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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $50,000 al 5% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Un pagaré de $50,000 con interés moratorio al 5% mensual genera $30,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $80,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $2,500.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).

Intereses a 12 meses sobre $50,000 al 5% mensual$30,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $50,000 al 5% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$2,500.00$52,500.005%
3 meses$7,500.00$57,500.0015%
6 meses$15,000.00$65,000.0030%
12 meses (1 año)$30,000.00$80,000.0060%
24 meses (2 años)$60,000.00$110,000.00120%
36 meses (3 años)$90,000.00$140,000.00180%
Interés simple sobre $50,000 al 5% mensual (5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Pactar 5% mensual significa que un pagaré de $50,000 duplica su costo en poco tiempo: $2,500.00 de interés mensual, $30,000.00 al año y $90,000.00 en tres años, cuando la tasa legal mercantil produciría $3,000.00 en 12 meses. La ley no fija un tope en pesos ni en porcentaje, pero la SCJN permite al juez reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva.

Con $50,000 de suerte principal, lo primero que revisa el abogado no es la tasa sino el documento: mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma del suscriptor (Art. 170 de la LGTOC). Si algo falta, no hay título ejecutivo y los intereses de esta tabla se cobran, en el mejor de los casos, en un juicio ordinario mucho más lento.

Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $50,000 al 5% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $50,000 al 5% mensual

La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 5% mensual, que sobre $50,000 son $2,500.00 por mes.

Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($2,500.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $7,500.00 a los 3 meses, $30,000.00 a los 12.

Advertencia: 5% mensual entra en la zona de revisión por usura

Con 5% mensual pactado, el pagaré de $50,000 genera $2,500.00 cada mes y $30,000.00 al año, 10 veces lo que daría el Art. 362 del Código de Comercio. Es una tasa que un juez tiene alta probabilidad de revisar. La SCJN permite reducirla de oficio cuando resulta notoriamente excesiva (1a./J. 46/2014 y 47/2014), pero no ha fijado ningún porcentaje tope: valora caso por caso el tipo de relación, el destino del crédito, las tasas del mercado y la condición de las partes. El 3% mensual que dispara nuestra advertencia es un umbral editorial, no una regla.

En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $50,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $50,000
ConceptoAl 5% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual5%0.5%
Tasa anualizada60%6%
Interés de 1 mes$2,500.00$250.00
Interés a 12 meses$30,000.00$3,000.00
Interés a 36 meses$90,000.00$9,000.00
Veces la tasa legal10 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

Lo que se puede exigir sobre $50,000 es la suerte principal, los intereses moratorios de esta tabla hasta el día del pago y los gastos y costas del procedimiento. La vía es la ejecutiva mercantil porque el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio); el embargo se decreta desde el primer auto (Art. 1392 CCom). Antes de demandar, un requerimiento escrito con el cálculo de esta página suele mover al deudor a negociar.

  • Suerte principal: $50,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 5% mensual, $2,500.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $50,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $90,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Si tienes un pagaré de $50,000 vencido, mándale una foto por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica. Revisa que cumpla el Art. 170 de la LGTOC, confirma la tasa aplicable, calcula lo exigible a la fecha y te dice si conviene requerir, negociar o demandar en vía ejecutiva. Precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+

Suerte principal de $50,000, intereses moratorios al 5% mensual hasta el pago ($30,000.00 si la mora llega a 12 meses) y gastos y costas. Si el pagaré tiene aval, responde igual que el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).

¿Cuándo prescribe un pagaré de $50,000?+

A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $50,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 5% mensual ya sumarán $90,000.00.

¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+

El anatocismo está prohibido salvo convenio posterior al vencimiento (Art. 363 CCom). La tabla de esta página al 5% mensual es lineal: $30,000.00 a los 12 meses y exactamente el triple, $90,000.00, a los 36, porque el cálculo es interés simple sobre $50,000.

¿Un 5% mensual de interés moratorio es usura?+

Depende del caso. La Primera Sala de la SCJN lee el Art. 174 de la LGTOC conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana y permite al juez reducir de oficio una tasa notoriamente excesiva, con parámetros como las tasas bancarias y la calidad de las partes, pero sin un número fijo. Al 5% mensual sobre $50,000 ($30,000.00 al año) la revisión es probable.

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $50,000 equivale a $3,000.00 de intereses en 12 meses, frente a $30,000.00 al 5% mensual.

¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $50,000 al 5% mensual?+

Sobre $50,000 al 5% mensual, con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $2,500.00 por mes: $15,000.00 a los 6 meses, $30,000.00 a los 12 y $90,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $80,000.00.

¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+

Los seis del Art. 170 de la LGTOC: la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar $50,000, el nombre del beneficiario, la época y el lugar de pago, la fecha y el lugar de suscripción y la firma del suscriptor. Sin ellos no hay título ejecutivo y los intereses al 5% mensual se cobran solo en juicio ordinario.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $50,000 al 5% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.