Intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 6% anual (tasa legal): tabla 2026
Un pagaré de $100,000 con interés moratorio al 6% anual (tasa legal) genera $6,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $106,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $500.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).
| Plazo de mora | Interés moratorio acumulado | Total exigible (capital + intereses) | Intereses sobre el capital |
|---|---|---|---|
| 1 mes | $500.00 | $100,500.00 | 0.5% |
| 3 meses | $1,500.00 | $101,500.00 | 1.5% |
| 6 meses | $3,000.00 | $103,000.00 | 3% |
| 12 meses (1 año) | $6,000.00 | $106,000.00 | 6% |
| 24 meses (2 años) | $12,000.00 | $112,000.00 | 12% |
| 36 meses (3 años) | $18,000.00 | $118,000.00 | 18% |
Esta variante parte de un pagaré de $100,000 sin tasa moratoria escrita. En ese caso el Art. 174 de la LGTOC remite al tipo legal, y el Art. 362 del Código de Comercio lo fija en 6% anual. El resultado es modesto: $500.00 al mes, $6,000.00 al año y $18,000.00 en los tres años que dura la acción cambiaria.
Para $100,000 de capital, la tabla de esta página sirve para dimensionar lo que está en juego antes de negociar o demandar. En la vía ejecutiva mercantil el embargo se decreta desde el auto inicial (Art. 1392 del Código de Comercio) y el deudor tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom). Un pagaré completo conforme al Art. 170 de la LGTOC es la llave de todo el procedimiento.
Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $100,000 al 6% anual (tasa legal), con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.
Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 6% anual (tasa legal)
La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí no hay pacto, así que sobre $100,000 corre la tasa legal: $500.00 por mes.
Se calcula de forma lineal. Cada mes vale lo mismo ($500.00) porque la ley prohíbe el anatocismo en materia mercantil: los intereses vencidos no generan nuevos intereses sin un convenio posterior al vencimiento (Art. 363 del Código de Comercio). Por eso la columna de intereses crece en proporción exacta al tiempo: $1,500.00 a los 3 meses, $6,000.00 a los 12.
Por qué el 6% anual no se discute como usura
Con la tasa legal no hay discusión de usura: el 6% anual es el mínimo que la ley aplica por defecto (Art. 362 del Código de Comercio) y ningún tribunal lo reduce. El debate, si existe, es otro: el deudor puede alegar que el pagaré sí fijaba una tasa distinta o que hubo pagos parciales no reflejados. Sobre $100,000, el interés legal a 12 meses es $6,000.00.
Si eres acreedor, documenta la razón de la tasa (riesgo, destino del dinero, ausencia de garantía) por si el deudor alega usura. Si eres deudor, la excepción se opone en la contestación del juicio ejecutivo y, aunque no la plantees, el juez puede analizarla de oficio.
| Concepto | Al 6% anual (tasa legal) | Tasa legal (6% anual, Art. 362 CCom) |
|---|---|---|
| Tasa mensual | 0.5% | 0.5% |
| Tasa anualizada | 6% | 6% |
| Interés de 1 mes | $500.00 | $500.00 |
| Interés a 12 meses | $6,000.00 | $6,000.00 |
| Interés a 36 meses | $18,000.00 | $18,000.00 |
| Veces la tasa legal | 1 veces | 1 vez |
Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía
El acreedor de un pagaré de $100,000 reclama la suerte principal, los intereses moratorios desde el vencimiento (a 12 meses, $6,000.00) y los gastos y costas. La vía ejecutiva mercantil (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) permite embargar desde el auto de exequendo (Art. 1392 CCom), y el deudor solo tiene ocho días para oponer excepciones (Art. 1399 CCom), que están limitadas a las del Art. 1403 del mismo código y a las del Art. 8 de la LGTOC.
- Suerte principal: $100,000, el capital que consta en el pagaré.
- Intereses moratorios: al 6% anual (tasa legal), $500.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
- Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
- Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.
Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré
La acción cambiaria directa contra el suscriptor y su aval prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del pagaré (Art. 165 fr. I de la LGTOC). Un ejemplo con fechas fijas: si el pagaré de $100,000 venció el 15 de enero de 2026, la acción cambiaria prescribe el 15 de enero de 2029; al 14 de octubre de 2026 quedan 824 días para demandar. Por eso la tabla termina en 36 meses: después de esa fecha, los $18,000.00 de intereses y el capital solo se reclaman por la vía causal u ordinaria, sin la fuerza ejecutiva del título.
Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar
Antes de firmar un pagaré al 6% anual (tasa legal) o de demandar uno, conviene una revisión profesional. Escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: con 34 años de experiencia jurídica identifica si el documento es ejecutivo, si la tasa tiene alta probabilidad de sostenerse y qué estrategia de cobro o de defensa conviene para $100,000. Gestionamos casos en todo México con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cobra un pagaré vencido?+
Primero un requerimiento por escrito con el cálculo (sobre $100,000 al 6% anual (tasa legal), $106,000.00 a un año). Si no hay pago, demanda en vía ejecutiva mercantil: el pagaré trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez ordena embargo desde el primer auto (Art. 1392 CCom).
¿Se puede cobrar el pagaré después de los 3 años?+
El título pierde su fuerza ejecutiva a los 3 años (Art. 165 fr. I LGTOC). El crédito de $100,000 puede subsistir por la acción causal, pero sin embargo de inicio y con una carga de prueba mayor. Por eso conviene demandar antes de que los intereses al 6% anual (tasa legal) lleguen a $18,000.00.
¿El aval también paga los intereses?+
El aval responde igual que el deudor principal (Art. 114 LGTOC): capital de $100,000, intereses moratorios al 6% anual (tasa legal) ($500.00 al mes) y gastos. Su obligación es autónoma, de modo que subsiste aunque la del suscriptor tenga algún vicio.
¿Qué requisitos debe tener el pagaré para poder cobrarlo?+
Mención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, beneficiario, época y lugar de pago, fecha y lugar de suscripción y firma (Art. 170 de la LGTOC). Solo la fecha de vencimiento y el lugar de pago los suple la ley (Art. 171). Un pagaré de $100,000 incompleto no admite la vía ejecutiva ni el embargo inicial, y los $500.00 mensuales de interés al 6% anual (tasa legal) se vuelven difíciles de cobrar.
¿Cuánto se paga de intereses por un pagaré de $100,000 al 6% anual (tasa legal)?+
Sobre $100,000 al 6% anual (tasa legal), con interés simple (Art. 174 de la LGTOC), $500.00 por mes: $3,000.00 a los 6 meses, $6,000.00 a los 12 y $18,000.00 a los 36, que es cuando prescribe la acción cambiaria. El total exigible a un año es $106,000.00.
¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+
A falta de pacto, el Art. 174 de la LGTOC remite al interés legal, y en materia mercantil ese interés es del 6% anual (Art. 362 CCom). En un pagaré de $100,000 equivale a $6,000.00 de intereses en 12 meses.
¿Un 6% anual (tasa legal) de interés moratorio es usura?+
No. El 6% anual es la tasa mínima que la propia ley aplica (Art. 362 del Código de Comercio); ningún tribunal la considera excesiva. Sobre $100,000 representa $6,000.00 al año.
Sigue leyendo
Fuentes
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Arts. 165, 170, 171 y 174) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $100,000 al 6% anual (tasa legal) y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.