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Pagaré e intereses moratorios

Intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 2% mensual: tabla 2026

Respuesta rápida

Un pagaré de $100,000 con interés moratorio al 2% mensual genera $24,000.00 de intereses en 12 meses y un total exigible de $124,000.00, calculado con interés simple conforme al Art. 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cada mes de retraso suma $2,000.00. La acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC).

Intereses a 12 meses sobre $100,000 al 2% mensual$24,000.00
Intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 2% mensual, por plazo de mora (2026)
Plazo de moraInterés moratorio acumuladoTotal exigible (capital + intereses)Intereses sobre el capital
1 mes$2,000.00$102,000.002%
3 meses$6,000.00$106,000.006%
6 meses$12,000.00$112,000.0012%
12 meses (1 año)$24,000.00$124,000.0024%
24 meses (2 años)$48,000.00$148,000.0048%
36 meses (3 años)$72,000.00$172,000.0072%
Interés simple sobre $100,000 al 2% mensual (2% mensual), sin capitalizar (Art. 363 del Código de Comercio). El plazo de 36 meses coincide con la prescripción de la acción cambiaria directa (Art. 165 fr. I de la LGTOC). No incluye gastos ni costas.

Pactar 2% mensual parece poco mes a mes, pero anualizado es 24%. En un pagaré de $100,000 cada mes de mora agrega $2,000.00; al año son $24,000.00, contra $6,000.00 que produciría el interés legal mercantil del 6% anual (Art. 362 del Código de Comercio). La diferencia es lo que el acreedor obtiene por haber escrito la tasa en el documento.

Un pagaré de $100,000 ya justifica la vía ejecutiva mercantil sin dudarlo: el título trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y el juez, al admitir la demanda, ordena requerir de pago y embargar bienes suficientes para cubrir suerte principal, intereses, gastos y costas (Art. 1392 CCom). Para que eso funcione, el documento debe cumplir los requisitos del Art. 170 de la LGTOC sin excepción.

Conviene leer la tabla como lo que es: una referencia de cuánto cuesta cada mes de retraso sobre $100,000 al 2% mensual, con interés simple y sin anatocismo (Art. 363 CCom). No sustituye la liquidación que el juez aprueba en la etapa de ejecución, donde se consideran las fechas exactas, los abonos y los gastos del juicio.

Cómo se calculan los intereses moratorios de un pagaré de $100,000 al 2% mensual

La base legal es breve: el pagaré puede estipular intereses moratorios (Art. 174 de la LGTOC) y, cuando no lo hace, se aplica el 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio. Aquí sí hay pacto: 2% mensual, que sobre $100,000 son $2,000.00 por mes.

Interés simple, meses enteros, sin capitalización: esa es la convención. El anatocismo está prohibido por el Art. 363 del Código de Comercio salvo convenio posterior al vencimiento, y una liquidación que capitalice mes a mes es impugnable. Con $100,000 y 2% mensual, la progresión es $2,000.00 al mes, $12,000.00 al semestre y $24,000.00 al año.

¿Es usura un 2% mensual sobre $100,000?

Un 2% mensual es 4 veces la tasa legal mercantil, y en la práctica judicial se sostiene con frecuencia. La Primera Sala de la SCJN estableció que el Art. 174 de la LGTOC debe leerse conforme al Art. 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de modo que el juez puede reducir de oficio un interés notoriamente excesivo (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). La SCJN no fija un porcentaje: valora caso por caso con parámetros como el tipo de relación, la calidad de las partes, el destino del crédito, las tasas bancarias y el monto del capital, que aquí es $100,000.

En cualquier caso, la reducción judicial afecta solo a los intereses: la suerte principal de $100,000 se mantiene íntegra, igual que los gastos y costas que el juez cuantifique.

Tasa de esta página frente a la tasa legal mercantil sobre $100,000
ConceptoAl 2% mensualTasa legal (6% anual, Art. 362 CCom)
Tasa mensual2%0.5%
Tasa anualizada24%6%
Interés de 1 mes$2,000.00$500.00
Interés a 12 meses$24,000.00$6,000.00
Interés a 36 meses$72,000.00$18,000.00
Veces la tasa legal4 veces1 vez
Fuente: Código de Comercio (Arts. 362, 363, 1391 y 1392) (consultado el 2026-10-14)
La comparación muestra cuánto más cuesta la mora con la tasa pactada que con la que la ley aplicaría si el pagaré no dijera nada.

Qué puede reclamar el acreedor y por qué vía

Tres conceptos integran la reclamación: $100,000 de capital, los intereses moratorios acumulados ($24,000.00 al año) y los gastos y costas que fije el juez. Al tratarse de un título ejecutivo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio), la demanda se admite con requerimiento de pago y embargo inmediato (Art. 1392 CCom). Si existe aval, responde solidariamente con el suscriptor (Art. 114 de la LGTOC).

  • Suerte principal: $100,000, el capital que consta en el pagaré.
  • Intereses moratorios: al 2% mensual, $2,000.00 por mes desde el vencimiento hasta el pago (Art. 174 de la LGTOC).
  • Gastos y costas del juicio, que cuantifica el juez al final (Art. 1392 del Código de Comercio).
  • Requisito previo: pagaré con los seis elementos del Art. 170 de la LGTOC y presentado dentro del plazo de prescripción.

Prescripción: hasta cuándo se puede cobrar este pagaré

Toma como referencia un pagaré de $100,000 vencido el 15 de enero de 2026. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años (Art. 165 fr. I de la LGTOC), es decir el 15 de enero de 2029; contados desde el 14 de octubre de 2026, quedan 824 días. Mientras tanto los intereses al 2% mensual siguen corriendo: $24,000.00 al primer año, $48,000.00 al segundo y $72,000.00 al tercero. Presentar la demanda interrumpe la prescripción; un requerimiento extrajudicial no.

Revisa tu pagaré antes de cobrar o de pagar

Un cálculo orienta; el expediente decide. Cuéntale tu caso por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa el pagaré, la fecha de vencimiento, los pagos parciales y la tasa de 2% mensual, y te dice con claridad qué cantidad sobre $100,000 puedes reclamar o cuánto puedes defender. Sin promesas de resultado y con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el interés legal si el pagaré no fija tasa?+

El 6% anual del Art. 362 del Código de Comercio, que sobre $100,000 da $500.00 al mes y $6,000.00 al año. Comparado con 2% mensual, el acreedor cobra 4 veces más por haber pactado la tasa.

¿Un 2% mensual de interés moratorio es usura?+

La SCJN no fija un porcentaje: el juez valora caso por caso si la tasa es notoriamente excesiva y puede reducirla de oficio (tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014). Un 2% mensual es 4 veces la tasa legal mercantil y sobre $100,000 suma $24,000.00 al año; en la práctica suele sostenerse sin reducción.

¿Los intereses del pagaré se capitalizan?+

No en materia mercantil. El Art. 363 del Código de Comercio establece que los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo que las partes lo convengan después del vencimiento. Por eso sobre $100,000 al 2% mensual cada mes vale lo mismo: $2,000.00.

¿Cuándo prescribe un pagaré de $100,000?+

A los 3 años del vencimiento (Art. 165 fr. I LGTOC). El monto de $100,000 no cambia el plazo. Con vencimiento el 15 de enero de 2026 y fecha de consulta 14 de octubre de 2026, quedan 824 días para presentar la demanda ejecutiva; para entonces los intereses al 2% mensual ya sumarán $72,000.00.

¿Qué puede reclamar el acreedor además del capital?+

Los intereses moratorios desde el vencimiento (al 2% mensual, $2,000.00 por mes sobre $100,000) y los gastos y costas del juicio. En vía ejecutiva mercantil el juez ordena embargar bienes suficientes para cubrir los tres rubros (Art. 1392 del Código de Comercio).

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?+

La ley lo suple: el pagaré sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista (Art. 171 LGTOC). Es uno de los dos únicos requisitos del Art. 170 que la ley completa; el otro es el lugar de pago, que se entiende el domicilio del suscriptor. Los $2,000.00 mensuales de esta página ($100,000 al 2% mensual) empiezan a correr desde que se presenta al cobro.

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Importante: Los montos de esta página son una estimación con interés simple sobre la suerte principal, sin capitalizar intereses (Art. 363 del Código de Comercio), y no constituyen asesoría legal ni una liquidación judicial. El juez puede reducir una tasa que considere usuraria (Art. 174 de la LGTOC leído conforme a las tesis 1a./J. 46/2014 y 47/2014 de la SCJN) y la cantidad exigible depende de las fechas reales de vencimiento, pagos parciales y gastos acreditados.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre un pagaré de $100,000 al 2% mensual y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.