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Guía y tabla índice

Pagaré en México 2026: cuánto se debe de intereses según el monto y la tasa

Respuesta rápida

Un pagaré genera intereses moratorios a la tasa pactada o, si no dice nada, al 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio (Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito): sobre $100,000, la tasa legal produce $6,000.00 al año y el 2% mensual produce $24,000.00. El cálculo es simple, sin capitalizar (Art. 363 CCom), y la acción cambiaria prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El juez puede reducir una tasa notoriamente excesiva, pero la SCJN no fija un porcentaje.

Intereses moratorios a 12 meses por monto del pagaré y tasa (interés simple, 2026)
Monto del pagaré6% anual (tasa legal)2% mensual3% mensual5% mensual
$10,000$600.00$2,400.00$3,600.00$6,000.00
$25,000$1,500.00$6,000.00$9,000.00$15,000.00
$50,000$3,000.00$12,000.00$18,000.00$30,000.00
$100,000$6,000.00$24,000.00$36,000.00$60,000.00
$150,000$9,000.00$36,000.00$54,000.00$90,000.00
$250,000$15,000.00$60,000.00$90,000.00$150,000.00
$500,000$30,000.00$120,000.00$180,000.00$300,000.00
$1,000,000$60,000.00$240,000.00$360,000.00$600,000.00
Interés simple a 12 meses sobre la suerte principal, sin capitalizar (Art. 363 CCom). La tasa legal es la del Art. 362 CCom. Abre cada cruce para ver la tabla a 1, 3, 6, 12, 24 y 36 meses, la comparación con la tasa legal y el plazo de prescripción.

El pagaré es el título de crédito por el que una persona (el suscriptor) promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra (el beneficiario) en una época y un lugar fijados. Es el documento de deuda más usado en México entre particulares, proveedores y pequeñas empresas porque reúne dos virtudes: es sencillo de llenar y, si está completo, permite demandar en la vía ejecutiva mercantil con embargo desde el primer auto. Esta guía reúne 32 páginas con el cálculo de intereses moratorios para ocho montos (de $10,000 a $1,000,000) y cuatro tasas: la legal mercantil del 6% anual y las pactadas de 2%, 3% y 5% mensual.

Para que el documento sea pagaré y no un simple reconocimiento de deuda, el Art. 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige seis elementos: la mención de ser pagaré inserta en el texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribe y la firma del suscriptor o de quien firme a su ruego. Solo dos los suple la ley: sin fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista y sin lugar de pago se tiene por tal el domicilio del suscriptor (Art. 171 LGTOC). Si falta cualquier otro, el papel no produce efectos de título de crédito.

Los intereses moratorios se rigen por el Art. 174 de la LGTOC, que permite pactarlos en el propio pagaré y, en silencio del documento, remite al tipo legal. En materia mercantil ese tipo es el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, y el Art. 363 del mismo código prohíbe el anatocismo: los intereses vencidos no devengan intereses salvo convenio posterior al vencimiento. Por eso todas las tablas de esta guía usan interés simple. Un ejemplo: sobre $100,000, la tasa legal produce $6,000.00 al año, mientras que el 2% mensual produce $24,000.00.

La tasa pactada no es ilimitada. La Primera Sala de la SCJN resolvió que el Art. 174 de la LGTOC debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la usura, y que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). La Corte no fijó un porcentaje: ordenó valorar caso por caso con parámetros objetivos como las tasas bancarias, la relación entre las partes, el destino del crédito y el monto. Las páginas de esta guía muestran una advertencia reforzada a partir del 3% mensual como criterio editorial, no como regla jurisprudencial.

El tiempo también cuenta. La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC): un pagaré vencido el 15 de enero de 2026 deja de ser ejecutivo el 15 de enero de 2029. Dentro de ese plazo, la vía es el juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), en el que el juez requiere de pago y embarga bienes suficientes para cubrir suerte principal, intereses, gastos y costas (Art. 1392 CCom). Usa la tabla índice para ir a tu combinación de monto y tasa.

Qué es un pagaré y qué requisitos exige el Art. 170 de la LGTOC

El pagaré es una promesa incondicional de pago documentada en un título de crédito. Su fuerza está en la literalidad y la autonomía: lo que dice el documento es lo que se debe, con independencia del negocio que lo originó. Esa fuerza depende de que el papel cumpla todos los requisitos del Art. 170 de la LGTOC; un pagaré con el beneficiario en blanco o sin firma no es ejecutivo.

Los dos únicos elementos que la ley completa son la fecha de vencimiento (se entiende a la vista) y el lugar de pago (domicilio del suscriptor), conforme al Art. 171 de la LGTOC. Todo lo demás debe constar. Antes de aceptar un pagaré como garantía de pago, revisa cada casilla; nuestro verificador de pagaré hace esa comprobación en un minuto.

  • Mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
  • Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • Época y lugar del pago (la ley suple ambos si faltan, Art. 171 LGTOC).
  • Fecha y lugar en que se suscribe.
  • Firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre.

Intereses moratorios: tasa pactada, tasa legal y prohibición de anatocismo

El Art. 174 de la LGTOC permite estipular en el pagaré un interés moratorio y, a falta de pacto, aplica el tipo legal. En materia mercantil el interés legal es del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio), es decir 0.5% mensual. Cualquier tasa escrita en el documento sustituye a la legal; por eso la diferencia entre un pagaré que dice "2% mensual" y uno que no dice nada es de 4 veces en el costo de la mora.

El Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses, salvo que las partes lo convengan después del vencimiento. En consecuencia, el cálculo correcto es interés simple: capital por tasa por tiempo. Las tablas de esta guía siguen esa regla y presentan la mora a 1, 3, 6, 12, 24 y 36 meses, el último coincidente con la prescripción.

Tasas de esta guía sobre un pagaré de $100,000 (interés a 12 meses)
TasaTasa anualizadaInterés mensualInterés a 12 mesesVeces la tasa legal
6% anual (tasa legal)6%$500.00$6,000.001 veces
2% mensual24%$2,000.00$24,000.004 veces
3% mensual36%$3,000.00$36,000.006 veces
5% mensual60%$5,000.00$60,000.0010 veces
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar (Art. 363 CCom). La tasa legal mercantil es la del Art. 362 CCom.

Usura: lo que la SCJN sí dijo y lo que no dijo

La jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) abandonó el criterio de que el Art. 174 de la LGTOC permitía cualquier tasa pactada, y la 1a./J. 47/2014 (10a.) ordenó a los jueces analizar de oficio si el interés es notoriamente excesivo, aun cuando el deudor no lo alegue. El fundamento es el Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la usura y la explotación del hombre por el hombre.

Lo que la Corte no hizo es fijar un número. Los parámetros son orientativos: tipo de relación entre las partes, calidad de los sujetos (comerciante o particular), destino del crédito, monto, plazo, existencia de garantías, tasas de interés bancarias para operaciones similares, variación del índice inflacionario y condiciones del mercado. Por eso esta guía habla de zona de revisión y no de tasa prohibida; el umbral del 3% mensual desde el que mostramos la advertencia es una convención editorial de RIVENZA.

Prescripción: 3 años para la acción cambiaria directa

La acción cambiaria directa contra el suscriptor y contra su aval prescribe en 3 años contados desde el día del vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con un pagaré vencido el 15 de enero de 2026, el último día para demandar en vía ejecutiva es el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días.

Prescrita la acción cambiaria, el crédito no desaparece pero pierde su herramienta más eficaz. Quedan la acción causal, que exige probar el negocio subyacente, y la de enriquecimiento ilegítimo, ambas en vía ordinaria y sin embargo inicial. Un requerimiento extrajudicial no interrumpe la prescripción; la demanda sí.

Cómo se cobra: la vía ejecutiva mercantil

El pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio). Presentada la demanda, el juez dicta auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo en el acto, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y las costas (Art. 1392 CCom). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y sus excepciones están limitadas a las del Art. 1403 CCom y a las del Art. 8 de la LGTOC.

El acreedor reclama tres rubros: la suerte principal, los intereses moratorios desde el vencimiento hasta el pago total y los gastos y costas del juicio. Antes de demandar conviene un requerimiento escrito con el cálculo, que resuelve una parte de los casos sin juzgado; nuestra calculadora de intereses moratorios de pagaré genera ese cálculo con las fechas reales.

  • Suerte principal que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios a la tasa pactada o, en su defecto, al 6% anual (Arts. 174 LGTOC y 362 CCom).
  • Gastos y costas del juicio que cuantifique el juez.
  • Contra el suscriptor y, en su caso, contra el aval, obligado solidario (Art. 114 LGTOC).

Asesoría legal para cobrar o defender un pagaré

Las tablas de esta guía sirven para dimensionar la deuda y para saber si una tasa está en zona de revisión, no para sustituir la liquidación judicial. Si tienes un pagaré vencido o te están cobrando uno, mándale una foto por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: revisa requisitos, tasa, prescripción y pagos parciales, y te dice qué procede. Precio cerrado por adelantado, en todo México.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el interés legal de un pagaré en 2026?+

El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que aplica cuando el pagaré no fija tasa (Art. 174 de la LGTOC). Sobre $100,000 son $500.00 al mes y $6,000.00 al año. Si el documento sí pacta una tasa, se aplica la pactada.

¿Cuál es el interés máximo que se puede cobrar en un pagaré?+

La ley no fija un tope en porcentaje. La SCJN permite al juez reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014), valorando caso por caso parámetros como las tasas bancarias y la calidad de las partes. Un 2% mensual suele sostenerse; a partir del 3% mensual la revisión es frecuente, aunque ese umbral es editorial y no jurisprudencial.

¿Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré?+

Con interés simple: capital por tasa mensual por meses de mora, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe el anatocismo salvo convenio posterior al vencimiento. Ejemplo: $100,000 al 2% mensual son $2,000.00 por mes y $24,000.00 en 12 meses. La tabla índice de esta guía muestra el interés a 12 meses para cada combinación.

¿Cuándo prescribe un pagaré?+

La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un pagaré vencido el 15 de enero de 2026 deja de ser ejecutivo el 15 de enero de 2029. Después solo queda la acción causal o la de enriquecimiento ilegítimo, en juicio ordinario.

¿Qué pasa si al pagaré le falta un requisito?+

Si falta la fecha de vencimiento se entiende pagadero a la vista y si falta el lugar de pago se tiene por tal el domicilio del suscriptor (Art. 171 de la LGTOC). Cualquier otra omisión del Art. 170 (mención de ser pagaré, promesa incondicional, beneficiario, fecha y lugar de suscripción, firma) hace que el documento no produzca efectos de título de crédito y no pueda cobrarse en vía ejecutiva.

¿Qué puede embargar el acreedor de un pagaré?+

Bienes suficientes para cubrir la suerte principal, los intereses moratorios y los gastos y costas (Art. 1392 del Código de Comercio): cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, créditos a favor del deudor. El embargo se decreta desde el auto inicial del juicio ejecutivo mercantil, antes de que el deudor conteste.

¿El pagaré debe tener aval para ser válido?+

No. El aval no es requisito del Art. 170 de la LGTOC; es una garantía adicional. Si existe, el aval responde solidariamente con el suscriptor por capital, intereses y costas (Art. 114 LGTOC) y puede ser demandado junto con él o por separado.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre el cobro o la defensa de un pagaré y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.