Intereses moratorios de un pagaré de $50,000 al 2% mensual: tabla 2026
Sobre $50,000 de suerte principal, el 2% mensual pactado produce $1,000.00 de interés moratorio por mes y $12,000.00 al cabo de un año, de modo que el acreedor puede reclamar $62,000.00 a los 12 meses según el Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El cálculo es simple, sin capitalizar, porque el Art. 363 del Código de Comercio prohíbe que los intereses vencidos generen nuevos intereses.
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $1,000.00 | $51,000.00 | 2% |
| 3 meses | $3,000.00 | $53,000.00 | 6% |
| 6 meses | $6,000.00 | $56,000.00 | 12% |
| 12 meses (1 año) | $12,000.00 | $62,000.00 | 24% |
| 24 meses (2 años) | $24,000.00 | $74,000.00 | 48% |
| 36 meses (3 años) | $36,000.00 | $86,000.00 | 72% |
El 2% mensual es la tasa que más aparece en los pagarés que llegan al despacho. Con $50,000 de suerte principal, la mora cuesta $1,000.00 mensuales, $12,000.00 a los 12 meses y $36,000.00 a los 36. Comparado con la tasa legal mercantil (6% anual, $3,000.00 en un año), el acreedor cobra 4 veces más por haberla pactado.
Para un pagaré de $50,000, el costo de cobrar pesa tanto como el cálculo. La vía es el juicio ejecutivo mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), que permite embargar desde el inicio, pero exige un título sin defectos: los seis requisitos del Art. 170 de la LGTOC tienen que estar en el documento. En montos de este tamaño conviene agotar primero la cobranza extrajudicial con un requerimiento formal.
Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $50,000 al 2% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $50,000 al 2% mensual
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 2% mensual, que sobre $50,000 son $1,000.00 por mes.
El método es interés simple: $50,000 multiplicado por 2% mensual y por el número de meses de mora. No se capitaliza porque el Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que los contratantes lo convengan después del vencimiento. Así, a 6 meses son $6,000.00 y a 24 meses $24,000.00, siempre en línea recta.
¿Es usura un 2% mensual sobre $50,000?
A 2% mensual, la tasa anualizada es 24%. Está por encima de la legal (6% anual) pero dentro de lo que muchos juzgados aceptan sin reducción. Conviene saber que la SCJN no ha fijado un número a partir del cual una tasa es usura: la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 y 47/2014 ordena al juez analizar caso por caso, considerando entre otras cosas las tasas del mercado, la relación entre las partes y si el deudor es persona física o empresa. Sobre $50,000, el interés anual de $12,000.00 rara vez se discute.
Para el acreedor, lo prudente es no confiar en que toda la tabla se cobrará: el juez puede fijar una tasa menor en sentencia. Para el deudor, la discusión de la tasa es la defensa más frecuente y se plantea en los ocho días que da el Art. 1399 del Código de Comercio para contestar.
| Concepto | Al 2% mensual | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 2% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 24% | 6% |
| Interés de 1 mes | $1,000.00 | $250.00 |
| Interés a 12 meses | $12,000.00 | $3,000.00 |
| Interés a 36 meses | $36,000.00 | $9,000.00 |
| Veces la tasa legal | 4 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
Con un pagaré completo, el acreedor demanda en la vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y reclama tres rubros: la suerte principal de $50,000, los intereses moratorios desde el vencimiento hasta el pago y los gastos y costas del juicio. El juez ordena requerir de pago y, si no se paga en el acto, embargar bienes suficientes para cubrir todo (Art. 1392 CCom). En montos como este, el embargo de cuentas bancarias es lo más eficaz.
- Suerte principal: $50,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 2% mensual, $1,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $50,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $36,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.
Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar
Antes de firmar un pagaré al 2% mensual o de demandar uno, conviene una revisión profesional. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: con 34 años de experiencia jurídica identifica si el documento es ejecutivo, si la tasa tiene alta probabilidad de sostenerse y qué estrategia de cobro o de defensa conviene para $50,000. Gestionamos casos en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+
Se considera pagadero a la vista (Art. 171 de la LGTOC): el acreedor puede exigirlo cuando lo presente, y desde ese momento corren los intereses moratorios al 2% mensual sobre $50,000. El plazo de prescripción de 3 años cuenta desde la presentación.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $50,000 equivale a $3,000.00 de intereses en 12 meses, frente a $12,000.00 al 2% mensual.
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $50,000, los intereses al 2% mensual ($1,000.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.
¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+
No en materia mercantil. El Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que las partes lo convengan después del vencimiento. Por eso sobre $50,000 al 2% mensual cada mes vale lo mismo: $1,000.00.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $50,000, intereses moratorios al 2% mensual ($1,000.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+
Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 2% mensual, $1,000.00 por mes sobre $50,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).
Sigue leyendo
Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $50,000 al 2% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.