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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $50,000 al 6% anual (tasa legal): tabla 2026

Respuesta rápida

A falta de tasa pactada al 6% anual (tasa legal), un pagaré de $50,000 acumula $3,000.00 de intereses moratorios en 12 meses ($250.00 mensuales) y el total exigible asciende a $53,000.00, conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El 6% anual es la tasa legal mercantil del Art. 362 del Código de Comercio.

Intereses a 12 meses sobre $50,000 al 6% anual (tasa legal)$3,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $50,000 al 6% anual (tasa legal), por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$250.00$50,250.000.5%
3 meses$750.00$50,750.001.5%
6 meses$1,500.00$51,500.003%
12 meses (1 año)$3,000.00$53,000.006%
24 meses (2 años)$6,000.00$56,000.0012%
36 meses (3 años)$9,000.00$59,000.0018%
Interés simple sobre $50,000 al 6% anual (tasa legal) (0.5% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Cuando el pagaré no dice nada sobre intereses moratorios, la ley los suple: el Art. 362 del Código de Comercio fija el interés legal mercantil en 6% anual, es decir 0.5% por mes. Sobre $50,000, eso representa $250.00 mensuales y $3,000.00 en un año. Es la tasa más baja de esta serie y la que un juez aplica por defecto cuando el documento calla.

En pagarés de $50,000 la decisión práctica es cuándo demandar. Cada mes de espera agrega $250.00 a favor del acreedor, pero también acerca la prescripción de la acción cambiaria, que corre tres años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). Un requerimiento por escrito antes de la demanda suele resolver una parte de estos casos sin llegar al juzgado.

Los números de esta página salen del mismo motor de interés simple que usa nuestra calculadora: capital por tasa mensual por meses enteros, sin capitalizar, porque los intereses vencidos no generan nuevos intereses salvo convenio posterior (Art. 363 del Código de Comercio). El cálculo con fechas exactas, pagos parciales y gastos acreditados lo hace el juez en la liquidación de sentencia.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $50,000 al 6% anual (tasa legal)

Dos artículos sostienen el cálculo. El Art. 174 de la LGTOC autoriza pactar intereses moratorios en el pagaré y, en silencio del documento, aplica el interés legal; el Art. 362 del Código de Comercio fija ese interés legal mercantil en 6% anual. Sobre $50,000 eso produce $250.00 al mes.

Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($250.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $750.00 a los 3 meses, $3,000.00 a los 12.

Por qué el 6% anual no se discute como usura

La variante legal es la única de esta serie donde la usura no entra en juego. El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio es la referencia mínima del sistema mercantil, y por eso sirve de vara para medir las demás: un pagaré de $50,000 al 2% mensual cobra 4 veces más; al 5% mensual, 10 veces más. Aquí el acreedor cobra exactamente $3,000.00 por año de mora.

Si eres acreedor, documenta la razón de la tasa (riesgo, destino del dinero, ausencia de garantía) por si el deudor alega usura. Si eres deudor, la excepción se opone en la contestación del juicio ejecutivo y, aunque no la plantees, el juez puede analizarla de oficio.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $50,000
ConceptoAl 6% anual (tasa legal)Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual0.5%0.5%
Tasa anualizada6%6%
Interés de 1 mes$250.00$250.00
Interés a 12 meses$3,000.00$3,000.00
Interés a 36 meses$9,000.00$9,000.00
Veces la tasa legal1 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Esta variante ya usa la tasa legal: ambas columnas coinciden. El Art. 362 del Código de Comercio aplica a falta de pacto.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

Lo que se puede exigir sobre $50,000 es la suerte principal, los intereses moratorios de esta tabla hasta el día del pago y los gastos y costas del procedimiento. La vía es la ejecutiva mercantil porque el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio); el embargo se decreta desde el primer auto (Art. 1392 CCom). Antes de demandar, un requerimiento escrito con el cálculo de esta página suele mover al deudor a negociar.

  • Suerte principal: $50,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 6% anual (tasa legal), $250.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

El plazo para cobrar un pagaré en vía ejecutiva no es eterno: 3 años desde el vencimiento (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Con vencimiento el 15 de enero de 2026, la prescripción se cumple el 15 de enero de 2029, y al 14 de octubre de 2026 restan 824 días. En ese horizonte, los intereses sobre $50,000 al 6% anual (tasa legal) alcanzan $9,000.00. Vencido el plazo, queda la acción causal (la del negocio que originó el pagaré) o la de enriquecimiento ilegítimo, ambas más lentas y con prueba más exigente.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Antes de firmar un pagaré al 6% anual (tasa legal) o de demandar uno, conviene una revisión profesional. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: con 34 años de experiencia jurídica identifica si el documento es ejecutivo, si la tasa tiene alta probabilidad de sostenerse y qué estrategia de cobro o de defensa conviene para $50,000. Gestionamos casos en todo México con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe un pagaré de $50,000?+

A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $50,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 6% anual (tasa legal) ya sumarán $9,000.00.

¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+

Suerte principal de $50,000, intereses moratorios al 6% anual (tasa legal) hasta el pago ($3,000.00 si la mora llega a 12 meses) y gastos y costas. Si el pagaré tiene aval, responde igual que el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+

La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $250.00 mensuales de esta página ($50,000 al 6% anual (tasa legal)) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.

¿Cuánto debo en total si firmé un pagaré de $50,000 y llevo un año sin pagar?+

Al 6% anual (tasa legal), $53,000.00: los $50,000 de capital más $3,000.00 de intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC). Si hiciste abonos, se restan primero de intereses y luego de capital, y la cifra baja.

¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+

Con el juicio ejecutivo mercantil. El juez requiere de pago y, si el deudor no paga en el acto, embarga bienes para cubrir $50,000, los intereses al 6% anual (tasa legal) ($250.00 por mes) y las costas (Art. 1392 del Código de Comercio). El deudor tiene ocho días para contestar (Art. 1399 CCom) y solo puede oponer las excepciones del Art. 1403 CCom y del Art. 8 de la LGTOC.

¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+

Ya no por la vía ejecutiva. Prescrita la acción cambiaria (Art. 165 fr. I de la LGTOC), queda la acción causal, basada en el negocio que originó el pagaré, o la de enriquecimiento ilegítimo. Son juicios ordinarios, sin embargo inicial, y en ellos hay que probar la deuda de $50,000 y los intereses al 6% anual (tasa legal) con más que el título.

¿El aval también paga los intereses?+

Sí. El aval queda obligado solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC), así que responde por los $50,000 de capital, los intereses al 6% anual (tasa legal) y las costas. El acreedor puede demandar a cualquiera de los dos o a ambos.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Habla con la abogada titular

Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $50,000 al 6% anual (tasa legal) y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.