Intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 5% mensual: tabla 2026
Si el pagaré es por $25,000 y se pactó 5% mensual de interés moratorio, al año se deben $15,000.00 de intereses y $40,000.00 en total, con base en el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. A los 36 meses, que es cuando prescribe la acción cambiaria (Art. 165 fr. I LGTOC), la cuenta llega a $70,000.00.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $1,250.00 | $26,250.00 | 5% |
| 3 meses | $3,750.00 | $28,750.00 | 15% |
| 6 meses | $7,500.00 | $32,500.00 | 30% |
| 12 meses (1 año) | $15,000.00 | $40,000.00 | 60% |
| 24 meses (2 años) | $30,000.00 | $55,000.00 | 120% |
| 36 meses (3 años) | $45,000.00 | $70,000.00 | 180% |
Un 5% mensual de interés moratorio equivale a 60% anual, 10 veces la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio. Sobre $25,000 son $1,250.00 por mes y $15,000.00 al año; a los 36 meses los intereses ($45,000.00) ya superan con holgura al capital. Es una tasa que con alta probabilidad será examinada por el juez bajo los criterios de usura de la Primera Sala de la SCJN.
Con $25,000 de suerte principal, lo primero que revisa el abogado no es la tasa sino el documento: mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma del suscriptor (Art. 170 de la LGTOC). Si algo falta, no hay título ejecutivo y los intereses de esta tabla se cobran, en el mejor de los casos, en un juicio ordinario mucho más lento.
El motor calcula interés simple: $25,000 por 5% mensual por el número de meses. Es la forma correcta en materia mercantil, porque los intereses vencidos no producen intereses (Art. 363 del Código de Comercio) a menos que las partes lo convengan después del vencimiento. Cualquier capitalización que aparezca en una liquidación privada debe revisarse con cuidado.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $25,000 al 5% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 5% mensual, que sobre $25,000 son $1,250.00 por mes.
El método es interés simple: $25,000 multiplicado por 5% mensual y por el número de meses de mora. No se capitaliza porque el Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que los contratantes lo convengan después del vencimiento. Así, a 6 meses son $7,500.00 y a 24 meses $30,000.00, siempre en línea recta.
Advertencia: 5% mensual entra en la zona de revisión por usura
Un 5% mensual equivale a 60% anual y es 10 veces la tasa legal mercantil. Sobre $25,000, los intereses de 36 meses ($45,000.00) superan al propio capital. Tasas de este nivel son las que con más frecuencia se reducen en sentencia: la Primera Sala de la SCJN estableció que el Art. 174 de la LGTOC debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana y que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). La Corte no fijó un número; cada juzgado valora el caso con parámetros objetivos. La advertencia de esta página se activa desde el 3% mensual por criterio editorial, no legal.
En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $25,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.
| Concepto | Al 5% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 5% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 60% | 6% |
| Interés de 1 mes | $1,250.00 | $125.00 |
| Interés a 12 meses | $15,000.00 | $1,500.00 |
| Interés a 36 meses | $45,000.00 | $4,500.00 |
| Veces la tasa legal | 10 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Lo que se puede exigir sobre $25,000 es la suerte principal, los intereses moratorios de esta tabla hasta el día del pago y los gastos y costas del procedimiento. La vía es la ejecutiva mercantil porque el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio); el embargo se decreta desde el primer auto (Art. 1392 CCom). Antes de demandar, un requerimiento escrito con el cálculo de esta página suele mover al deudor a negociar.
- Suerte principal: $25,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 5% mensual, $1,250.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $25,000 al 5% mensual alcanzan $45,000.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.
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Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $25,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 5% mensual lleguen a $45,000.00.
¿Cuándo prescribe un pagaré de $25,000?+
La acción cambiaria directa prescribe en 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC), sin importar el monto: $25,000 o cualquier otro. Si venció el 15 de enero de 2026, prescribe el 15 de enero de 2029; para entonces los intereses al 5% mensual suman $45,000.00.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $25,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $1,250.00 mensuales de interés al 5% mensual se vuelven difíciles de cobrar.
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+
La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $1,250.00 mensuales de esta página ($25,000 al 5% mensual) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $25,000 da $125.00 al mes y $1,500.00 al año. Comparado con 5% mensual, el acreedor cobra 10 veces más por haber pactado la tasa.
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $25,000, los intereses al 5% mensual ($1,250.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.
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Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
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