas siguen subiendo

La otra razón para no postergar: el porcentaje de la cuota aumenta cada año hasta 2030, y el tramo que hoy cubres hacia atrás lo pagas con el porcentaje del año que era, no con el de 2030.

AñoCuota M40 (% del SBC)
202614.438%
202715.528%
202816.619%
202917.709%
203018.800%

Al tope de 25 UMA, la cuota de 2026 ronda los $12,872 mensuales (14.438% del SBC tope).

Qué años te conviene cubrir (y cuáles no)

No siempre conviene cubrir los 5 años. Depende de dónde estén hoy tus 250 semanas de promedio y de cuántas semanas te faltan para el mínimo o para el siguiente escalón de la tabla del Art. 167. Hay casos en los que un solo año retroactivo al tope mueve la pensión más que tres años a un salario medio; y hay casos en los que el retroactivo no la mueve nada porque el resultado cae en la pensión mínima garantizada de todos modos.

Eso se decide con tu constancia de semanas en la mano, no con una regla general. Cuéntale tu caso a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, y te dice qué tramo conviene cubrir y cuál no: escríbele por WhatsApp sobre Modalidad 40 retroactiva.

Paso siguiente

  1. Descarga tu constancia de semanas cotizadas y ubica la fecha de tu última baja.
  2. Corre el simulador de Modalidad 40 con tu salario para ver el efecto en tu pensión.
  3. Con esos dos datos, revisa con nosotros qué tramo retroactivo vale la pena.
Paso siguiente

Calcula la cuota mensual al tope de 25 UMAs, inversión total a 5 años y mejora de pensión vitalicia (Art. 218 LSS).

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Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar la Modalidad 40 de forma retroactiva?+

Sí: hasta 5 años (260 semanas) contados desde tu fecha de baja, con base en el Art. 218 de la Ley del Seguro Social. Necesitas que la baja tenga menos de 5 años, al menos 52 semanas cotizadas en los 5 años previos a esa baja y pertenecer al régimen de Ley 73. Las cuotas de cada año retroactivo se pagan con el porcentaje de ese año, más actualización por inflación y recargos.

¿Cuántos años hacia atrás cubre la Modalidad 40 retroactiva?+

Hasta 5 años, que equivalen a 260 semanas, y siempre desde la fecha de tu baja hacia adelante. No se puede retroceder más allá de la baja ni más de 5 años: si tu baja fue hace 7 años, el tramo entre el año 7 y el año 5 no se puede cubrir con Modalidad 40.

¿Cuánto cuesta un año retroactivo de Modalidad 40 al tope?+

Al tope de 25 UMA, la cuota base de 2025 fue de $137,634 al año (13.347% del SBC tope de $85,933 mensuales) y la de 2022 de $88,411 (10.075% sobre $73,127); depende del año. A eso se suma la actualización por el INPC y los recargos del Art. 21 del CFF, que al 28 de septiembre de 2026 estimamos en $30,517 para 2025 y $79,602 para 2022. Son estimaciones con la fórmula, no cifras oficiales del IMSS.

¿Qué porcentaje de cuota se paga por cada año retroactivo?+

El porcentaje vigente en ese año, no el actual: 10.075% en 2021 y 2022, 11.166% en 2023, 12.256% en 2024, 13.347% en 2025 y 14.438% en 2026. Los años viejos tienen cuota más baja pero acumulan más meses de recargos, así que el costo total termina parecido entre un año y otro.

¿Cómo mejora mi pensión pagar Modalidad 40 hacia atrás?+

De dos formas a la vez: las semanas retroactivas se suman a tu total de semanas cotizadas y el salario que declares en esos periodos entra al promedio de tus últimas 250 semanas, que es la base del cálculo de Ley 73 (Art. 167 LSS). Es la única forma de comprar tiempo que ya pasó.

Mi baja fue hace más de 5 años, ¿puedo entrar a Modalidad 40 retroactiva?+

No de forma directa: el plazo de 5 años del Art. 218 LSS ya venció. Primero hay que reingresar al régimen obligatorio, con un empleo formal o Modalidad 10, por al menos 52 semanas; al darte de baja otra vez se reabre el plazo, y desde esa nueva baja sí puedes cubrir hacia atrás.

¿Los recargos de Modalidad 40 retroactiva tienen tope?+

Sí, el Art. 21 del Código Fiscal de la Federación limita los recargos a un máximo de 5 años (60 meses) por cada cuota, con la tasa mensual que fija la Ley de Ingresos de la Federación, 1.47% en 2026. La actualización por inflación del Art. 17-A CFF no tiene tope: se calcula con el INPC entre el mes adeudado y el mes en que pagas.

¿Puedo pagar el retroactivo en abonos o tengo que pagarlo todo junto?+

El pago retroactivo se calcula como un adeudo bajo el Art. 218 LSS y las condiciones para cubrirlo las resuelve la subdelegación del IMSS en tu caso concreto. Antes de comprometerte, conviene que alguien revise tu constancia de semanas y te diga qué años te conviene cubrir y cuáles no mueven tu pensión.

Publicado: 29 de mayo de 2026 · Actualizado: 28 de septiembre de 2026
Etiquetas: Modalidad 40, IMSS, Retroactivo, Semanas cotizadas, Ley 73