Generador de pagaré
Un pagaré necesita la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre del beneficiario, la época y el lugar de pago, la fecha y el lugar de suscripción y la firma del suscriptor (Art. 170 LGTOC). Captura los datos y obtén el texto de uno o varios pagarés en serie, con intereses (Art. 174) y aval.
Total $50,000.00 · suscrito el 18 de octubre de 2026 · vence 18 de noviembre de 2026
- Fr. I · Mención de ser pagaré inserta en el texto: El documento se intitula PAGARÉ y la palabra aparece en el cuerpo de la promesa.
- Fr. II · Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: Suma determinada: $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
- Fr. III · Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: Captura el nombre del beneficiario; un pagaré al portador no vale como pagaré.
- Fr. IV · Época de pago: Primer vencimiento el 18 de noviembre de 2026.
- Fr. IV · Lugar de pago: No se capturó lugar de pago: se tiene como tal el domicilio del suscriptor (Art. 171 LGTOC).
- Fr. V · Fecha y lugar de suscripción: Captura fecha y lugar de suscripción: sin ellos el documento no produce efectos de pagaré (Art. 170 fr. V LGTOC).
- Fr. VI · Firma del suscriptor: Captura el nombre del suscriptor; la firma autógrafa se pone al imprimir.
- Faltan datos de los requisitos del Art. 170 LGTOC. Sin ellos el documento no produce efectos de pagaré y la vía ejecutiva mercantil se pierde.
- Sin lugar de pago, por ley se tiene como tal el domicilio del suscriptor (Art. 171 LGTOC); conviene pactarlo para fijar también la competencia judicial.
- Sin intereses pactados, en caso de mora solo podrás cobrar el interés legal del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio).
- Sin aval. Un aval responde solidariamente (Art. 114 LGTOC) y facilita el cobro si el suscriptor no paga; valora pedirlo.
- La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en tres años contados desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC). Conserva el original: sin él no hay juicio ejecutivo.
PAGARÉ. Bueno por $50,000.00.
En [LUGAR DE SUSCRIPCIÓN], a 18 de octubre de 2026, debo y pagaré incondicionalmente por este PAGARÉ a la orden de [NOMBRE DEL BENEFICIARIO], en [DOMICILIO DEL SUSCRIPTOR], el día 18 de noviembre de 2026, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Valor recibido a mi entera satisfacción.
No se pactan intereses ordinarios. En caso de incumplimiento, este pagaré causará el interés legal del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio) conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Importante
Los resultados son estimados y pueden variar según cada caso. Si el tuyo tiene matices, la abogada titular puede revisarlo a fondo.
Borrador informativo armado con los requisitos del Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El pagaré solo vale como título de crédito si se firma en original por el suscriptor (y por el aval, en su caso); este documento no sustituye esa firma ni la revisión de un abogado. Los intereses pactados pueden ser reducidos por un juez si resultan excesivos (criterios de la SCJN sobre usura). No sustituye asesoría legal.
Revisa un pagaré que ya firmaron a tu favor.
Cuánto se debe si el pagaré ya venció.
Requisitos, endoso, aval y prescripción.
Precio cerrado por adelantado para documentar tu préstamo.
Más recursos: derecho mercantil en RIVENZA y contratos mercantiles.
Preguntas frecuentes
¿Este formato de pagaré es válido?+
Lo que hace válido a un pagaré es que reúna los requisitos del Art. 170 LGTOC y que el suscriptor lo firme en original. El generador verifica cada requisito y te avisa si falta alguno; la firma autógrafa la pone el deudor al imprimirlo.
¿Puedo hacer varios pagarés para una deuda en pagos?+
Sí. El generador arma hasta 24 pagarés en serie, con el monto dividido en partes iguales y vencimientos mensuales consecutivos. Cada pagaré es un título independiente y prescribe en tres años desde su propio vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).
¿Cuánto interés puedo pactar?+
El Art. 174 LGTOC permite pactar interés ordinario y moratorio; sin pacto, en mora se cobra el interés legal de 6% anual (Art. 362 CCom). Si la tasa es notoriamente excesiva, el juez puede reducirla de oficio (jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014).
¿Necesito testigos o notario para firmar un pagaré?+
No. La LGTOC no exige testigos ni ratificación ante notario: basta la firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre (Art. 170 fr. VI). Conviene conservar el original en un lugar seguro, porque es el que se presenta en juicio.
¿Debo escribir el monto en letra?+
No es un requisito del Art. 170, pero ayuda: si el importe está en palabras y en cifras y no coinciden, vale la suma escrita en palabras (Art. 16 LGTOC). El generador lo escribe automáticamente.
¿Cómo se agrega un aval?+
El aval se expresa con la fórmula por aval u otra equivalente y la firma de quien lo presta (Art. 109 LGTOC). El avalista queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 LGTOC), así que puedes cobrarle a cualquiera de los dos.
¿Qué pasa si no pongo fecha de vencimiento?+
El pagaré se considera pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC) y debe presentarse para su pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha. Si quieres plazos definidos, captura la fecha de vencimiento.